Radio Nizkor

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España



Julio 2008

Fichero AudioEsp - Admiten a trámite la querella en el caso de las víctimas españolas en los campos nacionalsocialistas. Radio Nizkor, 29jul08.

El Juzgado Central de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional hizo público el día 17 de julio de 2008 el auto de admisión a trámite de la querella formulada en el caso de las víctimas españolas en los campos de concentración nacionalsocialistas, auto que fue notificado a los querellantes el 21 de julio de 2008 y que da continuidad a las Diligencias previas número 211/08, abiertas a partir de la presentación de la querella penal por parte del Equipo Nizkor el pasado 19 de junio de 2008.

Este suceso procesal permite, por primera vez en la jurisdicción española, dar comienzo a la instrucción judicial para investigar crímenes del nacionalsocialismo y así las responsabilidades de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan (John) Demjanjuk, integrantes del Batallón de la Calavera (SS Totenkopf-Sturmbann) de las SS. Significa un reconocimiento jurídico a todas las víctimas españolas que sufrieron los rigores del los campos nacionalsocialistas durante la II Guerra Mundial.

El auto admisión a trámite de la querella es consecuencia directa del informe de fecha 09 de julio de 2008 de la Fiscalía de la Audiencia Nacional a favor de la competencia de los tribunales españoles en este caso...

La presentación de esta querella, producida bajo la preparación y dirección estratégica del Equipo Nizkor, cuenta con el apoyo de numerosas organizaciones de víctimas del franquismo y de víctimas de los campos de concentración nacionalsocialistas, como quedó reflejado en el comunicado hecho público el 30 de junio de 2008, en el que más de 60 organizaciones de víctimas solicitaban, entre otras cosas, que "...la Fiscalía General del Estado [que] dé las instrucciones necesarias para que la fiscalía de la Audiencia Nacional informe en su preceptivo dictamen al Juez de Instrucción la competencia de los tribunales españoles para el caso, y que éste proceda a admitir la querella e impulsar la fase de instrucción en forma rápida y eficaz..."

Las organizaciones firmantes hacían "un llamamiento muy especial a la Unión General de Trabajadores (UGT) y al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) para que apoyen esta querella penal que cuenta entre las pruebas judiciales presentadas en sustento de la misma el libro diario del KL Sachsenhausen donde figura como internado para su exterminio Francisco Largo Caballero, eximio y reconocido dirigente histórico socialista"...

La admisión a trámite de esta querella es un claro avance en el tratamiento jurídico de los crímenes graves ante la jurisdicción ordinaria y significa un signo de esperanza para todas las asociaciones que vienen defendiendo la aplicación del derecho internacional para los crímenes que afectaron a ciudadanos españoles, tanto por parte del nacionalsocialismo, como del fascismo y el franquismo.

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Fichero AudioEsp - Más de 60 asociaciones piden al Gobierno español que dé instrucciones a la Fiscalía para pedir la extradición de cuatro SS Totenkopf a los EE.UU. Radio Nizkor, 10jul08.

Más de 60 asociaciones de víctimas del Franquismo y la II Guerra Mundial piden al Gobierno español que solicite la extradición a los Estado Unidos de los integrantes de las SS Totenkopf Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan (John) Demjanjuk.

En un comunicado de fecha 30jun08, toman nota de la información pública sobre la querella presentada en la Audiencia Nacional de Madrid el pasado 19 de junio por varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista y manifiestan su apoyo a la actitud ética de demandar justicia por parte de los querellantes iniciales.

Manifiestan también que:

"Las víctimas españolas del régimen nacionalsocialista no han recibido nunca el reconocimiento jurídico por parte de estado Español, con el agravante de que la conocida como “Ley de la Memoria”, aprobada en la última legislatura, declara legales las leyes franquistas que consolidaron la exclusión legal de estas víctimas del sistema del derecho de gentes europeo."

Y "[q]ue este procedimiento representa a todas las víctimas españolas y de otros países que fueron eliminadas por sus ideas políticas, tal cual dio por probado la Sentencia del Tribunal de Nuremberg. Pero además, esperamos que estos responsables sean juzgados en España por los crímenes contra la humanidad y el genocidio cometidos en aplicación de la legislación racial nacionalsocialista y que afectó, entre otros, a judíos, gitanos y a quienes profesaban otras religiones y estaban incluidos en la calificación de “untermenschen” (subhumanos) por la legislación racial nacionalsocialista."

Solicitan públicamente a la Fiscalía General del Estado "que dé las instrucciones necesarias para que la fiscalía de la Audiencia Nacional informe en su preceptivo dictamen al Juez de Instrucción la competencia de los tribunales españoles para el caso, y que éste proceda a admitir la querella"

Hacen un llamamiento muy especial a la Unión General de Trabajadores (UGT) y al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) "para que apoyen esta querella penal que cuenta entre las pruebas judiciales presentadas en sustento de la misma el libro diario del KL Sachsenhausen donde figura como internado para su exterminio Francisco Largo Caballero, eximio y reconocido dirigente histórico socialista."

Asimismo, declaran que este procedimiento permitiría al Estado Español hacer frente a sus responsabilidades en el apoyo y promoción del régimen nacionalsocialista, y así, integrarse, por la vía judicial, al repudio y condena de los crímenes nacionalsocialistas.

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Junio 2008

Fichero AudioEsp - Informe sobre los campos de concentración nacionalsocialistas incluidos en la querella penal por las víctimas españolas de la II Guerra Mundial. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 27jun08.

A las 13:40 horas (UTC/GMT +1) del 19 de junio de 2008 se presentó en la Audiencia Nacional una querella penal - bajo la preparación y dirección estratégica del Equipo Nizkor- en representación de varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista.

Estos ciudadanos llegan por primera vez en 60 años a los estrados de la justicia del Estado español que, hasta la fecha, les ha desconocido como tales víctimas y, en la mayoría de los casos, ni siquiera les ha devuelto la nacionalidad española, teniendo incluso que litigar ante los tribunales españoles con la nacionalidad que les otorgaron países como Bélgica, Austria o Francia.

Están especialmente representadas en este caso las víctimas españolas de los Campos de Concentración (“KL” - Kozentrationslager) de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

Los querellantes piden que se solicite a los Estados Unidos la entrega formal de cuatro ex miembros de las SS Totenkopf, guardias armados en los campos de concentración referidos, y que se encuentran en este país después de haber sido desnaturalizados por la justicia estadounidense. Se trata de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan (o John) Demjanjuk.

En el KL Mauthausen, según las pruebas presentadas ante distintos tribunales -principalmente ante el Tribunal Militar Internacional para el Enjuiciamiento de los Principales Criminales de Guerra (“el Tribunal de Nuremberg”), o en el conocido como “juicio de Colonia” de 1967-, estuvieron internados más de 7.000 españoles, de los cuales se sabe que al menos 4.300 fueron exterminados. La mayoría habían sido detenidos por las tropas de las SS en Francia a partir de 1940.

Sachsenhausen es el primer campo de concentración en recibir un número importante de deportados de Francia. A partir del 24 de enero de 1943 se organiza un primer convoy que parte de la estación de Compiègne. Parte de las personas que iban en ese convoy son registradas al día siguiente en el KL Sachsenhausen, entre ellos varios nacionales españoles...

