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El 05jun09, a las 05:30 a.m. hora local de Perú, efectivos de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales (DINOES) atacaron sin previo aviso a unos 4.000 indígenas awajún-wampis que a esa hora se encontraban durmiendo. Las fuerzas especiales atacaron con armamento y bombas lacrimógenas y a los 15 minutos se produjo además la intervención de al menos un helicóptero artillado. Estas comunidades vienen realizando un paro que dura ya casi dos meses en reivindicación de sus derechos humanos y en cuanto colectividad, básicamente en defensa de su territorio, de su derecho a consulta y del diálogo con el Gobierno central. Esta movilización pacífica tiene su origen en la promulgación de un paquete de normas cuya derogación es demandada por las comunidades. Los decretos en cuestión garantizarían la explotación minera y petrolera al margen del derecho a consulta de las comunidades y en violación de las normas internacionales que amparan los derechos de los pueblos indígenas. Durante casi día y medio, desde que empezara la persecución indiscriminada de estas comunidades en la zona de Bagua Grande, Radio Nizkor ha tratado de conseguir un testimonio directo de personas del lugar, lo que finalmente conseguimos al establecer contacto con el Centro Pastoral en la Casa de las Hermanas Trinitarias de Bagua Grande, donde se hallan refugiados unos 700 de esos 4.000 nativos. Del resto no se tienen noticias y se les considera con paradero desconocido o desaparecidos. Aunque se supone que muchos están escondidos, no se sabe cuántos de ellos han sido asesinados, dado que las fuerzas militares y policiales impiden que los grupos de apoyo localicen a los sobrevivientes escapados. Sobre la grave crisis humanitaria que esta intervención ha provocado, hemos entrevistado a la hermana Ricardina Ramos, así como a un comunero de la comunidad nativa Nazareth. Ambos relatan que la situación es lamentable, que el cómputo de muertos entre los indígenas ha alcanzado ya al menos los 60. Además, parte de los cadáveres habrían sido arrojados al río, otro calcinados... Muchos cuerpos yacen en los cerros cercanos, pero no hay posibilidad de levantarlos ni reconocerlos ante el bloqueo de las fuerzas públicas. Los nativos han sido tiroteados y perseguidos a tiros. Los entrevistados señalan que lo que piden es que se dé a conocer la verdad de lo que ha sucedido y está sucediendo, pues la prensa desplazada al lugar d elos hechos está informando lo contrario y no está haciendo su trabajo con objetividad. Además es necesario que se garantice el retorno en condiciones de seguridad de los refugiados a sus lugares de origen. Las comunidades afectadas son 64 y los refugiados se encuentran en una situación angustiosa al impedírseles hacer lo posible para encontrar a sus compañeros... |
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El 07abr09 la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú hizo pública la sentencia condenatoria por crímenes contra la humanidad contra el ex presidente Alberto Fujimori, quien ejerció este cargo entre 1990 y 2000. En su fallo, la Corte dice expresamente que condena a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, o KENYA FUJIMORI, como autor mediato de la comisión de los delitos de Homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía y Lesiones graves, afirmando que "Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal". En tal virtud, la Corte impuso al ex Presidente 25 años de pena privativa de libertad, pena que, por el cómputo realizado, vencerá el 10 de febrero de 2032. Se trata de la primera condena por crímenes contra la humanidad pronunciada en América Latina respecto de los actos cometidos por un Jefe de Estado, lo que sienta un precedente importante en el avance de la aplicación de este tipo penal, propio del Derecho Penal internacional, en el marco de lo que se considera justicia ordinaria. Para los organismos de derechos humanos peruanos esta sentencia marca, muy posiblemente, el fin de una larga etapa que comenzó hace 17 años y que ha significado que fueran condenados los responsables directos, los de los distintos niveles de decisión, los integrantes del Grupo Colina y el jefe del Servicio de Inteligencia Nacional... El Equipo Nizkor, que ha llevado adelante durante más de 15 años una estrategia jurídica dedicada a la aplicación de las figuras penales del derecho penal internacional en la jurisdicción ordinaria, considera que esta sentencia confirma que esta estrategia ha sido correcta y que su utilización por los tribunales en sentencias demuestra, no sólo que es posible la utilización del derecho penal internacional o del derecho internacional de los derechos humanos en la jurisdicción ordinaria, sino que estos tipos penales son una herramienta especialmente útil contra las organizaciones clandestinas de contra inteligencia con fines de exterminio, cuyo actuar conlleva necesariamente actos de impunidad por parte del poder instituido, como el detentado en la República del Perú por el ex presidente Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos... La sentencia da por probadas una serie de Operaciones Especiales de Inteligencia -consistentes en ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales, y desapariciones forzadas- llevadas a cabo por el Destacamento Especial de Inteligencia Colina, y que incluyen los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta. "Las Operaciones Especiales de Inteligencia las realiza un grupo multipropósito con agentes con cualidades especiales –escuchas, penetraciones físicas–, que pueden realizar espionaje, terrorismo, con la misión de obtener información o causar daño al adversario." Las OEI se encuadran y se corresponden