Radio Nizkor

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España



Junio 2009

Fichero AudioDeu - Demjanjuk's detention leads to a reassessment of impunity in Europe. Radio Nizkor, 04Jun09 (Original Spanish version produced on 27May09).

John Demjanjuk, a member of the SS Totenkopf and responsible for crimes of war and crimes against humanity, arrived at Munich airport on flight N250LB on Tuesday 12th May 2009 after having been deported from the United States.

In March of this year the Prosecutor's Office of Munich filed charges against him and issued an arrest order which, according to media reports, concerns his complicity in the murder of 29,000 Jews in Sobibor concentration camp in occupied Poland.

Radio Nizkor has decided to do a specific programme to clarify some of the issues concerning existing, substantially irrefutable, evidence, and to set out the history of his crimes with respect to the Nazi extermination camps. [...]

Demjanjuk entered the United States in 1952 in reliance on the Law of Displaced Persons and obtained citizenship in 1958.

The District Court for the Northern District of Ohio concluded on 21 February 2002 that Demjanjuk's citizenship should be revoked... On 28th December 2005 the then Chief Immigration Judge Michael J. Creppy, issued a removal order in respect of Demjanjuk... The countries included in the order were Ukraine or, in the alternative, Germany or Poland.

These proceedings came to an end on 19th May 2008, when the US Supreme Court rejected Demjanjuk's petition for certiorari.

On 19th June 2008, various survivors and relatives of Spanish victims of the National-Socialist regime, represented by Equipo Nizkor, filed criminal proceedings in the National Court (Audiencia Nacional) in Madrid against John Demjanjuk and three other SS... Also on 19th June 2008 the German authorities announced their interest in seeking the handover of Demjanjuk from the United States [...]

Demjanjuk's service as an armed guard in Nazi concentration camps was documented in the course of the denaturalization proceedings initiated by the US Government in 1999.

The District Court for the Northern District of Ohio which concluded in 2002 that Demjanjuk's citizenship should be revoked, relied, in reaching this conclusion, not only on official and original wartime documents - such as his identity card as a guard- but also on the professional reports of an expert on the SS Totenkopf and on this type of documentation - Charles W. Sydnor...

Dr. Sydnor prepared an expert report for this Court, followed by two supplementary reports. All of them were provided to the Spanish National Court by the relevant US authorities in December 2008 in a response to a request for judicial assistance - an International Rogatory Commission - issued by the Central Investigating Court No. 2. They form part of the documentary evidence which has been officially supplied by the US authorities.

This expert's conclusions, accepted as admissible facts by the US Courts insofar as they concern Demjanjuk's service as an armed guard in Nazi concentration camps are as follows:

    "Iwan Demjanjuk entered German service as a guard auxiliary at Trawniki Training Camp in mid-1942. Shortly after his arrival, he received Trawniki identification number 1393 and the camp administration created Dienstausweis No. 1393 for him. Demjanjuk was issued a uniform and a rifle at Trawniki and he received training there. He also received the rank of Wachmann (guard private). On 22 September 1942, he deployed to the Manorial Estate Okzow, where he served as a guard. After this service, he returned to Trawniki and deployed to the concentration camp in Lublin commonly known as Majdanek, where he served during the winter of 1942-43. At Majdanek, Demjanjuk guarded prisoners and prevented them from escaping. On 18 January 1943, he was apprehended returning to the camp after leaving the grounds in violation of the typhus quarantine then in effect. He was punished for this infraction on 21 January. After his service at Majdanek, Demjanjuk returned to Trawniki. On 26 March 1943, the Germans ordered his deployment to the SS Special Detachment Sobibor. He arrived at Sobibor on 26 or 27 March 1943 and served there for some period of time. During his service at Sobibor, Demjanjuk guarded prisoners and prevented them from escaping. He also participated in the extermination process that was Sobibor's raison d'être. Afterwards he returned to Trawniki. On 1 October 1943, the Germans ordered Demjanjuk's transfer to Flossenbürg Concentration Camp. He arrived there by 8 October, when he was again issued a rifle, along with a bayonet. Demjanjuk served at Flossenburg until at least 10 December 1944, that is, for at least fourteen months. During his service there, he guarded prisoners and prevented them from escaping. [...]

The District Court for the Northern District of Ohio established that "[G]overnment Exhibit 3 is a service identity pass from Trawniki Training Camp, issued in the name of Iwan Demjanjuk, identification number 1393" and that "Government Exhibit 3 is an Authentic German Wartime Document Issued to Defendant" and that it "is in a condition that raises no suspicion as to its authenticity."

It is worth highlighting that in February 2009 the Prosecutor's Office in Munich again submitted this document to further forensic tests and after satisfying itself as to its authenticity proceeded a few days later to demand the handover of Demjanjuk.

With reference to Demjanjuk's service at Flossenbürg Concentration Camp, where more than 150 Spaniards were imprisoned, the Court considered that: "The 'Iwan Demjanjuk' identified at entry 53 on the Flossenburg transfer roster is the same Trawniki-trained guard identified on Service Identity Pass No. 1393..."

According to a press article published by the Süddeutsche Zeiung in Germany: "The trial against John Demjanjuk will no doubt be the last Nazi war trial. These last trials were and are horrible not because the Nazi henchmen have become so horribly old, but because the German criminal justice system has taken so horribly long and been so horribly lenient..."

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Mayo 2009

Fichero AudioDeu - La detención de Demjanjuk abre la reflexión sobre la impunidad en Europa. Radio Nizkor, 27May09.

El integrante de las SS Totenkopf y responsable de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad John Demjanjuk, llegó a la ciudad alemana de Munich en el vuelo N250LB el pasado 12may09 tras ser deportado desde los Estados Unidos.

La Fiscalía de Munich formuló cargos en su contra, librándose la correspondiente orden de detención en marzo de 2009, según información periodística por su complicidad en el asesinato de 29.000 judíos en el campo de concentración de Sobibor, en la Polonia ocupada.

Radio Nizkor ha decidido hacer un programa específico donde se clarifiquen algunos extremos con relación a las pruebas existentes, así como un resumen de su historia penal con relación a varios campos de exterminio nacionalsocialistas. [...]

Demjanjuk entró en Estados Unidos en 1952 en virtud de la Ley sobre Personas Desplazadas y obtuvo su ciudadanía en 1958.

El Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio concluyó el 21feb02 que Demjanjuk obtuvo ilegalmente su naturalización en 1958, al ocultar su pasado de persecución, por lo que ordenó la revocación de la misma. El 28dic05 un juez de Inmigración ordernó su deportación a Ucrania, o alternativamente, Alemania o Polonia.

Este procedimiento concluyó el 19may08, con la denegación por parte del Tribunal Supremo de los EE.UU. de la petición de certiorari realizada por la defensa de Demjanjuk.

El 19jun08varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista representados por el Equipo Nizkor, interpusieron una querella penal ante la Audiencia Nacional española contra cuatro SS, entre ellos John Demjanjuk. Ese mismo día las autoridades alemanas anunciaban su interés en solicitar la entrega de Demjanjuk a los Estados Unidos. [...]

El servicio prestado por Demjanjuk como guardia armado en campos de concentración nacionalsocialistas ha quedado acreditado en el marco del procedimiento de desnaturalización iniciado por el Gobierno de los Estados Unidos en 1999.

El Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio que concluyó en 2002 que la naturalización de Demjanjuk debía ser revocada, se apoyó para llegar a esta conclusión, además de en documentos oficiales y originales de la época -como la tarjeta identificativa de guardia- en los informes periciales del experto en las SS Totenkopf y perito en ese tipo de documentos, Charles W. Sydnor...

El Dr. Sydnor realizó para este tribunal varios informes periciales que han sido también aportados por las autoridades competentes estadounidenses en respuesta a la solicitud de asistencia judicial cursada por el JCI No. 2 de la Audiencia Nacional española en noviembre de 2008, formando parte estos documentos probatorios de la serie de documentos enviados oficialmente por dicha autoridad.

