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El comunicado ha coincidido con el deceso del dictador Augusto Pinochet y bien podría ser su epitafio: ha muerto el
responsable de la comisión de crímenes contra la humanidad cometidos en Chile durante su dictadura.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos aplica la figura de crímenes contra la humanidad en un caso de
asesinato, y, como consecuencia, la cuestión de la no prescripción y de la imposibilidad de amnistiar estos
crímenes. La sentencia que comentamos es la recaída en el Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, de
26 de septiembre de 2006 (Serie C No. 154).
La Sentencia de la Corte Interamericana tiene una gran importancia para los integrantes del Equipo Nizkor dado que viene a
recoger, en su práctica totalidad, los argumentos que venimos usando ante los tribunales ordinarios y en nuestro
discurso contra los modelos de impunidad desde hace al menos 10 años...
Sus consecuencias afectan a todos los modelos de impunidad latinoamericanos y ponen término, a nivel
jurídico, a discusiones arbitrarias sobre la validez de actos jurídicos manifiestamente ilegales a la luz del
derecho internacional, como son los casos de Argentina, Chile, Guatemala, Honduras, Perú, El Salvador y Uruguay.
En el caso de Chile tiene al menos dos consecuencias directas:
- Elimina la posibilidad de la utilización del Decreto Ley No. 2.191, conocido como Decreto de Amnistía, dado
que si los actos de asesinatos son considerados "crímenes contra la humanidad" -al haberse cometido éstos
sistemáticamente o a gran escala-, éstos no prescriben y tampoco pueden ser amnistiables, lo que convierte en
ineficaz la propia legislación de amnistía en todos los casos.
153. Aún cuando Chile no ha ratificado dicha Convención, esta Corte considera que la imprescriptibilidad de
los crímenes de lesa humanidad surge como categoría de norma de Derecho Internacional General (ius cogens), que
no nace con tal Convención sino que está reconocida en ella. Consecuentemente, Chile no puede dejar de cumplir
esta norma imperativa."
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00:24:51 | ESL/SPA |
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El relator nos habla de las funciones que tiene encomendadas, de las actividades de esta Relatoría y, en general,
del disfrute de este derecho en las Américas. La violencia contra periodistas y comunicadores sociales, la libertad de
expresión y el acceso a la información pública, o la situación específica en países en
situación de conflicto, como Colombia, son, entre otros, temas que se abordan en esta entrevista.
Entrevista realizada el 02dic05 utilizando un sistema Telos de comunicación digital entre las ciudades de Washington y
Madrid.
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00:26:58 | ESL/SPA |
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Les avocats de la Clinique de Droit International des Droits de l'Homme de la Faculté de
Droit de l'Université Américaine de Washington et du Centre pour les Droits
Constitutionnels, ont tenu une audience auprès de la commission, le 20 octobre.
Les mesures de la commission incluent les demandes suivantes :
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00:07:53 | FRA |
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Attorneys from the International Human Rights Clinic at American University's Washington College of Law and the Center for
Constitutional Rights had a hearing before the Commission on October 20th.
The Commission's measures included requests:
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00:06:48 | ESL/SPA |
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Los abogados del la Clínica de Derecho Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad
Americana de Washington y del Centro por los Derechos Constitucionales tuvieron una audiencia ante la Comisión el 20 de
octubre.
Las medidas de la Comisión incluyen las solicitudes siguientes:
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00:08:15 | ESL/SPA |
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Durante este período de sesiones la Corte conoció, entre otros, del caso de la Masacre
Plan de Sánchez, de la cual ha responsabilizado al Estado de Guatemala.
En palabras de uno de los magistrados, el juez CANÇADO TRINDADE, "es la primera vez en toda la
historia de la Corte Interamericana que una masacre de la presente dimensión es sometida a su
conocimiento".
La aldea Plan de Sánchez pertenece al municipio de Rabinal, Baja Verapaz. El 18 de julio de 1982
fueron ejecutadas alrededor de 268 personas, quienes eran en su mayoría miembros del pueblo maya
achí y algunas no indígenas residentes en otras comunidades aledañas como Chipuerta,
Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y
Chichupac;.
La Corte declara la responsabilidad del Estado de Guatemala por violación de varios
artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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00:13:27 | ESL/SPA |
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Este caso tiene su origen en una demanda contra el Estado peruano por la supuesta detención
arbitraria, tortura y asesinato de los jóvenes Emilio Moisés y Rafael Samuel Gómez
Paquiyauri realizada presuntamente por agentes de la Policía Nacional del Perú.
La Corte se ocupará también los días 7 y 8 de mayo del Caso Lori Berenson, por
las presuntas violaciones a los derechos humanos de Lori Helene Berenson, ocurridas en el contexto tanto
de un proceso al que fue sometida en el fuero militar, como en otro posterior en el fuero penal
ordinario, así como por las condiciones inhumanas de detención a que fue sometida durante 2
años y ocho meses, en la cárcel de Yanamayo.
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00:11:55 | ESL/SPA |
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Este caso tiene su origen en una demanda contra el Estado paraguayo por la violación de los
derechos del Ingeniero Ricardo Canese por manifestaciones realizadas cuando era candidato a la
presidencia.
Durante la campaña electoral de 1993, el Sr. Ricardo Canese cuestionó la integridad del
Sr. Juan Carlos Wasmosy, también candidato a la presidencia, al señalar que "fue el prestanombre de la
familia Strossner en CONEMPA" (Consorcio de Empresas Constructoras Paraguayas), empresa que
desarrolló el complejo hidroeléctrico binacional de Itaipú, cuyo presidente, en el
momento de las declaraciones era el Sr. Wasmosy. Estas manifestaciones le
Además se ocupará los días 3, 4 y 5 de mayo de mayo Caso Instituto de
Reeducación del Menor "Coronel Panchito López", motivado por las condiciones de vida
degradantes y por la vulneración de la normativa sobre privación de libertad de menores.
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00:10:11 | ESL/SPA |
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Los días 23 y 24 de abril de 2004, la Corte escuchará en audiencia pública los argumentos de las partes en el caso de la masacre Plan de Sánchez.
Este caso tiene su origen en una demanda contra el Estado guatemalteco por la masacre de 268 personas, en su mayoría miembros del pueblo indígena maya en la aldea Plan de Sánchez, Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, masacre que habría sido ejecutada por miembros del ejército de Guatemala y colaboradores civiles, bajo la tutela del ejército, el día domingo 18 de julio de 1982 en Guatemala.
Además se ocupará los días 26 y 27 de abril del caso Caso Molina Theissen, sobre hechos sucedidos también en Guatemala.
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00:09:22 | ESL/SPA |
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Los días 21 y 22 de abril de 2004, la Corte escuchará en audiencia pública los alegatos finales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Estado de Colombia, así como las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos por la Comisión Interamericana.
La demanda fue interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 24 de enero de 2001 con el fin de que la Corte decida si el Estado de Colombia violó la Convención Americana por la detención, desaparición y ejecución de los comerciantes: Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Angel Barrera, Antonio Flores Ochoa, Carlos Arturo Riatiga, Víctor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Álvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortiz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez y Luis Sauza, el 6 de octubre de 1987; y de Juan Montero y Ferney Fernández, el 18 de octubre de 1987, en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, región del Magdalena Medio.
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00:06:00 | ESL/SPA |
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