con procedimientos perfectamente regulados en Manuales, que son instrumentos doctrinarios –la doctrina precisamente resume y consolida una práctica institucional, explica su vigencia y racionaliza u ordena o define la conducta de sus miembros– y Directivas, que en el caso del Destacamento Colina fueron utilizados para conformarlo y, en cierto nivel, para regir sus actividades y lógica interna. La intervención de la Dirección de Inteligencia del Ejército y del SIN es evidente. "Afirma la sentencia que según el testimonio del General del Ejército peruano Robles Espinoza, cuando el Manual de Equipos Básicos de Inteligencia habla, literalmente, de “eliminar personas”, se sobreentiende que se mata a personas desarmadas o rendidas aunque no se establezca específicamente, porque así es la cultura militar: matar, eliminar, asesinar, pero en el entendido que asesinar es ya una ejecución extrajudicial – Agentes del Estado que eliminan a personas civiles–; que en el diccionario eliminar, significa matar, asesinar..." En todo el curso de los acontecimientos funcionó la maquinaria oficial del Estado, perfectamente coordinada desde el SIN, bajo la conducción de Montesinos Torres, para impedir el debido esclarecimiento de los hechos, obstruir el curso de la justicia, liberar de cargos a los sospechosos, y aislar a quienes desde el Estado y la sociedad civil procuraban averiguar con objetividad y firmeza lo realmente sucedido. Tan complejo, extenso, intenso y persistente mecanismo de impunidad, como es patente, no podía ser obra autónoma de la estructura castrense o de un sector de los aparatos de inteligencia o servicios secretos del Estado. Debió, y de hecho así tuvo que ocurrir, ser parte de un plan organizado desde quien detentaba la Jefatura del Estado... |
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En su apartado dedicado al “Análisis indiciario y determinación de la culpabilidad”, la sentencia dispone que “Como se dejó establecido desde un inicio [Parte Segunda, Capítulo I, § 1],y fluye de lo consignado en todo lo que va de la sentencia, las conclusiones fácticas se sustentan en PRUEBA INDICIARIA –que sirve para establecer como sucedido un hecho no directamente probado, a partir de otro hecho, conocido y probado en el proceso, utilizando para ese paso los criterios de la lógica o de la experiencia–. Ésta basta para que el Tribunal entre a cumplir la función valorativa que le encomienda el artículo 280° del Código de Procedimientos Penales La corrección de esta modalidad de prueba –o, más específicamente, modo de valoración judicial de determinados hechos o circunstancias debidamente acreditados en el proceso... que no es más insegura ni subsidiaria que la prueba directa, pasa por el cumplimiento de un conjunto de requisitos materiales y formales... Es del caso, por consiguiente, identificar los distintos indicios o datos incriminatorios, los mismos que permitirán, a su vez, construir el juicio de inferencia, cuya razonabilidad debe estar sustentada en las máximas de la experiencia, reglas de la lógica o principios científicos... Es de destacar, como consecuencia de la operación de aproximación de los indicios, primero, que los delitos se cometieron durante la gestión presidencial del acusado Fujimori Fujimori y por agentes de inteligencia contra víctimas previamente seleccionadas por ellos bajo un patrón determinado y en un contexto marcado por el autoritarismo creciente en el ejercicio del poder, en el que pieza clave de su funcionamiento era el Servicio de Inteligencia Nacional; segundo, que todas las actividades de inteligencia estatal se centralizaron en el Servicio de Inteligencia Nacional, que ejercía un poder efectivo e incontrolado, pero quien lo dirigía, Vladimiro Montesinos Torres, rendía cuenta personal de sus actividades al Jefe de Estado; y, tercero, que bajo ese mismo lineamiento se colocó en los sectores de inteligencia, militar, policial, Defensa e Interior a personas funcionales a su propósito de dominio y que en todo momento siguieron sus disposiciones, incluso –cuando correspondía profundizar el control de todos los resortes del Estado– se adhirieron al golpe de Estado y participaron en las acciones que se emprendieron con esa finalidad. Ello determinó un contexto institucional y político que posibilitó una estrategia, en un sector concreto de la lucha contra la subversión terrorista, de eliminación física de presuntos terroristas –que es el caso de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta– y de represión de quienes podían ser considerados eventuales opositores o personas incómodas al poder –que es el caso de los secuestros de Gorriti Ellenbogen y Dyer Ampudia–... Una vez que los indicios más saltantes de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta fueron objeto de conocimiento por la opinión pública como denuncia pública del general EP Robles Espinoza, se dio curso a una consistente actividad de encubrimiento en la que participaron los estamentos más importantes de los poderes públicos, al punto de obtener y afirmar el compromiso de los altos mandos y funcionarios públicos, y de consolidar legalmente el impedimento de la persecución procesal al dictarse una legislación de amnistía. El acusado Fujimori Fujimori no fue ajeno al conjunto de hechos evidenciados. Por el contrario, por su posición de poder, por los hechos acontecidos, por la protección que dispensó a los personajes más comprometidos: Montesinos Torres y Hermoza Ríos, y por el ataque personal a quienes objetaron lo ocurrido, cabe inferir razonablemente que participó centralmente en su comisión. En estas condiciones, frente a la gravedad objetiva de los sucesos y su fundada alarma social, la extensión en el tiempo de las actividades del Destacamento Especial