La conclusión de este experto, aceptada después como hechos por los tribunales estadounidenses, en lo que se refiere al servicio prestado por Demjanjuk como guardia armado en campos de concentración nacionalsocialistas, es la siguiente:

    "Iwan Demjanjuk comenzó a prestar servicios para los alemanes como guardia auxiliar en el Campo de Entrenamiento de Trawniki a mediados de 1942. Poco después de su llegada, recibió el número de identificación 1393 de Trawniki y la administración del campo creó para él la Dienstausweis nº 1393. Demjanjuk recibió en Trawniki un uniforme y un rifle, así como entrenamiento. Le fue asignado el rango de Wachmann. El 22 de septiembre de 1942, fue trasladado a la hacienda Okzow, donde sirvió como guardia. Tras este servicio, regresó a Trawniki para ser asignado al campo de concentración de Lublin, comúnmente conocido como Majdanek, donde sirvió durante el invierno de 1942-43... Tras su servicio en Majdanek, Demjanjuk regresó a Trawniki. El 26 de marzo de 1943, los alemanes ordenaron su asignación al Destacamento Especial de las SS en Sobibor. Llegó a Sobibor el 26 o el 27 de marzo de 1943, y sirvió en este campo durante un tiempo. Durante su servicio en Sobibor, Demjanjuk vigilaba prisioneros y evitaba que éstos pudiesen escapar. También participó en el proceso de exterminio que constituía la razón de ser de Sobibor. Posteriormente, regresó de nuevo a Trawniki. El 1 de octubre de 1943, los alemanes ordenaron su traslado al Campo de Concentración de Flossenbürg. Llegó a este campo el 8 de octubre, fecha en que se le entregó un rifle y una bayoneta. Demjanjuk sirvió en Flossenbürg al menos hasta el 10 de diciembre de 1944, es decir, al menos durante catorce meses. Durante su servicio en este campo, vigilaba a los prisioneros e impedía que éstos pudiesen escapar." [...]

El Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio consideró probado que "La prueba número 3 del Gobierno es una tarjeta de identificación de servicio en el Campo de Entrenamiento de Trawniki, emitida a nombre de Iwan Demjanjuk, con número de identificación 1393" y que "La prueba 3 del Gobierno es un Documento Alemán del Periodo de Guerra Auténtico, el cual le fue extendido al acusado", y "[S]e halla en un estado que no levanta sospecha alguna acerca de su autenticidad"...

Es de señalar que en febrero de 2009 la Fiscalía de Munich sometió nuevamente a pruebas periciales este documento y, tras considerar demostrada su autenticidad, procedió días después a solicitar la entrega de Demjanjuk.

En cuanto al servicio prestado por Demjanjuk en el campo de concentración de Flossenbürg, donde fueron hechos prisioneros más de 150 españoles, considera el Tribunal que "El 'Iwan Demianjuk' identificado en la entrada 53 del listado de traslados de Flossenbürg es el mismo guardia entrenado en Trawniki identificado en la Tarjeta de Identificación de Servicio No. 1393..."

Según un artículo publicado en el Süddeutsche Zeiung de Alemania: "El proceso contra John Demjanjuk será posiblemente el último proceso del nacionalsocialismo. Estos últimos procesos han sido y son terribles: no porque los esbirros nazis sean tan terriblemente mayores, sino porque la justicia penal alemana de ayer y antesdeayer estuvo terriblemente atrasada y fue terriblemente indulgente..."

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Abril 2009

Fichero AudioEsp - The first testimony of the survivors of Mauthausen Extermination Camp in the Spanish courts. (Equipo Nizkor, 01Apr09). Radio Nizkor, 25Apr09.

Equipo Nizkor released a communiqué on April 1st, 2009, on the occasion of the first testimony given by survivors of Mauthausen Extermination Camp in the Spanish courts.

On 30 March 2009 Judge Ismael Moreno, of Central Court of Investigation No. 2 of the National Court, took the testimony of two Spanish survivors of the extermination camp Mauthausen as part of the proceedings prepared by Equipo Nizkor instituted on behalf of victims and relatives of victims of National-Socialist concentration camps. This is the first time in over 60 years that Spanish victims of National-Socialism have testified in Spanish jurisdiction.

The first of the survivors to testify before the judge was Jesús Tello, deported from the French city of Angouleme with his father, mother, five brothers and a sister in the train now known as the "Convoy of the 927" due to the number of Spaniards who were deported in that train. The convoy arrived at Mauthausen on 24th August 1940...

The second of the survivors to testify was Ramiro Santisteban, a party in the lawsuit. Ramiro Santisteban arrived at Mauthausen on the 6th August 1940 on the train carrying Spanish prisoners of war of different ranks previously selected from prisoner-of-war camps in Germany...

The two witnesses were questioned by one of the lawyers for Equipo Nizkor, Antonia Macias. The questions were designed to show that Mauthausen was an extermination camp, that the SS Totenkopf were in charge of and responsible for the camp and, in addition, that they used a methodology of systematic extermination. To confirm the methods of killing that were used in the camp the witnesses were shown 15 photographs reflecting killings that had occurred there as compared with the methods of extermination described in the so-called "Cohen Report". The conclusions of this report were evidence admitted at the International Tribunal of Nuremberg...

The Justice Ministry, represented by Prosecutors Pedro Martínez Torrijos (who was present during both testimonies) and Juan Moral de la Rosa (who was present at the testimony of Ramiro Santisteban), asked only a limited number of general questions concerning what took place at the camp. They did not at any time seek a positive identification of the defendants in the case as, given the type of crimes involved, such question would make no sense procedurally...

Although we informed members of the press who were present at the National Court that we did not agree with media treatment which the case has received since its commencement, certain statements were made and reproduced in various media which, in some cases, are absolutely false and in others, demonstrate a complete lack of knowledge as to the nature of the proceedings and the crimes committed by the National-Socialist regime and in particular by the SS Totenkopf...

Statements that photographs of the four accused, Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf and Ivan (John) Demjanjuk, were shown to the witnesses are simply false and the statement that they were shown photographs of "camp officers" is also patently false.

We do not know if there is a source for such information, but it is clear that it could not come from the prosecutors who were present during the testimony of the witnesses as they know perfectly well what happened there and what photos were in fact shown to them.

This kind of information can only be understood to constitute an unequivocal defence of the interests of the accused and is undoubtedly intended to create a climate of opinion that would facilitate the closing of the case- for which de-legitimisation of the evidence would be necessary.

The only photographs seen by the witnesses were shown to them to enable them to explain the different methods used in the camp to carry out the extermination of the prisoners and they were shown by Antonia Macias during the testimony of Jesús Tello and by Miguel Ángel Muga during the testimony of Ramiro Santisteban...

Esta serie de fotografías tienen un carácter de prueba indubitable, pues la mayoría fue en su día presentada al Tribunal de Nuremberg por las fiscalías francesa y estadounidense, y, posteriormente, como prueba de la acusación No. 153 en el juicio principal de Mauthausen celebrado entre marzo y mayo de 1946 ante un tribunal militar estadounidense...

This series of photographs constitutes irrefutable evidence. Many of them were used as evidence for the prosecution in the Nuremberg Tribunal by the US and French prosecuting authorities, and soon afterwards in the main Mauthausen Concentration Camp Trial...

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Fichero AudioEsp - Por primera vez declaran en sede judicial española sobrevivientes del campo de exterminio de Mauthausen. (Equipo Nizkor, 01abr09). Radio Nizkor,10abr09.

El Equipo Nizkor difundió el pasado 01abr09 un comunicado a tenor de la primera declaración de sobrevivientes del campo de exterminio de Mauthausen ante la justicia española.

El pasado 30 de marzo de 2009 el juez titular del Juzgado Central de Instrucción No. 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, tomó declaración a dos sobrevivientes del campo de extermino de Mauthausen en el marco del procedimiento incoado a partir de la querella dirigida y preparada por el Equipo Nizkor y presentada por víctimas y familiares de víctimas...

El primero de los sobrevivientes en testificar ante el juez fue D. Jesús Tello, deportado desde la ciudad francesa de Angoulême junto a sus padres y 6 hermanos, en el tren conocido históricamente como el "convoy de los 927", por el número de españoles que iban en el mismo. Este convoy llegó a Mauthausen el 24 de agosto de 1940...

El segundo de los sobrevivientes que testificó ante el juez Ismael Moreno fue D. Ramiro Santisteban, quien lo hizo en carácter de querellante. Ramiro Santisteban arribó a Mauthausen el 06 de agosto de 1940 en un tren de Prisioneros de Guerra compuesto de españoles de diverso rango, seleccionados previamente en campos de internamiento de prisioneros de guerra en territorio alemán...