Entre los prisioneros políticos españoles en el campo de Sachsenhausen es necesario nombrar a Francisco Largo Caballero, histórico líder del PSOE y de la UGT que devino Ministro de Trabajo, Jefe de Gobierno y Ministro de la Guerra durante la II República española...

Entre 1938 y 1945 murieron en el KL Flossenbürg alrededor de 30.000 prisioneros, de los que aproximadamente tres cuartas partes lo hicieron durante los últimos meses de la guerra. Según un documento estadounidense posterior a la guerra (Documento Nuremberg No 393), hubo 155 españoles entre los prisioneros políticos internados en Flosenburg, de los cuales fueron exterminados al menos 60. Entre los prisioneros políticos españoles sobrevivientes de este campo se cuentan dos judíos...

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Fichero AudioEsp - Informes sobre los SS Totenkopf afectados por la solicitud de extradición incluida en la querella penal por víctimas españolas de la II Guerra Mundial. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 27jun08.

A las 13:40 horas (UTC/GMT +1) del 19 de junio de 2008 se presentó en la Audiencia Nacional una querella penal - bajo la preparación y dirección estratégica del Equipo Nizkor- en representación de varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista.

Los querellantes piden que se solicite a los Estados Unidos la entrega formal de cuatro ex miembros de las SS Totenkopf -guardias armados en diversos campos de concentración en donde hubo nacionales españoles- que se encuentran en este país después de haber sido desnaturalizados por la justicia estadounidense. Se trata de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan (o John) Demjanjuk.

  • Leprich nació en Birk, Rumanía, en 1925. En 1943 devino miembro de las Waffen SS y poco después inició su servicio como guardia uniformado en el KL de Mauthausen, en Austria, donde sirvió hasta abril o mayo de 1944. En Mauthausen, Leprich integró las SS Totenkopf-Sturmbann. Participó en la persecución de judíos, gitanos y otros grupos étnicos, así como de prisioneros políticos de diversas nacionalidades de Europa, entre ellos españoles.

    La justicia estadounidense le ha desnaturalizado a causa de su pasado como guardia en campos de conncentración nacional-socialistas. Aunque se ha ordenado su deportación a Rumanía, o, alternativamente a Alemania o Hungría, ninguno de estos países ha querido aceptarle y sigue en los Estados Unidos.

  • Tittjung se alistó en las SS en octubre de 1942 y permaneció en dicha organización hasta el final de la guerra en 1945. Tittjung era también miembro de las SS Totenkopf-Sturmbann. Un listado de tropa elaborado por las SS con fecha 26jul44 indica que Anton Tittjung era miembro de la Quinta Compañía del Batallón Totenkopf de las SS destinado en Mauthausen y en el subcampo de Gross-Raming.

    Tras ser desnaturalizado, en 1994 se ordenó su deportación a Croacia, orden confirmada posteriormente. Permanece en los Estados Unidos, pues ningún país de los incluidos en la orden lo acepta.

  • Kumpf, alemán étnico nacido en Yugoslavia, sirvió en las Waffen SS de Alemania desde octubre de 1942 hasta mayo de 1945, cuando terminó la guerra. Desde octubre de 1942 hasta octubre de 1943 sirvió como guarda armado en Sachsenhausen, donde los nazis confinaron, trataron brutalmente y asesinaron a miles de prisioneros por motivos de raza, religión, origen nacional u opinión política.

    El 03ene07 el Tribunal de Inmigración de Chicago, Illinois, ordenó la deportación de Kumpf a Alemania, y, alternativamente, para el caso de que Alemania no estuviera dispuesta a aceptarle, a Austria, Serbia, o a cualquier otro país que lo acepte. Esta orden de deportación devino firme recientemente.

  • Iwan (o John) Demjanjuk comenzó a prestar servicios para los alemanes como guardia auxiliar en el Campo de Entrenamiento de Trawniki a mediados de 1942. El 1 de octubre de 1943 los alemanes ordenaron su traslado al KL de Flossenbürg, donde prestó servicio al menos hasta el 10 de diciembre de 1944. Cuatro documentos independientes de dos archivos distintos muestran que Demjanjuk prestó servicio como guardia en el campo de Flossenbürg...

    Tras ser desnaturalizado, el 28dic05 fue emitida la orden de deportación de Demjanjuk a Ucrania, o alternativamente a Alemania o Polonia. El 21dic06 el Board of Immigration Appeals rechazó la apelación interpuesta por Demjanjuk y ratificó la decisión del Juez de Inmigración. El 30ene08 la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Sexto Circuito denegó la solicitud de revisión efectuada por Demjanjuk, y el 19may08 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos denegó a Demjanjuk su petición...

Fueron miles los españoles deportados a campos concentración nacionalsocialistas durante la Segunda Guerra Mundial. En los campos de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg, prisioneros de numerosas nacionalidades, incluidos españoles, fueron sometidos a persecución sistemática con fines de exterminio. En los casos en que concurre la existencia de víctimas españolas, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional español reconocen indiscutiblemente la jurisdicción de los tribunales españoles sobre este tipo de crímenes atroces cometidos fuera del territorio nacional.

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Mayo 2008

Fichero AudioEsp - A pocas horas de su inauguración arrancan de cuajo una placa conmemorativa que recuerda a dos luchadores antifascistas asesinados en Asturias. Radio Nizkor, 21may08.

El 17may08, el Foro por la Memoria del Oriente de Asturias (FMOA) realizó un homenaje en Pandiellu, a José Diego Corao y Antonio Sánchez González, los dos republicanos asesinados durante la posguerra civil española y exhumados, en junio del año pasado, en la Pasada de Zóbilo, en las inmediaciones de la localidad cabraliega de Pandiello.

Se descubrió una placa que recuerda a los dos luchadores por la libertad, cubierta por la bandera republicana.

Tras el acto, a las 19:30 horas y en la sala de cultura de Arenas de Cabrales, se presentó el documental de la exhumación, titulado "Pasada de Zóbilo", al que asistió un gran número de cabraliegos, que abarrotó el salón de actos del mismo. El documental fue muy aplaudido y debió ser exhibido en dos ocasiones para que todos los interesados pudieran verlo.

Esa misma noche, la placa fue arrancada de cuajo, sin que aparecieran ni siquiera los restos de la misma

Miembros del FMOA pusieron una denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil de Careña de Cabrales, presentándola después en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Este ataque contra el monumento ha provocado una gran conmoción en el concejo de Cabrales.

Responsables del Ayuntamiento de Cabrales lamentaron el atentado perpetrado por los nostálgicos partidarios del anterior régimen...

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Abril 2008

Fichero AudioArg/Esp - Entrevista a Bárbara García sobre el estado de la cuestión de los desaparecidos españoles en Argentina. Radio Nizkor, 27abr08

Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor, conversa con Bárbara García sobre los desaparecidos españoles en Argentina y la actuación del Estado español con respecto a los mismos. Bárbara García preside la Asociación Asturiana de Familiares de Desaparecidos del Estado Español en Argentina. Es nieta de españoles exiliados en Argentina e hija de Rocío Ángela Martínez Borbolla, española desaparecida a manos de militares argentinos en junio de 1976, en un operativo presenciado por Bárbara y su hermano Camilo.