de Inteligencia Colina y el número de muertos que ocasionó, la grave entidad del compromiso a los que se vieron sometidos los sectores de inteligencia y castrense, la estructura jerarquizada del conjunto de los organismos públicos comprometidos –su funcionamiento organizado, en especial del Sistema de Inteligencia Nacional (Sistema de Inteligencia Nacional) en su conjunto, con las relaciones superior subordinado altamente formalizadas–, la política que necesariamente debió dictarse –y, de hecho, fue así– en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, y los actos de encubrimiento que dominó, todos ellos vinculados inmediatamente a los crímenes de lesa humanidad en debate, es razonable inferir que tan vasto plan criminal, y el compromiso institucional que importó –es de insistir–, sólo pudo llevarse a cabo con la decidida participación del Jefe de Estado en funciones –más aún en un contexto de concentración del poder y por la posición que ocupaba–. La culpabilidad del acusado Fujimori Fujimori está, pues, acreditada más allá de toda duda razonable. |
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00:26:39 | ESL/SPA |
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La empresa de seguridad privada Business Track (BTR) espiaba en Perú a organizaciones no gubernamentales, activistas ecologistas, movimientos populares y de oposición, según fuentes de la policía, la fiscalía y el juzgado que investigan el caso. Cuando en enero las autoridades detuvieron a directivos y empleados de BTR, acusados de dedicarse por encargo a escuchar conversaciones telefónicas, hallaron en poder de los implicados informes sobre políticos, organizaciones de izquierda y agrupaciones críticas del gobierno. Los detenidos también guardaban archivos con grabaciones telefónicas, correos electrónicos interceptados y filmaciones de seguimientos... De acuerdo con las pesquisas de la fiscalía y la policía, el propietario de BTR, Manuel Ponce, un capitán de navío retirado, entregaba la información obtenida por el personal de su empresa, agentes de inteligencia activos y retirados de la marina de guerra, a altos funcionarios del Gobierno. La actividad "fachada" de BTR eran los servicios de contraespionaje o de seguridad de la información... En la página web de BTR figuraba una cartera de clientes conformada por empresas petroleras, mineras y gasíferas y firmas de seguridad privada, como Forza y Orus... Forza ha trabajado para la corporación Newmont, que explota el yacimiento aurífero de Yanacocha, en la región norteña de Cajamarca, epicentro de numerosos incidentes con autoridades locales, organizaciones no gubernamentales y movimientos populares... La Federación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz) publicó fotografías entregadas por una fuente anónima que registran el tratamiento brutal de la policía y de personal de Forza a campesinos que protestaban pacíficamente contra la empresa en 2005. En las imágenes se ve a los campesinos con los ojos vendados o las cabezas cubiertas con bolsas negras y las manos atadas a la espalda. En ese episodio hubo capturas y torturas cometidas por policías y agentes de Forza, según la denuncia de Fedepaz. La compañía no ha desmentido la acusación... La firma Orus tiene entre sus clientes a las mineras y metalúrgicas Miski Mayo, Doe Run Perú, Oro Candente, Buenaventura y BHP Billiton Tintaya. Poblaciones aledañas a los yacimientos que explotan estas compañías han protestado contra esas actividades por no haber sido consultadas previamente sobre ellas, como establecen las normas, o por daños ambientales causados por la extracción o exploración de minerales. La jueza encargada del caso debe determinar quiénes eran los clientes de Ponce que pagaban por información obtenida ilegalmente... La presidenta del Congreso legislativo, la legisladora Mercedes Cabanillas, del gobernante Partido Aprista Peruano, contrató a BTR para una supuesta "limpieza electrónica" de su despacho... El mismo material --filmaciones, datos sobre movimientos migratorios, correos electrónicos interceptados, y seguimientos a "grupos antisistema"--, llegó a manos de Giampietri, al comando de las Fuerzas Armadas y al ahora ministro de Defensa, ántero Flores Aráoz..." |
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00:06:47 | ESL/SPA |
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El fallo del Tribunal Constitucional de Perú, que impide juzgar una matanza de 118 presos cometida en 1986, será llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por abogados de familias de los muertos. Esta masacre fue perpetrada el 19 de junio de 1986 por efectivos de la marina de guerra en el penal de la isla El Frontón, cuando gobernaba el actual presidente Alan García (1985-1990). El 11dic08 el Tribunal Constitucional declaró infundado un recurso de inconstitucionalidad presentado contra una sentencia del Poder Judicial que había declarado prescripto el crimen cometido contra los 118 reclusos asesinados en El Frontón. En agosto de 2000 una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvo que el crimen era imprescriptible, señaló la responsabilidad del Estado peruano y le recomendó que investigara, procesara y sancionara a los responsables y reparara material y moralmente a las familias de las víctimas. Juan Carlos Ruiz, abogado del caso perteneciente al Instituto de Defensa Legal, manifestó que "La sentencia del Poder Judicial inconstitucionalmente declaró prescrito el caso, contradiciendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que señala que es responsabilidad del Estado investigar las graves violaciones a los derechos humanos". Afirmó asimismo que "hay suficientes hechos que indican que los magistrados fueron presionados. El caso era muy sencillo desde el punto de vista jurídico. El Tribunal solo debía sentenciar en función del fallo de la Corte Interamericana, que declara imprescriptible la matanza de El Frontón". En octubre de 2007, tres meses después de que el Poder Judicial aceptara la tesis de la prescripción, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó al Estado peruano a que reabriera el proceso, en un informe dirigido a la Corte Interamericana. La CIDH señaló también que se debía reabrir la investigación sobre los presuntos autores intelectuales del crimen, Alan García, Giampietri y el entonces ministro del Interior, Agustín Mantilla. En mayo de 2007, la fiscalía había archivado las investigaciones contra los tres, afirmando que no había pruebas suficientes de su responsabilidad en los hechos. |
