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Se trata de un programa coproducido por Radio Nizkor y "Propuesta Gremial", programa éste último que se emite cada sábado entre las 09:00 y las 11:00 de la mañana desde Red-TL, en la FM 105.5 de Rosario, Argentina. Marta Figueredo, productora y co-conductora de "Propuesta Gremial", entrevista a Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor, quien trata los siguientes temas: 1) Fundamentación jurídica y doctrinal por la cual no se puede considerar el asesinato de José Ignacio Rucci como crimen contra la humanidad... Todo ello no es óbice para que la familia de Rucci utilice cuantos recursos legales le correspondan en derecho y defienda los mismos ante la justicia argentina. 2) Por qué considera que el actual Secretario General de la CGT, Hugo Moyano, no está en condiciones éticas, ni morales de solicitar este tipo de investigación, al tiempo que contextualiza y explica la Resolución Final del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, de abril de 2008, en el caso de la Concentración Nacionalista Universitaria (CNU) en Mar del Plata, deteniéndose en cómo Moyano perteneció a la CNU y dirigió en Mar del Plata la Juventud Sindical Peronista (JSP). 3) La participación de la CNU en la represión en cuanto integrante de uno de los al menos once grupos de tareas de la Marina de Guerra, concretamente el que operó desde la base de submarinos de Mar del Plata, Grupo de Tareas 6. 4) Pone de relieve que lo que está en el olvido es el asesinato sistemático de sindicalistas que se llevó a cabo en todo el país. Muestra de ello es que, a pesar de representar éstos el porcentaje más alto de víctimas, no existe ninguna causa en los juzgados argentinos encaminada a la investigación de lo que se puede considerar el mayor exterminio de sindicalistas de América Latina y que significó la práctica desaparición de todas las corrientes sindicales denominadas "combativas" y/o clasistas surgidas en el calor de la lucha contra la dictadura de Onganía en todo el país y cuyo objetivo común era la democratización de las estructuras sindicales. 5) Tomando el caso de la Universidad de Mar del Plata, explica cómo la Marina de Guerra controló la represión en el sistema universitario argentino con anterioridad al golpe militar, legalizándolo a partir de la dictadura, e institucionalizándolo, el mismo modelo que el Tribunal Oral de Mar del Plata investigó en esa Universidad. Tal modelo se aplicó en la Universidad Nacional de la Plata (UNLP), donde actuó el Grupo de Tareas 5, que operó desde la base de Río Santiago. En la Universidad Nacional de Buenos Aires (UNBA) y en el Ministerio de Educación, actuó el Grupo de Tareas 3 a cargo del Jefe de Operaciones del Estado Mayor de la Armada; de éste dependían el GT 3.3 de la ESMA y el 3.4 que operaba desde el edificio del Comando en Jefe de la Armada. Lo mismo ocurrió en la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca con el Grupo de Tareas 1, que operó desde la Comandancia Naval de la Flota de Mar en Puerto Belgrano. Toda la dirección de la política universitaria se llevaba desde la Jefatura del Servicio de Inteligencia Naval de la Marina Guerra con sede en Puerto Belgrano, dirigida desde principios de 1974 hasta principios de 1977 por el Capitán de Navío Lorenzo de Montmollin, quien era por tanto responsable de todos los grupos de tareas y quien dependía del Almte. Massera. 6) Por último, Gregorio Dionis proporciona un análisis de la finalidad de la campaña de imagen puesta en marcha a través del "Caso Rucci", el cual es utilizado como "operación sociológica" para tratar de detener los juicios por crímenes contra la humanidad en jurisdicción ordinaria, explicando cómo se organiza una campaña de esta naturaleza y cómo se ha desarrollado hasta la fecha. Desde este punto de vista, el "caso Rucci" se utiliza de forma instrumental y para tratar de polarizar la opinión pública en un falso dilema que sirva a estos intereses y que puede formularse así: si Ud. considera que el asesinato de José Ignacio Rucci no fue un crimen contra la humanidad es porque Ud. apoya la guerrilla setentista y, especialmente, a Montoneros... |
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00:45:06 | ESL/SPA |
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Ante la persistente y continuada campaña de amenazas, intimidaciones y difamación que llevan adelante grupos responsables de crímenes contra la humanidad en la ciudad de Mar del Plata, Radio Nizkor realizará una serie de programas que expliquen la gravedad de la situación. Varios de los responsables de estas amenazas se encuentran incursos en un proceso penal a causa de las mismas. Hay que destacar que estas personas tienen una larga trayectoria en la ultraderecha de Mar del Plata, con un claro componente ideológico de origen nacionalsocialista, y su actuación territorial más conocida fue en las ciudades de La Plata, Mar del Plata y Bahía Blanca. Sobre el contexto y desarrollo de esta campaña de amenazas y difamación, Radio Nizkor ha entrevistado a Natalia Andrea Messineo, integrante el equipo jurídico que adelanta los juicios por crímenes contra la humanidad en Mar del Plata. Si bien esta situación intimidatoria se viene dando desde hace varios años, conviene destacar que durante la última semana de este mes de agosto fueron detenidos en Mar del Plata ocho represores de la Base Naval, Prefectura y ESIM, al mismo tiempo que se realizaban audiencias ante el Tribunal Oral Federal Nro. 5 de Buenos Aires que daban cuenta del funcionamiento de los Centros Clandestinos de Detención que funcionaron en la Seccional Cuarta y en La Cueva. A ello se suma el avance producido en las investigaciones penales y la cercanía de los juicios orales en esta ciudad, lo que que marcaría el comienzo de las primeras condenas... |
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00:20:15 | ESL/SPA |