Los testigos fueron interrogados por una de la abogadas del Equipo Nizkor, Antonia Macías, en base a un cuestionario específico que tenía la finalidad de demostrar que Mauthausen era un campo de exterminio, que las SS Totenkopf eran las responsables del mismo y que, además, tenían una metodología de exterminio sistemática. Para confirmar específicamente los métodos de asesinatos que se empleaban en el campo se utilizaron 15 fotografías que fueron presentadas a los testigos con esta única finalidad y relacionando las mismas con los métodos de exterminio incluidos en el denominado "Informe Cohen", que fue utilizado como prueba ante el Tribunal Internacional de Nuremberg...

El Ministerio Fiscal, representado por los Fiscales Pedro Martínez Torrijos (quien estuvo presente en ambas declaraciones) y Juan Moral de la Rosa (quien estuvo presente en la declaración de Ramiro Santisteban), se limitó a formular algunas preguntas sobre generalidades de lo allí ocurrido. En ningún momento preguntaron sobre la identificación positiva de los acusados en la querella, dado que por el tipo de crímenes esta pregunta específica no tendría sentido procesal alguno...

A pesar de que advertimos claramente a los periodistas presentes en la Audiencia Nacional de nuestra disconformidad con el tratamiento informativo del caso desde el momento de la presentación de la querella, nos encontramos con varias afirmaciones que fueron reproducidas en diversos medios y que, en algunos casos son totalmente falsas y, en otros, responden a una manifiesta ignorancia sobre el tipo de querella y los delitos cometidos por el régimen nacionalsocialista, específicamente por las SS Totenkopf...

La afirmación de que ses le presentaron fotos de los cuatro acusados, o sea, de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Ivan (John) Demjanjuk, es simplemente falsa. La afirmación de que se le presentaron fotos de los "oficiales del campo" es manifiestamente falsa.

Desconocemos si existe una fuente para dicha información, pero es evidente que no puede provenir de los fiscales presentes en la declaración de los testigos porque ellos saben perfectamente qué es lo que ocurrió y qué fotos se presentaron.

Este tipo de información sólo se puede entender como una clara defensa de los intereses de los acusados y tiene la indudable intención de crear un estado de opinión que facilite el archivo de la causa, para lo cual es necesario una deslegitimación de los medios de prueba existentes.

Las únicas fotos que se exhibieron a los testigos lo fueron con la única finalidad de que ellos explicaran los diferentes métodos de exterminio utilizados dentro del campo y fueron presentadas por la abogada Antonia Macías en el caso del testigo Jesús Tello y por el abogado Miguel Ángel Muga en el caso del testigo Ramiro Santisteban...

Esta serie de fotografías tienen un carácter de prueba indubitable, pues la mayoría fue en su día presentada al Tribunal de Nuremberg por las fiscalías francesa y estadounidense, y, posteriormente, como prueba de la acusación No. 153 en el juicio principal de Mauthausen celebrado entre marzo y mayo de 1946 ante un tribunal militar estadounidense...

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Febrero 2009

Fichero AudioEsp/Arg - Entrevista a Gregorio Dionis sobre el caso Scilingo y la estrategia de defensa de la Marina argentina. Radio Nizkor, 03feb09.

El 16 de enero de 2009 la defensa legal del Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo, ejercida por el abogado Fernando Pamos de la Hoz, presentó ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo español un recurso de revisión con el argumento de que existen hechos nuevos que demuestran que el oficial Scilingo fue inducido a declarar en su contra, además de haber sido engañado para viajar a España, adonde llegó en octubre de 1997.

En la entrevista, realizada por la periodista Patricia Almirón, se contesta específicamente a esta cuestión y se exponen las razones por las que, en este momento, se presenta este tipo de recurso extraordinario desde el punto de vista procesal, el cual se espera sea archivado oportunamente.

Gregorio Dionis, que participó directamente en los hechos y que dirigió la estrategia jurídica que llevó a la condena de Adolfo Scilingo por crímenes contra la humanidad, hace un repaso a todo lo ocurrido desde el momento en que éste llega a Madrid.

En la entrevista se analizan las diversas estrategias que existieron durante la instrucción del sumario e incluso la oposición que ejercieron los letrados Slepoy, Ollé y Galán en contra de la presentación en sede judicial de Adofo Scilingo, oposición que continuó hasta el punto de recurrir la sentencia por crímenes contra la humanidad ante el Tribunal Supremo español.

También se hace un análisis de la estrategia de la defensa jurídica que llevan adelante los abogados de la Marina en Argentina a favor de los oficiales navales incursos en procedimientos, especialmente el más conocido de ellos, el caso ESMA, así como de qué manera esta estrategia ha tratado de difuminar las responsabilidades de la Marina de guerra en el control del Ministerio de Educación y en el de Relaciones Exteriores durante la dictadura.

Se explica cómo desde 1972 se elaboró el primer y más elaborado plan de represión y exterminio, el cual fue muy anterior a los órdenes secretas del Ejército de Tierra. Conocido como "Plan Cintara", fue utilizado como prueba en la Causa 13, pero aún así no ha sido utilizado para el procesamiento de los responsables de los, al menos, 11 Grupos de Tareas que puso en marcha el alto Estado Mayor naval.

Se analiza cómo las declaraciones y los documentos escritos por Adolfo Scilingo tienen relación con su pertenencia a la ciudad de Bahía Blanca, donde nació en 1946, y cómo esto se refleja en un libro escrito por él en el que se plasman los estereotipos que existían por parte de los oficiales navales bastante antes del golpe de estado. También se habla de cómo su relación de amistad con alguno de los dueños del diario "La Nueva Provincia" facilitó su carrera como oficial y su conocimiento profundo de los entretelones de la dirección ideológica de la represión llevada adelante por esta fuerza naval.

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Enero 2009

Fichero AudioEsp - Comunicado con relación al incidente de competencia en la Audiencia Nacional en el caso de los crímenes del franquismo. (Equipo Nizkor, 20nov08). Radio Nizkor,02ene09.

El Equipo Nizkor difundió el pasado 20nov08 un comunicado sobre el incidente de competencia en la Audiencia Nacional, incidente que afectaba a las víctimas del franquismo

Este comunicado estuvo precedido por otro, de 27sep08, en el que se analizaba la situación procesal de las denuncias presentadas ante la Audiencia Nacional (AN) y que fueron adjudicadas al Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, cuyo titular es el Juez Baltasar Garzón.

Estas denuncias iniciales, presentadas el 14 de diciembre de 2006, no fueron objeto de un primer pronunciamiento por parte del Ministerio Fiscal hasta el 29ene08, en que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen contrario a la admisibilidad de las mismas.

El Juez Instructor, tras declararse en cambio competente mediante auto de 16oct08, y después de que el Pleno de la Sala de lo Penal, en respuesta a una petición de la Fiscalía, le ordenara paralizar "todas las actuaciones acordadas en el sumario 53/08 a excepción de las que, de no realizarse ya, causen un perjuicio irreparable e irreversible al fin de la investigación”, dictó auto inhibitorio el 18nov08 en favor de una serie de juzgados ordinarios repartidos por todo el Estado.

En su comunicado a raíz de ese Auto inhibitorio, el Equipo Nizkor afirma que "[E]l problema de fondo en el caso que nos ocupa no es la argumentación jurídica con relación a los tipos penales, sino lo que se denomina competencia absoluta y, en este sentido, tanto el Juez Baltasar Garzón como todos los abogados que presentaron las distintas denuncias ante la Audiencia Nacional sabían, o deberían haber sabido, que la Audiencia Nacional no es competente para delitos de esta naturaleza cometidos en territorio nacional.".

"El Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 debería, a nuestro entender, haber hecho uso de artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y enviar las actuaciones al Tribunal Supremo solicitando que se nombre un juez especial para continuar las investigaciones dado que, en este caso, se cumplen las condiciones previstas en dicho artículo..."