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00:07:44 | ESL/SPA |
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El 19 de junio de 1986 fueron asesinadas más de un centenar de personas recluidas en el establecimiento penitenciario “San Juan Bautista”, más conocido como “El Frontón”. Las acciones para garantizar la impunidad de estos hechos se dieron desde ese momento: se prohibió el ingreso de cualquier autoridad civil a la zona (aún hoy es necesario un permiso de la Marina para poder ingresar a la isla); asimismo, el Fuero Militar se convirtió en juez y parte ya que jamás inició una investigación efectiva, pues no podía erigirse como un juez imparcial. Por ello, todos sus fallos con respecto a violaciones a derechos humanos han quedado sin efecto jurídico. Los restos de los internos asesinados fueron sepultados en diversos cementerios de Lima. Los enterraron de manera clandestina y sin dar aviso a los familiares. Sólo se les identificó como “NN”. Luego, el gobierno de Alberto Fujimori prohibió todo tipo de investigaciones con la ley de amnistía para los militares. Ya en agosto del año 2000, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), le recordó al estado peruano su obligación de investigar y sancionar los hechos ... para el caso Durand Ugarte. La CIDH señala que el estado peruano violó el derecho a la vida e integridad de las víctimas y que está en la obligación de hacer los esfuerzos para identificar a las víctimas y entregar los cuerpos a sus familiares... Cabe señalar que, actualmente, la mayoría de los restos siguen depositados en cajas de cartón en el Instituto de Medicina Legal, sin que hayan sido identificados. Otros continúan en la condición de desaparecidos por la falta de información de algunas autoridades. En 2008 una sala penal de Lima señaló que los hechos de El Frontón han prescrito y que no se puede continuar con la tramitación de la investigación. Al respecto, diversas resoluciones emitidas por la Sala Penal Nacional y la Sala Penal Especial de Lima rechazaron con firmeza esta aseveración... El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado sobre esta situación anteriormente, tal como ocurrió en el caso Villegas Namuche, señalando que “la Ejecución extrajudicial y la desaparición forzada, así como la tortura, son hechos crueles y atroces, y constituyen graves violaciones a los derechos humanos por lo que no pueden quedar impunes… asimismo, corresponde al Estado el enjuiciamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad y si es necesario, la adopción de normas restrictivas para evitar, por ejemplo, la prescripción de los delitos que violenten gravemente los derechos humanos”. ¿Por qué entonces se permite que una Sala Penal emita una sentencia contradictoria con la jurisprudencia del TC, y en total contravención a las normas internacionales y obligaciones que tiene el estado en materia de derechos humanos?... |
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00:06:08 | ESL/SPA |
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Alberto Fujimori estimuló personalmente desde la presidencia de Perú al jefe y a los principales miembros del escuadrón del Servicio de Inteligencia del Ejército para que secuestraran y asesinaran a 25 civiles en noviembre de 1991, según documentos secretos militares. La evidencia forma parte del expediente del proceso judicial por violación a los derechos humanos contra Fujimori, quien gobernó este país 1990 y 2000... Los militares acreedores del estímulo de Fujimori fueron el comandante Fernando Rodríguez Zabalbeascoa, jefe del "Destacamento Colina", que luego perpetró los crímenes, el capitán Santiago Martín Rivas, jefe operativo de la organización clandestina, el capitán Carlos Pichilingüe Guevara, jefe administrativo del destacamento y el tesorero del escuadrón de la muerte, Marcos Flores Alván. "Los papeles secretos destruyen el argumento de la defensa de Fujimori, basada en el argumento de que desconocía las operaciones de inteligencia clandestinas del ejército. Prueban que no sólo estaba perfectamente informado sino que además promovió a los criminales", señaló. Flores Alván se acogió a la ley de colaboración eficaz con la justicia y entregó más de 2.000 folios de documentos sobre las operaciones clandestinas. Los documentos aportados por Flores Alván también echan por tierra el argumento de la defensa de Fujimori acerca de que el "Destacamento Colina" jamás existió... |
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00:07:25 | ESL/SPA |