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El 09abr08 el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata dictó una resolución en el marco de la investigación de los crímenes cometidos por la conocida como CNU (Concentración Nacionalista Universitaria) en la Universidad Nacional de Mar del Plata. La importancia de esta investigación estriba precisamente en que refiere a hechos que afectan a las Universidades Nacionales en Argentina, y que fueron similares en casi todas ellas. Si bien la Universidad de Mar del Plata, en la fecha de los hechos, estaba bajo la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, la operativa, e incluso el tipo de grupos -como la CNU y la Triple A- son similares a los que actuaron en la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca, en la Universidad Nacional de la Plata y en la Universidad Nacional de Buenos Aires, entre otras. Sobre el contenido de esa resolucióm Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor, entrevista al Juez de Cámara del Tribunal Oral Federal Penal de Mar del Plata, Roberto Atilio Falcone, quien explicará también la campaña de intimidación, difamación y amenazas que se han producido en la ciudad de Mar del Plata en forma sistemática desde el año 2001, campaña que ha merecido la condena del Consejo de la Magistratura argentina. Tal y como se expresa en la mencionada resolución:
En la Fiscalía Federal que debía intervenir en la sustracción violenta de María del Carmen Maggi y posterior homicidio, se desempeñaban además de su titular, quien tenía poder dentro de la estructura de la Universidad, cuadros de la C.N.U. El testimonio referido menciona a Ullúa, Rolón y Justel como miembros de la C.N.U. señalando a Eduardo Ullúa, quien cumplía funciones de oficial segundo en la Fiscalía, como autor del secuestro de la licenciada Maggi y vinculándolo a una serie de homicidios que deberán ser objeto de investigación preliminar por este órgano. Queda claro que no se investiga a las personas por pertenecer a determinada organización sino por los delitos en que habrían participado. Todas estas personas son mencionadas por los informes de la DIPBA como pertenecientes a la C.N.U. |
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00:28:25 | ESL/SPA |
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Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor, conversa con Bárbara García sobre los desaparecidos españoles en Argentina y la actuación del Estado español con respecto a los mismos. Bárbara García preside la Asociación Asturiana de Familiares de Desaparecidos del Estado Español en Argentina. Es nieta de españoles exiliados en Argentina e hija de Rocío Ángela Martínez Borbolla, española desaparecida a manos de militares argentinos en junio de 1976, en un operativo presenciado por Bárbara y su hermano Camilo. Gregorio y Bárbara abordan el problema de las diferencias entre los exiguos listados de españoles desaparecidos hechos públicos por la Embajada española en Buenos Aires, y los listados válidos resultado de investigaciiones judiciales y que la Embajada sigue ignorando. Tratan asimimo el asunto del apoyo del Estado español a los familiares de desaparecidos españoles, cuya tímida intervención a lo largo de todo la etapa democrática española se resume en una invitación a renunciar a todo tipo de acción jurídica a cambio de la concesión de la nacionalidad española, esto es, en una renuncia a derechos a cambio de la concesión de un derecho que, de hecho, los familiares de españoles en este grado ya ostentaban. Bárbara recuerda que en la época en que empezaban las desapariciones en Argentina el Estado español negaba todo tipo de asistencia consular a sus nacionales en ese país. Otra cuestión importantísima es el asunto de los archivos en poder el Ministerio de Asuntos Exteriores español y que afectan a los españoles desaparecidos en Argentina: no sólo se ha negado el acceso a estos archivos, sino que se ha intentado ocultar el alcance y hasta la ubicación física de los mismos. Bárbara comenta cómo se ha dado en los últimos tiempos la actuación de las autoridades argentinas respecto de los desaparecidos españoles y cómo desde su Asociación han tenido que hacer frente a numeros intentos de reescribir la historia. Para concluir, hace un comentario sobre los actos del pasado 24 de marzo de 2008 en Buenos Aires en memoria de todos los desaparecidos en la República Argentina. |
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00:36:51 | ESL/SPA | |
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00:40:21 | ESL/SPA |
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"En mayo de 1978, fueron secuestradas en Mendoza, sin que posteriormente se tuviera ninguna noticia sobre la suerte corrida por ellas, las siguientes personas: Margarita Rosa Dolz de Castorino; Raúl Oscar Gómez Mazzola; Gustavo Neloy Camín, Mario Guillermo Camín; Víctor Hugo Herrera; Daniel Romero; Juan Carlos Romero; Alberto..... Sosa, Isabel Membrive y Juan José Galamba." El operativo que terminó con la vida de diez personas, tuvo su origen en una información que se remite a los días en que una de las víctimas, Juan José Galamba, se salvó del tiroteo frente a su domicilio de Rodríguez 78, que llegó a oídos del personal de inteligencia, en mayo de 1978. La Junta de Comandantes había dado órdenes para resguardar la seguridad del "Mundial 78". "En Mendoza, a finales de 1977 habían sido eliminadas las organizaciones políticas afines a la lucha armada, pero los servicios de inteligencia hablaban de "subversivos residuales" que habían logrado eludir la represión. Los calabozos del D-2 estaban vacíos, salvo esporádicas detenciones (o posteriores detenciones con orden judicial)... No obstante, se creó el GE (Grupo Especial) 78 ,expresamente destinado a la seguridad del mundial de fútbol en su tramo mendocino. Un grupo operativo local, reducido, experto y ágil en su funcionamiento, aunque insertado en el esquema global pensado por la Junta". Algunos de los nombres de los integrantes del GE 78 han trascendido... Se trata de: Carlos Rico, Ignacio Medina, Adolfo Siniscalchi, Eduardo Smaha (actualmente detenido por causas en que se investigan delitos de lesa humanidad), Pedro Sánchez, todos miembros de la Policía