"Si bien el principio del Juez natural es un derecho irrenunciable para cualquier organización defensora de la libertades civiles, el reparto dispuesto en el auto inhibitorio del Juzgado de Instrucción Núm 5 a favor de 62 juzgados ordinarios, tiene consecuencias graves para las víctimas" y esto por dos razones fundamentales: porque muchas Audiencias Provinciales han cerrado ya casos por este tipo de hechos, en violación del derecho internacional en vigor, negando incluso la posibilidad de recurso al Tribunal Supremo; y porque no existen abogados ni jueces con formación suficiente en derecho internacional para hacer frente a una avalancha procesal como la dispuesta por el titular del Central 5.

"Todo ello provoca una clara y completa indefensión a las víctimas y convierte este reparto en un intento de consolidación del modelo de impunidad defendido por el Gobierno y la práctica totalidad de los grupos políticos con representación parlamentaria..."

Tampoco la cuestión de la responsabilidad penal individual (limitada a un periodo legal que se extiende arbitrariamente sólo hasta 1951) o la de la exhumación de fosas comunes son abordadas de manera acorde al debido proceso, especialmente en la vertiente de acceso a la justicia de víctimas ausentes y presentes y/o de sus familiares.

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Octubre 2008

Fichero AudioNizkor - Entrevista a Gregorio Dionis: Una reflexión a los 10 años de la detención de Augusto Pinochet. Radio Nizkor, 16oct08

A los 10 años de la detención de Augusto Pinochet en Londres, Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor y partícipe directo en el caso, es entrevistado por la periodista Patricia Almirón y nos ofrece una reflexión sobre el mismo.

Además de analizar sus consecuencias tanto sociales como jurídicas, Gregorio Dionis explica el contexto que hizo posible esa detención e informa sobre una serie de aspectos poco conocidos que sólo un protagonista directo del caso puede proporcionar, desde la estrategia seguida por el Equipo Nizkor, pasando por cómo se seleccionaron y obtuvieron las pruebas que permitieron la detención y su consolidación, así como otros aspectos fácticos en torno a la devolución de Augusto Pinochet a Chile.

El caso Pinochet, que supuso una gran campaña internacional en contra de la impunidad, no llegó a representar en cambio un avance jurisprudencial en sí mismo. Sí supuso una exitosa coordinación de activistas y de varias organizaciones derechos humanos, sin los cuales esa detención no se habría podido materializar, y una confrontación de los estados respecto de la aplicación del Derecho Internacional.

Gregorio Dionis explica la estrategia jurídica del Equipo Nizkor en el caso y la causa por la cual el asunto Pinochet fue sólo un elemento circunstancial en la misma, analizando también la diferencia entre una visión "romántica" del caso -normalmente elaborada desde perspectivas que no reflejan la realidad de los hechos ni los problemas reales inherentes a los casos concretos en contra de los modelos de impunidad, y, concretamente, los casos que hacen a los modelos de impunidad de Chile, Argentina y España- y las estrategias jurídicas concretas de quienes llevan directamente los casos.

Esta reflexión es la primera de varios programas que Radio Nizkor presentará analizando casos jurídicos concretos en los que el Equipo Nizkor ha participado en los últimos quince años. Con ello se pretende dar una visión que se ajuste a la realidad de los hechos vividos y que permita que se comprendan las dificultades reales de llevar adelante este tipo de casos, así como explicar cómo los estados participan en las estrategias a favor de la impunidad y, en muchos ocasiones, cómo utilizan a organizaciones que se presume deberían defender la representación de las vícitmas y estar claramente posicionadas en contra de la impunidad y, que sin embargo, hacen parte de la estrategia estatal presente en los procedimientos judiciales.

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Septiembre 2008

Fichero AudioEsp - Comunicado del Equipo Nizkor acerca de la investigación que lleva adelante la Audiencia Nacional sobre las víctimas del franquismo. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 30sep08.

El Equipo Nizkor, ante las numerosas consultas recibidas de organizaciones de víctimas del franquismo, así como de otras organizaciones de derechos humanos, en relación con la situación procesal de las denuncias presentadas en la Audiencia Nacional y que fueron adjudicadas al Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, cuyo titular es el Juez Baltasar Garzón, ha considerado necesario hacer algunas precisiones sobre el particular.

- La denuncia inicial se presentó ante la Audiencia Nacional mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2006 y, como consecuencia, se abrieron las "Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 399/2006". Dicha denuncia fue presentada por Maria Antònia Oliver París y Margalida Capellà i Roig, como representantes legales de la Associació per a la Recuperació de la Memoria Històrica de Mallorca.

- El 29 de enero de 2008 la Fiscalía de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen sobre admisibilidad, en el cual concluye que "no procede admitir a trámite las denuncias presentadas, ex art. 313 Lecrim, al no ser competente el Juzgado Central de Instrucción, debiendo procederse al archivo"...

- [E]l Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 notificó e hizo públicas sendas providencias de 02 de septiembre y 25 de septiembre de 2008, donde... ordenó una serie de diligencias que podemos llamar “documentales” para, presuntamente, encontrar elementos que permitan resolver su competencia o no en el procedimiento. En ninguna de la dos providencias el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 fundamenta, ni siquiera provisionalmente, la cuestión de fondo de la competencia, es decir, el sustento jurídico para decidir el archivo de las denuncias o la competencia.

Teniendo en cuenta que los jueces sólo hablan por sus escritos, hasta la fecha, el titular del Juzgado de Instrucción Núm. 5 ha mantenido un silencio absoluto sobre las cuestiones de fondo.

Como consecuencia, y al no ser parte en el procedimiento, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan hacer una valoración de la actuación del titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5

- Dadas la repercusión y expectativas que necesariamente comporta la actuación del titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 entre las asociaciones de víctimas y entre las víctimas del franquismo, creemos que es necesario hacer una llamamiento para que se respete en forma estricta el debido proceso y se proceda conforme a los estándares previstos para toda investigación penal... Recordamos que la base documental reviste una importancia primordial de cara a las pruebas del tipo penal de “crímenes contra la humanidad” y que existen normas procesales y de validación y certificación de pruebas documentales que no pueden ser obviadas en ningún caso si lo que se pretende es que éstas gocen de un valor indubitable en cuanto pruebas procesalmente válidas y puedan soportar el principio de contradicción procesal...

Por lo tanto, sugerimos que estos extremos sean tenidos en cuenta a la hora de realizar estas diligencias procesales excepcionales hoy en curso...

Esperamos por tanto que el juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, resuelva definitivamente la cuestión de la competencia en el caso y fundamente esa resolución en forma concordante con el derecho internacional y con la jurisprudencia europea e internacional que afectan a la denominada “cuestión de fondo”, partiendo del supuesto de que se han de aplicar las normas del debido proceso y que en ningún caso, desde un Juzgado de Instrucción, se pueden aplicar fórmulas propias de la denominada “justicia transicional”, que están alejadas del derecho a la justicia que ha de garantizarse a todas las víctimas.

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Julio 2008

Fichero AudioEsp - Admiten a trámite la querella en el caso de las víctimas españolas en los campos nacionalsocialistas. Radio Nizkor, 29jul08.

El Juzgado Central de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional hizo público el día 17 de julio de 2008 el auto de admisión a trámite de la querella formulada en el caso de las víctimas españolas en los campos de concentración nacionalsocialistas, auto que fue notificado a los querellantes el 21 de julio de 2008 y que da continuidad a las Diligencias previas número 211/08, abiertas a partir de la presentación de la querella penal por parte del Equipo Nizkor el pasado 19 de junio de 2008.

Este suceso procesal permite, por primera vez en la jurisdicción española, dar comienzo a la instrucción judicial para investigar crímenes del nacionalsocialismo y así las responsabilidades de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan (John) Demjanjuk, integrantes del Batallón de la Calavera (SS Totenkopf-Sturmbann) de las SS. Significa un reconocimiento jurídico a todas las víctimas españolas que sufrieron los rigores del los campos nacionalsocialistas durante la II Guerra Mundial.

El auto admisión a trámite de la querella es consecuencia directa del informe de fecha 09 de julio de 2008 de la Fiscalía de la Audiencia Nacional a favor de la competencia de los tribunales españoles en este caso...

