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In March of this year the Prosecutor's Office of Munich filed charges against him and issued an arrest order which, according to media reports, concerns his complicity in the murder of 29,000 Jews in Sobibor concentration camp in occupied Poland. Radio Nizkor has decided to do a specific programme to clarify some of the issues concerning existing, substantially irrefutable, evidence, and to set out the history of his crimes with respect to the Nazi extermination camps. [...] Demjanjuk entered the United States in 1952 in reliance on the Law of Displaced Persons and obtained citizenship in 1958. The District Court for the Northern District of Ohio concluded on 21 February 2002 that Demjanjuk's citizenship should be revoked... On 28th December 2005 the then Chief Immigration Judge Michael J. Creppy, issued a removal order in respect of Demjanjuk... The countries included in the order were Ukraine or, in the alternative, Germany or Poland. These proceedings came to an end on 19th May 2008, when the US Supreme Court rejected Demjanjuk's petition for certiorari. On 19th June 2008, various survivors and relatives of Spanish victims of the National-Socialist regime, represented by Equipo Nizkor, filed criminal proceedings in the National Court (Audiencia Nacional) in Madrid against John Demjanjuk and three other SS... Also on 19th June 2008 the German authorities announced their interest in seeking the handover of Demjanjuk from the United States [...] Demjanjuk's service as an armed guard in Nazi concentration camps was documented in the course of the denaturalization proceedings initiated by the US Government in 1999. The District Court for the Northern District of Ohio which concluded in 2002 that Demjanjuk's citizenship should be revoked, relied, in reaching this conclusion, not only on official and original wartime documents - such as his identity card as a guard- but also on the professional reports of an expert on the SS Totenkopf and on this type of documentation - Charles W. Sydnor... Dr. Sydnor prepared an expert report for this Court, followed by two supplementary reports. All of them were provided to the Spanish National Court by the relevant US authorities in December 2008 in a response to a request for judicial assistance - an International Rogatory Commission - issued by the Central Investigating Court No. 2. They form part of the documentary evidence which has been officially supplied by the US authorities. This expert's conclusions, accepted as admissible facts by the US Courts insofar as they concern Demjanjuk's service as an armed guard in Nazi concentration camps are as follows: "Iwan Demjanjuk entered German service as a guard auxiliary at Trawniki Training Camp in mid-1942. Shortly after his arrival, he received Trawniki identification number 1393 and the camp administration created Dienstausweis No. 1393 for him. Demjanjuk was issued a uniform and a rifle at Trawniki and he received training there. He also received the rank of Wachmann (guard private). On 22 September 1942, he deployed to the Manorial Estate Okzow, where he served as a guard. After this service, he returned to Trawniki and deployed to the concentration camp in Lublin commonly known as Majdanek, where he served during the winter of 1942-43. At Majdanek, Demjanjuk guarded prisoners and prevented them from escaping. On 18 January 1943, he was apprehended returning to the camp after leaving the grounds in violation of the typhus quarantine then in effect. He was punished for this infraction on 21 January. After his service at Majdanek, Demjanjuk returned to Trawniki. On 26 March 1943, the Germans ordered his deployment to the SS Special Detachment Sobibor. He arrived at Sobibor on 26 or 27 March 1943 and served there for some period of time. During his service at Sobibor, Demjanjuk guarded prisoners and prevented them from escaping. He also participated in the extermination process that was Sobibor's raison d'être. Afterwards he returned to Trawniki. On 1 October 1943, the Germans ordered Demjanjuk's transfer to Flossenbürg Concentration Camp. He arrived there by 8 October, when he was again issued a rifle, along with a bayonet. Demjanjuk served at Flossenburg until at least 10 December 1944, that is, for at least fourteen months. During his service there, he guarded prisoners and prevented them from escaping. [...] The District Court for the Northern District of Ohio established that "[G]overnment Exhibit 3 is a service identity pass from Trawniki Training Camp, issued in the name of Iwan Demjanjuk, identification number 1393" and that "Government Exhibit 3 is an Authentic German Wartime Document Issued to Defendant" and that it "is in a condition that raises no suspicion as to its authenticity." It is worth highlighting that in February 2009 the Prosecutor's Office in Munich again submitted this document to further forensic tests and after satisfying itself as to its authenticity proceeded a few days later to demand the handover of Demjanjuk. With reference to Demjanjuk's service at Flossenbürg Concentration Camp, where more than 150 Spaniards were imprisoned, the Court considered that: "The 'Iwan Demjanjuk' identified at entry 53 on the Flossenburg transfer roster is the same Trawniki-trained guard identified on Service Identity Pass No. 1393..." According to a press article published by the Süddeutsche Zeiung in Germany: "The trial against John Demjanjuk will no doubt be the last Nazi war trial. These last trials were and are horrible not because the Nazi henchmen have become so horribly old, but because the German criminal justice system has taken so horribly long and been so horribly lenient..." |
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00:26:08 | ENG |
La Fiscalía de Munich formuló cargos en su contra, librándose la correspondiente orden de detención en marzo de 2009, según información periodística por su complicidad en el asesinato de 29.000 judíos en el campo de concentración de Sobibor, en la Polonia ocupada. Radio Nizkor ha decidido hacer un programa específico donde se clarifiquen algunos extremos con relación a las pruebas existentes, así como un resumen de su historia penal con relación a varios campos de exterminio nacionalsocialistas. [...] Demjanjuk entró en Estados Unidos en 1952 en virtud de la Ley sobre Personas Desplazadas y obtuvo su ciudadanía en 1958. El Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio concluyó el 21feb02 que Demjanjuk obtuvo ilegalmente su naturalización en 1958, al ocultar su pasado de persecución, por lo que ordenó la revocación de la misma. El 28dic05 un juez de Inmigración ordernó su deportación a Ucrania, o alternativamente, Alemania o Polonia. Este procedimiento concluyó el 19may08, con la denegación por parte del Tribunal Supremo de los EE.UU. de la petición de certiorari realizada por la defensa de Demjanjuk. El 19jun08varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista representados por el Equipo Nizkor, interpusieron una querella penal ante la Audiencia Nacional española contra cuatro SS, entre ellos John Demjanjuk. Ese mismo día las autoridades alemanas anunciaban su interés en solicitar la entrega de Demjanjuk a los Estados Unidos. [...] El servicio prestado por Demjanjuk como guardia armado en campos de concentración nacionalsocialistas ha quedado acreditado en el marco del procedimiento de desnaturalización iniciado por el Gobierno de los Estados Unidos en 1999. El Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio que concluyó en 2002 que la naturalización de Demjanjuk debía ser revocada, se apoyó para llegar a esta conclusión, además de en documentos oficiales y originales de la época -como la tarjeta identificativa de guardia- en los informes periciales del experto en las SS Totenkopf y perito en ese tipo de documentos, Charles W. Sydnor... El Dr. Sydnor realizó para este tribunal varios informes periciales que han sido también aportados por las autoridades competentes estadounidenses en respuesta a la solicitud de asistencia judicial cursada por el JCI No. 2 de la Audiencia Nacional española en noviembre de 2008, formando parte estos documentos probatorios de la serie de documentos enviados oficialmente por dicha autoridad. La conclusión de este experto, aceptada después como hechos por los tribunales estadounidenses, en lo que se refiere al servicio prestado por Demjanjuk como guardia armado en campos de concentración nacionalsocialistas, es la siguiente: "Iwan Demjanjuk comenzó a prestar servicios para los alemanes como guardia auxiliar en el Campo de Entrenamiento de Trawniki a mediados de 1942. Poco después de su llegada, recibió el número de identificación 1393 de Trawniki y la administración del campo creó para él la Dienstausweis nº 1393. Demjanjuk recibió en Trawniki un uniforme y un rifle, así como entrenamiento. Le fue asignado el rango de Wachmann. El 22 de septiembre de 1942, fue trasladado a la hacienda Okzow, donde sirvió como guardia. Tras este servicio, regresó a Trawniki para ser asignado al campo de concentración de Lublin, comúnmente conocido como Majdanek, donde sirvió durante el invierno de 1942-43... Tras su servicio en Majdanek, Demjanjuk regresó a Trawniki. El 26 de marzo de 1943, los alemanes ordenaron su asignación al Destacamento Especial de las SS en Sobibor. Llegó a Sobibor el 26 o el 27 de marzo de 1943, y sirvió en este campo durante un tiempo. Durante su servicio en Sobibor, Demjanjuk vigilaba prisioneros y evitaba que éstos pudiesen escapar. También participó en el proceso de exterminio que constituía la razón de ser de Sobibor. Posteriormente, regresó de nuevo a Trawniki. El 1 de octubre de 1943, los alemanes ordenaron su traslado al Campo de Concentración de Flossenbürg. Llegó a este campo el 8 de octubre, fecha en que se le entregó un rifle y una bayoneta. Demjanjuk sirvió en Flossenbürg al menos hasta el 10 de diciembre de 1944, es decir, al menos durante catorce meses. Durante su servicio en este campo, vigilaba a los prisioneros e impedía que éstos pudiesen escapar." [...] El Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio consideró probado que "La prueba número 3 del Gobierno es una tarjeta de identificación de servicio en el Campo de Entrenamiento de Trawniki, emitida a nombre de Iwan Demjanjuk, con número de identificación 1393" y que "La prueba 3 del Gobierno es un Documento Alemán del Periodo de Guerra Auténtico, el cual le fue extendido al acusado", y "[S]e halla en un estado que no levanta sospecha alguna acerca de su autenticidad"... Es de señalar que en febrero de 2009 la Fiscalía de Munich sometió nuevamente a pruebas periciales este documento y, tras considerar demostrada su autenticidad, procedió días después a solicitar la entrega de Demjanjuk. En cuanto al servicio prestado por Demjanjuk en el campo de concentración de Flossenbürg, donde fueron hechos prisioneros más de 150 españoles, considera el Tribunal que "El 'Iwan Demianjuk' identificado en la entrada 53 del listado de traslados de Flossenbürg es el mismo guardia entrenado en Trawniki identificado en la Tarjeta de Identificación de Servicio No. 1393..." Según un artículo publicado en el Süddeutsche Zeiung de Alemania: "El proceso contra John Demjanjuk será posiblemente el último proceso del nacionalsocialismo. Estos últimos procesos han sido y son terribles: no porque los esbirros nazis sean tan terriblemente mayores, sino porque la justicia penal alemana de ayer y antesdeayer estuvo terriblemente atrasada y fue terriblemente indulgente..." |
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00:23:35 | ESL/SPA |
On 30 March 2009 Judge Ismael Moreno, of Central Court of Investigation No. 2 of the National Court, took the testimony of two Spanish survivors of the extermination camp Mauthausen as part of the proceedings prepared by Equipo Nizkor instituted on behalf of victims and relatives of victims of National-Socialist concentration camps. This is the first time in over 60 years that Spanish victims of National-Socialism have testified in Spanish jurisdiction. The first of the survivors to testify before the judge was Jesús Tello, deported from the French city of Angouleme with his father, mother, five brothers and a sister in the train now known as the "Convoy of the 927" due to the number of Spaniards who were deported in that train. The convoy arrived at Mauthausen on 24th August 1940... The second of the survivors to testify was Ramiro Santisteban, a party in the lawsuit. Ramiro Santisteban arrived at Mauthausen on the 6th August 1940 on the train carrying Spanish prisoners of war of different ranks previously selected from prisoner-of-war camps in Germany... The two witnesses were questioned by one of the lawyers for Equipo Nizkor, Antonia Macias. The questions were designed to show that Mauthausen was an extermination camp, that the SS Totenkopf were in charge of and responsible for the camp and, in addition, that they used a methodology of systematic extermination. To confirm the methods of killing that were used in the camp the witnesses were shown 15 photographs reflecting killings that had occurred there as compared with the methods of extermination described in the so-called "Cohen Report". The conclusions of this report were evidence admitted at the International Tribunal of Nuremberg... The Justice Ministry, represented by Prosecutors Pedro Martínez Torrijos (who was present during both testimonies) and Juan Moral de la Rosa (who was present at the testimony of Ramiro Santisteban), asked only a limited number of general questions concerning what took place at the camp. They did not at any time seek a positive identification of the defendants in the case as, given the type of crimes involved, such question would make no sense procedurally... Although we informed members of the press who were present at the National Court that we did not agree with media treatment which the case has received since its commencement, certain statements were made and reproduced in various media which, in some cases, are absolutely false and in others, demonstrate a complete lack of knowledge as to the nature of the proceedings and the crimes committed by the National-Socialist regime and in particular by the SS Totenkopf... Statements that photographs of the four accused, Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf and Ivan (John) Demjanjuk, were shown to the witnesses are simply false and the statement that they were shown photographs of "camp officers" is also patently false. We do not know if there is a source for such information, but it is clear that it could not come from the prosecutors who were present during the testimony of the witnesses as they know perfectly well what happened there and what photos were in fact shown to them. This kind of information can only be understood to constitute an unequivocal defence of the interests of the accused and is undoubtedly intended to create a climate of opinion that would facilitate the closing of the case- for which de-legitimisation of the evidence would be necessary. The only photographs seen by the witnesses were shown to them to enable them to explain the different methods used in the camp to carry out the extermination of the prisoners and they were shown by Antonia Macias during the testimony of Jesús Tello and by Miguel Ángel Muga during the testimony of Ramiro Santisteban... Esta serie de fotografías tienen un carácter de prueba indubitable, pues la mayoría fue en su día presentada al Tribunal de Nuremberg por las fiscalías francesa y estadounidense, y, posteriormente, como prueba de la acusación No. 153 en el juicio principal de Mauthausen celebrado entre marzo y mayo de 1946 ante un tribunal militar estadounidense... This series of photographs constitutes irrefutable evidence. Many of them were used as evidence for the prosecution in the Nuremberg Tribunal by the US and French prosecuting authorities, and soon afterwards in the main Mauthausen Concentration Camp Trial... |
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00:20:49 | ESL/SPA |
El pasado 30 de marzo de 2009 el juez titular del Juzgado Central de Instrucción No. 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, tomó declaración a dos sobrevivientes del campo de extermino de Mauthausen en el marco del procedimiento incoado a partir de la querella dirigida y preparada por el Equipo Nizkor y presentada por víctimas y familiares de víctimas... El primero de los sobrevivientes en testificar ante el juez fue D. Jesús Tello, deportado desde la ciudad francesa de Angoulême junto a sus padres y 6 hermanos, en el tren conocido históricamente como el "convoy de los 927", por el número de españoles que iban en el mismo. Este convoy llegó a Mauthausen el 24 de agosto de 1940... El segundo de los sobrevivientes que testificó ante el juez Ismael Moreno fue D. Ramiro Santisteban, quien lo hizo en carácter de querellante. Ramiro Santisteban arribó a Mauthausen el 06 de agosto de 1940 en un tren de Prisioneros de Guerra compuesto de españoles de diverso rango, seleccionados previamente en campos de internamiento de prisioneros de guerra en territorio alemán... Los testigos fueron interrogados por una de la abogadas del Equipo Nizkor, Antonia Macías, en base a un cuestionario específico que tenía la finalidad de demostrar que Mauthausen era un campo de exterminio, que las SS Totenkopf eran las responsables del mismo y que, además, tenían una metodología de exterminio sistemática. Para confirmar específicamente los métodos de asesinatos que se empleaban en el campo se utilizaron 15 fotografías que fueron presentadas a los testigos con esta única finalidad y relacionando las mismas con los métodos de exterminio incluidos en el denominado "Informe Cohen", que fue utilizado como prueba ante el Tribunal Internacional de Nuremberg... El Ministerio Fiscal, representado por los Fiscales Pedro Martínez Torrijos (quien estuvo presente en ambas declaraciones) y Juan Moral de la Rosa (quien estuvo presente en la declaración de Ramiro Santisteban), se limitó a formular algunas preguntas sobre generalidades de lo allí ocurrido. En ningún momento preguntaron sobre la identificación positiva de los acusados en la querella, dado que por el tipo de crímenes esta pregunta específica no tendría sentido procesal alguno... A pesar de que advertimos claramente a los periodistas presentes en la Audiencia Nacional de nuestra disconformidad con el tratamiento informativo del caso desde el momento de la presentación de la querella, nos encontramos con varias afirmaciones que fueron reproducidas en diversos medios y que, en algunos casos son totalmente falsas y, en otros, responden a una manifiesta ignorancia sobre el tipo de querella y los delitos cometidos por el régimen nacionalsocialista, específicamente por las SS Totenkopf... La afirmación de que ses le presentaron fotos de los cuatro acusados, o sea, de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Ivan (John) Demjanjuk, es simplemente falsa. La afirmación de que se le presentaron fotos de los "oficiales del campo" es manifiestamente falsa. Desconocemos si existe una fuente para dicha información, pero es evidente que no puede provenir de los fiscales presentes en la declaración de los testigos porque ellos saben perfectamente qué es lo que ocurrió y qué fotos se presentaron. Este tipo de información sólo se puede entender como una clara defensa de los intereses de los acusados y tiene la indudable intención de crear un estado de opinión que facilite el archivo de la causa, para lo cual es necesario una deslegitimación de los medios de prueba existentes. Las únicas fotos que se exhibieron a los testigos lo fueron con la única finalidad de que ellos explicaran los diferentes métodos de exterminio utilizados dentro del campo y fueron presentadas por la abogada Antonia Macías en el caso del testigo Jesús Tello y por el abogado Miguel Ángel Muga en el caso del testigo Ramiro Santisteban... Esta serie de fotografías tienen un carácter de prueba indubitable, pues la mayoría fue en su día presentada al Tribunal de Nuremberg por las fiscalías francesa y estadounidense, y, posteriormente, como prueba de la acusación No. 153 en el juicio principal de Mauthausen celebrado entre marzo y mayo de 1946 ante un tribunal militar estadounidense... |
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00:19:53 | ESL/SPA |