Provincial que alcanzaron altos grados, que pasaron por el D-2 y que realizaron cursos de adiestramiento especial en contrainsurgencia. Los hechos anteriores son objeto de una querella presentada el 08feb08 por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos Regional Mendoza, en la que se solicita que se proceda a la citación de las personas mencionadas como integrantes del GE 78, a fin de que presten declaración indagatoria. Entre esas personas se encuentra Carlos Rico, actual Subsecretario de Seguridad de la Provincia. Es por lo que los organismos de derechos humanos mendocinos han rechazado participar en los actos oficiales de este 24 de marzo, fecha que en cambio consideran especial para pedir el apartamiento de Rico de su cargo público. Son varias las denuncias existentes contra el Subsecretario Rico, tanto por crímenes cometidos durante la última dictadura (como es el caso de la testigo clave Alicia Morales, quien dice haberlo reconocido como torturador en el D2 y se encuentra amenazada en la actualidad; y el del ex jefe del centro clandestino D2, Pedro Sánchez Camargo, quien en 1978, involucró al comisario retirado como partícipe de una serie de secuestros producidos en 1976), como en la etapa democrática (caso Alberto Monetti, un joven estudiante que en 1994 se desempeñaba como dirigente de la Federación Universitaria de Cuyo y denunció haber sido detenido ilegalmente por Rico). Éste es el contexto que marca la celebración de este 24 de marzo en Mendoza, y acerca de todo ello hemos entrevistado al periodista y activista de derechos humanos, Ernesto Espeche. |
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00:34:23 | ESL/SPA |
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El pasado 25feb08 la Provincia de Mendoza se constituyó en querellante en la causa por el asesinato de Zenón Amadeo Sánchez Andía, ocurrida a manos de la Triple A en 1975. El Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos y el Director Provincial de Derechos Humanos presentaron ese día una querella por crímenes contra la humanidad y fundamentando el carácter de organización con finalidad criminal de la Triple A. Según indica Pablo Salinas, al frente de la Dirección de Derechos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos, Mendoza es la segunda provincia de Argentina que se constituye en querellante en este tipo de causas, después de Buenos Aires, y la primera que lo hace por crímenes contra la humanidad. Asimismo señaló que con la presentación se pretendía también acompañar al periodista y director del documental "7746 Legajo Conadep", Rodrigo Sepúlveda, quien se presentó ante la Justicia Federal denunciando que un testigo clave de la causa cambió sospechosamente su declaración porque había sido amenazado de muerte. Se trata del ex suboficial de la Policía Federal, Carmelo Cirella Paredes, que había denunciado a varios efectivos de la Delegación Mendoza como responsables de delitos de lesa humanidad cometidos durante el gobierno de Isabel Perón y la última dictadura militar y quien sorpresivamente se desdijo de su declaración. A poco del regreso de la democracia, primero ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP) y más tarde a la Comisión de Derechos y Garantías de la Cámara de Diputados de Mendoza, Cirella denunció el accionar ilegal de los efectivos de la Policía Federal entre 1974 y 1977. Como indica el periodista Sepúlveda, este cambio en su declaración se debe a que tanto el testigo como su familia están amenazados de muerte desde el mismo instante en el que las personas que denunció ingresaron en prisión. Rodrigo Sepúlveda denunció este cambio de declaración. Explica que el documental se realizó con el aporte de la Universidad Nacional de Cuyo y la colaboración de un equipo importante de personas que puquisieron dejar constancia de los hechos relatados por Cirella. En dos ocasiones Sepúlveda y el equipo fueron a charlar con él para manifestarle su interés en contar con su participación en el audiovisual. Jamás pidió y jamás se le ofreció dinero a cambio de su testimonio. Aceptó participar a sabiendas de los riesgos que corría: quedar preso, como finalmente pasó. Sobre todo ello y las consecuencias de esta denuncia a nivel personal, Radio Nizkor ha entrevistado a Rodrigo Sepúlveda. |
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00:16:29 | ESL/SPA |
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Radio Nizkor entrevista a Jorge Guillén, miembro del equipo director del proyecto que pondrá en marcha la Radio Comunitaria Mapuche Petu Mogeleiñ (aún vivimos) en El Maitén, Pcia. de Chubut. La salida al aire se producirá el 24mar08 y la frecuencia será 88.7 MHZ. Este proyecto forma parte de la Red de Comunicación Campesina que integran además Radio De La Tierra (que saldrá también al aire próximamente) de la Comunidad José Manuel Pichún del paraje Cuesta del Ternero, la cabina radiofónica de El Pedregoso y Radio Alas... |
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00:06:13 | ESL/SPA |
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El ex-agente de inteligencia del Ejército, Eduardo Costanzo, cumple arresto domiciliario a la espera del inicio del juicio oral por causas que lo involucran con la represión ilegal en Rosario bajo la última dictadura militar en la Argentina. En una entrevista concedida al programa radial "Trascendental" (Radio Rosario), el agente procesado en la causa del centro de detención clandestina conocido como la "Quinta de Funes", afirmó, entre otras cosas, "Están buscando sacarme de mi casa y mandarme a una cárcel para que me maten; que me suceda lo mismo que a (Héctor) Febres. Porque lo que ellos pretenden es que no llegue al juicio oral". Este documento audio contiene la entrevista completa que el periodista José Maggi realizó el 11ene08 a Eduardo Costanzo. |
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00:32:12 | ESL/SPA |