Gregorio y Bárbara abordan el problema de las diferencias entre los exiguos listados de españoles desaparecidos hechos públicos por la Embajada española en Buenos Aires, y los listados válidos resultado de investigaciiones judiciales y que la Embajada sigue ignorando.

Tratan asimimo el asunto del apoyo del Estado español a los familiares de desaparecidos españoles, cuya tímida intervención a lo largo de todo la etapa democrática española se resume en una invitación a renunciar a todo tipo de acción jurídica a cambio de la concesión de la nacionalidad española, esto es, en una renuncia a derechos a cambio de la concesión de un derecho que, de hecho, los familiares de españoles en este grado ya ostentaban.

Bárbara recuerda que en la época en que empezaban las desapariciones en Argentina el Estado español negaba todo tipo de asistencia consular a sus nacionales en ese país.

Otra cuestión importantísima es el asunto de los archivos en poder el Ministerio de Asuntos Exteriores español y que afectan a los españoles desaparecidos en Argentina: no sólo se ha negado el acceso a estos archivos, sino que se ha intentado ocultar el alcance y hasta la ubicación física de los mismos.

Bárbara comenta cómo se ha dado en los últimos tiempos la actuación de las autoridades argentinas respecto de los desaparecidos españoles y cómo desde su Asociación han tenido que hacer frente a numeros intentos de reescribir la historia.

Para concluir, hace un comentario sobre los actos del pasado 24 de marzo de 2008 en Buenos Aires en memoria de todos los desaparecidos en la República Argentina.

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barbara1 (1ª Parte) Haz click aquí REAL PLAYER Haz click aquí MP3 00:36:51 ESL/SPA
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Febrero 2008

Fichero AudioEsp/Arg - La situación del caso Cavallo se encuentra en un momento crítico del procedimiento. Radio Nizkor, 11feb08

Por Providencia de 31ene08, la Sección Tercera de la Sala lo Penal de la Audiencia Nacional ha señalado el día 14feb08 para la celebración de una vista en la que se resolverían las cuestiones pendientes previas al juicio oral - conocidas como “cuestiones de previo pronunciamiento”- planteadas por la defensa de Ricardo Cavallo, concretamente por el abogado Fernando Pamos de la Hoz.

Con anterioridad, mediante una Providencia de 16ene08, la Sección Tercera había fijado esa misma vista para el 28ene08 y la sala para la misma estaba integrada por los magistrados Guillermo Ruiz Polanco, Ángeles Barreiro Avellaneda y Clara Bayarri García, según había sido notificado en la providencia referida de 16ene08.

No obstante, una vez comenzada la sesión, la vista fue suspendida debido a que tanto el fiscal, Fernando Burgos, como el abogado que representa a Ricardo Cavallo y la totalidad de las acusaciones populares y particulares presentes, plantearon la recusación del magistrado Guillermo Ruiz de Polanco. Esta recusación la sustentaron en la participación del juez mencionado al inicio del procedimiento que resultaría en la extradición de Ricardo Cavallo desde México, en un momento en que el juez titular del Juzgado de Instrucción No. 5, Baltasar Garzón, se encontraba de vacaciones en Costa Rica y Polanco sustituía al juez titular.

Este incidente procesal podría haber sido evitado si no fuera por la intención del magistrado presidente de esta Sala de no juzgar a Ricardo Cavallo en España, o sea, que la inclusión de Rubén de Polanco no puede ser considerada un error de la Sala, sino una pieza más de la complicada ingeniería procesal que se ha llevado adelante para retrasar sine die el señalamiento del juicio oral, señalamiento que fue solicitado por la fiscalía de la Audiencia Nacional el 13noc07.

En realidad la providencia de 16ene08 es una respuesta a ese escrito de la fiscalía solicitando el señalamiento del juicio oral, o dicho en otros términos, una negativa a fijar la fecha de inicio del juicio oral contra el ex oficial naval de contra-inteligencia. Dice textualmente "No ha lugar a lo solicitado al haber ya resuelto la Sala no tener inconveniente en la entrega extradicional del procesado a las autoridades argentinas por estar reclamado por los mismos hechos objeto del presente procedimiento, debiéndose estar a la finalización del proceso de extradición", y ello a pesar de que el Tribunal Supremo anuló el auto de 20dic06 por el que la Sección Tercera declinó su jusrisdicción e invitó a las autoridades argentinas a solicitar la extradición del acusado...

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Enero 2008

Fichero AudioEsp/Arg - La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó el señalamiento de juicio oral en el caso Ricardo Miguel Cavallo. Radio Nizkor, 12ene08

El pasado 14nov07 fue registrado un escrito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional dirigido a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de este tribunal. El fiscal Jesús Alonso Cristóbal presentó dicho escrito en relación con la causa seguida contra Ricardo Miguel Cavallo, y pide que se proceda a señalar en forma urgente la fecha de celebración de la vista oral en este caso.

Este escrito de la fiscalía se presenta después de que el Tribunal Supremo resolviera el recurso de casación en contra del auto que había dictado esa Sección Tercera de lo penal de la Audiencia Nacional, el 20dic06, declarándose incompetente en el caso Cavallo y declinando la jurisdicción.

Paralelamente, y en una decisión no ajustada a derecho, como también lo pusiera de manifiesto después la Fiscalía ante el Tribunal Supremo, esa misma Sección de la Audiencia Nacional solicitaba a las autoridades argentinas que solicitaran su extradición.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló dicho auto en una sentencia de 18jul07, con la que el TS pudo término a la ingeniería procesal que permitió la libertad de un acusado por crímenes contra la humanidad en forma que podríamos calificar de arbitraria e ilegal.

Las diversas demoras que se han producido llevan a que Ricardo Miguel Cavallo esté en una situación procesal que podríamos llamar de “extraña excepcionalidad”...

Por auto de 29ene07 la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó la libertad del procesado Ricardo-Miguel Cavallo, y éste, al día siguiente, se puso a disposición del JCI No. 4 bajo el procedimiento de reextradición cuya activación fue provocada por la misma sección Tercera, quedando de nuevo en prisión, pero no bajo el procedimiento por crímenes contra la humanidad, el famoso sumario 19/97. De este modo se encuentra disponible para una extradición a la República Argentina en cualquier momento...

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Fichero AudioEsp/Arg - La Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid desmiente que Carlos Slepoy sea presidente de la misma. (Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid). Radio Nizkor, 05ene08

La Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid se ha visto obligada a pedir la rectificación de información a dos medios de prensa argentinos que han publicado información manifiestamente inexacta con relación a esta Asociación.

La información que piden se rectifique fue publicada y distribuida por la agencia estatal Telam el pasado 25 de diciembre de 2007, y en la revista ACTA de la central sindical CTA en su número 536 de 27 de diciembre de 2007 y se refieren a declaraciones realizadas por el abogado Carlos Slepoy. Ambas publicaciones dicen que las declaraciones del abogado Carlos Slepoy se realizaron en su carácter de Presidente de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid, hecho éste manifiestamente falso.

El letrado Slepoy, participó en nombre de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid en la fase de instrucción de la causa 19/97 por violaciones de los derechos humanos cometidas en Argentina, hasta principios del año 2001. Desde entonces NO ocupa ningún cargo directivo en la asociación, ni la ha representado en el Juicio contra el marino Adolfo Scilingo, único juicio celebrado en España en el marco de este procedimiento.