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El 16 de enero de 2009 la defensa legal del Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo, ejercida por el abogado Fernando Pamos de la Hoz, presentó ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo español un recurso de revisión con el argumento de que existen hechos nuevos que demuestran que el oficial Scilingo fue inducido a declarar en su contra, además de haber sido engañado para viajar a España, adonde llegó en octubre de 1997. En la entrevista, realizada por la periodista Patricia Almirón, se contesta específicamente a esta cuestión y se exponen las razones por las que, en este momento, se presenta este tipo de recurso extraordinario desde el punto de vista procesal, el cual se espera sea archivado oportunamente. Gregorio Dionis, que participó directamente en los hechos y que dirigió la estrategia jurídica que llevó a la condena de Adolfo Scilingo por crímenes contra la humanidad, hace un repaso a todo lo ocurrido desde el momento en que éste llega a Madrid. En la entrevista se analizan las diversas estrategias que existieron durante la instrucción del sumario e incluso la oposición que ejercieron los letrados Slepoy, Ollé y Galán en contra de la presentación en sede judicial de Adofo Scilingo, oposición que continuó hasta el punto de recurrir la sentencia por crímenes contra la humanidad ante el Tribunal Supremo español. También se hace un análisis de la estrategia de la defensa jurídica que llevan adelante los abogados de la Marina en Argentina a favor de los oficiales navales incursos en procedimientos, especialmente el más conocido de ellos, el caso ESMA, así como de qué manera esta estrategia ha tratado de difuminar las responsabilidades de la Marina de guerra en el control del Ministerio de Educación y en el de Relaciones Exteriores durante la dictadura. Se explica cómo desde 1972 se elaboró el primer y más elaborado plan de represión y exterminio, el cual fue muy anterior a los órdenes secretas del Ejército de Tierra. Conocido como "Plan Cintara", fue utilizado como prueba en la Causa 13, pero aún así no ha sido utilizado para el procesamiento de los responsables de los, al menos, 11 Grupos de Tareas que puso en marcha el alto Estado Mayor naval. Se analiza cómo las declaraciones y los documentos escritos por Adolfo Scilingo tienen relación con su pertenencia a la ciudad de Bahía Blanca, donde nació en 1946, y cómo esto se refleja en un libro escrito por él en el que se plasman los estereotipos que existían por parte de los oficiales navales bastante antes del golpe de estado. También se habla de cómo su relación de amistad con alguno de los dueños del diario "La Nueva Provincia" facilitó su carrera como oficial y su conocimiento profundo de los entretelones de la dirección ideológica de la represión llevada adelante por esta fuerza naval. |
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El Equipo Nizkor difundió el pasado 20nov08 un comunicado sobre el incidente de competencia en la Audiencia Nacional, incidente que afectaba a las víctimas del franquismo Este comunicado estuvo precedido por otro, de 27sep08, en el que se analizaba la situación procesal de las denuncias presentadas ante la Audiencia Nacional (AN) y que fueron adjudicadas al Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, cuyo titular es el Juez Baltasar Garzón. Estas denuncias iniciales, presentadas el 14 de diciembre de 2006, no fueron objeto de un primer pronunciamiento por parte del Ministerio Fiscal hasta el 29ene08, en que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen contrario a la admisibilidad de las mismas. El Juez Instructor, tras declararse en cambio competente mediante auto de 16oct08, y después de que el Pleno de la Sala de lo Penal, en respuesta a una petición de la Fiscalía, le ordenara paralizar "todas las actuaciones acordadas en el sumario 53/08 a excepción de las que, de no realizarse ya, causen un perjuicio irreparable e irreversible al fin de la investigación”, dictó auto inhibitorio el 18nov08 en favor de una serie de juzgados ordinarios repartidos por todo el Estado. En su comunicado a raíz de ese Auto inhibitorio, el Equipo Nizkor afirma que "[E]l problema de fondo en el caso que nos ocupa no es la argumentación jurídica con relación a los tipos penales, sino lo que se denomina competencia absoluta y, en este sentido, tanto el Juez Baltasar Garzón como todos los abogados que presentaron las distintas denuncias ante la Audiencia Nacional sabían, o deberían haber sabido, que la Audiencia Nacional no es competente para delitos de esta naturaleza cometidos en territorio nacional.". "El Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 debería, a nuestro entender, haber hecho uso de artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y enviar las actuaciones al Tribunal Supremo solicitando que se nombre un juez especial para continuar las investigaciones dado que, en este caso, se cumplen las condiciones previstas en dicho artículo..." "Si bien el principio del Juez natural es un derecho irrenunciable para cualquier organización defensora de la libertades civiles, el reparto dispuesto en el auto inhibitorio del Juzgado de Instrucción Núm 5 a favor de 62 juzgados ordinarios, tiene consecuencias graves para las víctimas" y esto por dos razones fundamentales: porque muchas Audiencias Provinciales han cerrado ya casos por este tipo de hechos, en violación del derecho internacional en vigor, negando incluso la posibilidad de recurso al Tribunal Supremo; y porque no existen abogados ni jueces con formación suficiente en derecho internacional para hacer frente a una avalancha procesal como la dispuesta por el titular del Central 5. "Todo ello provoca una clara y completa indefensión a las víctimas y convierte este reparto en un intento de consolidación del modelo de impunidad defendido por el Gobierno y la práctica totalidad de los grupos políticos con representación parlamentaria..." Tampoco la cuestión de la responsabilidad penal individual (limitada a un periodo legal que se extiende arbitrariamente sólo hasta 1951) o la de la exhumación de fosas comunes son abordadas de manera acorde al debido proceso, especialmente en la vertiente de acceso a la justicia de víctimas ausentes y presentes y/o de sus familiares. |
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00:21:31 | ESL/SPA |
Además de analizar sus consecuencias tanto sociales como jurídicas, Gregorio Dionis explica el contexto que hizo posible esa detención e informa sobre una serie de aspectos poco conocidos que sólo un protagonista directo del caso puede proporcionar, desde la estrategia seguida por el Equipo Nizkor, pasando por cómo se seleccionaron y obtuvieron las pruebas que permitieron la detención y su consolidación, así como otros aspectos fácticos en torno a la devolución de Augusto Pinochet a Chile. El caso Pinochet, que supuso una gran campaña internacional en contra de la impunidad, no llegó a representar en cambio un avance jurisprudencial en sí mismo. Sí supuso una exitosa coordinación de activistas y de varias organizaciones derechos humanos, sin los cuales esa detención no se habría podido materializar, y una confrontación de los estados respecto de la aplicación del Derecho Internacional. Gregorio Dionis explica la estrategia jurídica del Equipo Nizkor en el caso y la causa por la cual el asunto Pinochet fue sólo un elemento circunstancial en la misma, analizando también la diferencia entre una visión "romántica" del caso -normalmente elaborada desde perspectivas que no reflejan la realidad de los hechos ni los problemas reales inherentes a los casos concretos en contra de los modelos de impunidad, y, concretamente, los casos que hacen a los modelos de impunidad de Chile, Argentina y España- y las estrategias jurídicas concretas de quienes llevan directamente los casos. Esta reflexión es la primera de varios programas que Radio Nizkor presentará analizando casos jurídicos concretos en los que el Equipo Nizkor ha participado en los últimos quince años. Con ello se pretende dar una visión que se ajuste a la realidad de los hechos vividos y que permita que se comprendan las dificultades reales de llevar adelante este tipo de casos, así como explicar cómo los estados participan en las estrategias a favor de la impunidad y, en muchos ocasiones, cómo utilizan a organizaciones que se presume deberían defender la representación de las vícitmas y estar claramente posicionadas en contra de la impunidad y, que sin embargo, hacen parte de la estrategia estatal presente en los procedimientos judiciales. |
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00:53:47 | ESL/SPA |
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El Equipo Nizkor, ante las numerosas consultas recibidas de organizaciones de víctimas del franquismo, así como de otras organizaciones de derechos humanos, en relación con la situación procesal de las denuncias presentadas en la Audiencia Nacional y que fueron adjudicadas al Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, cuyo titular es el Juez Baltasar Garzón, ha considerado necesario hacer algunas precisiones sobre el particular. - La denuncia inicial se presentó ante la Audiencia Nacional mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2006 y, como consecuencia, se abrieron las "Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 399/2006". Dicha denuncia fue presentada por Maria Antònia Oliver París y Margalida Capellà i Roig, como representantes legales de la Associació per a la Recuperació de la Memoria Històrica de Mallorca. - El 29 de enero de 2008 la Fiscalía de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen sobre admisibilidad, en el cual concluye que "no procede admitir a trámite las denuncias presentadas, ex art. 313 Lecrim, al no ser competente el Juzgado Central de Instrucción, debiendo procederse al archivo"... - [E]l Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 notificó e hizo públicas sendas providencias de 02 de septiembre y 25 de septiembre de 2008, donde... ordenó una serie de diligencias que podemos llamar “documentales” para, presuntamente, encontrar elementos que permitan resolver su competencia o no en el procedimiento. En ninguna de la dos providencias el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 fundamenta, ni siquiera provisionalmente, la cuestión de fondo de la competencia, es decir, el sustento jurídico para decidir el archivo de las denuncias o la competencia. Teniendo en cuenta que los jueces sólo hablan por sus escritos, hasta la fecha, el titular del Juzgado de Instrucción Núm. 5 ha mantenido un silencio absoluto sobre las cuestiones de fondo. Como consecuencia, y al no ser parte en el procedimiento, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan hacer una valoración de la actuación del titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 - Dadas la repercusión y expectativas que necesariamente comporta la actuación del titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 entre las asociaciones de víctimas y entre las víctimas del franquismo, creemos que es necesario hacer una llamamiento para que se respete en forma estricta el debido proceso y se proceda conforme a los estándares previstos para toda investigación penal... Recordamos que la base documental reviste una importancia primordial de cara a las pruebas del tipo penal de “crímenes contra la humanidad” y que existen normas procesales y de validación y certificación de pruebas documentales que no pueden ser obviadas en ningún caso si lo que se pretende es que éstas gocen de un valor indubitable en cuanto pruebas procesalmente válidas y puedan soportar el principio de contradicción procesal... Por lo tanto, sugerimos que estos extremos sean tenidos en cuenta a la hora de realizar estas diligencias procesales excepcionales hoy en curso... Esperamos por tanto que el juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, resuelva definitivamente la cuestión de la competencia en el caso y fundamente esa resolución en forma concordante con el derecho internacional y con la jurisprudencia europea e internacional que afectan a la denominada “cuestión de fondo”, partiendo del supuesto de que se han de aplicar las normas del debido proceso y que en ningún caso, desde un Juzgado de Instrucción, se pueden aplicar fórmulas propias de la denominada “justicia transicional”, que están alejadas del derecho a la justicia que ha de garantizarse a todas las víctimas. |
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El Juzgado Central de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional hizo público el día 17 de julio de 2008 el auto de admisión a trámite de la querella formulada en el caso de las víctimas españolas en los campos de concentración nacionalsocialistas, auto que fue notificado a los querellantes el 21 de julio de 2008 y que da continuidad a las Diligencias previas número 211/08, abiertas a partir de la presentación de la querella penal por parte del Equipo Nizkor el pasado 19 de junio de 2008. Este suceso procesal permite, por primera vez en la jurisdicción española, dar comienzo a la instrucción judicial para investigar crímenes del nacionalsocialismo y así las responsabilidades de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan (John) Demjanjuk, integrantes del Batallón de la Calavera (SS Totenkopf-Sturmbann) de las SS. Significa un reconocimiento jurídico a todas las víctimas españolas que sufrieron los rigores del los campos nacionalsocialistas durante la II Guerra Mundial. El auto admisión a trámite de la querella es consecuencia directa del informe de fecha 09 de julio de 2008 de la Fiscalía de la Audiencia Nacional a favor de la competencia de los tribunales españoles en este caso... La presentación de esta querella, producida bajo la preparación y dirección estratégica del Equipo Nizkor, cuenta con el apoyo de numerosas organizaciones de víctimas del franquismo y de víctimas de los campos de concentración nacionalsocialistas, como quedó reflejado en el comunicado hecho público el 30 de junio de 2008, en el que más de 60 organizaciones de víctimas solicitaban, entre otras cosas, que "...la Fiscalía General del Estado [que] dé las instrucciones necesarias para que la fiscalía de la Audiencia Nacional informe en su preceptivo dictamen al Juez de Instrucción la competencia de los tribunales españoles para el caso, y que éste proceda a admitir la querella e impulsar la fase de instrucción en forma rápida y eficaz..." Las organizaciones firmantes hacían "un llamamiento muy especial a la Unión General de Trabajadores (UGT) y al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) para que apoyen esta querella penal que cuenta entre las pruebas judiciales presentadas en sustento de la misma el libro diario del KL Sachsenhausen donde figura como internado para su exterminio Francisco Largo Caballero, eximio y reconocido dirigente histórico socialista"... La admisión a trámite de esta querella es un claro avance en el tratamiento jurídico de los crímenes graves ante la jurisdicción ordinaria y significa un signo de esperanza para todas las asociaciones que vienen defendiendo la aplicación del derecho internacional para los crímenes que afectaron a ciudadanos españoles, tanto por parte del nacionalsocialismo, como del fascismo y el franquismo. |
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Más de 60 asociaciones de víctimas del Franquismo y la II Guerra Mundial piden al Gobierno español que solicite la extradición a los Estado Unidos de los integrantes de las SS Totenkopf Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan (John) Demjanjuk. En un comunicado de fecha 30jun08, toman nota de la información pública sobre la querella presentada en la Audiencia Nacional de Madrid el pasado 19 de junio por varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista y manifiestan su apoyo a la actitud ética de demandar justicia por parte de los querellantes iniciales. Manifiestan también que: "Las víctimas españolas del régimen nacionalsocialista no han recibido nunca el reconocimiento jurídico por parte de estado Español, con el agravante de que la conocida como “Ley de la Memoria”, aprobada en la última legislatura, declara legales las leyes franquistas que consolidaron la exclusión legal de estas víctimas del sistema del derecho de gentes europeo." Y "[q]ue este procedimiento representa a todas las víctimas españolas y de otros países que fueron eliminadas por sus ideas políticas, tal cual dio por probado la Sentencia del Tribunal de Nuremberg. Pero además, esperamos que estos responsables sean juzgados en España por los crímenes contra la humanidad y el genocidio cometidos en aplicación de la legislación racial nacionalsocialista y que afectó, entre otros, a judíos, gitanos y a quienes profesaban otras religiones y estaban incluidos en la calificación de “untermenschen” (subhumanos) por la legislación racial nacionalsocialista." Solicitan públicamente a la Fiscalía General del Estado "que dé las instrucciones necesarias para que la fiscalía de la Audiencia Nacional informe en su preceptivo dictamen al Juez de Instrucción la competencia de los tribunales españoles para el caso, y que éste proceda a admitir la querella" Hacen un llamamiento muy especial a la Unión General de Trabajadores (UGT) y al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) "para que apoyen esta querella penal que cuenta entre las pruebas judiciales presentadas en sustento de la misma el libro diario del KL Sachsenhausen donde figura como internado para su exterminio Francisco Largo Caballero, eximio y reconocido dirigente histórico socialista." Asimismo, declaran que este procedimiento permitiría al Estado Español hacer frente a sus responsabilidades en el apoyo y promoción del régimen nacionalsocialista, y así, integrarse, por la vía judicial, al repudio y condena de los crímenes nacionalsocialistas. |
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A las 13:40 horas (UTC/GMT +1) del 19 de junio de 2008 se presentó en la Audiencia Nacional una querella penal - bajo la preparación y dirección estratégica del Equipo Nizkor- en representación de varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista. Estos ciudadanos llegan por primera vez en 60 años a los estrados de la justicia del Estado español que, hasta la fecha, les ha desconocido como tales víctimas y, en la mayoría de los casos, ni siquiera les ha devuelto la nacionalidad española, teniendo incluso que litigar ante los tribunales españoles con la nacionalidad que les otorgaron países como Bélgica, Austria o Francia. Están especialmente representadas en este caso las víctimas españolas de los Campos de Concentración (“KL” - Kozentrationslager) de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg. Los querellantes piden que se solicite a los Estados Unidos la entrega formal de cuatro ex miembros de las SS Totenkopf, guardias armados en los campos de concentración referidos, y que se encuentran en este país después de haber sido desnaturalizados por la justicia estadounidense. Se trata de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan (o John) Demjanjuk. En el KL Mauthausen, según las pruebas presentadas ante distintos tribunales -principalmente ante el Tribunal Militar Internacional para el Enjuiciamiento de los Principales Criminales de Guerra (“el Tribunal de Nuremberg”), o en el conocido como “juicio de Colonia” de 1967-, estuvieron internados más de 7.000 españoles, de los cuales se sabe que al menos 4.300 fueron exterminados. La mayoría habían sido detenidos por las tropas de las SS en Francia a partir de 1940. Sachsenhausen es el primer campo de concentración en recibir un número importante de deportados de Francia. A partir del 24 de enero de 1943 se organiza un primer convoy que parte de la estación de Compiègne. Parte de las personas que iban en ese convoy son registradas al día siguiente en el KL Sachsenhausen, entre ellos varios nacionales españoles... Entre los prisioneros políticos españoles en el campo de Sachsenhausen es necesario nombrar a Francisco Largo Caballero, histórico líder del PSOE y de la UGT que devino Ministro de Trabajo, Jefe de Gobierno y Ministro de la Guerra durante la II República española... Entre 1938 y 1945 murieron en el KL Flossenbürg alrededor de 30.000 prisioneros, de los que aproximadamente tres cuartas partes lo hicieron durante los últimos meses de la guerra. Según un documento estadounidense posterior a la guerra (Documento Nuremberg No 393), hubo 155 españoles entre los prisioneros políticos internados en Flosenburg, de los cuales fueron exterminados al menos 60. Entre los prisioneros políticos españoles sobrevivientes de este campo se cuentan dos judíos... |
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A las 13:40 horas (UTC/GMT +1) del 19 de junio de 2008 se presentó en la Audiencia Nacional una querella penal - bajo la preparación y dirección estratégica del Equipo Nizkor- en representación de varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista. Los querellantes piden que se solicite a los Estados Unidos la entrega formal de cuatro ex miembros de las SS Totenkopf -guardias armados en diversos campos de concentración en donde hubo nacionales españoles- que se encuentran en este país después de haber sido desnaturalizados por la justicia estadounidense. Se trata de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan (o John) Demjanjuk.