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Por Providencia de 31ene08, la Sección Tercera de la Sala lo Penal de la Audiencia Nacional ha señalado el día 14feb08 para la celebración de una vista en la que se resolverían las cuestiones pendientes previas al juicio oral - conocidas como “cuestiones de previo pronunciamiento”- planteadas por la defensa de Ricardo Cavallo, concretamente por el abogado Fernando Pamos de la Hoz. Con anterioridad, mediante una Providencia de 16ene08, la Sección Tercera había fijado esa misma vista para el 28ene08 y la sala para la misma estaba integrada por los magistrados Guillermo Ruiz Polanco, Ángeles Barreiro Avellaneda y Clara Bayarri García, según había sido notificado en la providencia referida de 16ene08. No obstante, una vez comenzada la sesión, la vista fue suspendida debido a que tanto el fiscal, Fernando Burgos, como el abogado que representa a Ricardo Cavallo y la totalidad de las acusaciones populares y particulares presentes, plantearon la recusación del magistrado Guillermo Ruiz de Polanco. Esta recusación la sustentaron en la participación del juez mencionado al inicio del procedimiento que resultaría en la extradición de Ricardo Cavallo desde México, en un momento en que el juez titular del Juzgado de Instrucción No. 5, Baltasar Garzón, se encontraba de vacaciones en Costa Rica y Polanco sustituía al juez titular. Este incidente procesal podría haber sido evitado si no fuera por la intención del magistrado presidente de esta Sala de no juzgar a Ricardo Cavallo en España, o sea, que la inclusión de Rubén de Polanco no puede ser considerada un error de la Sala, sino una pieza más de la complicada ingeniería procesal que se ha llevado adelante para retrasar sine die el señalamiento del juicio oral, señalamiento que fue solicitado por la fiscalía de la Audiencia Nacional el 13nov07. En realidad la providencia de 16ene08 es una respuesta a ese escrito de la fiscalía solicitando el señalamiento del juicio oral, o dicho en otros términos, una negativa a fijar la fecha de inicio del juicio oral contra el ex oficial naval de contra-inteligencia. Dice textualmente "No ha lugar a lo solicitado al haber ya resuelto la Sala no tener inconveniente en la entrega extradicional del procesado a las autoridades argentinas por estar reclamado por los mismos hechos objeto del presente procedimiento, debiéndose estar a la finalización del proceso de extradición", y ello a pesar de que el Tribunal Supremo anuló el auto de 20dic06 por el que la Sección Tercera declinó su jusrisdicción e invitó a las autoridades argentinas a solicitar la extradición del acusado... |
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00:14:39 | ESL/SPA |
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El asesinato del prefecto naval Febres demuestra que el grupo de tareas 3.3.2 mantiene activos a sus especialistas en asesinatos. La cuestión, evidentemente, tiene mucha importancia si pensamos que a la dictadura militar argentina, de la cual el Grupo de Tareas (GT) 3.3.2 no es más que uno de los muchos grupos de exterminio que existieron, se la dio por terminada después de la guerra de las Malvinas. La jueza federal Sandra Arroyo Salgado no tiene duda procesal alguna; para ella el prefecto Febres fue asesinado para evitar que hablara, que confesara los crímenes cometidos rompiendo así el pacto de silencio que es evidente existe entre todos los oficiales de la marina de guerra argentina.... Fue el miedo el desencadenante del ya famoso viaje del capitán de corbeta Adolfo Scilingo a Madrid y su presentación voluntaria ante la justicia. Es evidente que el marino bahiense estaba convencido de que su vida corría un grave peligro... El asesinato del prefecto naval Febres, quien compartió con Adolfo Scilingo tareas, asesinatos, secuestros y otras actividades, arroja luz, si bien con algunos años de retraso, sobre las razones del miedo profundo que sentía el marino bahiense, a tal punto que prefirió la condena en Madrid a la posibilidad cierta de su asesinato. El simbolismo propio de todo asesinato está presente en la escena del crimen de Febres. El asesinato se comete en un lugar oficial, quienes participan son oficiales que obedecen órdenes dentro de una cadena de mando... El otro símbolo es el método del asesinato. Los grupos de tareas de la marina utilizaron el cianuro como forma de asesinato... Esta especialidad fue practicada no sólo por oficiales navales, sino también por los colaboradores civiles, algunos de los cuales componían las unidades de especialistas en asesinatos. Es por lo tanto un mensaje para iniciados, es un mensaje para todos los oficiales navales y para todos los colaboradores de la ESMA. Los asesinos cumplieron órdenes de la cadena de mando que puso en marcha un mecanismo capaz de garantizar, no sólo el pacto de silencio, sino la continuidad de la propia organización criminal. En Bahía Blanca, muchos de los civiles que, al menos desde 1970 en adelante, participaron en la planificación criminal dirigida por la marina de guerra, seguramente respiraron con más tranquilidad... No hay que olvidar que la Marina de Guerra fue responsable directa de la política universitaria, política especialmente cruel en la Universidad de la Plata y en la Universidad Nacional del Sur. Fue también responsable de la política exterior y del mundial de fútbol de 1978. Y en todas estas operatorias contó con la participación directa de numerosos ciudadanos bahienses... Era la época en que en la gran fiesta anual que celebra el Almirantazgo en Puerto Belgrano, eran invitados de honor tanto Licio Gelli -gran maestro de la logia masónica P2, fascista condecorado por Francisco Franco por su participación en la Guerra Civil española - como Roberto Calvi, el banquero de la mafia y del Vaticano que apareció muerto en Londres, al término de la guerra de las Malvinas... |
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00:11:52 | ESL/SPA |