La presentación de esta querella, producida bajo la preparación y dirección estratégica del Equipo Nizkor, cuenta con el apoyo de numerosas organizaciones de víctimas del franquismo y de víctimas de los campos de concentración nacionalsocialistas, como quedó reflejado en el comunicado hecho público el 30 de junio de 2008, en el que más de 60 organizaciones de víctimas solicitaban, entre otras cosas, que "...la Fiscalía General del Estado [que] dé las instrucciones necesarias para que la fiscalía de la Audiencia Nacional informe en su preceptivo dictamen al Juez de Instrucción la competencia de los tribunales españoles para el caso, y que éste proceda a admitir la querella e impulsar la fase de instrucción en forma rápida y eficaz..."

Las organizaciones firmantes hacían "un llamamiento muy especial a la Unión General de Trabajadores (UGT) y al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) para que apoyen esta querella penal que cuenta entre las pruebas judiciales presentadas en sustento de la misma el libro diario del KL Sachsenhausen donde figura como internado para su exterminio Francisco Largo Caballero, eximio y reconocido dirigente histórico socialista"...

La admisión a trámite de esta querella es un claro avance en el tratamiento jurídico de los crímenes graves ante la jurisdicción ordinaria y significa un signo de esperanza para todas las asociaciones que vienen defendiendo la aplicación del derecho internacional para los crímenes que afectaron a ciudadanos españoles, tanto por parte del nacionalsocialismo, como del fascismo y el franquismo.

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Fichero AudioEsp - Más de 60 asociaciones piden al Gobierno español que dé instrucciones a la Fiscalía para pedir la extradición de cuatro SS Totenkopf a los EE.UU. Radio Nizkor, 10jul08.

Más de 60 asociaciones de víctimas del Franquismo y la II Guerra Mundial piden al Gobierno español que solicite la extradición a los Estado Unidos de los integrantes de las SS Totenkopf Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan (John) Demjanjuk.

En un comunicado de fecha 30jun08, toman nota de la información pública sobre la querella presentada en la Audiencia Nacional de Madrid el pasado 19 de junio por varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista y manifiestan su apoyo a la actitud ética de demandar justicia por parte de los querellantes iniciales.

Manifiestan también que:

"Las víctimas españolas del régimen nacionalsocialista no han recibido nunca el reconocimiento jurídico por parte de estado Español, con el agravante de que la conocida como “Ley de la Memoria”, aprobada en la última legislatura, declara legales las leyes franquistas que consolidaron la exclusión legal de estas víctimas del sistema del derecho de gentes europeo."

Y "[q]ue este procedimiento representa a todas las víctimas españolas y de otros países que fueron eliminadas por sus ideas políticas, tal cual dio por probado la Sentencia del Tribunal de Nuremberg. Pero además, esperamos que estos responsables sean juzgados en España por los crímenes contra la humanidad y el genocidio cometidos en aplicación de la legislación racial nacionalsocialista y que afectó, entre otros, a judíos, gitanos y a quienes profesaban otras religiones y estaban incluidos en la calificación de “untermenschen” (subhumanos) por la legislación racial nacionalsocialista."

Solicitan públicamente a la Fiscalía General del Estado "que dé las instrucciones necesarias para que la fiscalía de la Audiencia Nacional informe en su preceptivo dictamen al Juez de Instrucción la competencia de los tribunales españoles para el caso, y que éste proceda a admitir la querella"

Hacen un llamamiento muy especial a la Unión General de Trabajadores (UGT) y al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) "para que apoyen esta querella penal que cuenta entre las pruebas judiciales presentadas en sustento de la misma el libro diario del KL Sachsenhausen donde figura como internado para su exterminio Francisco Largo Caballero, eximio y reconocido dirigente histórico socialista."

Asimismo, declaran que este procedimiento permitiría al Estado Español hacer frente a sus responsabilidades en el apoyo y promoción del régimen nacionalsocialista, y así, integrarse, por la vía judicial, al repudio y condena de los crímenes nacionalsocialistas.

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Junio 2008

Fichero AudioEsp - Informe sobre los campos de concentración nacionalsocialistas incluidos en la querella penal por las víctimas españolas de la II Guerra Mundial. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 27jun08.

A las 13:40 horas (UTC/GMT +1) del 19 de junio de 2008 se presentó en la Audiencia Nacional una querella penal - bajo la preparación y dirección estratégica del Equipo Nizkor- en representación de varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista.

Estos ciudadanos llegan por primera vez en 60 años a los estrados de la justicia del Estado español que, hasta la fecha, les ha desconocido como tales víctimas y, en la mayoría de los casos, ni siquiera les ha devuelto la nacionalidad española, teniendo incluso que litigar ante los tribunales españoles con la nacionalidad que les otorgaron países como Bélgica, Austria o Francia.

Están especialmente representadas en este caso las víctimas españolas de los Campos de Concentración (“KL” - Kozentrationslager) de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

Los querellantes piden que se solicite a los Estados Unidos la entrega formal de cuatro ex miembros de las SS Totenkopf, guardias armados en los campos de concentración referidos, y que se encuentran en este país después de haber sido desnaturalizados por la justicia estadounidense. Se trata de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan (o John) Demjanjuk.

En el KL Mauthausen, según las pruebas presentadas ante distintos tribunales -principalmente ante el Tribunal Militar Internacional para el Enjuiciamiento de los Principales Criminales de Guerra (“el Tribunal de Nuremberg”), o en el conocido como “juicio de Colonia” de 1967-, estuvieron internados más de 7.000 españoles, de los cuales se sabe que al menos 4.300 fueron exterminados. La mayoría habían sido detenidos por las tropas de las SS en Francia a partir de 1940.

Sachsenhausen es el primer campo de concentración en recibir un número importante de deportados de Francia. A partir del 24 de enero de 1943 se organiza un primer convoy que parte de la estación de Compiègne. Parte de las personas que iban en ese convoy son registradas al día siguiente en el KL Sachsenhausen, entre ellos varios nacionales españoles...

Entre los prisioneros políticos españoles en el campo de Sachsenhausen es necesario nombrar a Francisco Largo Caballero, histórico líder del PSOE y de la UGT que devino Ministro de Trabajo, Jefe de Gobierno y Ministro de la Guerra durante la II República española...

Entre 1938 y 1945 murieron en el KL Flossenbürg alrededor de 30.000 prisioneros, de los que aproximadamente tres cuartas partes lo hicieron durante los últimos meses de la guerra. Según un documento estadounidense posterior a la guerra (Documento Nuremberg No 393), hubo 155 españoles entre los prisioneros políticos internados en Flosenburg, de los cuales fueron exterminados al menos 60. Entre los prisioneros políticos españoles sobrevivientes de este campo se cuentan dos judíos...

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Fichero AudioEsp - Informes sobre los SS Totenkopf afectados por la solicitud de extradición incluida en la querella penal por víctimas españolas de la II Guerra Mundial. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 27jun08.

A las 13:40 horas (UTC/GMT +1) del 19 de junio de 2008 se presentó en la Audiencia Nacional una querella penal - bajo la preparación y dirección estratégica del Equipo Nizkor- en representación de varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista.

Los querellantes piden que se solicite a los Estados Unidos la entrega formal de cuatro ex miembros de las SS Totenkopf -guardias armados en diversos campos de concentración en donde hubo nacionales españoles- que se encuentran en este país después de haber sido desnaturalizados por la justicia estadounidense. Se trata de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan (o John) Demjanjuk.

  • Leprich nació en Birk, Rumanía, en 1925. En 1943 devino miembro de las Waffen SS y poco después inició su servicio como guardia uniformado en el KL de Mauthausen, en Austria, donde sirvió hasta abril o mayo de 1944. En Mauthausen, Leprich integró las SS Totenkopf-Sturmbann. Participó en la persecución de judíos, gitanos y otros grupos étnicos, así como de prisioneros políticos de diversas nacionalidades de Europa, entre ellos españoles.

    La justicia estadounidense le ha desnaturalizado a causa de su pasado como guardia en campos de conncentración nacional-socialistas. Aunque se ha ordenado su deportación a Rumanía, o, alternativamente a Alemania o Hungría, ninguno de estos países ha querido aceptarle y sigue en los Estados Unidos.

  • Tittjung se alistó en las SS en octubre de 1942 y permaneció en dicha organización hasta el final de la guerra en 1945. Tittjung era también miembro de las SS Totenkopf-Sturmbann. Un listado de tropa elaborado por las SS con fecha 26jul44 indica que Anton Tittjung era miembro de la Quinta Compañía del Batallón Totenkopf de las SS destinado en Mauthausen y en el subcampo de Gross-Raming.