El representante en el juicio de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid es el abogado Antonio Segura, quien solicitó en su momento, y obtuvo, la condena de Adolfo Scilingo por crímenes contra la humanidad.

El letrado Antonio Segura, con el asesoramiento del Equipo Nizkor, también ha defendido ante el Tribunal Supremo español la sentencia condenatoria que dictara la Audiencia Nacional y que hubo de ser defendida ante el Supremo debido a los recursos planteados en contra de la misma por la defensa del oficial de marina condenado y por otras acusaciones personadas en la causa, entre las que se encuentran las representadas por el letrado Slepoy y que son: la CONFEDERACIóN INTERSINDICAL GALEGA, la FEDERACIóN DE ASOCIACIONES DE ABOGADOS "LIBERTAD Y DEFENSA" y la COMISIóN DE SOLIDARIDAD DE FAMILIARES (CO.SO.FAM).

El Tribunal Supremo español ratificó la sentencia por crímenes contra la humanidad el 01 de octubre de 2007. Se da la circunstancia de que el letrado Carlos Slepoy defendió en el juicio oral, junto a otras acusaciones, la tesis de “genocidio y terrorismo”, calificación que fue rechazada tanto por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo...

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Diciembre 2007

Fichero AudioEsp - Más de 70 asociaciones consideran aberrante la llamada "Ley de la Memoria" aprobada por el Congreso. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 04dic07.

Más de 70 organizaciones de víctimas del franquismo se oponen al proyecto de la llamada "Ley de la Memoria Histórica", que fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 31oct07.

La cuestión central en relación con este proyecto de ley, actualmente en tramitación ante el Senado, es que no reconoce jurídicamente a las víctimas del franquismo: no sólo a las de la Guerra Civil, sino a las de todo el periodo dictatorial. Tampoco reconoce las víctimas españolas de la IIGM, ni las que lucharon en los ejércitos aliados, ni las que fueron exterminadas en los campos nacionalsocialistas, como por ejemplo los españoles republicanos exterminados en el campo de Mauthaussen. La ley propuesta implica el reconocimiento de la legalidad franquista y tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de esa legalidad al plantear la igualación de víctimas y victimarios (los responsables de los crímenes bajo el derecho internacional).

Esta ley ignora las Resoluciones 32(1) y 39(1) de la Asablea General de la ONU (aprobadas en 1946), y que proclamaron que el Régimen de Franco fue " fundado con el apoyo de las Potencias del Eje", y que "En origen, naturaleza, estructura y conducta general, es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini". Ésta es la única definición con valor júridico en derecho internacional existente y la ley de la memoria la oculta, utilizando definiciones sin valor jurídico alguno, como es el hecho de declarar su "ilegitimidad"...

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Noviembre 2007

Fichero AudioEsp - Intervención ante el Congreso del Sr. Tardà i Coma, Diputado de Esquerra Republicana de Catalunya, durante del debate plenario en el que se aprobó la llamada "Ley de la Memoria". Radio Nizkor, 06nov07.

El 31oct07 el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Las posiciones de los diferentes grupos parlamentarios habían quedado ya reflejadas en las actas de la sesión-debate del 17oct07 de la Comisión Constitucional del Congreso en torno a esta ley (en esta sesión se dio por terminado el dictamen de la ley). Esas posiciones fueron también reiteradas y defendidas en el debate que se dio en el pleno de 31oct07. Las actas y el debate permiten conocer en términos parlamentarios lo que cada partido político piensa y opina, siendo la posición defendida por Esquerra Republicana la única concordante con la mantenida por más de 80 asociaciones que trabajan el problema de las víctimas del franquismo en el Estado y la única concordante con el derecho internacional de los derechos humanos y la doctrina y jurisprudencia europeas para este tipo de crímenes.

Durante su intervención, el Diputado Joan Tardà señala que la ley que se debate implica un alejamiento aún mayor de "las bases estructurales de la cultura democrática europea desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial", al desconocer las resoluciones de la Asamblea General de la ONU de 1946 que definían al régimen franquista como un "régimen de carácter fascista, establecido gracias a la ayuda nazi y fascista". Recuerda asimismo que esta ley deja de lado la representación judicial de los ausentes, "Porque, ustedes saben bien, que en la comisión de crímenes contra la humanidad la figura más representativa no son los presentes, sino los ausentes".

Y afirma: "Ustedes niegan la condición jurídica de víctima a los represaliados, no quieren asumir los riesgos que supone este reconocimiento, puesto que dotaría al ciudadano del instrumento necesario para que actuara en uso de sus libertades como considerara oportuno. He aquí la gran diferencia entre ustedes y nosotros los republicanos. Para Esquerra corresponde al Estado reparar a sus víctimas, dotándolas de una condición jurídica de víctimas..."

Y concluye su intervención: "Que no se engañe el señor presidente, hoy ausente, con su texto ha condenado a una segunda muerte a las víctimas del fascismo."

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Fichero AudioEsp - Se aprueba en el Congreso de los Diputados el "Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura". Radio Nizkor, 06nov07

El 31oct07 el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

El Gobierno hizo pública la primera versión de esta Ley el 28jul06. Tras varios meses de negociación, incluido un debate en el pleno del Congreso, el 14dic06, en el que se rechazaron tres proposiciones de ley alternativas (enmiendas a la totalidad) presentadas por el Partido Popular, Izquierda Unida y Esquerra Republicana de Catalunya, en los meses de marzo y abril de 2007 el Partido Socialista e Izquierda Unida llegaron al llamado "Pacto de Desbloqueo de la Ley de la Memoria", en el cual Izquierda Unida conviene con el partido socialista la fórmula de la "ilegitimidad" de los juicios sumarios, pero no su ilegalidad, lo que supone el refrendo de la legalidad del régimen franquista por parte de los dos partidos principales del espectro progresista/de la izquierda.

El Sr. Diputado Diego López Garrido, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, anunció a principios de octubre el acuerdo al que este partido habría llegado con los Sres. Diputados Gaspar Llamazares Trigo y Joan Herrera Torres, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y Josep Antoni Duran i Lleida, del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), acuerdo que permitió la convocatoria de la ponencia en la Comisión Constitucional del Congreso sobre la base de un texto prácticamente ultimado, lo que posibilitaba su rápida tramitación por parte de esa Comisión para su ulterior presentación y aprobación, el 31oct07, por parte del pleno del Congreso.

Las posiciones de los diferentes grupos parlamentarios quedaron reflejadas en las actas de la sesión-debate del 17oct07 de la Comisión Constitucional del Congreso en torno a esta ley (en esta sesión se dio por terminado el dictamen de la ley), así como en las intervenciones en el pleno de 31oct07 que ponemos a disposición. Las actas y el debate permiten conocer en términos parlamentarios lo que cada partido político piensa y opina, siendo la posición defendida por Esquerra Republicana la única concordante con la mantenida por más de 80 asociaciones que trabajan el problema de las víctimas del franquismo en el Estado y la única concordante con el derecho internacional de los derechos humanos y la doctrina y jurisprudencia europeas para este tipo de crímenes.