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El pasado 14nov07 fue registrado un escrito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional dirigido a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de este tribunal. El fiscal Jesús Alonso Cristóbal presentó dicho escrito en relación con la causa seguida contra Ricardo Miguel Cavallo, y pide que se proceda a señalar en forma urgente la fecha de celebración de la vista oral en este caso. Este escrito de la fiscalía se presenta después de que el Tribunal Supremo resolviera el recurso de casación en contra del auto que había dictado esa Sección Tercera de lo penal de la Audiencia Nacional, el 20dic06, declarándose incompetente en el caso Cavallo y declinando la jurisdicción. Paralelamente, y en una decisión no ajustada a derecho, como también lo pusiera de manifiesto después la Fiscalía ante el Tribunal Supremo, esa misma Sección de la Audiencia Nacional solicitaba a las autoridades argentinas que solicitaran su extradición. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló dicho auto en una sentencia de 18jul07, con la que el TS pudo término a la ingeniería procesal que permitió la libertad de un acusado por crímenes contra la humanidad en forma que podríamos calificar de arbitraria e ilegal. Las diversas demoras que se han producido llevan a que Ricardo Miguel Cavallo esté en una situación procesal que podríamos llamar de “extraña excepcionalidad”... Por auto de 29ene07 la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó la libertad del procesado Ricardo-Miguel Cavallo, y éste, al día siguiente, se puso a disposición del JCI No. 4 bajo el procedimiento de reextradición cuya activación fue provocada por la misma sección Tercera, quedando de nuevo en prisión, pero no bajo el procedimiento por crímenes contra la humanidad, el famoso sumario 19/97. De este modo se encuentra disponible para una extradición a la República Argentina en cualquier momento... |
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00:05:58 | ESL/SPA |
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La Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid se ha visto obligada a pedir la rectificación de información a dos medios de prensa argentinos que han publicado información manifiestamente inexacta con relación a esta Asociación. La información que piden se rectifique fue publicada y distribuida por la agencia estatal Telam el pasado 25 de diciembre de 2007, y en la revista ACTA de la central sindical CTA en su número 536 de 27 de diciembre de 2007 y se refieren a declaraciones realizadas por el abogado Carlos Slepoy. Ambas publicaciones dicen que las declaraciones del abogado Carlos Slepoy se realizaron en su carácter de Presidente de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid, hecho éste manifiestamente falso. El letrado Slepoy, participó en nombre de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid en la fase de instrucción de la causa 19/97 por violaciones de los derechos humanos cometidas en Argentina, hasta principios del año 2001. Desde entonces NO ocupa ningún cargo directivo en la asociación, ni la ha representado en el Juicio contra el marino Adolfo Scilingo, único juicio celebrado en España en el marco de este procedimiento. El representante en el juicio de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid es el abogado Antonio Segura, quien solicitó en su momento, y obtuvo, la condena de Adolfo Scilingo por crímenes contra la humanidad. El letrado Antonio Segura, con el asesoramiento del Equipo Nizkor, también ha defendido ante el Tribunal Supremo español la sentencia condenatoria que dictara la Audiencia Nacional y que hubo de ser defendida ante el Supremo debido a los recursos planteados en contra de la misma por la defensa del oficial de marina condenado y por otras acusaciones personadas en la causa, entre las que se encuentran las representadas por el letrado Slepoy y que son: la CONFEDERACIóN INTERSINDICAL GALEGA, la FEDERACIóN DE ASOCIACIONES DE ABOGADOS "LIBERTAD Y DEFENSA" y la COMISIóN DE SOLIDARIDAD DE FAMILIARES (CO.SO.FAM). El Tribunal Supremo español ratificó la sentencia por crímenes contra la humanidad el 01 de octubre de 2007. Se da la circunstancia de que el letrado Carlos Slepoy defendió en el juicio oral, junto a otras acusaciones, la tesis de “genocidio y terrorismo”, calificación que fue rechazada tanto por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo... |
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00:04:58 | ESL/SPA |
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El 8 de octubre de 1984 un grupo de aproximadamente quince personas tomó por asalto los Tribunales de Rosario y vació el Juzgado de Instrucción de la 10a. Nominación. Unos 150 sumarios, expedientes que acreditaban el seguimiento y la persecución de militantes políticos, estudiantes, obreros y profesionales, ficheros y archivos de la represión durante la dictadura militar en Rosario se perdieron entonces sin que existiera una investigación judicial acorde con la magnitud del suceso. El material había sido secuestrado días antes en los domicilios de tres agentes civiles de los servicios de inteligencia del Ejército. Uno de ellos era Jorge Walter Pérez Blanco, el mismo al que las autoridades de la Universidad Nacional de Rosario podrían indemnizar en 30 mil pesos, por el tiempo que lleva fuera de su cátedra, en la Facultad de Medicina. Según declaraciones de Gustavo Fco. Bueno, alias Germán Benegas, ex agente que declaró ante la Conadep, Pérez Blanco era uno de los principales responsables de lo que denominaban "operaciones psicológicas". Apodado W, Walter West o Jorge West, pertenecía al Ejército, o sea, era un personal civil de inteligencia. Los organismos de derechos humanos denunciaron desde el primer momento a Pérez Blanco ante las autoridades universitarias. El 28 de noviembre de 1984 el presidente de la Delegación Santa Fe de la Conadep, Manuel Blando, informó al rector Artemio Luis Melo sobre los antecedentes del ex agente y las "denuncias recibidas incluso desde la comisión central de la Conadep" que lo involucraban, junto a Eduardo Rebecchi, "con grupos paramilitares y/o parapoliciales que habían tenido intervención en actividades represivas en esta ciudad". Pero el agente de inteligencia continuó en funciones en la cátedra de Medicina Legal. También dio clases de posgrado en Criminología. Recién fue suspendido en 1998, cuando los organismos de derechos humanos volvieron a exhumar sus antecedentes... El 1o. de noviembre las autoridades de la UNR firmaron el decreto que dispone la indemnización y alegaron que no tenían otra alternativa que acatar el fallo de la justicia. Pero veinte días después el Consejo Superior aprobó por unanimidad la medida de no innovar... |