    Tras ser desnaturalizado, en 1994 se ordenó su deportación a Croacia, orden confirmada posteriormente. Permanece en los Estados Unidos, pues ningún país de los incluidos en la orden lo acepta.

  • Kumpf, alemán étnico nacido en Yugoslavia, sirvió en las Waffen SS de Alemania desde octubre de 1942 hasta mayo de 1945, cuando terminó la guerra. Desde octubre de 1942 hasta octubre de 1943 sirvió como guarda armado en Sachsenhausen, donde los nazis confinaron, trataron brutalmente y asesinaron a miles de prisioneros por motivos de raza, religión, origen nacional u opinión política.

    El 03ene07 el Tribunal de Inmigración de Chicago, Illinois, ordenó la deportación de Kumpf a Alemania, y, alternativamente, para el caso de que Alemania no estuviera dispuesta a aceptarle, a Austria, Serbia, o a cualquier otro país que lo acepte. Esta orden de deportación devino firme recientemente.

  • Iwan (o John) Demjanjuk comenzó a prestar servicios para los alemanes como guardia auxiliar en el Campo de Entrenamiento de Trawniki a mediados de 1942. El 1 de octubre de 1943 los alemanes ordenaron su traslado al KL de Flossenbürg, donde prestó servicio al menos hasta el 10 de diciembre de 1944. Cuatro documentos independientes de dos archivos distintos muestran que Demjanjuk prestó servicio como guardia en el campo de Flossenbürg...

    Tras ser desnaturalizado, el 28dic05 fue emitida la orden de deportación de Demjanjuk a Ucrania, o alternativamente a Alemania o Polonia. El 21dic06 el Board of Immigration Appeals rechazó la apelación interpuesta por Demjanjuk y ratificó la decisión del Juez de Inmigración. El 30ene08 la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Sexto Circuito denegó la solicitud de revisión efectuada por Demjanjuk, y el 19may08 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos denegó a Demjanjuk su petición...

Fueron miles los españoles deportados a campos concentración nacionalsocialistas durante la Segunda Guerra Mundial. En los campos de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg, prisioneros de numerosas nacionalidades, incluidos españoles, fueron sometidos a persecución sistemática con fines de exterminio. En los casos en que concurre la existencia de víctimas españolas, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional español reconocen indiscutiblemente la jurisdicción de los tribunales españoles sobre este tipo de crímenes atroces cometidos fuera del territorio nacional.

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Mayo 2008

Fichero AudioEsp - A pocas horas de su inauguración arrancan de cuajo una placa conmemorativa que recuerda a dos luchadores antifascistas asesinados en Asturias. Radio Nizkor, 21may08.

El 17may08, el Foro por la Memoria del Oriente de Asturias (FMOA) realizó un homenaje en Pandiellu, a José Diego Corao y Antonio Sánchez González, los dos republicanos asesinados durante la posguerra civil española y exhumados, en junio del año pasado, en la Pasada de Zóbilo, en las inmediaciones de la localidad cabraliega de Pandiello.

Se descubrió una placa que recuerda a los dos luchadores por la libertad, cubierta por la bandera republicana.

Tras el acto, a las 19:30 horas y en la sala de cultura de Arenas de Cabrales, se presentó el documental de la exhumación, titulado "Pasada de Zóbilo", al que asistió un gran número de cabraliegos, que abarrotó el salón de actos del mismo. El documental fue muy aplaudido y debió ser exhibido en dos ocasiones para que todos los interesados pudieran verlo.

Esa misma noche, la placa fue arrancada de cuajo, sin que aparecieran ni siquiera los restos de la misma

Miembros del FMOA pusieron una denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil de Careña de Cabrales, presentándola después en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Este ataque contra el monumento ha provocado una gran conmoción en el concejo de Cabrales.

Responsables del Ayuntamiento de Cabrales lamentaron el atentado perpetrado por los nostálgicos partidarios del anterior régimen...

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Abril 2008

Fichero AudioArg/Esp - Entrevista a Bárbara García sobre el estado de la cuestión de los desaparecidos españoles en Argentina. Radio Nizkor, 27abr08

Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor, conversa con Bárbara García sobre los desaparecidos españoles en Argentina y la actuación del Estado español con respecto a los mismos. Bárbara García preside la Asociación Asturiana de Familiares de Desaparecidos del Estado Español en Argentina. Es nieta de españoles exiliados en Argentina e hija de Rocío Ángela Martínez Borbolla, española desaparecida a manos de militares argentinos en junio de 1976, en un operativo presenciado por Bárbara y su hermano Camilo.

Gregorio y Bárbara abordan el problema de las diferencias entre los exiguos listados de españoles desaparecidos hechos públicos por la Embajada española en Buenos Aires, y los listados válidos resultado de investigaciiones judiciales y que la Embajada sigue ignorando.

Tratan asimimo el asunto del apoyo del Estado español a los familiares de desaparecidos españoles, cuya tímida intervención a lo largo de todo la etapa democrática española se resume en una invitación a renunciar a todo tipo de acción jurídica a cambio de la concesión de la nacionalidad española, esto es, en una renuncia a derechos a cambio de la concesión de un derecho que, de hecho, los familiares de españoles en este grado ya ostentaban.

Bárbara recuerda que en la época en que empezaban las desapariciones en Argentina el Estado español negaba todo tipo de asistencia consular a sus nacionales en ese país.

Otra cuestión importantísima es el asunto de los archivos en poder el Ministerio de Asuntos Exteriores español y que afectan a los españoles desaparecidos en Argentina: no sólo se ha negado el acceso a estos archivos, sino que se ha intentado ocultar el alcance y hasta la ubicación física de los mismos.

Bárbara comenta cómo se ha dado en los últimos tiempos la actuación de las autoridades argentinas respecto de los desaparecidos españoles y cómo desde su Asociación han tenido que hacer frente a numeros intentos de reescribir la historia.

Para concluir, hace un comentario sobre los actos del pasado 24 de marzo de 2008 en Buenos Aires en memoria de todos los desaparecidos en la República Argentina.

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barbara1 (1ª Parte) Haz click aquí REAL PLAYER Haz click aquí MP3 00:36:51 ESL/SPA
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Febrero 2008

Fichero AudioEsp/Arg - La situación del caso Cavallo se encuentra en un momento crítico del procedimiento. Radio Nizkor, 11feb08

Por Providencia de 31ene08, la Sección Tercera de la Sala lo Penal de la Audiencia Nacional ha señalado el día 14feb08 para la celebración de una vista en la que se resolverían las cuestiones pendientes previas al juicio oral - conocidas como “cuestiones de previo pronunciamiento”- planteadas por la defensa de Ricardo Cavallo, concretamente por el abogado Fernando Pamos de la Hoz.

Con anterioridad, mediante una Providencia de 16ene08, la Sección Tercera había fijado esa misma vista para el 28ene08 y la sala para la misma estaba integrada por los magistrados Guillermo Ruiz Polanco, Ángeles Barreiro Avellaneda y Clara Bayarri García, según había sido notificado en la providencia referida de 16ene08.

No obstante, una vez comenzada la sesión, la vista fue suspendida debido a que tanto el fiscal, Fernando Burgos, como el abogado que representa a Ricardo Cavallo y la totalidad de las acusaciones populares y particulares presentes, plantearon la recusación del magistrado Guillermo Ruiz de Polanco. Esta recusación la sustentaron en la participación del juez mencionado al inicio del procedimiento que resultaría en la extradición de Ricardo Cavallo desde México, en un momento en que el juez titular del Juzgado de Instrucción No. 5, Baltasar Garzón, se encontraba de vacaciones en Costa Rica y Polanco sustituía al juez titular.

Este incidente procesal podría haber sido evitado si no fuera por la intención del magistrado presidente de esta Sala de no juzgar a Ricardo Cavallo en España, o sea, que la inclusión de Rubén de Polanco no puede ser considerada un error de la Sala, sino una pieza más de la complicada ingeniería procesal que se ha llevado adelante para retrasar sine die el señalamiento del juicio oral, señalamiento que fue solicitado por la fiscalía de la Audiencia Nacional el 13noc07.