Esta Ley, que inicia ahora su trámite de urgencia en el Senado, significa la negación de los derechos civiles a las víctimas del franquismo, el desconocimiento de la historia europea de la II Guerra Mundial y los orígenes de la misma y, tal y como expresaron decenas de asociaciones en un comunicado al respecto, la ley "tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de la legalidad originada en el régimen franquista y plantea la igualación de víctimas y verdugos en un acto perverso e inmoral que reviste la característica de un burdo negacionismo de la verdad histórica, planteando que la actual democracia tiene su límite en la legalidad formal de aquel régimen".

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Intervención del Gobierno:
Intervención de la Sra. Vicepresidenta Primera del Gobierno, Ministra de la Presidencia y Portavoz del Gobierno, Dña. Mª Teresa Fernández de la Vega Sanz teresa4 REAL PLAYER MP3 00:19:11 ESL/SPA
Turno a favor de las enmiendas:
Intervención de la Sra. Uxue Barkos Berruezo, Diputada de Nafarroa Bai, miembro del Grupo Parlamentario Mixto en el Congreso barkos REAL PLAYER MP3 00:07:41 ESL/SPA
Intervención de la Sra. Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada de Eusko Alkartasuna, miembro del Grupo Parlamentario Mixto en el Congreso lasagabaster REAL PLAYER MP3 00:07:46 ESL/SPA
Intervención del Sr. Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego, miembro del Grupo Parlamentario Mixto en el Congreso sanchez REAL PLAYER MP3 00:07:44 ESL/SPA
Intervención del Sr. Joan Herrera Torres, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds herrera2 REAL PLAYER MP3 00:24:52 ESL/SPA
Intervención del Sr. Aitor Esteban Bravo, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) bravo REAL PLAYER MP3 00:21:27 ESL/SPA
Intervención del Sr. Tardà i Coma, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC) tarda2 REAL PLAYER MP3 00:25:23 ESL/SPA
Intervenciones de los Sres. Josep Antoni Durán i LLeida y Xuclà i Costa, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ciu1 REAL PLAYER MP3 00:24:21 ESL/SPA
Intervención del Sr. Eduardo Zaplana, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso zaplana REAL PLAYER MP3 00:25:50 ESL/SPA
Turno de fijación de posiciones:
Intervención del Sr. José Antonio Labordeta, Diputado de la Chunta Aragonesista y miembro del Grupo Parlamentario Mixto labordeta REAL PLAYER MP3 00:03:48 ESL/SPA
Intervención de la Sra. Ana María Oramas, Diputada de Coalición Canaria, miembro del Grupo Parlamentario Mixto oramas REAL PLAYER MP3 00:04:42 ESL/SPA
Intervención del Sr. José Andrés Torres Mora, del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso torres REAL PLAYER MP3 00:17:10 ESL/SPA
Votación :
Votación del Proyecto de Ley votacion1 REAL PLAYER MP3 00:14:24 ESL/SPA


Octubre 2007

Fichero AudioEsp - Declaración con relación al proyecto de "Ley de la memoria" presentado en el Congreso. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 11oct07.

El Equipo Nizkor ha emitido un comunicado a raíz del acuerdo hecho público por el Diputado Diego López Garrido, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al que este partido ha llegado con los Diputados Gaspar Llamazares y Joan Herrera, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, Josu Iñaki Erkoreka, del PNV y Josep Antoni Duran i Lleida, de CiU. Dicho acuerdo ha permitido la convocatoria de la ponencia en la Comisión Constitucional del Congreso correspondiente al "Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura".

Las asociaciones firmante de ese comunicado, afirman que el Proyecto de ley de la denominada "Ley de la memoria", contiene una ley sin valor jurídico o, dicho de otra forma, "una norma que no hace frente a ninguno de los problemas jurídicos derivados de la casuística de las víctimas del franquismo", y lo califican como "un ataque inmoral, y falto de la más elemental ética democrática, a la memoria de las víctimas del franquismo tanto en el interior de España, como a las víctimas de los campos de exterminio nacional socialistas, a los niños de la guerra, a los exiliados que perdieron su nacionalidad, a los que lucharon en las fuerzas aliadas en contra de los países del Eje, a los esclavos de los campos de trabajos forzados, a los guerrilleros que lucharon en el interior de España, a los mutilados de guerra, a los presos políticos, a los ejecutados por juicios sumarísimos, a los ejecutados extrajudicialmente, a los desaparecidos, y a los ejecutados en masacres parte del exterminio y de ataques sistemáticos y a gran escala en contra de la población civil".

"Declarar la ilegitimidad de algunas de las normas de la legislación franquista es lo mismo que declarar su legalidad y la del régimen que las impuso... El proyecto de ley tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de la legalidad originada en el régimen franquista y plantea la igualación de víctimas y verdugos en un acto perverso e inmoral que reviste la característica de un burdo negacionismo de la verdad histórica, planteando que la actual democracia tiene su límite en la legalidad formal de aquel régimen.

Esto lo consigue el proyecto de ley presentado ocultando elementos del derecho internacional de obligada observancia para el Estado español. Tal es el caso de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que afectan a la cuestión jurídica con relación al nacionalsocialismo y al facismo... Pero más evidente aún es la ocultación, a efectos de calificación del régimen franquista, de las resoluciones de la Asamblea General de la ONU números 32(I) y 39 (I), que versan específicamente sobre la denominada cuestión española".

"Solicitamos a los partidos políticos democráticos con representación parlamentaria una profunda reflexión sobre las consecuencias perversas de este tipo de actos que aumentan el déficit democrático pendiente desde la denominada transición y que tienen como consecuencia el que los ciudadanos lleguen a la conclusión de que las libertades civiles, los principios democráticos y los derechos humanos son en realidad parte de una "democracia otorgada" por un régimen ilegal como el franquismo..."

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Agosto 2007

Fichero AudioEsp - Aclaración sobre la información publicada en el diario "El Punt”" sobre la ley de "memoria histórica". Radio Nizkor, 30ago07.

El Equipo Nizkor ha publicado una aclaración sobre la información aparecida en el diario “El Punt” y en la página “Kaos en la red” con relación a la ley denominada de “Memoria Histórica”. Se trata de sendos artículos publicados el 08ago07 y el 09ago07. El primero de ellos, en el “El Punt”, bajo el título "“L'equip Nizkor compara ICV-IU amb Primo de Rivera per haver acceptat la llei de memòria històrica del PSOE”, y, el segundo, “El equipo Nizkor compara ICV-IU con Primo de Rivera [Ley Memoria Histórica]”.

En esa aclaración el Equipo Nizkor puntualiza, entre otras cuestiones, lo siguiente:

- Estas declaraciones fueron efectuadas a un periodista de la Agencia Catalana de Información en nuestra Sede Europea, en Bélgica, con motivo de una visita oficial realizada por el diputado Joan Tardá del Grupo parlamentario de ERC y existe un evidente error en la edición o en la transcripción de las mismas.

- Estas declaraciones tienen que ver con la cuestión doctrinal sustentada por Izquierda Unida con su proposición de declarar la “ilegitimidad” de las leyes franquistas y no su “ilegalidad” o, lo que es lo mismo, decir que la leyes franquistas son legales, pero ilegítimas.

Este aspecto fue ampliamente fundamentado en Mesa redonda realizada en Mayo de 2007 en el Hotel Trip Atocha de Madrid y en la cual, tanto el fiscal Félix Rodríguez, integrante del Consejo General del Poder Judicial, como el ex fiscal anti-corrupción Jiménez Villarejo, sustentaron esta tesis doctrinal...