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00:10:45 | ESL/SPA |
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En esta entrevista se analiza el conflicto sindical en la empresa Lavadero Virasoro S.A., en la ciudad de Rosario, República Argentina. Lavadero Virasoro es una planta procesadora que se dedica básicamente al lavado y lijado de prendas de jeans. Es proveedora de grandes marcas como Levi's, Bensimon y A.F.. Los sueldos que paga la empresa están por debajo de la línea de la pobreza en Argentina y son de 834 pesos, lo que equivale a 192 euros mensuales. Durante toda la duración del largo conflicto, que comenzó en 2005, el empresario Jorge Guidetti ha utilizado los servicios del abogado Alejandro Sinópoli con la intención de no llegar a ningún acuerdo sobre las cuestiones básicas: la representación sindical de los trabajadores y el reconocimiento de su comisión interna o comisión de delegados. La estrategia empresarial ha utilizado recursos ligados a las organizaciones mafiosas relacionadas con las "barras bravas" de equipos de fútbol rosarinos, recurriendo a matones sindicales ligados al sindicato UOETSYL (Unión de obreros y empleados tintoreros, sombrereros y lavaderos) y a la presión policial que ha llegado a la detención ilegal de trabajadores sin orden judicial alguna e incluso a la represión violenta, también sin orden judicial alguna. Todo esto bajo el silencio cómplice del sistema de justicia rosarino, de las autoridades del Ministerio del Interior nacional y de seguridad provincial y, por supuesto, de la delegación del Ministerio de Trabajo en esa ciudad. De todo ello nos habla en este reportaje Gabriel Navarro, delegado de la Comisión Interna de Lavadero Virasoro S.A. |
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00:38:02 | ESL/SPA |
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Las acusaciones populares y particulares, incluidas las representadas por los letrados Carmen Lamarca Pérez, Manuel Ollé Sese, Jaime Sanz de Bremond y Mayans, José Luis Galán Martín, Juan Puig de la Bellacasa y Carlos Slepoy Prada, acusaciones personadas en el caso Cavallo, tuvieron que rectificar su actuación procesal, tras haber solicitado previamente la prisión, del procesado durante una vista celebrada por este motivo -y convocada a petición de las propias acusaciones- ante la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional. El tribunal calificó esta actuación de los abogados diciendo “que denota un auténtico abuso de derecho al obligar la celebración de un acto procesal que ha devenido inane”, hecho poco común en la práctica de los jueces de la Audiencia Nacional. Según el auto de la Sección Tercera, los letrados defensores de las acusaciones particulares y populares anteriores reseñadas interesaron que no se acordara la prisión provisional del procesado al entender que el riesgo de fuga se encuentra eludido por la situación de prisión en el procedimiento extradicional seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 4... La Sección Tercera resolvió por tanto, mantener la libertad provisional del procesado Ricardo Miguel CAVALLO en los términos dispuestos en el Auto de 29 de enero de 2007. Esta actuación procesal de los abogados mencionados no fue asumida por el letrado Antonio Segura, que actúa en representación de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos de Madrid, al darse una interpretación acorde con la situación procesal de Ricardo Cavallo al anular el Tribunal Supremo la cesión de jurisdicción a favor de Argentina acordada por la Audiencia Nacional el 20 de diciembre de 2006 y, por lo tanto, obliga a que la situación del procesado se resuelva dentro del propio trámite... [A]l estar detenido Ricardo Cavallo en una causa de extradición desde el 29 de enero de 2007, momento en que la Sección Tercera decretó su libertad, la fiscalía de la Audiencia Nacional ha preferido mantener la detención dentro de ese procedimiento a efectos de no utilizar el saldo pendiente en la prisión provisional de la causa iniciada con la extradición desde México. Esto permitiría contar un período de prácticamente 5 meses para iniciar el juicio oral, momento en el que sería detenido nuevamente en esta causa. Los letrados que solicitaron su detención y que mereció la dura calificación de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional no tuvieron en cuenta esta situación procesal y se vieron obligados a rectificar su solicitud en la propia vista oral provocada por ellos, ya que si la Sección Tercera hubiera procedido de acuerdo a lo solicitado por ellos, aumentaría el riesgo ya existente de que Ricardo Cavallo quedara en libertad poniendo en riesgo la posibilidad de llevar a cabo la fase de juicio oral... |
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00:08:52 | ESL/SPA |