En realidad la providencia de 16ene08 es una respuesta a ese escrito de la fiscalía solicitando el señalamiento del juicio oral, o dicho en otros términos, una negativa a fijar la fecha de inicio del juicio oral contra el ex oficial naval de contra-inteligencia. Dice textualmente "No ha lugar a lo solicitado al haber ya resuelto la Sala no tener inconveniente en la entrega extradicional del procesado a las autoridades argentinas por estar reclamado por los mismos hechos objeto del presente procedimiento, debiéndose estar a la finalización del proceso de extradición", y ello a pesar de que el Tribunal Supremo anuló el auto de 20dic06 por el que la Sección Tercera declinó su jusrisdicción e invitó a las autoridades argentinas a solicitar la extradición del acusado...

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Enero 2008

Fichero AudioEsp/Arg - La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó el señalamiento de juicio oral en el caso Ricardo Miguel Cavallo. Radio Nizkor, 12ene08

El pasado 14nov07 fue registrado un escrito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional dirigido a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de este tribunal. El fiscal Jesús Alonso Cristóbal presentó dicho escrito en relación con la causa seguida contra Ricardo Miguel Cavallo, y pide que se proceda a señalar en forma urgente la fecha de celebración de la vista oral en este caso.

Este escrito de la fiscalía se presenta después de que el Tribunal Supremo resolviera el recurso de casación en contra del auto que había dictado esa Sección Tercera de lo penal de la Audiencia Nacional, el 20dic06, declarándose incompetente en el caso Cavallo y declinando la jurisdicción.

Paralelamente, y en una decisión no ajustada a derecho, como también lo pusiera de manifiesto después la Fiscalía ante el Tribunal Supremo, esa misma Sección de la Audiencia Nacional solicitaba a las autoridades argentinas que solicitaran su extradición.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló dicho auto en una sentencia de 18jul07, con la que el TS pudo término a la ingeniería procesal que permitió la libertad de un acusado por crímenes contra la humanidad en forma que podríamos calificar de arbitraria e ilegal.

Las diversas demoras que se han producido llevan a que Ricardo Miguel Cavallo esté en una situación procesal que podríamos llamar de “extraña excepcionalidad”...

Por auto de 29ene07 la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó la libertad del procesado Ricardo-Miguel Cavallo, y éste, al día siguiente, se puso a disposición del JCI No. 4 bajo el procedimiento de reextradición cuya activación fue provocada por la misma sección Tercera, quedando de nuevo en prisión, pero no bajo el procedimiento por crímenes contra la humanidad, el famoso sumario 19/97. De este modo se encuentra disponible para una extradición a la República Argentina en cualquier momento...

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Fichero AudioEsp/Arg - La Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid desmiente que Carlos Slepoy sea presidente de la misma. (Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid). Radio Nizkor, 05ene08

La Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid se ha visto obligada a pedir la rectificación de información a dos medios de prensa argentinos que han publicado información manifiestamente inexacta con relación a esta Asociación.

La información que piden se rectifique fue publicada y distribuida por la agencia estatal Telam el pasado 25 de diciembre de 2007, y en la revista ACTA de la central sindical CTA en su número 536 de 27 de diciembre de 2007 y se refieren a declaraciones realizadas por el abogado Carlos Slepoy. Ambas publicaciones dicen que las declaraciones del abogado Carlos Slepoy se realizaron en su carácter de Presidente de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid, hecho éste manifiestamente falso.

El letrado Slepoy, participó en nombre de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid en la fase de instrucción de la causa 19/97 por violaciones de los derechos humanos cometidas en Argentina, hasta principios del año 2001. Desde entonces NO ocupa ningún cargo directivo en la asociación, ni la ha representado en el Juicio contra el marino Adolfo Scilingo, único juicio celebrado en España en el marco de este procedimiento.

El representante en el juicio de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid es el abogado Antonio Segura, quien solicitó en su momento, y obtuvo, la condena de Adolfo Scilingo por crímenes contra la humanidad.

El letrado Antonio Segura, con el asesoramiento del Equipo Nizkor, también ha defendido ante el Tribunal Supremo español la sentencia condenatoria que dictara la Audiencia Nacional y que hubo de ser defendida ante el Supremo debido a los recursos planteados en contra de la misma por la defensa del oficial de marina condenado y por otras acusaciones personadas en la causa, entre las que se encuentran las representadas por el letrado Slepoy y que son: la CONFEDERACIóN INTERSINDICAL GALEGA, la FEDERACIóN DE ASOCIACIONES DE ABOGADOS "LIBERTAD Y DEFENSA" y la COMISIóN DE SOLIDARIDAD DE FAMILIARES (CO.SO.FAM).

El Tribunal Supremo español ratificó la sentencia por crímenes contra la humanidad el 01 de octubre de 2007. Se da la circunstancia de que el letrado Carlos Slepoy defendió en el juicio oral, junto a otras acusaciones, la tesis de “genocidio y terrorismo”, calificación que fue rechazada tanto por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo...

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Diciembre 2007

Fichero AudioEsp - Más de 70 asociaciones consideran aberrante la llamada "Ley de la Memoria" aprobada por el Congreso. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 04dic07.

Más de 70 organizaciones de víctimas del franquismo se oponen al proyecto de la llamada "Ley de la Memoria Histórica", que fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 31oct07.

La cuestión central en relación con este proyecto de ley, actualmente en tramitación ante el Senado, es que no reconoce jurídicamente a las víctimas del franquismo: no sólo a las de la Guerra Civil, sino a las de todo el periodo dictatorial. Tampoco reconoce las víctimas españolas de la IIGM, ni las que lucharon en los ejércitos aliados, ni las que fueron exterminadas en los campos nacionalsocialistas, como por ejemplo los españoles republicanos exterminados en el campo de Mauthaussen. La ley propuesta implica el reconocimiento de la legalidad franquista y tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de esa legalidad al plantear la igualación de víctimas y victimarios (los responsables de los crímenes bajo el derecho internacional).

Esta ley ignora las Resoluciones 32(1) y 39(1) de la Asablea General de la ONU (aprobadas en 1946), y que proclamaron que el Régimen de Franco fue " fundado con el apoyo de las Potencias del Eje", y que "En origen, naturaleza, estructura y conducta general, es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini". Ésta es la única definición con valor júridico en derecho internacional existente y la ley de la memoria la oculta, utilizando definiciones sin valor jurídico alguno, como es el hecho de declarar su "ilegitimidad"...

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Noviembre 2007

Fichero AudioEsp - Intervención ante el Congreso del Sr. Tardà i Coma, Diputado de Esquerra Republicana de Catalunya, durante del debate plenario en el que se aprobó la llamada "Ley de la Memoria". Radio Nizkor, 06nov07.

El 31oct07 el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Las posiciones de los diferentes grupos parlamentarios habían quedado ya reflejadas en las actas de la sesión-debate del 17oct07 de la Comisión Constitucional del Congreso en torno a esta ley (en esta sesión se dio por terminado el dictamen de la ley). Esas posiciones fueron también reiteradas y defendidas en el debate que se dio en el pleno de 31oct07. Las actas y el debate permiten conocer en términos parlamentarios lo que cada partido político piensa y opina, siendo la posición defendida por Esquerra Republicana la única concordante con la mantenida por más de 80 asociaciones que trabajan el problema de las víctimas del franquismo en el Estado y la única concordante con el derecho internacional de los derechos humanos y la doctrina y jurisprudencia europeas para este tipo de crímenes.

Durante su intervención, el Diputado Joan Tardà señala que la ley que se debate implica un alejamiento aún mayor de "las bases estructurales de la cultura democrática europea desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial", al desconocer las resoluciones de la Asamblea General de la ONU de 1946 que definían al régimen franquista como un "régimen de carácter fascista, establecido gracias a la ayuda nazi y fascista". Recuerda asimismo que esta ley deja de lado la representación judicial de los ausentes, "Porque, ustedes saben bien, que en la comisión de crímenes contra la humanidad la figura más representativa no son los presentes, sino los ausentes".

Y afirma: "Ustedes niegan la condición jurídica de víctima a los represaliados, no quieren asumir los riesgos que supone este reconocimiento, puesto que dotaría al ciudadano del instrumento necesario para que actuara en uso de sus libertades como considerara oportuno. He aquí la gran diferencia entre ustedes y nosotros los republicanos. Para Esquerra corresponde al Estado reparar a sus víctimas, dotándolas de una condición jurídica de víctimas..."