- En 1930 los conocidos juristas y abogados D. Felipe Sánchez Román y D. Luis Jiménez de Asúa defendieron en una asamblea del Colegio de Abogados de Madrid la nulidad del Código Penal de 1928, conocido como “Código de Primo de Rivera”, y que fue aprobado por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928, previo acuerdo del Consejo de ministros de la Dictadura de Primo de Rivera, padre de José Antonio Primo de Rivera, fundador de la Falange.

- Esta propuesta fue aprobada por mayoría por el Colegio de Abogados de Madrid..

- El fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, en un largo artículo publicado en el diario “La Nación” de Madrid el 15 de abril de 1930 y titulado: “Lo del Colegio de Abogados: un abuso de la mayoría”, explica en forma extensa por qué dicho código puede ser ilegítimo, pero es legal...

- Con los mismos argumentos que Luis Jiménez de Asúa defendía en 1930, afirmando que el Código Penal de 1928 y los decretos leyes eran “de ilegítima procedencia, [y por lo tanto gozaban] del más rotundo vicio de ilegalidad”, el Equipo Nizkor, considera que deben analizarse las leyes franquistas y, por lo tanto, rechazamos expresamente el criterio de que son “ilegítimas” pero “legales”, en cuanto, como hemos dicho, es un criterio claramente reaccionario y que repugna a cualquier doctrina democrática en un estado de derecho.

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Fichero AudioEsp/Arg - La Audiencia Nacional ratifica la libertad de Ricardo Miguel Cavallo en una vista solicitada por parte de los abogados querellantes. Radio Nizkor, 04ago07

Las acusaciones populares y particulares, incluidas las representadas por los letrados Carmen Lamarca Pérez, Manuel Ollé Sese, Jaime Sanz de Bremond y Mayans, José Luis Galán Martín, Juan Puig de la Bellacasa y Carlos Slepoy Prada, acusaciones personadas en el caso Cavallo, tuvieron que rectificar su actuación procesal, tras haber solicitado previamente la prisión, del procesado durante una vista celebrada por este motivo -y convocada a petición de las propias acusaciones- ante la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional.

El tribunal calificó esta actuación de los abogados diciendo “que denota un auténtico abuso de derecho al obligar la celebración de un acto procesal que ha devenido inane”, hecho poco común en la práctica de los jueces de la Audiencia Nacional.

Según el auto de la Sección Tercera, los letrados defensores de las acusaciones particulares y populares anteriores reseñadas interesaron que no se acordara la prisión provisional del procesado al entender que el riesgo de fuga se encuentra eludido por la situación de prisión en el procedimiento extradicional seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 4...

La Sección Tercera resolvió por tanto, mantener la libertad provisional del procesado Ricardo Miguel CAVALLO en los términos dispuestos en el Auto de 29 de enero de 2007.

Esta actuación procesal de los abogados mencionados no fue asumida por el letrado Antonio Segura, que actúa en representación de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos de Madrid, al darse una interpretación acorde con la situación procesal de Ricardo Cavallo al anular el Tribunal Supremo la cesión de jurisdicción a favor de Argentina acordada por la Audiencia Nacional el 20 de diciembre de 2006 y, por lo tanto, obliga a que la situación del procesado se resuelva dentro del propio trámite...

[A]l estar detenido Ricardo Cavallo en una causa de extradición desde el 29 de enero de 2007, momento en que la Sección Tercera decretó su libertad, la fiscalía de la Audiencia Nacional ha preferido mantener la detención dentro de ese procedimiento a efectos de no utilizar el saldo pendiente en la prisión provisional de la causa iniciada con la extradición desde México. Esto permitiría contar un período de prácticamente 5 meses para iniciar el juicio oral, momento en el que sería detenido nuevamente en esta causa.

Los letrados que solicitaron su detención y que mereció la dura calificación de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional no tuvieron en cuenta esta situación procesal y se vieron obligados a rectificar su solicitud en la propia vista oral provocada por ellos, ya que si la Sección Tercera hubiera procedido de acuerdo a lo solicitado por ellos, aumentaría el riesgo ya existente de que Ricardo Cavallo quedara en libertad poniendo en riesgo la posibilidad de llevar a cabo la fase de juicio oral...

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Fichero AudioEsp - El Tribunal Supremo español anula el Auto de la Audiencia Nacional que permitió que Ricardo Miguel Cavallo quedara en libertad. Radio Nizkor, 04ago07

El dieciocho de julio de dos mil siete la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo hizo pública la sentencia resolviendo el recurso de casación -presentado por la fiscalía y la práctica totalidad de las acusaciones particulares y populares- en contra de la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 20 de diciembre de 2006, en la que ésta se declaraba incompetente para juzgar a Ricardo Miguel Cavallo y pedía a las autoridades argentinas que solicitaran su extradición...

El Tribunal Supremo concluye que "el Auto recurrido, a través de una inadecuada vía procesal, cual la estimación de una declinatoria de jurisdicción, planteada de forma incorrecta como artículo de previo pronunciamiento del artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en realidad viene a disponer materialmente la extradición de un acusado cuyo enjuiciamiento se había acordado ya, con anterioridad, que correspondía a los Tribunales españoles, sin la existencia de previa solicitud de extradición, ni comprobación de la concurrencia de los requisitos legalmente previstos para ella, sustrayendo al Ejecutivo su capacidad de decisión en esta materia y contraviniendo, además, el contenido de los Tratados suscritos por nuestro país, tanto con la República Argentina como con los Estados Unidos Mexicanos, razones por las que tal decisión ha de ser anulada, a partir de la previa estimación de los Recursos contra ella interpuestos".

Como consecuencia, el Tribunal Supremo decidióo casar y dejar "sin efecto el Auto recurrido, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala nº 139/1997, el día 20 de Diciembre de 2006, que estimaba el artículo de previo pronunciamiento sobre declinatoria de Jurisdicción planteado por la Defensa del procesado Ricardo Miguel Caballo, cediendo la competencia para el enjuiciamiento de las presentes actuaciones en favor de las Autoridades penales de la República Argentina".

Una vez que el Tribunal Supremo notifique a la Audiencia Nacional la sentencia dejando sin efecto el Auto de ésta de 20 de diciembre de 2006, el procedimiento contra Ricardo Cavallo volvería a la situación procesal de inicio del juicio oral, y por tanto, posterior a que las partes presentaran sus conclusiones provisionales y se haya comenzado a resolver las cuestiones de especial y previo pronunciamiento promovidas por la defensa.

La cuestión grave a resolver es cómo y de qué manera se depuran las responsabilidades adquiridas por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al demorar el proceso de forma injustificada y sin fundamento jurídico, tal cual acaba de determinar el Tribunal Supremo.

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Julio 2007

Fichero AudioEsp - The Supreme Court of Spain affirms that the crimes committed by Adolfo Scilingo are crimes against humanity. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 09Jul07.

"According to the official announcement of the Criminal Division of the Supreme Court in Appeal nº 10049/2006-P, having completed its consideration of the case on 3rd July 2007, the Second Chamber of the Supreme Court, sitting in plenary session, agreed by a majority of 10 votes to 5, to resolve the appeal in the Scilingo case...