Fueron miles los españoles deportados a campos concentración nacionalsocialistas durante la Segunda Guerra Mundial. En los campos de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg, prisioneros de numerosas nacionalidades, incluidos españoles, fueron sometidos a persecución sistemática con fines de exterminio. En los casos en que concurre la existencia de víctimas españolas, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional español reconocen indiscutiblemente la jurisdicción de los tribunales españoles sobre este tipo de crímenes atroces cometidos fuera del territorio nacional. |
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El 17may08, el Foro por la Memoria del Oriente de Asturias (FMOA) realizó un homenaje en Pandiellu, a José Diego Corao y Antonio Sánchez González, los dos republicanos asesinados durante la posguerra civil española y exhumados, en junio del año pasado, en la Pasada de Zóbilo, en las inmediaciones de la localidad cabraliega de Pandiello. Se descubrió una placa que recuerda a los dos luchadores por la libertad, cubierta por la bandera republicana. Tras el acto, a las 19:30 horas y en la sala de cultura de Arenas de Cabrales, se presentó el documental de la exhumación, titulado "Pasada de Zóbilo", al que asistió un gran número de cabraliegos, que abarrotó el salón de actos del mismo. El documental fue muy aplaudido y debió ser exhibido en dos ocasiones para que todos los interesados pudieran verlo. Esa misma noche, la placa fue arrancada de cuajo, sin que aparecieran ni siquiera los restos de la misma Miembros del FMOA pusieron una denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil de Careña de Cabrales, presentándola después en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Este ataque contra el monumento ha provocado una gran conmoción en el concejo de Cabrales. Responsables del Ayuntamiento de Cabrales lamentaron el atentado perpetrado por los nostálgicos partidarios del anterior régimen... |
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Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor, conversa con Bárbara García sobre los desaparecidos españoles en Argentina y la actuación del Estado español con respecto a los mismos. Bárbara García preside la Asociación Asturiana de Familiares de Desaparecidos del Estado Español en Argentina. Es nieta de españoles exiliados en Argentina e hija de Rocío Ángela Martínez Borbolla, española desaparecida a manos de militares argentinos en junio de 1976, en un operativo presenciado por Bárbara y su hermano Camilo. Gregorio y Bárbara abordan el problema de las diferencias entre los exiguos listados de españoles desaparecidos hechos públicos por la Embajada española en Buenos Aires, y los listados válidos resultado de investigaciiones judiciales y que la Embajada sigue ignorando. Tratan asimimo el asunto del apoyo del Estado español a los familiares de desaparecidos españoles, cuya tímida intervención a lo largo de todo la etapa democrática española se resume en una invitación a renunciar a todo tipo de acción jurídica a cambio de la concesión de la nacionalidad española, esto es, en una renuncia a derechos a cambio de la concesión de un derecho que, de hecho, los familiares de españoles en este grado ya ostentaban. Bárbara recuerda que en la época en que empezaban las desapariciones en Argentina el Estado español negaba todo tipo de asistencia consular a sus nacionales en ese país. Otra cuestión importantísima es el asunto de los archivos en poder el Ministerio de Asuntos Exteriores español y que afectan a los españoles desaparecidos en Argentina: no sólo se ha negado el acceso a estos archivos, sino que se ha intentado ocultar el alcance y hasta la ubicación física de los mismos. Bárbara comenta cómo se ha dado en los últimos tiempos la actuación de las autoridades argentinas respecto de los desaparecidos españoles y cómo desde su Asociación han tenido que hacer frente a numeros intentos de reescribir la historia. Para concluir, hace un comentario sobre los actos del pasado 24 de marzo de 2008 en Buenos Aires en memoria de todos los desaparecidos en la República Argentina. |
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Por Providencia de 31ene08, la Sección Tercera de la Sala lo Penal de la Audiencia Nacional ha señalado el día 14feb08 para la celebración de una vista en la que se resolverían las cuestiones pendientes previas al juicio oral - conocidas como “cuestiones de previo pronunciamiento”- planteadas por la defensa de Ricardo Cavallo, concretamente por el abogado Fernando Pamos de la Hoz. Con anterioridad, mediante una Providencia de 16ene08, la Sección Tercera había fijado esa misma vista para el 28ene08 y la sala para la misma estaba integrada por los magistrados Guillermo Ruiz Polanco, Ángeles Barreiro Avellaneda y Clara Bayarri García, según había sido notificado en la providencia referida de 16ene08. No obstante, una vez comenzada la sesión, la vista fue suspendida debido a que tanto el fiscal, Fernando Burgos, como el abogado que representa a Ricardo Cavallo y la totalidad de las acusaciones populares y particulares presentes, plantearon la recusación del magistrado Guillermo Ruiz de Polanco. Esta recusación la sustentaron en la participación del juez mencionado al inicio del procedimiento que resultaría en la extradición de Ricardo Cavallo desde México, en un momento en que el juez titular del Juzgado de Instrucción No. 5, Baltasar Garzón, se encontraba de vacaciones en Costa Rica y Polanco sustituía al juez titular. Este incidente procesal podría haber sido evitado si no fuera por la intención del magistrado presidente de esta Sala de no juzgar a Ricardo Cavallo en España, o sea, que la inclusión de Rubén de Polanco no puede ser considerada un error de la Sala, sino una pieza más de la complicada ingeniería procesal que se ha llevado adelante para retrasar sine die el señalamiento del juicio oral, señalamiento que fue solicitado por la fiscalía de la Audiencia Nacional el 13noc07. En realidad la providencia de 16ene08 es una respuesta a ese escrito de la fiscalía solicitando el señalamiento del juicio oral, o dicho en otros términos, una negativa a fijar la fecha de inicio del juicio oral contra el ex oficial naval de contra-inteligencia. Dice textualmente "No ha lugar a lo solicitado al haber ya resuelto la Sala no tener inconveniente en la entrega extradicional del procesado a las autoridades argentinas por estar reclamado por los mismos hechos objeto del presente procedimiento, debiéndose estar a la finalización del proceso de extradición", y ello a pesar de que el Tribunal Supremo anuló el auto de 20dic06 por el que la Sección Tercera declinó su jusrisdicción e invitó a las autoridades argentinas a solicitar la extradición del acusado... |
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El pasado 14nov07 fue registrado un escrito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional dirigido a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de este tribunal. El fiscal Jesús Alonso Cristóbal presentó dicho escrito en relación con la causa seguida contra Ricardo Miguel Cavallo, y pide que se proceda a señalar en forma urgente la fecha de celebración de la vista oral en este caso. Este escrito de la fiscalía se presenta después de que el Tribunal Supremo resolviera el recurso de casación en contra del auto que había dictado esa Sección Tercera de lo penal de la Audiencia Nacional, el 20dic06, declarándose incompetente en el caso Cavallo y declinando la jurisdicción. Paralelamente, y en una decisión no ajustada a derecho, como también lo pusiera de manifiesto después la Fiscalía ante el Tribunal Supremo, esa misma Sección de la Audiencia Nacional solicitaba a las autoridades argentinas que solicitaran su extradición. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló dicho auto en una sentencia de 18jul07, con la que el TS pudo término a la ingeniería procesal que permitió la libertad de un acusado por crímenes contra la humanidad en forma que podríamos calificar de arbitraria e ilegal. Las diversas demoras que se han producido llevan a que Ricardo Miguel Cavallo esté en una situación procesal que podríamos llamar de “extraña excepcionalidad”... Por auto de 29ene07 la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó la libertad del procesado Ricardo-Miguel Cavallo, y éste, al día siguiente, se puso a disposición del JCI No. 4 bajo el procedimiento de reextradición cuya activación fue provocada por la misma sección Tercera, quedando de nuevo en prisión, pero no bajo el procedimiento por crímenes contra la humanidad, el famoso sumario 19/97. De este modo se encuentra disponible para una extradición a la República Argentina en cualquier momento... |
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00:05:58 | ESL/SPA |
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La Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid se ha visto obligada a pedir la rectificación de información a dos medios de prensa argentinos que han publicado información manifiestamente inexacta con relación a esta Asociación. La información que piden se rectifique fue publicada y distribuida por la agencia estatal Telam el pasado 25 de diciembre de 2007, y en la revista ACTA de la central sindical CTA en su número 536 de 27 de diciembre de 2007 y se refieren a declaraciones realizadas por el abogado Carlos Slepoy. Ambas publicaciones dicen que las declaraciones del abogado Carlos Slepoy se realizaron en su carácter de Presidente de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid, hecho éste manifiestamente falso. El letrado Slepoy, participó en nombre de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid en la fase de instrucción de la causa 19/97 por violaciones de los derechos humanos cometidas en Argentina, hasta principios del año 2001. Desde entonces NO ocupa ningún cargo directivo en la asociación, ni la ha representado en el Juicio contra el marino Adolfo Scilingo, único juicio celebrado en España en el marco de este procedimiento. El representante en el juicio de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid es el abogado Antonio Segura, quien solicitó en su momento, y obtuvo, la condena de Adolfo Scilingo por crímenes contra la humanidad. El letrado Antonio Segura, con el asesoramiento del Equipo Nizkor, también ha defendido ante el Tribunal Supremo español la sentencia condenatoria que dictara la Audiencia Nacional y que hubo de ser defendida ante el Supremo debido a los recursos planteados en contra de la misma por la defensa del oficial de marina condenado y por otras acusaciones personadas en la causa, entre las que se encuentran las representadas por el letrado Slepoy y que son: la CONFEDERACIóN INTERSINDICAL GALEGA, la FEDERACIóN DE ASOCIACIONES DE ABOGADOS "LIBERTAD Y DEFENSA" y la COMISIóN DE SOLIDARIDAD DE FAMILIARES (CO.SO.FAM). El Tribunal Supremo español ratificó la sentencia por crímenes contra la humanidad el 01 de octubre de 2007. Se da la circunstancia de que el letrado Carlos Slepoy defendió en el juicio oral, junto a otras acusaciones, la tesis de “genocidio y terrorismo”, calificación que fue rechazada tanto por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo... |
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Más de 70 organizaciones de víctimas del franquismo se oponen al proyecto de la llamada "Ley de la Memoria Histórica", que fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 31oct07. La cuestión central en relación con este proyecto de ley, actualmente en tramitación ante el Senado,
es que no reconoce jurídicamente a las víctimas del franquismo: no sólo a las de la Guerra Civil, sino a
las de todo el periodo
dictatorial. Tampoco reconoce las víctimas españolas de la IIGM, ni las que lucharon en los ejércitos
aliados, ni las que fueron exterminadas en los campos nacionalsocialistas, como por ejemplo los españoles republicanos
exterminados en el campo de Mauthaussen. Esta ley ignora las Resoluciones 32(1) y 39(1) de la Asablea General de la ONU (aprobadas en 1946), y que proclamaron que
el Régimen de Franco fue " fundado con el apoyo de las Potencias del Eje", y que "En origen, naturaleza, estructura y
conducta general, es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de
la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini". Ésta es la única definición con
valor júridico en derecho internacional existente y la ley de la memoria la oculta, utilizando
definiciones sin valor jurídico alguno, como es el hecho de declarar su "ilegitimidad"...