Y concluye su intervención: "Que no se engañe el señor presidente, hoy ausente, con su texto ha condenado a una segunda muerte a las víctimas del fascismo."

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Fichero AudioEsp - Se aprueba en el Congreso de los Diputados el "Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura". Radio Nizkor, 06nov07

El 31oct07 el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

El Gobierno hizo pública la primera versión de esta Ley el 28jul06. Tras varios meses de negociación, incluido un debate en el pleno del Congreso, el 14dic06, en el que se rechazaron tres proposiciones de ley alternativas (enmiendas a la totalidad) presentadas por el Partido Popular, Izquierda Unida y Esquerra Republicana de Catalunya, en los meses de marzo y abril de 2007 el Partido Socialista e Izquierda Unida llegaron al llamado "Pacto de Desbloqueo de la Ley de la Memoria", en el cual Izquierda Unida conviene con el partido socialista la fórmula de la "ilegitimidad" de los juicios sumarios, pero no su ilegalidad, lo que supone el refrendo de la legalidad del régimen franquista por parte de los dos partidos principales del espectro progresista/de la izquierda.

El Sr. Diputado Diego López Garrido, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, anunció a principios de octubre el acuerdo al que este partido habría llegado con los Sres. Diputados Gaspar Llamazares Trigo y Joan Herrera Torres, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y Josep Antoni Duran i Lleida, del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), acuerdo que permitió la convocatoria de la ponencia en la Comisión Constitucional del Congreso sobre la base de un texto prácticamente ultimado, lo que posibilitaba su rápida tramitación por parte de esa Comisión para su ulterior presentación y aprobación, el 31oct07, por parte del pleno del Congreso.

Las posiciones de los diferentes grupos parlamentarios quedaron reflejadas en las actas de la sesión-debate del 17oct07 de la Comisión Constitucional del Congreso en torno a esta ley (en esta sesión se dio por terminado el dictamen de la ley), así como en las intervenciones en el pleno de 31oct07 que ponemos a disposición. Las actas y el debate permiten conocer en términos parlamentarios lo que cada partido político piensa y opina, siendo la posición defendida por Esquerra Republicana la única concordante con la mantenida por más de 80 asociaciones que trabajan el problema de las víctimas del franquismo en el Estado y la única concordante con el derecho internacional de los derechos humanos y la doctrina y jurisprudencia europeas para este tipo de crímenes.

Esta Ley, que inicia ahora su trámite de urgencia en el Senado, significa la negación de los derechos civiles a las víctimas del franquismo, el desconocimiento de la historia europea de la II Guerra Mundial y los orígenes de la misma y, tal y como expresaron decenas de asociaciones en un comunicado al respecto, la ley "tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de la legalidad originada en el régimen franquista y plantea la igualación de víctimas y verdugos en un acto perverso e inmoral que reviste la característica de un burdo negacionismo de la verdad histórica, planteando que la actual democracia tiene su límite en la legalidad formal de aquel régimen".

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Intervención del Gobierno:
Intervención de la Sra. Vicepresidenta Primera del Gobierno, Ministra de la Presidencia y Portavoz del Gobierno, Dña. Mª Teresa Fernández de la Vega Sanz teresa4 REAL PLAYER MP3 00:19:11 ESL/SPA
Turno a favor de las enmiendas:
Intervención de la Sra. Uxue Barkos Berruezo, Diputada de Nafarroa Bai, miembro del Grupo Parlamentario Mixto en el Congreso barkos REAL PLAYER MP3 00:07:41 ESL/SPA
Intervención de la Sra. Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada de Eusko Alkartasuna, miembro del Grupo Parlamentario Mixto en el Congreso lasagabaster REAL PLAYER MP3 00:07:46 ESL/SPA
Intervención del Sr. Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego, miembro del Grupo Parlamentario Mixto en el Congreso sanchez REAL PLAYER MP3 00:07:44 ESL/SPA
Intervención del Sr. Joan Herrera Torres, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds herrera2 REAL PLAYER MP3 00:24:52 ESL/SPA
Intervención del Sr. Aitor Esteban Bravo, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) bravo REAL PLAYER MP3 00:21:27 ESL/SPA
Intervención del Sr. Tardà i Coma, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC) tarda2 REAL PLAYER MP3 00:25:23 ESL/SPA
Intervenciones de los Sres. Josep Antoni Durán i LLeida y Xuclà i Costa, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ciu1 REAL PLAYER MP3 00:24:21 ESL/SPA
Intervención del Sr. Eduardo Zaplana, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso zaplana REAL PLAYER MP3 00:25:50 ESL/SPA
Turno de fijación de posiciones:
Intervención del Sr. José Antonio Labordeta, Diputado de la Chunta Aragonesista y miembro del Grupo Parlamentario Mixto labordeta REAL PLAYER MP3 00:03:48 ESL/SPA
Intervención de la Sra. Ana María Oramas, Diputada de Coalición Canaria, miembro del Grupo Parlamentario Mixto oramas REAL PLAYER MP3 00:04:42 ESL/SPA
Intervención del Sr. José Andrés Torres Mora, del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso torres REAL PLAYER MP3 00:17:10 ESL/SPA
Votación :
Votación del Proyecto de Ley votacion1 REAL PLAYER MP3 00:14:24 ESL/SPA


Octubre 2007

Fichero AudioEsp - Declaración con relación al proyecto de "Ley de la memoria" presentado en el Congreso. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 11oct07.

El Equipo Nizkor ha emitido un comunicado a raíz del acuerdo hecho público por el Diputado Diego López Garrido, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al que este partido ha llegado con los Diputados Gaspar Llamazares y Joan Herrera, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, Josu Iñaki Erkoreka, del PNV y Josep Antoni Duran i Lleida, de CiU. Dicho acuerdo ha permitido la convocatoria de la ponencia en la Comisión Constitucional del Congreso correspondiente al "Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura".

Las asociaciones firmante de ese comunicado, afirman que el Proyecto de ley de la denominada "Ley de la memoria", contiene una ley sin valor jurídico o, dicho de otra forma, "una norma que no hace frente a ninguno de los problemas jurídicos derivados de la casuística de las víctimas del franquismo", y lo califican como "un ataque inmoral, y falto de la más elemental ética democrática, a la memoria de las víctimas del franquismo tanto en el interior de España, como a las víctimas de los campos de exterminio nacional socialistas, a los niños de la guerra, a los exiliados que perdieron su nacionalidad, a los que lucharon en las fuerzas aliadas en contra de los países del Eje, a los esclavos de los campos de trabajos forzados, a los guerrilleros que lucharon en el interior de España, a los mutilados de guerra, a los presos políticos, a los ejecutados por juicios sumarísimos, a los ejecutados extrajudicialmente, a los desaparecidos, y a los ejecutados en masacres parte del exterminio y de ataques sistemáticos y a gran escala en contra de la población civil".

"Declarar la ilegitimidad de algunas de las normas de la legislación franquista es lo mismo que declarar su legalidad y la del régimen que las impuso... El proyecto de ley tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de la legalidad originada en el régimen franquista y plantea la igualación de víctimas y verdugos en un acto perverso e inmoral que reviste la característica de un burdo negacionismo de la verdad histórica, planteando que la actual democracia tiene su límite en la legalidad formal de aquel régimen.

Esto lo consigue el proyecto de ley presentado ocultando elementos del derecho internacional de obligada observancia para el Estado español. Tal es el caso de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que afectan a la cuestión jurídica con relación al nacionalsocialismo y al facismo... Pero más evidente aún es la ocultación, a efectos de calificación del régimen franquista, de las resoluciones de la Asamblea General de la ONU números 32(I) y 39 (I), que versan específicamente sobre la denominada cuestión española".

"Solicitamos a los partidos políticos democráticos con representación parlamentaria una profunda reflexión sobre las consecuencias perversas de este tipo de actos que aumentan el déficit democrático pendiente desde la denominada transición y que tienen como consecuencia el que los ciudadanos lleguen a la conclusión de que las libertades civiles, los principios democráticos y los derechos humanos son en realidad parte de una "democracia otorgada" por un régimen ilegal como el franquismo..."

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Agosto 2007

Fichero Audio