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Chile ha declarado la procedencia de la extradición de Alberto Fujimori, quien será puesto a disposición judicial por la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos y de delitos de corrupción. El fallo de 212 fojas emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema chilena, determina que Alberto Fujimori será extraditado por los siguientes casos: 1) Caso allanamiento; 2) Caso interceptación telefónica; 3) Caso medios de comunicación; 4) Caso Compensación por Tiempo de Servicios a Montesinos, por 15 millones de dólares; 5) Caso de los congresistas tránsfugas; 6) Caso Sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército en la detención y tortura de Samuel Dyer y Gustavo Gorriti; 7) Casos de la matanza de Barrios Altos y La Cantuta. Por lo tanto, Alberto Fujimori será juzgado sólo por estos casos... Este fallo de la Corte Suprema rectifica la cuestión de fondo del fallo dado el 11 de julio de 2007 por el juez chileno Orlando Álvarez en el proceso de extradición de Alberto Fujimori Fujimori, lo que debería llevar a la renuncia del mencionado magistrado, toda vez que la decisión tomada por el magistrado, no solamente negó la solicitud peruana de justicia en todos sus extremos, sino que además resultó ser todo un alegato de defensa del extraditable y de desafío a los avances logrados a nivel internacional para hacer justicia frente a crímenes de derechos humanos y contra la corrupción, durante la última década... La extradición del ex presidente consolida la doctrina en cuanto a la no inmunidad de los jefes de estado acusados de crímenes contra la humanidad, según la calificación que otorgó la Corte Interamericana a los crímenes cometidos por Alberto Fujimori en el caso de la Universidad de la Cantuta. Alberto Fujimori es el segundo presidente latinoamericano que es extraditado por delitos cometidos contra sus propios nacionales. El ex general golpista boliviano Luis García Meza fue el primer ex presidente extraditado, hecho que ocurrió en 1995. Fue extraditado por una resolución adoptada el 19 de octubre de 1994 por el Tribunal Supremo de Brasil. A la fecha ha cumplido más de 12 de los 30 años de la condena que le impusieron en Bolivia. Esperamos que una de las primeras decisiones de la Corte Suprema paruana sea la acumulación de los procesos judiciales. Esta acumulación es pertinente toda vez que sólo de esta manera se puede garantizar la aplicación correcta, desde el punto de vista procesal y doctrinal, de una acusación por crímenes contra la humanidad, concordante tanto con la sentencia de extradición como con la de la Corte interamericana de Derechos Humanos. Pero además, esta acumulación daría lugar a una evidente economía procesal que permitiría un menor tiempo en su desarrollo y, así mismo, una concentración de esfuerzos del aparato judicial y de la propia defensa de Fujimori. La acumulación también permitiría al tribunal un proceso más ordenado que garantice la transparencia y el debido derecho a defensa del ex presidente... Los delitos de corrupción de los que es acusado el ex presidente pueden ser incluidos en la figura de Empresa Criminal Conjunta, según ha sido desarrollada extensamente por la Sentencia Krajisnik del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), de 27 de septiembre de 2006... Desde nuestro punto de vista la Corte Suprema del Perú tiene una oportunidad histórica de completar el desarrollo doctrinal conseguido en los últimos años... |
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00:11:38 | ESL/SPA |
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Justo cuando el ex presidente Alberto Fujimori ha sido llevado a Perú para ser juzgado, ocurre un grave hecho de intolerancia. El monumento "El ojo que llora", construido para guardar recuerdo de las víctimas de la violencia política, fue mutilado alevosamente. Provistas de combas y cinceles, cerca de veinte personas, señaladas como presuntos simpatizantes fujimoristas por la pintura naranja que utilizaron, destruyeron parte de las instalaciones del artístico memorial erigido en el Campo de Marte, distrito de Jesús María. Para realizar este acto, alrededor de las 2:30 de la tarde, los agresores amenazaron y amordazaron con armas de fuego al único vigilante del lugar, el policía municipal, Pablo Quintana. "El ojo que llora" fue diseñado por la artista Lika Mutal e inaugurado el 28 de agosto del 2005. Es una escultura de piedra de donde brota agua en forma de lágrimas. De la obra en sí, mutilaron la esfera en forma de ojo. No contentos con eso, rociaron con pintura naranja el monumento y parte del laberinto de círculos de cantos rodados con la inscripción de los nombres de los fallecidos durante el conflicto interno. Da la casualidad que el naranja es el color distintivo de "Sí Cumple", agrupación de quienes pretenden mantener vigente la presencia de Alberto Fujimori en el escenario político. Según Mutal, su intención fue crear un espacio para que la población tome conciencia de lo que pasó en Perú en tiempos de Sendero Luminoso y el MRTA. Es así que en el memorial hay 32 mil piedras, de las cuales 26 mil representan la tragedia de cada víctima de violencia política... |
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00:03:57 | ESL/SPA |
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[S]i de parte de Álvarez hay un empeño en limpiar a Fujimori de toda responsabilidad en los delitos de
corrupción de funcionarios no cabe duda que su mayor esfuerzo lo concretó para limpiarlo de las imputaciones de
los crímenes contra los derechos humanos. Una extraña coincidencia teniendo en cuenta que si algo preocupaba de
verdad al extraditable era la procedencia de la extradición por crímenes de lesa humanidad, por las altas penas
que implican. Sobre los casos de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta utiliza como primer argumento, un informe que la
Cancillería peruana recibió sobre la solicitud de extradición hecha a Japón, y en el que se
critica los expedientes presentados en aquella ocasión, pero el juez Álvarez hace vales esas observaciones para
los expedientes elaborados posteriormente para Chile. Eso es un evidente contrabando...