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El 31oct07 el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. Las posiciones de los diferentes grupos parlamentarios habían quedado ya reflejadas en las actas de la sesión-debate del 17oct07 de la Comisión Constitucional del Congreso en torno a esta ley (en esta sesión se dio por terminado el dictamen de la ley). Esas posiciones fueron también reiteradas y defendidas en el debate que se dio en el pleno de 31oct07. Las actas y el debate permiten conocer en términos parlamentarios lo que cada partido político piensa y opina, siendo la posición defendida por Esquerra Republicana la única concordante con la mantenida por más de 80 asociaciones que trabajan el problema de las víctimas del franquismo en el Estado y la única concordante con el derecho internacional de los derechos humanos y la doctrina y jurisprudencia europeas para este tipo de crímenes. Durante su intervención, el Diputado Joan Tardà señala que la ley que se debate implica un alejamiento aún mayor de "las bases estructurales de la cultura democrática europea desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial", al desconocer las resoluciones de la Asamblea General de la ONU de 1946 que definían al régimen franquista como un "régimen de carácter fascista, establecido gracias a la ayuda nazi y fascista". Recuerda asimismo que esta ley deja de lado la representación judicial de los ausentes, "Porque, ustedes saben bien, que en la comisión de crímenes contra la humanidad la figura más representativa no son los presentes, sino los ausentes". Y afirma: "Ustedes niegan la condición jurídica de víctima a los represaliados, no quieren asumir los riesgos que supone este reconocimiento, puesto que dotaría al ciudadano del instrumento necesario para que actuara en uso de sus libertades como considerara oportuno. He aquí la gran diferencia entre ustedes y nosotros los republicanos. Para Esquerra corresponde al Estado reparar a sus víctimas, dotándolas de una condición jurídica de víctimas..." Y concluye su intervención: "Que no se engañe el señor presidente, hoy ausente, con su texto ha condenado a una segunda muerte a las víctimas del fascismo." |
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00:25:23 | ESL/SPA |
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El 31oct07 el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. El Gobierno hizo pública la primera versión de esta Ley el 28jul06. Tras varios meses de negociación, incluido un debate en el pleno del Congreso, el 14dic06, en el que se rechazaron tres proposiciones de ley alternativas (enmiendas a la totalidad) presentadas por el Partido Popular, Izquierda Unida y Esquerra Republicana de Catalunya, en los meses de marzo y abril de 2007 el Partido Socialista e Izquierda Unida llegaron al llamado "Pacto de Desbloqueo de la Ley de la Memoria", en el cual Izquierda Unida conviene con el partido socialista la fórmula de la "ilegitimidad" de los juicios sumarios, pero no su ilegalidad, lo que supone el refrendo de la legalidad del régimen franquista por parte de los dos partidos principales del espectro progresista/de la izquierda. El Sr. Diputado Diego López Garrido, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, anunció a principios de octubre el acuerdo al que este partido habría llegado con los Sres. Diputados Gaspar Llamazares Trigo y Joan Herrera Torres, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y Josep Antoni Duran i Lleida, del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), acuerdo que permitió la convocatoria de la ponencia en la Comisión Constitucional del Congreso sobre la base de un texto prácticamente ultimado, lo que posibilitaba su rápida tramitación por parte de esa Comisión para su ulterior presentación y aprobación, el 31oct07, por parte del pleno del Congreso. Las posiciones de los diferentes grupos parlamentarios quedaron reflejadas en las actas de la sesión-debate del 17oct07 de la Comisión Constitucional del Congreso en torno a esta ley (en esta sesión se dio por terminado el dictamen de la ley), así como en las intervenciones en el pleno de 31oct07 que ponemos a disposición. Las actas y el debate permiten conocer en términos parlamentarios lo que cada partido político piensa y opina, siendo la posición defendida por Esquerra Republicana la única concordante con la mantenida por más de 80 asociaciones que trabajan el problema de las víctimas del franquismo en el Estado y la única concordante con el derecho internacional de los derechos humanos y la doctrina y jurisprudencia europeas para este tipo de crímenes. Esta Ley, que inicia ahora su trámite de urgencia en el Senado, significa la negación de los derechos civiles a las víctimas del franquismo, el desconocimiento de la historia europea de la II Guerra Mundial y los orígenes de la misma y, tal y como expresaron decenas de asociaciones en un comunicado al respecto, la ley "tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de la legalidad originada en el régimen franquista y plantea la igualación de víctimas y verdugos en un acto perverso e inmoral que reviste la característica de un burdo negacionismo de la verdad histórica, planteando que la actual democracia tiene su límite en la legalidad formal de aquel régimen". Para reproducir los ficheros no tienen más que hacer click sobre el icono del formato audio que deseen ejecutar, Real Media o Mp3. |
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El Equipo Nizkor ha emitido un comunicado a raíz del acuerdo hecho público por el Diputado Diego López Garrido, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al que este partido ha llegado con los Diputados Gaspar Llamazares y Joan Herrera, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, Josu Iñaki Erkoreka, del PNV y Josep Antoni Duran i Lleida, de CiU. Dicho acuerdo ha permitido la convocatoria de la ponencia en la Comisión Constitucional del Congreso correspondiente al "Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura". Las asociaciones firmante de ese comunicado, afirman que el Proyecto de ley de la denominada "Ley de la memoria", contiene una ley sin valor jurídico o, dicho de otra forma, "una norma que no hace frente a ninguno de los problemas jurídicos derivados de la casuística de las víctimas del franquismo", y lo califican como "un ataque inmoral, y falto de la más elemental ética democrática, a la memoria de las víctimas del franquismo tanto en el interior de España, como a las víctimas de los campos de exterminio nacional socialistas, a los niños de la guerra, a los exiliados que perdieron su nacionalidad, a los que lucharon en las fuerzas aliadas en contra de los países del Eje, a los esclavos de los campos de trabajos forzados, a los guerrilleros que lucharon en el interior de España, a los mutilados de guerra, a los presos políticos, a los ejecutados por juicios sumarísimos, a los ejecutados extrajudicialmente, a los desaparecidos, y a los ejecutados en masacres parte del exterminio y de ataques sistemáticos y a gran escala en contra de la población civil". "Declarar la ilegitimidad de algunas de las normas de la legislación franquista es lo mismo que declarar su legalidad y la del régimen que las impuso... El proyecto de ley tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de la legalidad originada en el régimen franquista y plantea la igualación de víctimas y verdugos en un acto perverso e inmoral que reviste la característica de un burdo negacionismo de la verdad histórica, planteando que la actual democracia tiene su límite en la legalidad formal de aquel régimen. Esto lo consigue el proyecto de ley presentado ocultando elementos del derecho internacional de obligada observancia para el Estado español. Tal es el caso de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que afectan a la cuestión jurídica con relación al nacionalsocialismo y al facismo... Pero más evidente aún es la ocultación, a efectos de calificación del régimen franquista, de las resoluciones de la Asamblea General de la ONU números 32(I) y 39 (I), que versan específicamente sobre la denominada cuestión española". "Solicitamos a los partidos políticos democráticos con representación parlamentaria una profunda reflexión sobre las consecuencias perversas de este tipo de actos que aumentan el déficit democrático pendiente desde la denominada transición y que tienen como consecuencia el que los ciudadanos lleguen a la conclusión de que las libertades civiles, los principios democráticos y los derechos humanos son en realidad parte de una "democracia otorgada" por un régimen ilegal como el franquismo..." |
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El Equipo Nizkor ha publicado una aclaración sobre la información aparecida en el diario “El Punt” y en la página “Kaos en la red” con relación a la ley denominada de “Memoria Histórica”. Se trata de sendos artículos publicados el 08ago07 y el 09ago07. El primero de ellos, en el “El Punt”, bajo el título "“L'equip Nizkor compara ICV-IU amb Primo de Rivera per haver acceptat la llei de memòria històrica del PSOE”, y, el segundo, “El equipo Nizkor compara ICV-IU con Primo de Rivera [Ley Memoria Histórica]”. En esa aclaración el Equipo Nizkor puntualiza, entre otras cuestiones, lo siguiente: - Estas declaraciones fueron efectuadas a un periodista de la Agencia Catalana de Información en nuestra Sede Europea, en Bélgica, con motivo de una visita oficial realizada por el diputado Joan Tardá del Grupo parlamentario de ERC y existe un evidente error en la edición o en la transcripción de las mismas. - Estas declaraciones tienen que ver con la cuestión doctrinal sustentada por Izquierda Unida con su proposición de declarar la “ilegitimidad” de las leyes franquistas y no su “ilegalidad” o, lo que es lo mismo, decir que la leyes franquistas son legales, pero ilegítimas. Este aspecto fue ampliamente fundamentado en Mesa redonda realizada en Mayo de 2007 en el Hotel Trip Atocha de Madrid y en la cual, tanto el fiscal Félix Rodríguez, integrante del Consejo General del Poder Judicial, como el ex fiscal anti-corrupción Jiménez Villarejo, sustentaron esta tesis doctrinal... - En 1930 los conocidos juristas y abogados D. Felipe Sánchez Román y D. Luis Jiménez de Asúa defendieron en una asamblea del Colegio de Abogados de Madrid la nulidad del Código Penal de 1928, conocido como “Código de Primo de Rivera”, y que fue aprobado por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928, previo acuerdo del Consejo de ministros de la Dictadura de Primo de Rivera, padre de José Antonio Primo de Rivera, fundador de la Falange. - Esta propuesta fue aprobada por mayoría por el Colegio de Abogados de Madrid.. - El fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, en un largo artículo publicado en el diario “La Nación” de Madrid el 15 de abril de 1930 y titulado: “Lo del Colegio de Abogados: un abuso de la mayoría”, explica en forma extensa por qué dicho código puede ser ilegítimo, pero es legal... - Con los mismos argumentos que Luis Jiménez de Asúa defendía en 1930, afirmando que el Código Penal de 1928 y los decretos leyes eran “de ilegítima procedencia, [y por lo tanto gozaban] del más rotundo vicio de ilegalidad”, el Equipo Nizkor, considera que deben analizarse las leyes franquistas y, por lo tanto, rechazamos expresamente el criterio de que son “ilegítimas” pero “legales”, en cuanto, como hemos dicho, es un criterio claramente reaccionario y que repugna a cualquier doctrina democrática en un estado de derecho. |
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00:08:15 | ESL/SPA |
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Las acusaciones populares y particulares, incluidas las representadas por los letrados Carmen Lamarca Pérez, Manuel Ollé Sese, Jaime Sanz de Bremond y Mayans, José Luis Galán Martín, Juan Puig de la Bellacasa y Carlos Slepoy Prada, acusaciones personadas en el caso Cavallo, tuvieron que rectificar su actuación procesal, tras haber solicitado previamente la prisión, del procesado durante una vista celebrada por este motivo -y convocada a petición de las propias acusaciones- ante la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional. El tribunal calificó esta actuación de los abogados diciendo “que denota un auténtico abuso de derecho al obligar la celebración de un acto procesal que ha devenido inane”, hecho poco común en la práctica de los jueces de la Audiencia Nacional. Según el auto de la Sección Tercera, los letrados defensores de las acusaciones particulares y populares anteriores reseñadas interesaron que no se acordara la prisión provisional del procesado al entender que el riesgo de fuga se encuentra eludido por la situación de prisión en el procedimiento extradicional seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 4... La Sección Tercera resolvió por tanto, mantener la libertad provisional del procesado Ricardo Miguel CAVALLO en los términos dispuestos en el Auto de 29 de enero de 2007. Esta actuación procesal de los abogados mencionados no fue asumida por el letrado Antonio Segura, que actúa en representación de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos de Madrid, al darse una interpretación acorde con la situación procesal de Ricardo Cavallo al anular el Tribunal Supremo la cesión de jurisdicción a favor de Argentina acordada por la Audiencia Nacional el 20 de diciembre de 2006 y, por lo tanto, obliga a que la situación del procesado se resuelva dentro del propio trámite... [A]l estar detenido Ricardo Cavallo en una causa de extradición desde el 29 de enero de 2007, momento en que la Sección Tercera decretó su libertad, la fiscalía de la Audiencia Nacional ha preferido mantener la detención dentro de ese procedimiento a efectos de no utilizar el saldo pendiente en la prisión provisional de la causa iniciada con la extradición desde México. Esto permitiría contar un período de prácticamente 5 meses para iniciar el juicio oral, momento en el que sería detenido nuevamente en esta causa. Los letrados que solicitaron su detención y que mereció la dura calificación de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional no tuvieron en cuenta esta situación procesal y se vieron obligados a rectificar su solicitud en la propia vista oral provocada por ellos, ya que si la Sección Tercera hubiera procedido de acuerdo a lo solicitado por ellos, aumentaría el riesgo ya existente de que Ricardo Cavallo quedara en libertad poniendo en riesgo la posibilidad de llevar a cabo la fase de juicio oral... |
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El dieciocho de julio de dos mil siete la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo hizo pública la sentencia resolviendo el recurso de casación -presentado por la fiscalía y la práctica totalidad de las acusaciones particulares y populares- en contra de la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 20 de diciembre de 2006, en la que ésta se declaraba incompetente para juzgar a Ricardo Miguel Cavallo y pedía a las autoridades argentinas que solicitaran su extradición... El Tribunal Supremo concluye que "el Auto recurrido, a través de una inadecuada vía procesal, cual la estimación de una declinatoria de jurisdicción, planteada de forma incorrecta como artículo de previo pronunciamiento del artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en realidad viene a disponer materialmente la extradición de un acusado cuyo enjuiciamiento se había acordado ya, con anterioridad, que correspondía a los Tribunales españoles, sin la existencia de previa solicitud de extradición, ni comprobación de la concurrencia de los requisitos legalmente previstos para ella, sustrayendo al Ejecutivo su capacidad de decisión en esta materia y contraviniendo, además, el contenido de los Tratados suscritos por nuestro país, tanto con la República Argentina como con los Estados Unidos Mexicanos, razones por las que tal decisión ha de ser anulada, a partir de la previa estimación de los Recursos contra ella interpuestos". Como consecuencia, el Tribunal Supremo decidióo casar y dejar "sin efecto el Auto recurrido, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala nº 139/1997, el día 20 de Diciembre de 2006, que estimaba el artículo de previo pronunciamiento sobre declinatoria de Jurisdicción planteado por la Defensa del procesado Ricardo Miguel Caballo, cediendo la competencia para el enjuiciamiento de las presentes actuaciones en favor de las Autoridades penales de la República Argentina". Una vez que el Tribunal Supremo notifique a la Audiencia Nacional la sentencia dejando sin efecto el Auto de ésta de 20 de diciembre de 2006, el procedimiento contra Ricardo Cavallo volvería a la situación procesal de inicio del juicio oral, y por tanto, posterior a que las partes presentaran sus conclusiones provisionales y se haya comenzado a resolver las cuestiones de especial y previo pronunciamiento promovidas por la defensa. La cuestión grave a resolver es cómo y de qué manera se depuran las responsabilidades adquiridas por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al demorar el proceso de forma injustificada y sin fundamento jurídico, tal cual acaba de determinar el Tribunal Supremo. |
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00:14:10 | ESL/SPA |
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"According to the official announcement of the Criminal Division of the Supreme Court in Appeal nº 10049/2006-P, having
completed its consideration of the case on 3rd July 2007, the Second Chamber of the Supreme Court, sitting in plenary session,
agreed by a majority of 10 votes to 5, to resolve the appeal in the Scilingo case...
The clearest variation from the original judgement is that the application of the penalties has been modified, so that
article 607 bis of the current Criminal Code - which punishes crimes against humanity - is not used. The Court applies the
specific penalties provided in the current Criminal Code for the crimes of murder and unlawful detention but holds that these
crimes “constitute crimes against humanity according to international law.
The way in which this penalty is applied coincides with one of the two alternative proposals contained in the final
conclusions submitted by the lawyer Antonio Segura on behalf of the Argentinian Human Rights Association of Madrid on 7th
March 2005, at the end of the original trial, categorising the acts as crimes against humanity...
It is worth highlighting that the other accusing parties who appeared in the case, and in particular, those represented by
the lawyers Manuel Ollé, Carmen Lamarca, José Luis Galán y Carlos Slepoy, sought the application of the crimes of Genocide and
Terrorism, classifications which were dismissed by the Third Section of the National Court Criminal Division and further
dismissed by the Plenary Session of the Second Chamber of the Supreme Court.
The application of this criterion by the Plenary Session of the Second Chamber of the Supreme Court, results in an apparent
increase in the applicable punishment, as this is now raised from the 640 years imprisonment set by the Third Section of the
Criminal Divison of the National Court to approximately 1,084 years. In fact the effective penalty is reduced from 30 to 25
years following the maximum limits for enforcement of penalties provided for under article 76.1a) of the current Criminal
Code.
The Plenary Session of the Second Chamber of the Supreme Court, according to the official announcement released on 03Jul07,
rejected the attempt to convict Adolfo Scilingo for the crimes of Genocide and Terrorism and have affirmed the basis for the
judgement of the Third Division of the National Court that the acts committed by Adolfo Scilingo constitute crimes against
humanity..."