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El dieciocho de julio de dos mil siete la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo hizo pública la sentencia resolviendo el recurso de casación -presentado por la fiscalía y la práctica totalidad de las acusaciones particulares y populares- en contra de la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 20 de diciembre de 2006, en la que ésta se declaraba incompetente para juzgar a Ricardo Miguel Cavallo y pedía a las autoridades argentinas que solicitaran su extradición... El Tribunal Supremo concluye que "el Auto recurrido, a través de una inadecuada vía procesal, cual la estimación de una declinatoria de jurisdicción, planteada de forma incorrecta como artículo de previo pronunciamiento del artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en realidad viene a disponer materialmente la extradición de un acusado cuyo enjuiciamiento se había acordado ya, con anterioridad, que correspondía a los Tribunales españoles, sin la existencia de previa solicitud de extradición, ni comprobación de la concurrencia de los requisitos legalmente previstos para ella, sustrayendo al Ejecutivo su capacidad de decisión en esta materia y contraviniendo, además, el contenido de los Tratados suscritos por nuestro país, tanto con la República Argentina como con los Estados Unidos Mexicanos, razones por las que tal decisión ha de ser anulada, a partir de la previa estimación de los Recursos contra ella interpuestos". Como consecuencia, el Tribunal Supremo decidióo casar y dejar "sin efecto el Auto recurrido, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala nº 139/1997, el día 20 de Diciembre de 2006, que estimaba el artículo de previo pronunciamiento sobre declinatoria de Jurisdicción planteado por la Defensa del procesado Ricardo Miguel Caballo, cediendo la competencia para el enjuiciamiento de las presentes actuaciones en favor de las Autoridades penales de la República Argentina". Una vez que el Tribunal Supremo notifique a la Audiencia Nacional la sentencia dejando sin efecto el Auto de ésta de 20 de diciembre de 2006, el procedimiento contra Ricardo Cavallo volvería a la situación procesal de inicio del juicio oral, y por tanto, posterior a que las partes presentaran sus conclusiones provisionales y se haya comenzado a resolver las cuestiones de especial y previo pronunciamiento promovidas por la defensa. La cuestión grave a resolver es cómo y de qué manera se depuran las responsabilidades adquiridas por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al demorar el proceso de forma injustificada y sin fundamento jurídico, tal cual acaba de determinar el Tribunal Supremo. |
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00:14:10 | ESL/SPA |
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Los abogados Diego Jorge Lavado y Pablo Gabriel Salinas, en su condición de abogados Peticionarios en la Causa denominada "Medidas Provisionales Cárceles de Mendoza", enviaron al Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre la visita realizada al Complejo Almafuerte donde expresan lo siguiente: "I.- El día 23 de julio pasado realizamos una visita al Complejo Penitenciario Almafuerte, sito en la Localidad de Cacheuta, Departamento de Luján de Cuyo, donde actualmente se alojan, según información del personal penitenciario, alrededor de 185 internos... En esta oportunidad pudimos entrevistarnos con varios de los que ocupan el Pabellón 4, donde habitaba Carlos FLORES RAMOS, de 26 años, quien murió el 17 de julio de 2007 en el hospital Lagomaggiore al que fue trasladado con un cuadro de neumonitis. La totalidad de los internos coincidieron en afirmar que FLORES RAMOS no había recibido una oportuna ni adecuada atención médica... II.- Por otra parte, la mayoría de los entrevistados coincidieron en reclamar que el traslado ha sido apresurado y que "es como mudarse a una casa que no está terminada", ya que las dependencias para los servicios esenciales aún no están terminadas, en especial la cocina y la sección de Sanidad, y por ello la totalidad de la Población Penitenciaria padece las consecuencias directas de estas carencias, como por ejemplo la deficiente asistencia médica o psicológica. Además nos manifestaron que existe una escasa cantidad de la Personal Penitenciario destinado a este Complejo (lo que también fue corroborado por varios funcionarios)... Con respecto a las visitas, refieren que aún no se encuentra adecuadamente organizado los medios de transporte necesarios para posibilitar el traslado de los visitantes ya que desde que éstos llegan a la puerta de ingreso hasta que logran reunirse con los internos transcurren entre 60 y 90 minutos. Esta situación, sumada a que no cuentan con servicio telefónico, dificulta notablemente la comunicación y el contacto con sus familiares directos. III.- La mayoría de los internos entrevistados han dirigido acciones de hábeas Corpus para que los Jueces de Ejecución tomen adecuada intervención y ordenen revertir los agravantes injustificados en las condiciones de detención, recibiendo en algunos casos respuesta favorable de la justicia pero sin que se experimenten cambios significativos en la situación planteada... V.- Debido a la situación verificada en esta visita y teniendo en cuenta que a raíz del traslado un gran número de internos quedaría fuera del amparo de las Medidas Provisionales dictada por Corte, solicitamos que tal como oportunamente lo ha requerido la Comisión Interamericana de DH., dicho mecanismo tutelar se haga extensivo al Complejo Penitenciario Almafuerte..." |
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00:06:23 | ESL/SPA |
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The clearest variation from the original judgement is that the application of the penalties has been modified, so that
article 607 bis of the current Criminal Code - which punishes crimes against humanity - is not used. The Court applies the
specific penalties provided in the current Criminal Code for the crimes of murder and unlawful detention but holds that these
crimes “constitute crimes against humanity according to international law”.
The way in which this penalty is applied coincides with one of the two alternative proposals contained in the final
conclusions submitted by the lawyer Antonio Segura on behalf of the Argentinian Human Rights Association of Madrid on 7th
March 2005, at the end of the original trial, categorising the acts as crimes against humanity...
It is worth highlighting that the other accusing parties who appeared in the case, and in particular, those represented by
the lawyers Manuel Ollé, Carmen Lamarca, José Luis Galán y Carlos Slepoy, sought the application of the crimes of Genocide and
Terrorism, classifications which were dismissed by the Third Section of the National Court Criminal Division and further
dismissed by the Plenary Session of the Second Chamber of the Supreme Court.