Resulta evidente que esta resolución no busca resolver un procedimiento de extradición entre dos
países. Sino a la luz de sus consideraciones en el fondo se trata de absolver a quien ejerció el poder sin
control alguno...
[M]ás allá del destacado dictamen de la Fiscal Maldonado, este fallo pareciera ser el resultado de todo
aquello que desde el Estado, y especialmente desde el Ejecutivo, se ha dejado de hacer o de decir. El actual régimen
jamás ha dado muestra alguna de que realmente
esté interesado en que se obtenga un resultado favorable a la extradición, y no debería extrañar
si algunos encuentran en ella, la oportunidad para un mejor entendimiento con el fujimorismo."
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00:09:40 | ESL/SPA |
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Según juristas locales, son sólo tres las variantes del futuro inmediato de Fujimori: primero, lo que muchos
esperan, que la Corte Suprema acoja finalmente el pedido de extradición y, en un proceso más o menos
rápido, lo envíe a Lima. Ese escenario no estaría exento de polémicas en Chile y en Perú y
Fujimori moviliza todos sus recursos para evitarlo.
Las otras posibilidades, también polémicas, agregan las fuentes, son que la Corte Suprema ratifique el
rechazo a la extradición y, entonces, el ex mandatario o se quede -sin juicios pendientes- en Chile o viaje a otro
país, como Japón. En esa dirección apuntaban rumores durante las últimas semanas, recordando la
alegada nacionalidad japonesa de Fujimori, propuesto para un cargo político en ese país asiático.
Conocedores del tema insisten en que Fujimori no ha descartado del todo protagonizar un eventual retorno político a
Perú, si quedara finalmente en libertad.
De todas formas, la Corte Suprema chilena deberá pronunciarse cuanto antes sobre el tema, aunque abogados vinculados
al caso estiman que el proceso pudiera demorar otros dos o tres meses..."
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00:04:12 | ESL/SPA |
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Francisco Soberón, director de esta organización, señaló que la solicitud era por la
extradición de Fujimori, no por su juzgamiento. "El juez Álvarez ha valorado los elementos probatorios en torno
a la responsabilidad de Fujimori, como si a él le correspondiera juzgarlo, en lugar de considerar la existencia de
indicios suficientes para la extradición, como sí lo hicieron la fiscal Maldonado y diversas organizaciones
internacionales como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, la Clínica Jurídica de la Universidad de
George Washington, entre otras."
Gloria Cano, abogada de APRODEH, manifestó su extrañeza respecto del desconocimiento de Álvarez sobre
la
competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. "En relación a las sentencias sobre los casos Barrios Altos
y La Cantuta, Álvarez señala que en ellas la Corte establece la responsabilidad del Estado, mas no de Fujimori,
cuando es conocido que dicho tribunal no
puede pronunciarse sobre responsabilidades individuales", afirmó...
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00:05:13 | ESL/SPA |
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La fiscal de la Corte Suprema Mónica Maldonado entregó el 7 de junio de 2007 el informe por el cual recomienda extraditar a
Perú al ex Presidente peruano Alberto Fujimori, quien en su país enfrenta varios delitos por corrupción y violación a los
derechos humanos, entre ellos el caso de las muertes ocurridas en las localidades de La Cantuta y en Barrios Altos, a manos de
un grupo paramilitar denominado "Colina", dirigido por Vladimiro Montesinos.
Aunque el informe no es vinculante, se estima que el juez del caso, Orlando Alvarez, seguirá los consejos de la fiscal del
máximo tribunal. Sin embargo, la notificación oficial tardará aún un par de semanas debido a una prórroga de 10 días en la
licencia médica que tiene el magistrado..."
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00:06:39 | ESL/SPA |
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La solicitud que se cursará a las autoridades chilenas tiene el objetivo de evitar la fuga del ex mandatario ante la
cada vez más cercana posibilidad de ser extraditado al Perú, declaró el funcionario a la agencia Andina.
Briceño dijo confiar en el dictamen de la fiscal chilena Mónica Maldonado sea favorable porque existen
indicios razonables de la culpabilidad de Fujimori en delitos de lesa humanidad y corrupción, por los cuales es
requerido por la justicia peruana... Explicó que se espera que a fines de abril, la fiscal Maldonado emita su dictamen,
y posteriormente, según el Código de Procedimientos Penales chileno, el juez Orlando Álvarez tiene un
plazo de cinco días para emitir su veredicto en primera instancia...
El Perú solicita la extradición de Fujimori por diez delitos de corrupción y dos por violaciones a los
derechos humanos, entre ellos Barrios Altos-La Cantuta, Interceptación Telefónica a opositores al
régimen, Desviación de Fondos, Allanamiento, Sótano del Servicio de Inteligencia del Ejército
(SIE) y Pago Sunat-Borobio..."