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00:05:34 | ENG |
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"Según notificó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso nº 10049/2006-P, tras la deliberación finalizada el día 3 de julio de 2007, el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó, por mayoría de 10 votos frente a 5, resolver la casación del caso Silingo con dos sentencias, tal cual se reproduce en el documento adjunto. La variación más evidente es que se modifica la aplicación de la pena, no utilizando el artículo 607 bis del actual Código Penal, que castiga los delitos de lesa humanidad, y pasa a aplicar la penas concretas previstas por el Código Penal vigente para delitos como el asesinato y la detención ilegal pero considerando que esos delitos "constituyen crímenes contra la Humanidad según el derecho internacional". Esta forma de decidir la pena coincide con una de las dos alternativas propuestas en el Escrito de conclusiones definitivas calificando los hechos como Crímenes contra la Humanidad presentado por el letrado Antonio Segura el 07 de marzo de 2005, en representación de la Asociación Argentina pro Derechos Humanos - Madrid, al término del juicio oral... Cabe destacar que todas las otras acusaciones presentes en la Sala y especialmente las encabezadas por los letrados Manuel Ollé, Carmen Lamarca, José Luis Galán y Carlos Slepoy solicitaron la aplicación del tipo de Genocidio y Terrorismo, tipos que fueron en su momento desestimados por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y ahora por el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Al aplicar este criterio por el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se produce un aparente aumento de la pena, ya que si bien ahora ésta se eleva desde los 640 años que establecía la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a aproximadamente 1.084 años de condena, la pena efectiva se reduce de los 30 años previstos como límite de cumplimiento en el art. 70.2 del Código Penal, Texto Refundido de 1973 -disposición invocada en el fallo de la sentencia de 19abr05 de la Audiencia Nacional-, a los 25 años previstos en el artículo 76.1.a) del Código Penal en vigencia. El Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, según la notificación que reproducimos, rechazó la pretensión de que se condenara a Adolfo Silingo por el tipo penal de Genocidio y terrorismo y ha mantenido la fundamentación de la sentencia de la Sala III de la Audiencia Nacional de que los actos cometidos por Adolfo Silingo constituyen crímenes contra la humanidad..." |
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00:05:28 | ESL/SPA |
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"El mismo día que en Europa se decidió considerar delito la promoción o defensa de las ideas nacionalsocialistas, en España se hizo público, a través de la prensa, el "desbloqueo de la ley de la memoria". El acuerdo al que han llegado es en realidad una forma de promoción de la legalidad franquista y de sus consecuencias. Es evidente que los autores de esta nueva elaboración siguen siendo personas anónimas, pues nadie se hace responsable de las proposiciones conceptuales de filosofía del derecho que se supone soportan la técnica jurídica necesaria para que una ley sea concordante con el derecho interno, con el derecho internacional y con los principios de "ius cogens", todos ellos de obligado cumplimiento por las instituciones estatales. Esto incluye, como no puede ser de otra forma, las leyes aprobadas por el Parlamento... Es evidente que ninguno de los medios de prensa que ha informado reprodujo el texto de los acuerdos adoptados para el "desbloqueo de la ley de la memoria". Y no lo han hecho simplemente porque sus artículos tienen la finalidad, no de informar, sino de crear una imagen que induzca al apoyo incondicional de este "fabuloso acuerdo"... La fabulación se basa en la utilización de una manipulación lingüística y conceptual que no sería aceptable en un alumno de introducción a la filosofía del derecho, o a cualquier persona con sentido común. Se trata de que el imaginario popular crea que el término "ilegítimo" es sinónimo de "ilegal". Esto, además de ser una falsedad ideológica en el uso semántico de los términos lingüísticos, es un desprecio a la razón y a las asociaciones de víctimas en la medida que pretenden que tengamos que responder a una irracionalidad conceptual y no al fondo de la cuestión... Este acuerdo se basa en un acto elemental de mala fe al querer hacernos creer que si bien es ilegítimo, los actos del franquismo fueron legales y, por lo tanto, el Estado no tiene que asumir las consecuencias y reparar los daños. Pero además viola principios democráticos profundos al dejar abierta la puerta para que se pueda entender que existen golpes de estado "legítimos" frente a un sistema democrático..." |
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00:12:56 | ESL/SPA |
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Según la agencia Europa Press, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, tiene intención de retomar después de Semana Santa las negociaciones sobre el proyecto de ley de ampliación de derechos a víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, con la idea de no abrir la ponencia parlamentaria hasta no lograr primero un cierto consenso básico con buena parte de las formaciones minoritarias. La conocida como Ley de Memoria entró en el Congreso en julio de 2006, si bien no pasó su primer debate parlamentario hasta el pasado 14 de diciembre, cuando el Pleno del Congreso rechazó tanto la devolución del proyecto que reclamaba el PP como los textos alternativos que proponían ERC e IU-ICV... La interpretación del portavoz del PSOE ante la Agencia Europa Press reconoce de hecho la negativa de ese partido a responder racionalmente a la argumentación de las asociaciones de víctimas y de derechos humanos, especialmente representadas en el informe del Equipo Nizkor. En realidad, lo que intenta el Gobierno es no tener que responder públicamente a dichos argumentos, tal cual hizo en el debate parlamentario la vicepresidenta del Gobierno, el 14dic06, en que, además de reconocer que la ley no pretendía ningún reconocimiento jurídico de las víctimas, no respondió a ninguno de los argumentos basados en el derecho internacional o en los principios generalmente aceptados sobre libertades civiles y que son normativos en la Unión Europea... Por estos motivos el presidente del Equipo Nizkor mostró su rechazo a la nueva norma, pues si se aplica será «demoledora para las libertades» «La ley de la Memoria Histórica es innecesaria cuando no va a tener aplicación penal». Así de claro se mostró Gregorio Díaz Dionis, presidente del Equipo Nizkor, durante la conferencia que ofreció en Gijón, organizada por la Mesa de Diálogo por la Recuperación de la Memoria Histórica Frente Norte... Gregorio Dionis destacó que la negativa del Estado español a reconocer los derechos civiles de las víctimas del franquismo es claramente violatoria de la normativa sobre derechos humanos aplicable en la UE y es inaceptable desde cualquier punto de vista democrático que se pretenda desconocer que la Guerra Civil española fue el primer capítulo de la Gran Guerra Civil europea que fue la II Guerra Mundial. El Gobierno español no tiene ningún argumento jurídico aceptable en derecho para segregar a las víctimas del franquismo del sistema de normatividad penal, es más, si consolida su posición segregacionista se produciría una clara excepción normativa dejando sin derechos civiles y jurídicos a una parte de la población del Estado español que fue, y continúa siendo, víctima de los crímenes franquistas. No sólo estaría negando el derecho a la justicia, sino también la igualdad ante la ley. El formato Real Media de este fichero, permite visualizar documentos de análisis contextual sincronizadamente con el audio. Esto es posible con el programa Real One Player. Más Información. |
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00:14:02 | ESL/SPA |
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El 14dic06 se celebró en el Congreso de los Diputados el debate de totalidad de iniciativas legislativas sobre el Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Este debate dio comienzo con la intervención de la Vicepresidenta 1ª y Ministra de la Presidenta, Mª Teresa Fdez. de la Vega, presentando en nombre del Gobierno el mencionado proyecto, que afecta a las víctimas del franquismo. En el transcurso del mismo defendieron sus respectivas enmiendas a la totalidad al texto del Gobierno los Grupos Parlamentarios del Partido Popular, Esquerra Republicana de Catalunya e Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. En la votación que siguió al turno de réplica del Gobierno y la fijación de posiciones de los distintos grupos parlamentarios, fueron rechazadas las tres enmiendas a la totalidad planteadas. Es la primera vez desde que se inició la democracia con la Constitución de 1978, que llega al seno del Congreso de los Diputados lo que hemos dado en llamar la "cuestión de la impunidad en España". Este hecho permite conocer en términos parlamentarios lo que cada partido político piensa y opina. De ahora en más, estos documentos no podrán ser desconocidos ni ocultados, como ocurrió hasta la fecha. Las posiciones más cercanas al derecho internacional de los derechos humanos fueron rechazadas en la votación, y, de este modo, devino posible la continuidad de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de impunidad de los crímenes franquistas, que significa la negación de los derechos civiles a las víctimas del franquismo. Para reproducir los ficheros no tienen más que hacer click sobre el icono del formato audio que deseen ejecutar, Real Media o Mp3. |
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En un comunicado hecho público el 26dic06 bajo el título “Hay razones procesales para suponer que el oficial naval Miguel Angel Cavallo quedará en libertad”, el Equipo Nizkor actualizaba el estado del caso a tenor del auto de 20dic06 por el que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los magistrados Alfonso Guevara Marcos (Presidente), Ricardo Rodríguez Fernández y Fermín Javier Echarri Casi, se declaraba incompetente para juzgar a Cavallo e invitaba a las autoridades Argentinas, una vez más, a solicitar formalmente su extradición. En este comunicado desarrollábamos la historia procesal del caso desde que el 03oct03 se dictara el primer auto de conclusión del sumario, es decir, desde que se decretara la terminación de la etapa de investigación respecto del procesado. Exponíamos asimismo una serie de conclusiones a tenor del auto de 20dic06 mencionado. El análisis de la situación creada por la Sección Tercera de la AN mediante ese auto permitía concluir que la consecuencia probable del mismo sería la libertad del procesado. Pues bien, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puso ayer, 29ene07, en libertad a Cavallo, al haber expirado el plazo legal de 40 días concedido a Argentina para remitir la documentación de cara a su extradición, y ello a pesar de que esa resolución no es firme, pues fue recurrida ante el Tribunal Supremo. El 30ene07, Cavallo compareció a primera hora, voluntariamente, ante el juez de instrucción de la Audiencia Nacional Fernando Andreu. Lo hizo acompañado de su abogado, Fernando Pamos de la Hoz. El juez, tras comprobar la existencia de una orden de prisión dictada contra Cavallo el pasado 27 de diciembre de 2006 por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 12 de Buenos Aires, Sergio Torres, que le ha procesado en relación con cinco causas criminales, procedió a decretar la prisión de Cavallo, en el marco de este procedimiento de extradición... Es evidente la clara intención de romper la unidad procesal que tiene el dejar en libertad a Cavallo, el cual al presentarse “voluntariamente” entra de lleno en lo que se denomina una extradición pasiva y además sin relación procesal entre los dos procedimientos... |
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00:05:54 | ESL/SPA |
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Desde que el 16 de febrero de 2005 el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 de la Audiencia Nacional española decretara mediante auto la conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, y con ello el término de la etapa de instrucción, el procedimiento ha estado plagado de tácticas dilatorias encaminadas a agotar el plazo máximo de prisión preventiva del procesado sin que se llegue a la celebración del juicio oral, o, en todo caso, sin que se le haya notificado fehacientemente una sentencia condenatoria. Recordemos que ya el 03oct03, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 había dictado auto de conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, el cual fue devuelto por la Sala a efectos de despejar, vía rogatoria, la cuestión de los procesos abiertos en la República Argentina. Desde que se decretara nuevamente el cierre de la instrucción en febrero de 2005, los hitos más importantes en esa dilación directamente relacionados con la fase intermedia (previa al juicio oral) del procedimiento que se sigue contra Cavallo, son sendas Comisiones Rogatorias acordadas mediante providencia de 03nov05 y auto de 27 jun06, en las que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, básicamente, invita a las autoridades argentinas a solicitar su extradición a las españolas. Ambas comisiones se producen a instancias de la defensa del procesado y en coordinación con actuaciones procesales concretas en instancias tanto de la fiscalía como de la judicatura argentina... Otro hecho dilatorio de extrema importancia viene dado por los recursos de casación que varias acusaciones populares y particulares anuncian entre el 26 de abril y el 12 de mayo de 2005 contra la sentencia por crímenes contra la humanidad recaída el 19 de abril de 2005 en el caso Adolfo Scilingo Manzorro... A modo de conclusión podemos decir que:
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00:25:01 | ESL/SPA |
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El pasado 14 de diciembre de 2006, la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, presentó un Amicus Curiae ante el Tribunal Supremo, apoyando la sentencia condenatoria recaída el 19 de abril de 2005 en el caso del Oficial Naval Adolfo Scilingo. El trabajo fue realizado a solicitud del Equipo Nizkor y presentado como Anexo al escrito de alegaciones que ese mismo día, la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos de Madrid, presentó en defensa de la sentencia ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo que deberá conocer de los recursos de casación interpuestos por la defensa del condenado Adolfo Scilingo y por varias acusaciones populares y particulares que han recurrido la sentencia por crímenes contra la humanidad que le condenó... El Amicus Curiae presentado por la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, en sus conclusiones afirma lo siguiente: “España tiene la obligación bajo el derecho internacional de enjuiciar a los perpetradores de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Scilingo es responsable de crímenes que, de manera exacta y apropiada, se califican como crímenes contra la humanidad. Estos crímenes no pueden caracterizarse dentro de la definición de genocidio. La sentencia de la Audiencia Nacional ha establecido la responsabilidad por los actos en cuestión... Los crímenes de la campaña del régimen militar no responden a los elementos del crimen de genocidio, y los actos de Scilingo (actus reus) y su intencionalidad (mens rea) no reúnen los requisitos de genocidio..." El Equipo Nizkor pondrá a disposición en su sitio web documental una copia del texto original de este Amicus Curiae y su versión en idioma español. |
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00:07:22 | ESL/SPA |
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"La AAPDH-M, recurrirá la decisión de los jueces de la Sala III que declinan en la jurisdicción argentina el enjuiciamiento del marino argentino Cavallo fundamentalmente por el momento procesal en la que se realiza, al faltar sólo seis meses para que se agote el plazo de su prisión preventiva, tanto en España como en Argentina, lo que deja a las víctimas en situación de total indefensión. En efecto, basados en el Convenio de Extradición y Cooperación Judicial entre la República Argentina y el Reino de España, se utiliza la figura de la extradición pasiva, por la que se le comunica al reo su probable extradición y si éste accede, se lo extradita. En el caso de que no accediese comenzaría un juicio de extradición que puede durar un año largo. Dado que la defensa de Cavallo ha solicitado y logrado que se lo envíe a Argentina para ser juzgado allí, todo indica que aceptará ser extraditado. Ahora bien, tanto en uno u otro caso, e incluso si desde Argentina no se solicitara su extradición, a Cavallo se le vence el plazo de la prisión preventiva dentro de seis meses, por lo que todo vuelve a indicar que ... Cavallo podría quedar en libertad provisional en uno u otro país..." |
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00:06:38 | ESL/SPA |
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El pasado 15nov06 el Equipo Nizkor envió desde su sede en Bélgica una carta personalizada a cada uno de los diputados integrantes de los grupos parlamentarios siguientes: G.P. Socialista, G.P. Catalán (Convergencia i Unió), G.P. de Esquerra Republicana, G.P. Vasco, G.P. de Izquierda Unida - Iniciativa per Catalunya Verds, G.P. de Coalición Canaria - Nueva Canarias y G.P. Mixto. Esta carta hace parte de la campaña internacional iniciada por el Equipo Nizkor el 14abr04 bajo el lema "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", título de un documento que ha tenido el apoyo de la práctica totalidad de asociaciones de víctimas y de derechos humanos especializadas en la cuestión de víctimas del franquismo. Ante la confirmación en la agenda parlamentaria del tratamiento el día 14dic06 de las enmiendas a la totalidad al proyecto de ley sobre la memoria presentada por el Gobierno, la carta adquiere toda su vigencia. Sendas enmiendas a la totalidad fueron presentadas por los Grupos Parlamentarios de Esquerra Republicana de Catalunya, el día 8sep06, e Izquierda Unida - Iniciativa per Catalunya Verds, el pasado 05dic06. En la misiva, se pide a los Diputados/as de los grupos mencionados, que puesto que el voto parlamentario en España está relacionado con la postura de los grupos parlamentarios y se suele votar en bloque, soliciten a su respectivo grupo la libertad de voto y rechacen el proyecto de ley presentado por el Gobierno. Por ello, las organizaciones que suscriben recuerdan a los Sres. Diputados la ilegalidad e inmoralidad de sancionar una propuesta que vulnera el derecho internacional de obligado respeto y aplicación en el Estado español, con el consiguiente peligro que una votación a favor tendría en el sentido de dejar a las "víctimas del franquismo" fuera de la protección jurídica del estado de derecho. Junto con el texto de la Carta, se proporcionó a los Sres y Sras. Diputados/as una serie de referencias documentales disponibles online y relacionadas con esta cuestión. Estos documentos permiten conocer las reivindicaciones de la mayoría de las asociaciones de víctimas del franquismo y la fundamentación en derecho de las mismas, todo ello desde la perspectiva del respeto y aplicación del derecho internacional de derechos humanos. |
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00:06:43 | ESL/SPA |
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Si bien en abril de 2006 la Representación Permanente de España en Nueva York depositó en la sede de la ONU el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, el Estado español sigue haciendo caso omiso de las recomendaciones que le hiciera el antiguo Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Theo van Boven. En este programa reproducimos el contenido del último informe sobre tortura presentado por el actual Relator Especial, el austríaco Manfred Nowak, en lo que hace a España: Seguimiento dado a las recomendaciones del Relator Especial reflejadas en su informe sobre su visita a España en octobre de 2003 (E/CN.4/2004/56/Add.2, párr. 64-73). En el mismo se exponen las recomendaciones efectuadas por el Relator Theo van Boven a raíz de su visita a España en 2003, seguidas de un comentario sobre su grado de cumplimiento, que, como explica el informe, respecto de la inmensa mayoría de las recomendaciones, es altamente deficitario... |
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00:15:06 | ESL/SPA |
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Este documento audio corresponde a la grabación del programa sobre la cuestión de las víctimas del franquismo que la emisora de Bruselas Radio Sí emitió al aire el pasado 23sep06, en su espacio "De Par en Par". Gregorio Dionis, Director del Equipo Nizkor, fue invitado marco en dicho programa. Durante el mismo se entrevistó también al único sobreviviente español del campo de Mauthausen que hoy vive en Bélgica. Gregorio Dionis expone los puntos contenidos en el "Plan de Acción" del Informe "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" para, de esta manera, explicar a la audiencia las cuestiones pendientes en lo que hace al tratamiento de las víctimas del franquismo y lo que vienen solicitando la inmensa mayoría de las organizaciones que trabajan este tema en España. Gregorio Dionis analiza también la actuación del Gobierno español desde abril de 2004, fecha en que se publicó el informe mencionado, hasta el lanzamiento público del proyecto de ley que el Gobienro aprobó el pasado 28jul06, exponiendo los detalles de lo que puede definirse como una actuación de mala fe por parte del Gobierno... Este documento proporciona la información necesaria para conocer el estado de la cuestión y para entender el debate de fondo en lo que tiene que ver con las víctimas del franquismo y el modelo español de impunidad. |
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02:13:44 | ESL/SPA |
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Ante el anuncio por parte del Gobierno español de un proyecto de ley que tiene relación con las víctimas del franquismo y que fue hecho público el pasado 28 de julio de 2006, el Equipo Nizkor preparó una declaración a la que se han adherido la práctica totalidad de la asociaciones relacionadas con este tema. La declaración lleva el título de "Entre la cobardía moral y la ilegalidad", y su texto está disponible en la página especializada sobre Impunidad en España y crímenes franquistas en el sitio documental del Equipo Nizkor. En ella se afirma que el informe presentado por el Gobierno fruto del trabajo de lo que, abreviadamente, se conoce como "Comisión interministerial" y su adjunto "Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura", son concordantes, desde el punto de vista parlamentario, con la proposición "no de ley" presentada por el Diputado Ramón Jáuregui Atondo en junio de 2004. El Pleno del Congreso aprobó una proposición no de ley --con el respaldo de todos los grupos, salvo el PP, que se abstuvo-- que instaba al Gobierno a tres cosas que son a las que ha dado cumplimiento el Ejecutivo: 1) Realización de un estudio general sobre los derechos morales reconocidos por la legislación estatal y autonómica a las víctimas de la guerra civil y a los represaliados; 2) Preparación de una Ley para compensar hechos causados entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, y 3) Asignación de medios humanos y materiales para facilitar el acceso a los archivos de cara a la solicitud de las ayudas a que se refiere el punto anterior... Ante esta situación, las asociaciones que presentan esta declaración, afirman básicamente que sigue sin existir una "Ley de víctimas del franquismo", y que el proyecto de ley remitido por el Consejo de Ministros a las Cortes Generales, tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de la legalidad originada en el régimen franquista, iguala a víctimas y verdugos en un acto perverso e inmoral que reviste la característica de un burdo negacionismo de la verdad histórica y plantea que la actual democracia tiene su límite en la legalidad formal de aquel régimen... El Proyecto de Ley no hace ningún reconocimiento jurídico de la víctimas del franquismo y es profundamente inmoral. Con el cumplimiento de la proposición no de ley realizada por el diputado Ramón Jáuregui Atondo, el Gobierno no hace más que satisfacer sus obligaciones para con el Congreso; plantea en cambio una manifiesta mala fe en la relación con las demandas de las asociaciones... El formato Real Media de este fichero, permite visualizar documentos de análisis contextual sincronizadamente con el audio. Esto es posible con el programa Real One Player. Más Información. |
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00:17:23 | ESL/SPA |
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Ante el anuncio por parte del Gobierno español de un proyecto de ley que tiene relación con las víctimas del franquismo y que fue hecho público el pasado 28 de julio de 2006, el Equipo Nizkor preparó una declaración a la que han adherido la práctica totalidad de la asociaciones relacionadas con esta cuestión. La declaración lleva el título de "Entre la cobardía moral y la ilegalidad", y estará disponible en la página especializada sobre Impunidad en España y crímenes franquistas en el sitio documental del Equipo Nizkor. El documento es un pormenorizado análisis de la actuación del Gobierno español desde abril de 2004 hasta el lanzamiento público del proyecto de ley y en él se analiza especialmente lo que se define como una actuación de mala fe por parte del Gobierno. El proyecto de Ley fue hecho público el 28 de julio de 2006 con la evidente finalidad de que los efectos de su publicación se produjeran durante el mes de agosto, punto máximo de las vacaciones estivales en España. Es por eso que la declaración se hará pública en su texto completo el 1 de septiembre de 2006. |
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00:03:31 | ESL/SPA |
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Este documento audio corresponde a un extracto de la ponencia marco de Gregorio Dionis, Director del Equipo Nizkor, pronunciada el 19 de mayo de 2005 en este foro académico. La grabación digital de la misma in situ fue realizada en su día por Radio Nizkor, y, para su puesta online, hemos procedido a extractar el original, adecuándolo a la producción standard de Radio Nizkor. Esta ponencia explica detalladamente lo que desde el Equipo Nizkor se ha dado en llamar "el modelo español de impunidad", a partir de los hechos y su análisis desde el derecho internacional y la situación de las víctimas. Gregorio Dionis contextualiza y sistematiza las cuestiones pendientes respecto de las víctimas del franquismo en los diversos ámbitos que afectan a las mismas: la anulación de los juicios sumarísimos y sus sentencias, los archivos de la represión y el acceso a éstos, la devolución de la nacionalidad española a quienes combatieron el nacional socialismo desde las filas de la resistencia, el estatus jurídico de los niños de la guerra, las fosas de la represión y su tratamiento jurídico, los campos de trabajo forzoso, la incautación y el expolio de bienes, el acceso a la justicia de víctimas y familiares y la necesidad de representación jurídica de los ausentes, a interponer recursos y obtener reparaciones... Esperamos que esta ponencia, que analiza el estado de la cuestión desde la óptica del derecho internacional y en función de los derechos de las víctimas, contribuya a la "aprehensión" del problema y sirva para explicar sus consecuencias tanto en España como en numerosos países de América Latina. |
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00:58:51 | ESL/SPA |
Este documento audio contiene la intervención de Silvia Dinhof-Cueto, Presidenta de la Asociación de Familiares
de Deportados Españoles en Mauthausen residentes en Austria, en la Mesa redonda sobre la deportados españoles en los campos de
concentración nazis, actividad organizada el 11 de mayo de 2006 por el Ateno Obrero de Gijón.