The clearest variation from the original judgement is that the application of the penalties has been modified, so that article 607 bis of the current Criminal Code - which punishes crimes against humanity - is not used. The Court applies the specific penalties provided in the current Criminal Code for the crimes of murder and unlawful detention but holds that these crimes “constitute crimes against humanity according to international law.

The way in which this penalty is applied coincides with one of the two alternative proposals contained in the final conclusions submitted by the lawyer Antonio Segura on behalf of the Argentinian Human Rights Association of Madrid on 7th March 2005, at the end of the original trial, categorising the acts as crimes against humanity...

It is worth highlighting that the other accusing parties who appeared in the case, and in particular, those represented by the lawyers Manuel Ollé, Carmen Lamarca, José Luis Galán y Carlos Slepoy, sought the application of the crimes of Genocide and Terrorism, classifications which were dismissed by the Third Section of the National Court Criminal Division and further dismissed by the Plenary Session of the Second Chamber of the Supreme Court.

The application of this criterion by the Plenary Session of the Second Chamber of the Supreme Court, results in an apparent increase in the applicable punishment, as this is now raised from the 640 years imprisonment set by the Third Section of the Criminal Divison of the National Court to approximately 1,084 years. In fact the effective penalty is reduced from 30 to 25 years following the maximum limits for enforcement of penalties provided for under article 76.1a) of the current Criminal Code.

The Plenary Session of the Second Chamber of the Supreme Court, according to the official announcement released on 03Jul07, rejected the attempt to convict Adolfo Scilingo for the crimes of Genocide and Terrorism and have affirmed the basis for the judgement of the Third Division of the National Court that the acts committed by Adolfo Scilingo constitute crimes against humanity..."

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Fichero AudioEsp - El Tribunal Supremo confirma que el ex oficial naval Adolfo Scilingo cometió crímenes contra la humanidad. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 09Jul07

"Según notificó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso nº 10049/2006-P, tras la deliberación finalizada el día 3 de julio de 2007, el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó, por mayoría de 10 votos frente a 5, resolver la casación del caso Silingo con dos sentencias, tal cual se reproduce en el documento adjunto.

La variación más evidente es que se modifica la aplicación de la pena, no utilizando el artículo 607 bis del actual Código Penal, que castiga los delitos de lesa humanidad, y pasa a aplicar la penas concretas previstas por el Código Penal vigente para delitos como el asesinato y la detención ilegal pero considerando que esos delitos "constituyen crímenes contra la Humanidad según el derecho internacional".

Esta forma de decidir la pena coincide con una de las dos alternativas propuestas en el Escrito de conclusiones definitivas calificando los hechos como Crímenes contra la Humanidad presentado por el letrado Antonio Segura el 07 de marzo de 2005, en representación de la Asociación Argentina pro Derechos Humanos - Madrid, al término del juicio oral...

Cabe destacar que todas las otras acusaciones presentes en la Sala y especialmente las encabezadas por los letrados Manuel Ollé, Carmen Lamarca, José Luis Galán y Carlos Slepoy solicitaron la aplicación del tipo de Genocidio y Terrorismo, tipos que fueron en su momento desestimados por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y ahora por el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Al aplicar este criterio por el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se produce un aparente aumento de la pena, ya que si bien ahora ésta se eleva desde los 640 años que establecía la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a aproximadamente 1.084 años de condena, la pena efectiva se reduce de los 30 años previstos como límite de cumplimiento en el art. 70.2 del Código Penal, Texto Refundido de 1973 -disposición invocada en el fallo de la sentencia de 19abr05 de la Audiencia Nacional-, a los 25 años previstos en el artículo 76.1.a) del Código Penal en vigencia.

El Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, según la notificación que reproducimos, rechazó la pretensión de que se condenara a Adolfo Silingo por el tipo penal de Genocidio y terrorismo y ha mantenido la fundamentación de la sentencia de la Sala III de la Audiencia Nacional de que los actos cometidos por Adolfo Silingo constituyen crímenes contra la humanidad..."

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Abril 2007

Fichero AudioEsp - Comunicado ante el "acuerdo de desbloqueo" de la ley de la memoria histórica. Radio Nizkor, 20abr07.

"El mismo día que en Europa se decidió considerar delito la promoción o defensa de las ideas nacionalsocialistas, en España se hizo público, a través de la prensa, el "desbloqueo de la ley de la memoria".

El acuerdo al que han llegado es en realidad una forma de promoción de la legalidad franquista y de sus consecuencias. Es evidente que los autores de esta nueva elaboración siguen siendo personas anónimas, pues nadie se hace responsable de las proposiciones conceptuales de filosofía del derecho que se supone soportan la técnica jurídica necesaria para que una ley sea concordante con el derecho interno, con el derecho internacional y con los principios de "ius cogens", todos ellos de obligado cumplimiento por las instituciones estatales. Esto incluye, como no puede ser de otra forma, las leyes aprobadas por el Parlamento...

Es evidente que ninguno de los medios de prensa que ha informado reprodujo el texto de los acuerdos adoptados para el "desbloqueo de la ley de la memoria". Y no lo han hecho simplemente porque sus artículos tienen la finalidad, no de informar, sino de crear una imagen que induzca al apoyo incondicional de este "fabuloso acuerdo"...

La fabulación se basa en la utilización de una manipulación lingüística y conceptual que no sería aceptable en un alumno de introducción a la filosofía del derecho, o a cualquier persona con sentido común. Se trata de que el imaginario popular crea que el término "ilegítimo" es sinónimo de "ilegal".

Esto, además de ser una falsedad ideológica en el uso semántico de los términos lingüísticos, es un desprecio a la razón y a las asociaciones de víctimas en la medida que pretenden que tengamos que responder a una irracionalidad conceptual y no al fondo de la cuestión...

Este acuerdo se basa en un acto elemental de mala fe al querer hacernos creer que si bien es ilegítimo, los actos del franquismo fueron legales y, por lo tanto, el Estado no tiene que asumir las consecuencias y reparar los daños. Pero además viola principios democráticos profundos al dejar abierta la puerta para que se pueda entender que existen golpes de estado "legítimos" frente a un sistema democrático..."

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Fichero AudioEsp - De la Vega asume la defensa del no reconocimiento de los derechos civiles de las víctimas del franquismo. Radio Nizkor, 08abr07.

Según la agencia Europa Press, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, tiene intención de retomar después de Semana Santa las negociaciones sobre el proyecto de ley de ampliación de derechos a víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, con la idea de no abrir la ponencia parlamentaria hasta no lograr primero un cierto consenso básico con buena parte de las formaciones minoritarias.

La conocida como Ley de Memoria entró en el Congreso en julio de 2006, si bien no pasó su primer debate parlamentario hasta el pasado 14 de diciembre, cuando el Pleno del Congreso rechazó tanto la devolución del proyecto que reclamaba el PP como los textos alternativos que proponían ERC e IU-ICV...

La interpretación del portavoz del PSOE ante la Agencia Europa Press reconoce de hecho la negativa de ese partido a responder racionalmente a la argumentación de las asociaciones de víctimas y de derechos humanos, especialmente representadas en el informe del Equipo Nizkor.