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00:05:56 | ESL/SPA |
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El eventual acercamiento de Humala al fujimorismo inquieta a las organizaciones de los derechos humanos, porque el
postulante a la Presidencia está investigado por presuntas violaciones de derechos humanos y tiene entre sus más
importantes asesores a ex militares que trabajaron para el régimen de Fujimori o para cómplices de Montesinos.
En la campaña electoral, los fujimoristas rechazaron el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
que investigó la guerra contra la insurgencia maoísta, entre 1980 y 2000, y plantearon la revisión de los
juicios contra militares que cometieron acciones brutales contra civiles en ese periodo...
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00:08:39 | ESL/SPA |
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Desde el año 2002 Huancabamba se encuentra en estado de conmoción social por la presencia de la empresa
británica Monterrico Metals, que bajo el nombre de Majaz pretende explotar un yacimiento minero en la parte más
elevada de la provincia.
En el transcurso de la celebración del foro "Minería, Agricultura y Desarrollo Sostenible", el gerente de
Majaz, Raúl Urbina, lideró una incitación a la violencia contra los expositores del Foro, en medio de la
pasividad policial...
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00:05:13 | ESL/SPA |
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El magistrado ya tiene en sus manos las cajas que contienen los 12 cuadernos en que se solicita su extradición por
igual número de delitos.
El dictamen se produce el último día de plazo de la detención preventiva decretada el 6 de noviembre
pasado y que Fujimori cumple en la Escuela de Gendarmería.
De inmediato, la defensa de Fujimori, representada por el abogado Francisco Veloso, reaccionó ante la
decisión de Álvarez y contrario a lo que podría suceder, el jurista confesó que no les preocupa
que el ex presidente siga detenido.
Lo que sí los alarma, y de hecho motivó la presentación de un nuevo escrito, es que agrupaciones de
derechos humanos peruanos sean parte en la investigación... El ministro Álvarez accedió a la demanda de
los representantes de Fujimori, al estimar que no corresponde que terceros sean parte en este juicio...
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Los documentos bancarios que registran los movimientos de dinero aparecieron durante el
proceso de liquidación del Norbank, un banco que entre 1990 y 2000 Fujimori y sus
familiares más cercanos utilizaron para efectuar importantes transacciones financieras en
Lima...
La fiscal suprema encargada de investigar las operaciones de la familia Fujimori en el
Norbank, Cecilia Hinojosa, ha recibido abundante documentación que ofrece una pista segura
del origen de los 20 millones de dólares que se movieron en las cuentas descubiertas..."
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00:07:34 | ESL/SPA |
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"En las dos últimas semanas el Ministerio Público, la Procuraduría Ad Hoc y la parte civil
(tratándose de
violaciones de los derechos humanos: los familiares y sus abogados) cumplieron con plantear
al Poder Judicial las solicitudes de extradición.
Cabe destacar que, en un exceso de entusiasmo, la Procuraduría pidió la formación de
cuadernillos en los 22 procesos, incluidos los que no calzan con los exigentes requisitos del
tratado de 1932; y que, como corresponde en un Estado de Derecho y a un Poder Judicial
sustentado en la ley, estos últimos fueron rechazados.
Los más, por supuesto, han sido inicialmente aceptados. Así, por ejemplo, en lo que se refiere
a las causas por violaciones a los derechos humanos, es de señalar que mediante resolución
Nº 68 de fecha 22 de noviembre, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema (integrada por
San Martín Castro, Palacios Villar y Lecaros Cornejo) accedió al pedido de extradición del ex
presidente por la comisión del delito de tortura en agravio del periodista Fabián Salazar
Olivares y la humanidad (40-2003 A.V)..."
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00:06:16 | ESL/SPA |
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Afirman también que "El Estado de Chile, dada la naturaleza de los delitos imputados, entre ellos
desaparición forzada de personas, ejecuciones extrajudiciales y torturas, todos crímenes internacionales, tiene
el deber ético y jurídico de extraditar al prófugo de la justicia Alberto Fujimori y ponerlo a
disposición de las autoridades requerientes del Perú. Que dicho imperativo se funda en el principio de derecho
internacional en virtud del cual, tratándose de un imputado respecto del cual pesan cargos de haber perpetrado delitos
de lesa humanidad, o se le juzga en el país o se le extradita, descartando toda posibilidad de mantener el estado de
impunidad..."
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00:05:43 | ESL/SPA |
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El prófugo huyó a Japón en noviembre del 2000 al caer su régimen de 10 años en medio de
escándalos de corrupción, y llegó al aeropuerto de Santiago de Chile antes de las 15:00 horas del 6 de
noviembre de 2005, acompañado de cuatro personas.
Según el propio Fujimori, el día 6 de noviembre de 2005 partió de Tokio, Japón, por vía aérea,
con destino a la ciudad de Santiago de Chile, llegando a ésta a las 13:30 (hora local) del mismo día".
Pancho Soberón integra una delegación de activistas de derechos humanos peruanos que viajará a
Santiago de Chile a efectos de coordinar los esfuerzos para lograr la rápida entrega de Alberto Fujimori a la
jurisdicción de los tribunales peruanos.