La versión original fue grabada magnetofónicamente por los organizadores, y después ha sido editada, producida y postproducida por Radio Nizkor. Consideramos importante dar a conocer la actitud y actuación del Estado español y los sucesivos Gobiernos de la etapa democrática respecto de las víctimas republicanas españolas de Mauthausen y sus familiares, y especialmente respecto de los residentes en Austria. Los incidentes ocurridos durante la primera visita de un presidente del Gobierno español a este campo de concentración nacionalsocialista son explicados en esta breve intervención de Silvia Dinhof-Cueto. |
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00:09:15 | ESL/SPA |
![]() Este documento audio corresponde a la ponencia de Ana Viéitez Gómez, Presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (AfarIIREP), en dichas jornadas, intervención que tuvo lugar el 19 de mayo de 2005. Ana Viéitez esboza lo que fue la represión contra los docentes y hace hincapié en el problema de la falta de información hacia el público acerca de los hechos de la represión, existiendo una gran ignorancia ante la magnitud de los crímenes cometidos en España. Expone también el problema del acceso a los archivos, concretamente los relativos a los Consejos de Guerra, y el lamentable estado en que se encuentran. Asimismo, llama la atención sobre el problema del trauma en las víctimas y sus familiares... La grabación digital de este ponencia fue realizada por Radio Nizkor durante el desarrollo de las jornadas. |
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00:19:09 | ESL/SPA |
![]() Este documento audio corresponde a la ponencia de Dolores Cabra, Secretaria General de la Asociación para la Creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español, AGE (Archivo Guerra y Exilio), en dichas jornadas, intervención que tuvo lugar el 19 de mayo de 2005. Dolores Cabra expone las trabas encontradas permanentemente por AGE de cara a hacer entender y cumplir a las instituciones públicas sus obligaciones respecto de los colectivos cuyos derechos defiende la asociación, como son los Niños de la Guerra, siendo el problema principal la falta de reconocimiento jurídico de los mismos. De igual modo, expone la problemática de los guerrilleros antifascistas, que no disfrutan del mismo tratamiento conferido a quienes lucharon contra el fascismo en otros países europeos, no pudiendo éstos incluso acceder a sus propios expedientes. Por último, Dolores hace referencia al trabajo de AGE de recopilación de diversos archivos, incluídos los existentes en terceros países. La grabación digital de este ponencia fue realizada por Radio Nizkor durante el desarrollo de las jornadas. |
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00:17:50 | ESL/SPA |
![]() Este documento audio corresponde a la intervención de Fermín Sánchez Martín, Secretario de la Asociación Salamanca por la Memoria y la Justicia, en dichas jornadas, intervención que tuvo lugar el 19 de mayo de 2005 y en la que expone la finalidad y las actividades de la asociación. Fermín Sánchez hace hincapié en la importancia de analizar la represión franquista desde la vertiente de los derechos humanos y el derecho interncional, para de este modo llegar a la conclusión de que se está negando a las víctimas el derecho a la verdad, la justicia y la reparación. La grabación digital de este ponencia fue realizada por Radio Nizkor durante el desarrollo de las jornadas. |
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00:12:53 | ESL/SPA |
![]() Este documento audio corresponde a la intervención del representante de la Asociación de Descendientes del Exilio Español, en dichas jornadas, intervención que tuvo lugar el 19 de mayo de 2005, y en la que expone la finalidad y las actividades de la asociación. La grabación digital de este ponencia fue realizada por Radio Nizkor durante el desarrollo de las jornadas. |
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00:20:07 | ESL/SPA |
![]() Este documento audio corresponde a la intervención del representante de la Associació d'Expressos Politics de Catalunya, en dichas jornadas, intervención que tuvo lugar el 19 de mayo de 2005, y en la que expone la finalidad y las actividades de la asociación. La grabación digital de este ponencia fue realizada por Radio Nizkor durante el desarrollo de las jornadas. |
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00:17:17 | ESL/SPA |
![]() Este documento audio corresponde a la intervención del representante de Canal de los Presos-CGT, en dichas jornadas, intervención que tuvo lugar el 19 de mayo de 2005. La grabación digital de este ponencia fue realizada por Radio Nizkor durante el desarrollo de las jornadas. |
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00:07:58 | ESL/SPA |
![]() Este documento audio corresponde a la intervención del representante del Foro por la Memoria, en dichas jornadas, intervención que tuvo lugar el 19 de mayo de 2005, y en la que expone la finalidad y las actividades de la asociación. La grabación digital de este ponencia fue realizada por Radio Nizkor durante el desarrollo de las jornadas. |
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00:23:49 | ESL/SPA |
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"De las denuncias presentadas en el Juzgado Decano de Madrid y los informes médicos emitidos
por el Hospital de la Paz y el Samur se desprende que sufren esguince, contusiones y dolor, a causa de las graves agresiones
por parte de la policía nacional... Entre las afectadas denunciantes se encuentran: Gabriela Guadalupe Padilla
Gallegos, de 26 años y que sufrió traumatismos y dolores en muñeca, antebrazo y rodilla, por lo que fue
vendada; María José Freire Carrasco, con
golpes y moratones en brazos y pierna, por retorcimiento y golpes y, finalmente, Martha Carrasco, madre de María
José Freire, que fue golpeada y sometida en el suelo, según sus declaraciones."
Las afectadas esperan que la denuncia penal que interpusieron permita la investigación de los hechos, la
identificación de los responsables y su ulterior castigo conforme a derecho. Piden asimismo que se depuren las
oportunas responsabilidades en lo que hace a la actuación de los funcionarios consulares...
Sobre todo ello Radio Nizkor ha entrevistado a Gabriela Padilla, afectada directamente por la actuación policial.
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00:17:16 | ESL/SPA |
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Article 5 of the said Order provides: "The following projects may be eligible for subsidies,
details of which will be specified in the corresponding official announcements: Investigation,
exhumation and identification of persons who disappeared violently during the civil war or
during the subsequent political repression and whose whereabouts are unknown, carried out
under the responsibility of individuals or groups of individuals who claim a legitimate interest".
In response to the above Order, Equipo Nizkor and several Spanish associations of victims of Francoism have released a
communique in which they assert that these specific activities are part of the legal responsibility of the State and cannot be
delegated or sub-contracted to individuals or groups of individuals without violating the existing law as well international
and European norms...
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00:08:19 | ENG |
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Dichas bases en su artículo cinco establecen: "Se consideran proyectos subvencionables los
siguientes, que se especificarán detalladamente en la correspondiente o correspondientes
convocatorias: La investigación, exhumación e identificación de las personas desaparecidas
violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se
ignore, a cargo de los particulares o agrupaciones de particulares que ostenten interés legítimo."
Consideramos que estos aspectos concretos son parte de la responsabilidad jurídica del Estado
y no pueden ser delegados o subcontratados a particulares o agrupaciones de particulares sin
violar la legalidad vigente y las normas europeas e internacionales que hacen a:
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00:07:58 | ESL/SPA |
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El diputado Ramón Jáuregui ha sido designado en dos oportunidades por el Grupo Parlamentario Socialista
para mantener sendas reuniones con relación a la cuestión de los crímenes franquistas y,
especialmente, al documento "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes
franquistas", elaborado por el Equipo Nizkor.
Estos dos elementos causales son la condición necesaria para que hayamos decidido dar una
respuesta pública al texto mencionado que, a nuestro entender, es una muestra de mala fe en su
relación con las asociaciones firmantes..."
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00:08:25 | ESL/SPA |
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El progreso económico, político y cultural alcanzado por nuestra sociedad, y el objetivo
de garantizar un futuro pleno de libertades y de fraternidades entre la ciudadanía de las
distintas naciones y pueblos, deberían haber impedido que el Estado español continuara
siendo una excepción en Europa, que continuara representando, en definitiva, una
lamentable y peligrosa excentricidad producto de tanta dejación para con la Memoria
Antifascista.
Vaya por delante que, con nuestra PL no pretendemos una simple revisión del pasado
histórico. Al contrario, queremos que se evidencie legislativamente una firme voluntad de
mayor progreso y mayor cultura democrática. Todo ello a la manera europea; es decir,
previa condena del fascismo, verdadera plaga en el pasado europeo; previa asumción por
parte del Estado y de sus máximos dirigentes de la solicitud de perdón a las víctimas del
totalitarismo, a la Humanidad; previo compromiso de fundamentar los valores de la
convivencia presente y futura en la radicalidad democrática, tal como se llevó a cabo en el
Estado alemán cuando, a la par, se supultó no sólo el nazismo, sino también aquellos
valores totalitarios, belicistas unitaristas inherentes al prusianismo..."
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No disponible |
00:15:50 | ESL/SPA |
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"Agentes de la Dirección General de la Policía adscritos al Servicio de Interpol detuvieron el 24 de noviembre en la localidad de Galapagar, cercana a Madrid, a Juan Carlos Fotea Dimieri, un ex policía argentino acusado de crímenes durante la dictadura militar. Contra el antiguo integrante de la Policía Federal de ese país, de 55 años y nacionalidad argentina, existía una reclamación de la justicia argentina por el secuestro y asesinato del escritor y periodista Rodolfo Walsh, ocurrido el 25 de marzo de 1977. Según informaron fuentes judiciales, la policía española se ha limitado a hacer efectiva una orden de detención dictada por el juez federal Sergio Torres el pasado 28 de octubre de 2005. Juan Carlos Fotea Dimieri era conocido con el alias de "Lobo", "Fernando". Fue responsable del sector de Operaciones del grupo encabezado por Raúl Antonio Guglielminetti, más conocido por su Alias de Mayor Guastavino, quien fuera detenido en el aeropuerto internacional de Barajas, en Madrid, en febrero de 1985, llevando consigo un millón de dólares en efectivo y que, por este hecho, fuera extraditado a la República Argentina..." |
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00:06:47 | ESL/SPA |
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"El día 03 de noviembre de 2005 la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó una providencia donde resolvía lo siguiente en solo una línea de texto: “Se suspende la tramitación de la causa hasta tanto se reciba cumplimentada la Comisión Rogatoria”. Es evidente que decidió utilizar la providencia para evitar el engorroso y poco útil método de la fundamentación en el caso de una medida de esta naturaleza. Pero esto ocurrió exactamente el mismo día en que el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional llegó a un acuerdo de reinterpretación de la Sentencia del Tribunal Constitucional con relación al caso Guatemala [STC 237/2005, de 26 de septiembre de 2005]. Este acuerdo, que reinterpreta una sentencia del más alto tribunal español, puede ser calificada de extemporánea en la medida que excede la naturaleza de un pleno de la Audiencia y el propio procedimiento de interpretación de una sentencia, pero es que además, a la decisión le cabe perfectamente el calificativo de “torticera”..." |
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00:12:04 | ESL/SPA |
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La Federación de Asociaciones Pro Inmigrantes Andalucía Acoge denuncia el traslado por parte de Marruecos de 73 inmigrantes que fueron devueltos aplicando un artículo del Reglamento de Extranjería derogado. Los contactos de la organización en el país alauita precisan que la policía los dirige desde Tánger hacia un campamento en Agadir y que los están separando por nacionalidades para su deportación a sus países de origen. El secretario general de Andalucía Acoge, José Miguel Morales, acusa al Gobierno de Zapatero de vulnerar los derechos de estos inmigrantes, aplicando un Reglamento sin vigor, y además un artículo de este reglamento anulado por el Tribunal Supremo en marzo de 2003 –gracias a un recurso presentado por Andalucía Acoge y Red Acoge. |
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00:04:26 | ESL/SPA |
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Cuatro de los seis subsaharianos fallecidos durante el asalto masivo a la valla fronteriza de la ciudad autónoma española de Melilla el pasado 6 de octubre murieron por los disparos realizados por las fuerzas de seguridad marroquíes y los otros dos debido a "choques hemorrágicos causados por heridas múltiples", según un informe oficial del Ministerio del Interior marroquí. El pasado 21 de octubre, la Organización Marroquí de Derechos Humanos (OMDH) reclamó la publicación de los resultados de las investigaciones oficiales sobre la muerte de once inmigrantes irregulares subsaharianos. La OMDH recordó que el pasado 29 de septiembre murieron cinco inmigrantes irregulares subsaharianos durante uno de los asaltos masivos al vallado fronterizo de Ceuta y que el 6 de octubre murieron otros seis en el de Melilla... |
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00:06:32 | ESL/SPA |
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Una llamada alertando de la presencia de unos jóvenes sospechosos alrededor de la mezquita de Reus truncó los planes de los nueve jóvenes. La Guardia Urbana les detuvo justo antes de que tiraran los cócteles molotov contra el local. Los jóvenes -tres de ellos menores de edad y el resto de 19 y 21 años- también llevaban consigo una porra, un cuchillo, un puño americano, cadenas, aerosoles, pasamontañas, guantes de látex y varios elementos y propaganda nazis. Por otra parte, seis militantes del partido Estado Nacional Europeo (ENE) han sido arrestados estos últimos días acusados de los delitos de apología del genocidio y de ir contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Tras casi un año de investigaciones, los responsables del caso procedieron a las detenciones en las ciudades de Barcelona, l´Hospitalet de Llobregat, Mollet del Vallès y Mataró. Según la nota facilitada sobre el caso por los Mossos d'Esquadra, los inmigrantes y las personas de otras etnias son tildadas con frecuencia por la organización en sus publicaciones como "seres inferiores". En particular, por ejemplo, los invidividuos de raza negra son frecuentemente referidos como seres "incapaces de gobernarse por sí mismos"... |
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00:06:29 | ESL/SPA |
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La visite a commencé le 23 octobre et se terminera avec l'arrivée de la délégation, le
dimanche 30 octobre, à l'aéroport de Prat, à Barcelone.
Cette visite ... a pour but d'aider le gouvernement colombien, et en particulier le président Uribe, dans le
déroulement de la démobilisation des paramilitaires.