En realidad, lo que intenta el Gobierno es no tener que responder públicamente a dichos argumentos, tal cual hizo en el debate parlamentario la vicepresidenta del Gobierno, el 14dic06, en que, además de reconocer que la ley no pretendía ningún reconocimiento jurídico de las víctimas, no respondió a ninguno de los argumentos basados en el derecho internacional o en los principios generalmente aceptados sobre libertades civiles y que son normativos en la Unión Europea...

Por estos motivos el presidente del Equipo Nizkor mostró su rechazo a la nueva norma, pues si se aplica será «demoledora para las libertades»

«La ley de la Memoria Histórica es innecesaria cuando no va a tener aplicación penal». Así de claro se mostró Gregorio Díaz Dionis, presidente del Equipo Nizkor, durante la conferencia que ofreció en Gijón, organizada por la Mesa de Diálogo por la Recuperación de la Memoria Histórica Frente Norte...

Gregorio Dionis destacó que la negativa del Estado español a reconocer los derechos civiles de las víctimas del franquismo es claramente violatoria de la normativa sobre derechos humanos aplicable en la UE y es inaceptable desde cualquier punto de vista democrático que se pretenda desconocer que la Guerra Civil española fue el primer capítulo de la Gran Guerra Civil europea que fue la II Guerra Mundial.

El Gobierno español no tiene ningún argumento jurídico aceptable en derecho para segregar a las víctimas del franquismo del sistema de normatividad penal, es más, si consolida su posición segregacionista se produciría una clara excepción normativa dejando sin derechos civiles y jurídicos a una parte de la población del Estado español que fue, y continúa siendo, víctima de los crímenes franquistas. No sólo estaría negando el derecho a la justicia, sino también la igualdad ante la ley.

El formato Real Media de este fichero, permite visualizar documentos de análisis contextual sincronizadamente con el audio. Esto es posible con el programa Real One Player. Más Información.

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Marzo 2007

Fichero AudioEsp - Debate en el pleno del Congreso de los Diputados sobre el "Proyecto de ley por el que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura". Radio Nizkor, 14mar07

El 14dic06 se celebró en el Congreso de los Diputados el debate de totalidad de iniciativas legislativas sobre el Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Este debate dio comienzo con la intervención de la Vicepresidenta 1ª y Ministra de la Presidenta, Mª Teresa Fdez. de la Vega, presentando en nombre del Gobierno el mencionado proyecto, que afecta a las víctimas del franquismo.

En el transcurso del mismo defendieron sus respectivas enmiendas a la totalidad al texto del Gobierno los Grupos Parlamentarios del Partido Popular, Esquerra Republicana de Catalunya e Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.

En la votación que siguió al turno de réplica del Gobierno y la fijación de posiciones de los distintos grupos parlamentarios, fueron rechazadas las tres enmiendas a la totalidad planteadas.

Es la primera vez desde que se inició la democracia con la Constitución de 1978, que llega al seno del Congreso de los Diputados lo que hemos dado en llamar la "cuestión de la impunidad en España". Este hecho permite conocer en términos parlamentarios lo que cada partido político piensa y opina. De ahora en más, estos documentos no podrán ser desconocidos ni ocultados, como ocurrió hasta la fecha.

Las posiciones más cercanas al derecho internacional de los derechos humanos fueron rechazadas en la votación, y, de este modo, devino posible la continuidad de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de impunidad de los crímenes franquistas, que significa la negación de los derechos civiles a las víctimas del franquismo.

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Orador File name RM Mp3 Duration Language
Presentación del Proyecto de Ley:
Intervención de la señora Vicepresidenta Primera del Gobierno, Ministra de la Presidencia y Portavoz del Gobierno, Dña. Mª Teresa Fernández de la Vega Sanz teresa REAL PLAYER MP3 00:34:52 ESL/SPA
Exposición de las enmiendas a la totalidad:
Intervención del señor Atencia Robledo, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, a favor de la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Partido Popular atencia REAL PLAYER MP3 00:19:58 ESL/SPA
Intervención del señor Tardà i Coma, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC), a favor de la enmienda a la totalidad de texto alternativo presentada por su grupo tarda REAL PLAYER MP3 00:21:09 ESL/SPA
Intervención del señor Herrera Torres, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, a favor de la enmienda a la totalidad de texto alternativo presentada por su grupo herrera REAL PLAYER MP3 00:21:23 ESL/SPA
Respuesta del Gobierno a las enmiendas a la totalidad:
Intervención de la señora Vicepresidenta Primera del Gobierno, Dña. Mª Teresa Fernández de la Vega Sanz, para contestar a las enmiendas presentadas teresa1 REAL PLAYER MP3 00:19:42 ESL/SPA
Turno de réplica:
Intervención del señor Atencia Robledo, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso atencia1 REAL PLAYER MP3 00:09:07 ESL/SPA
Intervención del señor Tardà i Coma, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC) tarda1 REAL PLAYER MP3 00:05:44 ESL/SPA
Intervención del señor Herrera Torres, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds herrera1 REAL PLAYER MP3 00:09:58 ESL/SPA
Intervención de la señora Vicepresidenta Primera del Gobierno, Dña. Mª Teresa Fernández de la Vega Sanz teresa2 REAL PLAYER MP3 00:08:52 ESL/SPA
Turno de fijación de posiciones:
Intervención de la señoras Barkos Berruezo y Lasagabaster Olazábal, y del señor Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto mixto REAL PLAYER MP3 00:19:59 ESL/SPA
Intervención del señor Esteban Bravo, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) pnv REAL PLAYER MP3 00:16:16 ESL/SPA
Intervención del señor Xuclà i Costa, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ciu REAL PLAYER MP3 00:14:13 ESL/SPA
Intervención del señor Torres Mora, del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso psoe REAL PLAYER MP3 00:11:58 ESL/SPA
Intervención del señor Fernández Díaz, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para solicitar la lectura del preámbulo del Real Decreto-ley 10/76, de 30 de julio, sobre amnistía y sus artículos 1 y 2, y los artículos 1 y 2 de la Ley de amnistía, de 15 de octubre. pp REAL PLAYER MP3 00:13:25 ESL/SPA
Votación:
Votación de las enmiendas votacion REAL PLAYER MP3 00:04:13 ESL/SPA

Enero 2007

Fichero AudioEsp/Arg - La ingeniería procesal de la Audiencia Nacional deja en libertad a Miguel Angel Cavallo, responsable de crímenes contra la humanidad. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 30ene07

En un comunicado hecho público el 26dic06 bajo el título “Hay razones procesales para suponer que el oficial naval Miguel Angel Cavallo quedará en libertad”, el Equipo Nizkor actualizaba el estado del caso a tenor del auto de 20dic06 por el que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los magistrados Alfonso Guevara Marcos (Presidente), Ricardo Rodríguez Fernández y Fermín Javier Echarri Casi, se declaraba incompetente para juzgar a Cavallo e invitaba a las autoridades Argentinas, una vez más, a solicitar formalmente su extradición.

En este comunicado desarrollábamos la historia procesal del caso desde que el 03oct03 se dictara el primer auto de conclusión del sumario, es decir, desde que se decretara la terminación de la etapa de investigación respecto del procesado. Exponíamos asimismo una serie de conclusiones a tenor del auto de 20dic06 mencionado. El análisis de la situación creada por la Sección Tercera de la AN mediante ese auto permitía concluir