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00:08:13 | ESL/SPA |
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00:02:56 | ESL/SPA |
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La alta peligrosidad de los delincuentes se vio demostrada por la utilización de pertrechos para escalar, la
inhabilitación del sistema de comunicaciones de la sede central de COMISEDH, la manipulación del sistema de
alarma y el empleo de armas de fuego para amedrentar a un vigilante particular y a una unidad del Serenazgo de Jesús
María...
Estos hechos intimidatorios se producen en circunstancias que la institución viene asumiendo la defensa de
víctimas de violaciones a los derechos humanos
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00:03:02 | ESL/SPA |
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Los representantes de las organizaciones de afectados solicitarán a la Fiscal de la
Nación que Cristina Olazábal continúe como responsable de las investigaciones de
violaciones a los derechos humanos cometidas en Ayacucho, a cuyo frente ha venido desarrollando un
encomiable trabajo.
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00:04:51 | ESL/SPA |
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Es por ello que la denuncia penal que la fiscal de derechos humanos de Ayacucho, Cristina
Olazábal, presentó hace algunas semanas por las matanza de Accomarca y las investigaciones
que viene desarrollando por la matanza de Cayara, le han valido la presentación de una queja por
parte del abogado del ex presidente Alan García, quien se encuentra comprometido en ambos casos...
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00:04:40 | ESL/SPA |
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Como se recordará, en la madrugada del 18 de julio de 1992, miembros del Servicio de
Inteligencia del Ejército y de la Dirección de Inteligencia del Ejército, así
como otros integrantes -en su mayoría del denominado Grupo Colina- irrumpieron, encapuchados y
armados, en las viviendas de los estudiantes y profesores de la Universidad Nacional Enrique
Guzmán y Valle, La Cantuta.
Nueve estudiantes y un profesor fueron detenidos, torturados, desaparecidos y ejecutados
extrajudicialmente, con la participación de Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos y los
más
altos mandos de las Fuerzas Armadas.
Ante la resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar que otorga impunidad a Vladimiro
Montesinos Torres y Nicolás Hermosa Ríos, respecto de su responsabilidad en este crimen,
Radio Nizkor ha entrevistado a la abogada de APRODEH, Gloria Cano, quien se ocupa del caso y conoce bien
los avatares del mismo, tanto a nivel interno como desde que se presentara, hace ya más de una
década, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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00:19:57 | ESL/SPA |
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00:10:37 | ESL/SPA |
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00:07:43 | ESL/SPA |
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Este caso tiene su origen en una demanda contra el Estado peruano por la supuesta detención arbitraria, tortura y asesinato de los jóvenes Emilio Moisés y Rafael Samuel Gómez Paquiyauri realizada presuntamente por agentes de la Policía Nacional del Perú.
La Corte se ocupará también los días 7 y 8 de mayo del Caso Lori Berenson, por las presuntas violaciones a los derechos humanos de Lori Helene Berenson, ocurridas en el contexto tanto de un proceso al que fue sometida en el fuero militar, como en otro posterior en el fuero penal ordinario, así como por las condiciones inhumanas de detención a que fue sometida durante 2 años y ocho meses, en la cárcel de Yanamayo.
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00:11:55 | ESL/SPA |
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00:03:24 | ESL/SPA |
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00:03:12 | ESL/SPA |
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José Burneo responde a las siguientes preguntas:
La entrevista se realizó entre Lima (Perú) y Madrid, el 06 de marzo de 2004, utilizando un sistema Telos de comunicación digital.
Documentos relacionados: Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación - CVR Conclusiones Generales del Informe Final de la CVR El formato Real Media de este fichero, permite visualizar documentos de análisis contextual sincronizadamente con el audio. Esto es posible con el programa Real One Player. Más Información. |
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00:26:33 | ESL/SPA |
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00:01:36 | ESL/SPA |
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Esta directiva incorpora disposiciones que afectan a la naturaleza de las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos, pudiendo ser interpretada por los fiscales provinciales en el sentido de que solamente han de investigar los crímenes contra los derechos humanos cometidos a partir de 1998 ... Una de las consecuencias más graves del contenido de la Directiva estriba en considerar que los crímenes contra los derechos humanos son únicamente los establecidos por la norma penal nacional, dando al traste con todos los convenios internacionales sobre protección a los derechos humanos de que Perú es parte, y, por supuesto, con la doctrina y la jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.
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00:09:00 | ESL/SPA |
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Nota técnica: El proceso de almacenamiento, edición y post edición ha sido realizado con medios informáticos propios de Radio Nizkor. La puesta on line se hace con ficheros en formato MP3 y Realplayer, ambos en calidad equivalente a CD Rom. En el caso de ficheros de sonido que resulten muy grandes para su reproducción on line, puedes solicitar que se te envíen por vía postal ordinaria almacenados en un CD ROM en ambos formatos. En ese caso, el precio de distribución será el del costo de producción para organismos de derechos humanos, radios comunitarias y alternativas, más el coste del correo postal. Para ello debes ponerte en contacto vía correlectrónico con Editor Radio Nizkor, desde donde se te enviarán las instrucciones necesarias para ello. |
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