On sait déjà que la diplomacie espagnole est une de celles qui soutiennent
inconditionnellement le type de politique colombienne, laquelle a été qualifiée par les
médias tels que le New York Times de capitulation authentique et inconditionnelle de l'état
de droit face au crime organisé...
Le fait-même que la délégation catalane se soit déplacée le premier jour de son
arrivée
en Colombie à Montería, capitale du Paramilitarisme et emplacement officiel de la
majorité des responsables du crime organisé en Colombie, a un impact clairement
favorable sur les chefs paramilitaires...
La position catalane, rapportée dans un document auquel les correspondants de Radio
Nizkor à Bruxelles ont eu accès, défend les "mesures juridiques exceptionnelles qui
s'appliquent pour faciliter la transition d'un contexte de violence ou de limitation des
libertés civiles, à un scénario d'absence de violence et de pleine implantation de la
démocracie. La justice de transition assume temporairement des compétences de la
justice pénale."
En réalité, le discours consiste en l'application d'un Etat d'exception juridique, qui part de
la supposition que le droit international des droits de l'Homme est inaplicable, et qui refuse
de reconnaître, de fait, la compétence de la commission et de la cour Interaméricaines,
à tel point qu'aucune mention de la jurisprudence latinoaméricaine sur les lois d'impunité
n'a été faite dans le document...
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00:11:33 | FRA |
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Por segunda vez en menos de un año una delegación de autoridades de la Generalitat y representantes de todos los grupos parlamentarios catalanes se encuentran de visita oficial en Colombia. La visita dio comienzo el 23 de octubre y finalizará con la llegada de la delegación, el domingo 30 de octubre, al aeropuerto del Prat en Barcelona. Esta visita - al igual que la anterior, en que incluso fueron recibidos por el presidente Álvaro Uribe en la sede de Nariño- tiene la finalidad de apoyar al Gobierno colombiano y, especialmente al presidente Uribe, en el desarrollo de la desmovilización de los paramilitares. Es conocido que la diplomacia española es una de las que apoya incondicionalmente este tipo de política colombiana, la cual ha sido calificada por medios como el New York Times de una auténtica rendición incondicional del estado de derecho frente al crimen organizado... La posición catalana, reflejada en un documento al que han tenido acceso corresponsales de Radio Nizkor en Bruselas, defiende "medidas jurídicas excepcionales que se aplican para facilitar la transición de un contexto de violencia o limitación de las libertades civiles a un escenario de ausencia de violencia y plena implantación de la democracia. La justicia transicional asume temporalmente competencias de la justicia penal." En realidad, el discurso consiste realmente en la aplicación de un estado de excepción jurídica, que parte del supuesto de que el derecho internacional de los derechos humanos es inaplicable, y que desconoce, de hecho, la jurisdicción de la Comisión y la Corte Interamericanas, hasta tal punto que no se hace una sola mención en el documento a la jurisprudencia latinoamericana con relación a las leyes de impunidad... |
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00:11:26 | ESL/SPA |
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La chambre, dans une note du 19 juillet 2005, avait prévu de commencer l'audience le 17 octobre 2005. Selon les
nouvelles estimations procédurales, l'audience ne devrait pas commencer avant début décembre.
Une des raisons de ce report est l'acceptation d'une nouvelle Accusation populaire comme partie au procès...
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00:07:38 | FRA |
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El Titular del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de la Audiencia Nacional, el Magistrado Santiago Pedral Gómez, mediante auto de 19oct05, ha librado órdenes internacionales de detención contra tres militares estadounidenses al haber hallado motivos para creerles responsables del asesinato del periodista español José Manuel Couso, muerto en Bagdad. Los militares concernidos son: el Sargento Thomas Gibson, el Capitán Philip Wolford y el Teniente Coronel Philip De Camp, todos ellos del Regimiento de Blindados No. 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del Ejército de los Estados Unidos de América. En su auto, el juez expone que los hechos investigados pueden revestir los caracteres de un delito contra la comunidad internacional -dada la protección que bajo el Derecho Internacional Humanitario en vigor y a la luz del Código Penal español asiste a la población civil y personas civiles amparadas por el IV Convenio de Ginebra o por el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra- y un delito de asesinato. El Juez estima que esta medida es la única posible para asegurar la presencia de los imputados en el proceso que se sigue en España, "a la vista de la nula cooperación judicial prestada por las autoridades estadounidenses..." |
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00:09:20 | ESL/SPA |
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Según informaciones provenientes de fuentes solventes, cercanas a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el juicio oral en el caso Cavallo se retrasará al menos 40 días respecto de la fecha prevista por el Juez Ponente. La sala, en una nota de 19 de julio de 2005, había establecido como fecha de comienzo del juicio oral el 17 de octubre de 2005. Según las nuevas estimaciones procesales, el comienzo del juicio, en todo caso, no tendría lugar antes de principios de diciembre. Una de las causas de esta demora es la aceptación de una nueva Acusación Popular como parte en el procedimiento... |
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00:07:38 | ESL/SPA |
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La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de septiembre de 2005 viene a aclarar conceptualmente la cuestión de qué se entiende por impunidad de crímenes contra la humanidad y cuál es el legítimo interés de los estados en la persecución, juicio y condena de los responsables de los mismos. Con relación a ello el Equipo Nizkor declara, entre otras cuestiones, "Que es evidente que la jurisdicción penal universal debe ejercerse sobre aquellos actos delictivos que constituyen crímenes contra la humanidad y nos alegra que el Tribunal Constitucional establezca los límites racionales en derecho que permitan garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y los derechos de las víctimas... y que "el fondo de esta sentencia excede el propio caso en litigio, toda vez que el Gobierno español, pero especialmente el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Tribunal Supremo, había utilizado los casos de Guatemala y Perú como procedimientos con los que imponer limitaciones a la persecución universal de los crímenes contra la humanidad e imponer además la figura de “subsidiariedad” que perversamente se infiltró en el discurso de la política exterior española desde la época de la discusión del Tratado de Roma y que fuera denunciado por el Equipo Nizkor en enero y julio de 2000..." |
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00:06:50 | ESL/SPA |
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"El Tribunal Constitucional avala que España investigue el delito de genocidio en Guatemala, aún cuando las víctimas no sean españolas... La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el vicepresidente, Guillermo Jiménez Sánchez, analiza la interpretación "restrictiva" que, según los demandantes de amparo, efectúan la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo sobre el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial... Tan "restrictiva" asunción de la competencia jurisdiccional internacional de los Tribunales españoles establecida en el artículo 23.4 de la LOPJ conlleva, según la Sala, 'una vulneración del derecho a acceder a la jurisdicción reconocido en el art. 24.1 CE como expresión primera del derecho a la tutela efectiva de Jueces y Tribunales'... [S]eñala que la restricción basada en la nacionalidad de las víctimas 'incorpora un requisito añadido no contemplado en la ley, que además tampoco puede ser teleológicamente fundando por cuanto, en particular con relación al genocidio, contradice la propia naturaleza del delito y la aspiración compartida de su persecución universa, la cual prácticamente queda cercenada por su base'. Por último, la sentencia agrega que "la concepción del Tribunal Supremo sobre la jurisdicción universal, en la medida que aspira a unir 'el interés común para evitar la impunidad de crímenes contra la Humanidad con un interés concreto del Estado en la protección de determinados bienes se sostiene sobre fines de difícil conciliación con el fundamento de la misma institución, lo que da lugar a una práctica abrogación de facto del art. [23.4] LOPJ". |
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00:11:58 | ESL/SPA |
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La previsión que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española tiene con relación al juicio oral en el Caso Cavallo es que comience aproximadamente el 17 de octubre de 2005. Esta previsión se considera realista, toda vez que la fiscalía ya dio por cerrado el sumario... El caso del Teniente de Navío Ricardo Miguel Cavallo es el segundo que llega a juicio oral y que atañe a un oficial de la Marina de Guerra argentina, perteneciente además a los oficiales que estuvieron en el centro de exterminio de la Escuela de Mecánica de la Armada. El 03oct03, el JCI Núm. 5 dictó tauto de conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, el cual fue devuelto por la Sala a efectos de despejar, vía rogatoria, la cuestión de los procesos abiertos en la República Argentina. Una vez solucionado este incidente, se dictó un nuevo auto de conclusión del sumario el 16feb05 quedando, por lo tanto, listo para la etapa de Juicio Oral... El Gobierno argentino parece haber dado por perdida la posibilidad de trasladar al oficial a naval a Buenos Aires para su juzgamiento o, al menos, eso es lo que se deduce de la situación procesal actual y de que el problema ya fue analizado por tres jueces federales argentinos. El último fue el juez Claudio Bonadio. Ninguno encontró solución procesal a la cuestión... |
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00:11:15 | ESL/SPA |
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El pasado 17 de mayo de 2005 la sección sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo votó una sentencia sobre la cuestión de las extradiciones de más de 30 militares argentinos y un civil; estas extradiciones habían sido solicitadas por el titular del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, a petición de algunas de las acusaciones populares. Esta sentencia anula el Acuerdo de fecha 29 de Agosto de 2003 adoptado por el Consejo de Ministros, bajo el Gobierno del ex Presidente José María Aznar, bajo la denominación "Acuerdo de no tramitación de solicitud de extradición activa de Omar Domingo RUBENS GRAFFIGNA y treinta y nueve reclamados". El Tribunal Supremo declara que dicho Acuerdo no es conforme a Derecho y que "priva a la Parte requerida de adoptar la decisión que sólo a ella corresponde en uso de su soberanía, y ello porque para la parte requerida esa solicitud de extradición activa que se formula se transforma en un requerimiento de extradición pasiva en el que es ella que debe adoptar la resolución que corresponda" Esta cuestión de fondo, la de si el Consejo de Ministros puede negarse a dar trámite a las solicitudes de extradición de los tribunales, es la cuestión sobre la que se expidió la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo, y no sobre las extradiciones en sí... |
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00:07:52 | ESL/SPA |
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El 19abr05 la Sala Tercera de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el caso del Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo. Esta sentencia tiene un carácter histórico para el derecho español y para el derecho internacional de los dechos humanos. Es de destacar que esta sentencia no será firme hasta que sea confirmada por el Tribunal Supremo una vez resueltos los recursos de casación que han anunciado la defensa del Capitán Scilingo y varias de las acusaciones populares. El abogado Antonio Segura, que representa a la Asociación Argentina de Derechos Humanos-Madrid (AAPDH-M), única acusación que presentó una calificación definitiva por crímenes contra la humanidad, afirmó ante la prensa que la sentencia de la Sala III de lo Penal de la Audiencia Nacional, es 'intachable' y que 'No vamos a recurrir en ninguno de sus términos esta sentencia. Seríamos unos irresponsables'. Segura elogió la labor del magistrado José Ricardo de Prada, ponente de la sentencia, y le agradeció haber hecho 'un extraordinario trabajo en el que ha fusionado a la perfección el derecho internacional y el derecho español'. Sin embargo el abogado Carlos Slepoy, quien ejerce la acusación en nombre del Comité de Solidaridad con Familiares de Desaparecidos (Cosofam) de Barcelona, la Asociación contra la Tortura y la Confederación Intersindical Gallega , dijo a la Agencia IPS que en un plazo máximo de dos meses apelaría la sentencia... |
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00:11:40 | ESL/SPA |
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Se trata de un documental de 85 minutos sobre el conflicto de la multinacional ENDESA en el Alto
Bio-Bio, en Chile.
Hasta el momento, la cinta ha sido también seleccionada para su exhibición en el Festival
Internacional de Derechos Humanos de Praga -One World Festival-, 27abr05 a 05may05, y en el Festival
Internacional de Documentales de Munich -20 Dok Fest-, 06may05 a 14may05.
Acerca de este trabajo Radio Nizkor ha entrevistado al Director del documental, Manel Mayol, y a su
productor, Esteban Bernatas. Con ambos hemos hablado de la situación que motivó este
proyecto, de sus aspectos técnicos y de cómo se planteó el equipo de la
película el trabajo en la IX Región de Chile para conseguir el testimonio directo de los
afectados y de los diferentes actores en este conflicto.
El documental logra reflejar la actuación de la multinacional española ENDESA, que, como
expone el Relator Especial de la ONU sobre derechos de los indígenas en el informe sobre su
misión a Chile, de 17nov03, "ha sido uno de los casos más característicos de
cómo pueden ser vulnerados los derechos humanos de los pueblos indígenas cuando ni la
empresa constructora y operadora ni las instituciones públicas toman en cuenta estos derechos
desde el momento en que se inicia el megaproyecto."
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00:44:39 | ESL/SPA |
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Acerca de la misma, Radio Nizkor ha entrevistado a Ana Viéitez y Ana María Prados, ambas
de AfarIIREP (Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el
Franquismo). Ellas nos hablan del contenido de la Ley, del debate parlamentario sobre la misma,
así como de las reivindicaciones que varias asociaciones vienen realizando en torno a la
cuestión de los Niños de la Guerra.
Finalmente, Gregorio Dionis, Director del Equipo Nizkor, a partir del comunicado conjunto de 07feb05 de
varias organizaciones de víctimas y derechos humanos, expone el problema de la falta de
reconocimiento jurídico de la condición de refugiado, por parte del Estado español,
del colectivo de Niños de la Guerra.
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00:14:12 | ESL/SPA |
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00:11:58 | ESL/SPA |
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00:24:55 | ESL/SPA |
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00:06:26 | ESL/SPA |
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00:06:43 | ENG |
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00:08:50 | ESL/SPA |
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Las asociaciones decidieron enviar esta carta a Kofi Annam y a los embajadores de los países
que promovieron la realización por parte de la Asamblea General, el 24 de enero de 2005, de un
homenaje conmemorativo del término de la II Guerra Mundial y, más concretamente, de la
liberación de los campos de exterminio nazis, donde fueron asesinados cerca de 20.000 españoles.
El Estado español no ha reconocido nunca a las víctimas y ni siquiera ha aceptado
realizar una conmemoración de la liberación del campo de Mauthausen, acaecida los primeros
días de mayo de 1945...
Las organizaciones que suscriben la misiva informan al Secretario General de la ONU de que "ninguno de
los Gobiernos, hasta la fecha, ha utilizado las numerosas normas que el Sistema de Naciones Unidas ha
elaborado para la solución de este tipo de cuestiones y, actualmente, sabemos que no existe la
voluntad política de hacer frente a los mismos"...
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00:13:34 | ESL/SPA |
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00:06:52 | ESL/SPA |
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... Approximately 20 minutes into the proceedings (after the formal opening of the session and the
preliminary matters) the bench began to read Scilingo his rights. Scilingo was asked if he knew that he
was in a court of justice. Because the judge was concerned that Scilingo was not fit to stand trial,
given that he was slumped in his chair with his eyes closed, the president of the court stopped the
session to have Scilingo examined by doctors for the second time that morning.
The forensic doctors are prepared for such incidents. Trial resumed with their report. The doctors
said that Scilingo had a negative attitude, but that he was lucid, and capable of understanding the
proceedings against him. They said that if Scilingo wanted to, he was capable of answering the court’s
questions. Thus, the trial went forward.
Adolfo Scilingo chose to remain silent, which is equal to refuse to answer to the court's questions...
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00:12:25 | ENG |
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00:23:16 | ENG |
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... Aproximadamente a los 20 minutos del comienzo del juicio, tras la apertura y breve tratamiento de
las cuestiones preliminares, la Sala procedió a leer
sus derechos al acusado, preguntándoles si conocía que se encontraba ante una Sala de
Justicia, momento en el cual se suspendió la sesión para que el Capitán de Corbeta
fuera examinado por los forenses una segunda vez esa misma mañana, dada la preocupación por el
hecho de que no estuviera en condiciones físicas de seguir compareciendo ante el tribunal.
Los servicios médicos están preparados para incidentes de esta naturaleza. Reanudada la
sesión, los forenses rindieron su informe a la Sala, afirmando que la actitud del acusado era
negativa, pero que estaba lúcido, que sabía y entendía, y que si quería,
podía hablar, por lo que la Sala
continuó la sesión.
Adolfo Scilingo optó por el silencio, lo que equivale a la negativa a contestar a las preguntas
del Tribunal...
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00:12:08 | ESL/SPA |
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00:07:53 | ESL/SPA |
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00:13:11 | ESL/SPA |
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El Seminario consideró positiva la aceptación de la necesidad de devolver a la
Generalitat de Catalunya los documentos reclamados y que se refieren, concretamente, a los fondos
documentales de la Generalitat de Catalunya anteriores a 1939...
La crítica viene dada por la parte del informe relacionada con los aspectos jurídicos,
ya que, no se entiende que una comisión de expertos en achivística incluya en su informe
aspectos generales de tipo jurídico que afectan, no a la devolución de material a la
Generalitat de Catalunya, sino que pretende ser un "punto final" sobre la discusión de los
archivos, e incluso sobre la legalidad de las leyes franquistas...
No procede llevar esta discusión al terreno del derecho civil ordinario por dos razones
básicas: porque las obligaciones del Estado frente a la víctimas no son renunciables y
porque los crímenes contra la humanidad no prescriben y, por lo tanto, las consecuencias de ellos
tampoco...
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00:08:54 | ESL/SPA |
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"O objetivo fundamental desta Comissão é elaborar um informe sobre os direitos
reconhecidos até hoje às pessoas que, devido ao seu compromisso com a democracia,
foram objeto de atos repressivos desde o início da Guerra Civil até a plena
restauração das liberdades.
A partir deste informe, será articulado um Anteprojeto de Lei no qual serão reguladas as
medidas que resultem precisas para alcançar a completa reabilitação moral e
jurídica dos afetados". Motivadas por este anúncio, no dia 11 de setembro de 2004, várias
associações de vítimas e de direitos humanos fizeram público um comunicado,
no qual expõem que "é necessário que o Estado Governo espanhol crie as
condições para que o direito à justiça, o direito à verdade, o direito
ao saber e o direito à reparação se convertam em verdades jurídicas de acordo
com o direito internacional de direitos humanos e com as obrigações jurídicas
internacionais adquiridas pelo Estado".
Até então, o texto do Decreto ainda não havia sido publicado. O Decreto foi
publicado no Boletim Oficial do Estado somente no dia 20 de setembro de 2004. Entretanto, os aspectos
"jurídicos" da reabilitação das vítimas foram suprimidos do texto. Em seu
lugar, o Decreto contempla a elaboração de um "anteprojeto de lei no qual se regulem as
medidas necessárias para oferecer um adequado reconhecimento e satisfação moral
às vítimas".
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00:08:29 | POR |
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Orosia Castán Lanaspa es responsable de la Comisión de Documentación de la
Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Valladolid.
Orosia nos habla acerca de la creación y finalidad de la ARMH de Valladolid; nos da una
visión general de la represión en la provincia de Valladolid después del Golpe de
Estado de 1936; detalla algunos casos de manipulación de documentos públicos, así
como del esquema del saqueo y la expoliación de bienes, y finaliza con una opinión sobre
la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la
guerra civil y del franquismo.
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01:02:34 | ESL/SPA |
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"Las leyes utilizadas por los jueces para procesar a los periodistas acusados atentan contra los
principios básicos de libertad de prensa emblemáticos de las sociedades libres y
democráticas del mundo", dice la citada misiva en uno de sus párrafos, con normativas
legales que "están inspiradas en normas y principios de la dictadura franquista"....
"En diciembre de 1995, Diario 16 — un periódico símbolo de la democracia
española, del que yo entonces era director— publicó una información firmada por Rosa María
López, según la cual, en el puerto andaluz de Algeciras, había sido capturado por la
Guardia Civil un alijo de hachís de cinco toneladas, oculto en un camión de naranjas
perteneciente a la sociedad Dominios Reales, propiedad de la familia de Hassan II. La información
se tituló... de esta forma: "Una empresa familiar de Hassan II implicada en el
narcotráfico".
"Reconoce tal sentencia del Supremo ... que la noticia era "veraz", pero lo que era ... atentatorio
contra el "honor" de Hassan II era el titular de la misma..."
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00:10:05 | ESL/SPA |
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00:02:36 | ESL/SPA |
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Adolfo Scilingo había recurrido ante el Supremo un auto de fecha 28jul03, dictado por la
Audiencia Nacional, mediante el cual ésta acordó "DESESTIMAR la cuestión de
artículo de previo pronunciamiento ... del artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal planteada por el Ministerio Fiscal y a las que se adhirió la representación
procesal del procesado Adolfo Scilingo Manzorro, ....".
Esto es, el Ministerio Fiscal y Adolfo scilingo alegaron en su día falta de jurisdicción
de los tribunales españoles, prescripción del delito, amnistía e indulto y cosa juzgada.
Ante esta resolución, el Ministerio Fiscal y el procesado, Adolfo Scilingo, presentaron un
recurso de casación ante el Tribunal Supremo, del que desistiría después el
Ministerio Fiscal, mediante escrito de 01jun04 dirigido a la Sala Segunda del TS, y que es el que el
Supremo ha resuelto mediante la reciente sentencia de 15 de noviembre de 2004.
Adolfo Scilingo se presentó voluntariamente ante el juez instructor Baltasar Garzón en
octubre de 1997. "El capitán Scilingo decidió en algún momento de su vida que
había participado en una organización criminal y que había procedido a participar
activamente en la planificación, organización y coordinación de un plan de
exterminio de población civil por parte de la organización a la que pertenecía: la
marina de guerra argentina"...
"Se trata de una de las pocas ocasiones en que un miembro de una banda criminal de esta naturaleza
decide contar ante un juez hasta dónde llegó la planificación del horror por parte
de hombres que además consiguieron el apoyo de gran parte de la iglesia católica argentina
y de otros sectores sociales."
Dado que en España no se puede juzgar en ausencia, la puesta a disposición de Adolfo Scilingo
ante la justicia española abrió la posibilidad de llegar a juicio oral en la causa por
desaparición de españoles durante la última dictadura militar argentina.
Este programa actualiza la situación jurídica del caso, al tiempo que explica
detenidamente los antecedentes del mismo y sus pormenores; desde la entrega y declaración de
Scilingo, pasando por la actuación de la Fiscalía española, hasta la fecha.
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00:27:59 | ESL/SPA |
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Following this fact, the Nizkor Team has conveyed its response to the letter sent by the
Vice-President of the Government and President of said Commission to our organization.
The organizations who presented and are the signatories of the document "The Question of Impunity in Spain and
Crimes under Franco", agreed at a meeting held October 9th 2004, in Madrid, to maintain said document
as position prior to the remaining issues, in light of the fact that it was unanimously interpreted that
the retrieval of the historical memory that is intended is impossible without the legal recognition of
the rights of the victims..."
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00:15:11 | ENG |
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Ante este hecho, el Equipo Nizkor ha procedido a dar respuesta a la misiva de la Vicepresidenta del
Gobierno, y Presidenta de la mencionada comisión, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
El conjunto de organizaciones que presentaron y adhirieron al documento "La cuestión de la impunidad en España y
los crímenes franquistas", acordaron en una reunión celebrada el 9 de octubre de 2004 en Madrid,
mantener dicho documento como una posición previa a las demás cuestiones pendientes, dado que se
interpretó unánimemente que sin el reconocimiento jurídico de los derechos de las víctimas, no es posible
la recuperación de la memoria que se pretende... "
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00:15:14 | ESL/SPA |
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No puede ni debe aceptarse la aplicación de la regulación y las normas de los
Códigos civiles vigentes desde 1939 hasta 1977 a quienes fueron excluidos y perseguidos por esas
mismas autoridades franquistas en lo relativo a la conservación y pérdida de la
nacionalidad española. Seguir exigiendo hoy a los refugiados y a sus descendientes que, en
aquellos años, se hubieran inscrito en los consulados o representaciones oficiosas del Estado
español nos parece una obligación imposible debido a sus profundas convicciones
democráticas.
Solicitamos, por tanto, que la Comisión Interministerial proponga que se modifique el
Código Civil en materia de nacionalidad, y que se declare que quienes adquirieron otra
nacionalidad, obligados por circunstancias extraordinarias o atípicas, no perdieron
voluntariamente la española..."
El formato Real Media de este fichero, permite visualizar documentos de
análisis contextual sincronizadamente con el audio. Esto es posible con el programa Real One Player. Más Información. |
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00:13:49 | ESL/SPA |
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00:07:58 | ENG |
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00:12:37 | ESL/SPA |
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El Ministro José Bono y el Gobierno han trasladado a la esfera militar el discurso de la
reconciliación y de la recuperación de la memoria de las víctimas, tanto de la
guerra civil como de los españoles que han muerto en el exilio, luchando en la II Guerra Mundial o
en los campos de exterminio nacionalsocialistas o los que han sufrido el largo exterminio franquista y
sus consecuencias sociales; con esto han incurrido en un acto de gran miseria moral, de una falta de
ética que no tiene parangón y que, además, significa un escarnio para las
víctimas y una suerte de intento de intimidación al renaciente discurso de las libertades
civiles que el reconocimiento de las víctimas significa en todo país libre."
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00:11:36 | ESL/SPA |
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00:11:41 | ENG |
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00:08:13 | ESL/SPA |
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On the basis of that report a Draft Law will be drawn up to regulate the measures necessary to achieve the complete moral and legal rehabilitation of those affected."
Following the announcement, on 11Sep04, several Human Rights and Victims Organizations released a communiqué concerning the creation of the Commission and stating that "the Government of Spain must establish the necessary conditions to ensure that the right to justice, the right to truth, the right to know and the right to reparation become legal realities pursuant to the international law of human rights and the international legal obligations assumed by the State."
At that time, the text of the decree itself had not been published. It was on 20Sep04 that it appeared on the Official State Bulletin. The "legal" aspects of victims rehabilitation have been eliminated from the text. Instead, the decree contemplates the drafting of a bill "which sets out the measures necessary to provide the victims with proper moral recognition and satisfaction".
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00:08:33 | ENG |
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Dicha Comisión tiene como cometido fundamental el de "elaborar un informe sobre los derechos
reconocidos hasta la fecha a las personas que, por su compromiso con la democracia, fueron objeto de
actuaciones represivas desde el inicio de la Guerra Civil hasta la plena restauración de las
libertades. Sobre la base de dicho informe se articulará un Anteproyecto de Ley en el que se
regularán las medidas que resulten precisas para lograr la completa rehabilitación moral y
jurídica de los afectados.
Ante ello, las organizaciones mencionadas:
Pero para ello es necesario que el Estado Gobierno español cree las condiciones para
que el derecho a la justicia, el derecho a la verdad, el derecho a saber y el derecho a
la reparación se conviertan en verdades jurídicas acordes con el derecho internacional de
derechos humanos y con las obligaciones jurídicas internacionales adquiridas por el Estado...
Esperamos además que el Estado que representamos todos sea capaz de pedir
perdón a las víctimas europeas producto de la colaboración con las Potencias del
Eje, como ya hicieran los alemanes encabezados por el canciller Willy Brandt...; la naturaleza de este
tipo de actos ha llevado también a hacer lo mismo a representantes de la ultra-derecha italiana,
como Gianfranco Fini, antiguo dirigente del Movimiento Social Italiano y de Democracia Nacional."
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00:07:27 | ESL/SPA |
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Dolores Cabra es Secretaria General de la Asociación para la Creación del Archivo de la
Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio
Español, conocida por sus siglas AGE (Archivo Guerra y Exilio).
Dolores nos explica al ámbito de actividad de cada una de las organizaciones que integran AGE,
hace un diagnóstico de los escollos que encuentra la asociación en su trabajo y expone la
problemática en torno a los archivos militares de la represión.
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00:32:57 | ESL/SPA |
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00:11:27 | ENG |
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00:06:44 | ENG |
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Esta proposición fue negociada entre el Grupo Socialista y el Grupo parlamentario de Izquierda
Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, y supone la aplicación a las relaciones con
Colombia del Código de Conducta de la Unión Europea por el que se prohíbe la venta
de armamento a países en conflicto.
Para explicarnos los principales puntos de la misma, así como el desarrollo de la
votación hemos entrevistado a la Diputada Isaura Navarro, del Grupo Izquierda Verde-Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, quien, junto con el Diputado Eduardo Madina, presentó la
propuesta.
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00:13:23 | ESL/SPA |
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00:04:27 | ENG |
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En el marco de la campañna sobre "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", Radio Nizkor entrevistará a varias organizaciones que trabajan diversos aspectos de este tema en España. Ana Viéitez, presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo, nos habla de la incongruencia de los planteamientos que algunos parlamentarios sostuvieron en el Pleno del Congreso del pasado 01jun04 en torno a la memoria histórica. AFAR II República ha emitido un comunicado de rechazo a los mismos, principalmente a la negativa del diputado del partido en el Gobierno (PSOE), Sr. Jáuregui, respecto de la posibilidad de anulación de los juicios sumarísimos de la dictadura franquista. Esta postura es opuesta a la defendida por el mismo partido el 10sep03, cuando solicitó al Parlamento la anulación de dichos juicios. El formato Real Media de este fichero, permite visualizar documentos de análisis contextual sincronizadamente con el audio. Esto es posible con el programa Real One Player. Más Información. |
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00:12:04 | ESL/SPA |
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Radio Nizkor ha mantenido una entrevista con miembros de FEPER Madrid (Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa) y de USIT e.p.(Unión Sindical Independiente de Trabajadores Empleados Públicos), acerca de la conculcación de los derechos laborales del colectivo de profesores de enseñanza religiosa y de cómo su precaria situación ha puesto de manifiesto la falta de separación entre Iglesia y Estado en España. Alfredo Sepúlveda, Agustín Prieto y Roberto Lastra nos explican los aspectos más importantes de esta problemática y responden, entre otras, a las siguientes preguntas:
Podrán encontrar extensa información documental sobre esta cuestión en la página especializada del sitio web del Equipo Nizkor. El formato Real Media de este fichero, permite visualizar documentos de análisis contextual sincronizadamente con el audio. Esto es posible con el programa Real One Player. Más Información. |
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00:27:17 | ESL/SPA |
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00:05:57 | ESL/SPA |
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00:06:56 | ESL/SPA |
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00:11:56 | ESL/SPA |
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00:06:55 | ESL/SPA |
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00:04:34 | ESL/SPA |
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...Las movilizaciones producidas durante el sábado 13 de marzo en todo el territorio del Estado español...han tenido como consecuencia la movilización de votantes que permanecen normalmente en la abstención. En España existe una bolsa de abstención muy alta y que está analizada en sus perfiles sociológicos desde hace años. La mayoría son abstencionistas progresistas que, por las razones que fueren, no se ven representados en los partidos políticos existentes... Los autores, en gran parte, son los millones de jóvenes que componen la España surgida de la democracia y que, en su gran mayoría, tienen estudios suficientes para superar el analfabetismo real o funcional de la España que Aznar pretendió manipular. Son los mismos jóvenes que enfrentaron la ley universitaria y que consiguieron las mayores movilizaciones de la democracia, sin el apoyo de los aparatos clásicos de movilización en España e incluso, en algunos casos, en contra de ellos... Podrán encontrar la versión texto de este documento de audio en la página correspondiente del sitio web del Equipo Nizkor. |
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00:11:44 | ESL/SPA |
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...El Gobierno Aznar ha procedido a una auténtica maniobra de ingeniería social a través del uso de los medios de comunicación con relación a los atentados ocurridos en Madrid. Todos sabemos que las posibles lecturas a que se presta la sangrienta masacre no son inocentes ni indiferentes a los resultados de las elecciones generales del próximo domingo. Éstas son: a) el enemigo interior pone en riesgo la seguridad nacional; b) el Gobierno que inició una guerra ilegal en Iraq, en contra de la voluntad de la inmensa mayoría del pueblo español, ha provocado que el fundamentalismo islámico convierta a España en blanco de sus ataques. El Gobierno español debe permitir que sea la Permanente del Congreso de los Diputados la que se haga cargo de las investigaciones en curso, de manera que se garantice, no sólo la transparencia en la información, sino que no se haga una lectura sesgada en cualquier dirección que signifique una auténtica manipulación de la voluntad popular, cosa que afectaría de forma evidente a la legitimidad del Gobierno que surja de las elecciones generales del próximo domingo. Advertimos que lo que está en cuestión son las libertades civiles y el disfrute de las mismas por parte de todos los ciudadanos. Podrán encontrar la versión texto de este documento de audio en la página correspondiente del sitio web del Equipo Nizkor. |
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00:05:09 | ESL/SPA |
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00:02:51 | ESL/SPA |
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...El caso dio un giro radical poco después de las cuatro de la tarde, cuando la Policía local de Alcalá de Henares localizó una furgoneta sustraída el paso 28 de febrero, en cuyo interior se encontraron siete temporizadores similares a los utilizados en el atentado. En el lugar se encontró una cinta de casete que reproducía versículos coránicos. Los mensajes coránicos recogidos en ella no eran simples rezos, sino versículos del Corán que recitan los suicidas musulmanes cuando se van a inmolar... Este documento audio incluye también el texto completo del comunicado entregado a un periódico árabe en Londres, de una de las facciones de Al qaeda, que reclamó el 11mar04 la autoría de los atentados en Madrid. |
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00:07:10 | ESL/SPA |
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00:06:34 | ESL/SPA |
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00:05:49 | ESL/SPA |
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00:04:28 | ESL/SPA |
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00:03:22 | ESL/SPA |
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Nota técnica: El proceso de almacenamiento, edición y post edición ha sido realizado con medios informáticos propios de Radio Nizkor. La puesta on line se hace con ficheros en formato MP3 y Realplayer, ambos en calidad equivalente a CD Rom. En el caso de ficheros de sonido que resulten muy grandes para su reproducción on line, puedes solicitar que se te envíen por vía postal ordinaria almacenados en un CD ROM en ambos formatos. En ese caso, el precio de distribución será el del costo de producción para organismos de derechos humanos, radios comunitarias y alternativas, más el coste del correo postal. Para ello debes ponerte en contacto vía correlectrónico con Editor Radio Nizkor, desde donde se te enviarán las instrucciones necesarias para ello. |