The application of this criterion by the Plenary Session of the Second Chamber of the Supreme Court, results in an apparent
increase in the applicable punishment, as this is now raised from the 640 years imprisonment set by the Third Section of the
Criminal Divison of the National Court to approximately 1,084 years. In fact the effective penalty is reduced from 30 to 25
years following the maximum limits for enforcement of penalties provided for under article 76.1a) of the current Criminal
Code.
The Plenary Session of the Second Chamber of the Supreme Court, according to the official announcement released on 03Jul07,
rejected the attempt to convict Adolfo Scilingo for the crimes of Genocide and Terrorism and have affirmed the basis for the
judgement of the Third Division of the National Court that the acts committed by Adolfo Scilingo constitute crimes against
humanity..."
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00:05:34 | ENG |
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"Según notificó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso nº 10049/2006-P, tras la deliberación finalizada el día 3 de julio de 2007, el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó, por mayoría de 10 votos frente a 5, resolver la casación del caso Silingo con dos sentencias, tal cual se reproduce en el documento adjunto. La variación más evidente es que se modifica la aplicación de la pena, no utilizando el artículo 607 bis del actual Código Penal, que castiga los delitos de lesa humanidad, y pasa a aplicar la penas concretas previstas por el Código Penal vigente para delitos como el asesinato y la detención ilegal pero considerando que esos delitos "constituyen crímenes contra la Humanidad según el derecho internacional". Esta forma de decidir la pena coincide con una de las dos alternativas propuestas en el Escrito de conclusiones definitivas calificando los hechos como Crímenes contra la Humanidad presentado por el letrado Antonio Segura el 07 de marzo de 2005, en representación de la Asociación Argentina pro Derechos Humanos - Madrid, al término del juicio oral... Cabe destacar que todas las otras acusaciones presentes en la Sala y especialmente las encabezadas por los letrados Manuel Ollé, Carmen Lamarca, José Luis Galán y Carlos Slepoy solicitaron la aplicación del tipo de Genocidio y Terrorismo, tipos que fueron en su momento desestimados por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y ahora por el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Al aplicar este criterio por el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se produce un aparente aumento de la pena, ya que si bien ahora ésta se eleva desde los 640 años que establecía la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a aproximadamente 1.084 años de condena, la pena efectiva se reduce de los 30 años previstos como límite de cumplimiento en el art. 70.2 del Código Penal, Texto Refundido de 1973 -disposición invocada en el fallo de la sentencia de 19abr05 de la Audiencia Nacional-, a los 25 años previstos en el artículo 76.1.a) del Código Penal en vigencia. El Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, según la notificación que reproducimos, rechazó la pretensión de que se condenara a Adolfo Silingo por el tipo penal de Genocidio y terrorismo y ha mantenido la fundamentación de la sentencia de la Sala III de la Audiencia Nacional de que los actos cometidos por Adolfo Silingo constituyen crímenes contra la humanidad..." |
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00:05:28 | ESL/SPA |
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La situación de intimidación y amenazas a Pablo Salinas y otros abogados de derechos humanos de Mendoza se ha visto agravada a causa de una campaña mediática organizada por el grupo Vila - Manzano, propietario de varios medios de prensa en esa ciudad. La campaña de intimidación tiene como eje la criminalización de las actividades de derechos humanos, culpando a los abogados de un aumento de la criminalidad en la ciudad de Mendoza y, especialmente, de un crimen ocurrido recientemente. Esta campaña ha sido instrumentada editorialmente por el diario Uno con una línea editorial claramente intimidatoria, con un lenguaje soez y totalmente irracional, que llega a la descalificación insultante de los abogados de derechos humanos. Como método para hacer frente a la inseguridad se pretende legitimar socialmente a ex integrantes de las fuerzas armadas y policiales implicados en las organizaciones criminales organizadas por la dictadura militar. Es de desatacar que varios organismos de derechos humanos nacionales e internacionales cuentan con una detallada información sobre el trabajo de derechos humanos que han llevado adelante este grupo de abogados durante varios años, por lo que han recibido muestras de solidaridad de todos ellos. Hemos entrevistado a Pablo Salinas, quien explica cómo se está dando esta campaña de intimidación. La entrevista va seguida de un comentario de Gregorio Dionis, Director del Equipo Nizkor. |
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00:14:25 | ESL/SPA |
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Los abogados mendocinos Diego Jorge Lavado, Alfredo Ramón Guevara y Carlos Eduardo Varela, presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas cautelares a favor de otro Abogado de Mendoza que fue amenazado a causa de su relación con el caso de las cárceles de esta Provincia. Se trata de Pablo Salinas que mantiene además una relación de colaboración desde hace varios años con el Equipo Nizkor y que ha sido amenazado de muerte en forma directa y creíble. En el escrito que presentan ante la Comisión Interamericana, los abogados mendocinos dicen que se dan las condiciones de gravedad y urgencia para que la CIDH requiera al Estado argentino la adopción de medidas urgentes tendientes a evitar daños irreparables a la vida e integridad psico-física del abogado Pablo Gabriel SALINAS, de su esposa y sus hijos de 11 - 5 y dos años, así como de un bebé recién nacido. El día 9 de abril de 2007 Pablo SALINAS recibió en su oficina profesional de la Ciudad de Mendoza una nota enviada por correo y dirigida a su nombre, sin remitente y sin firma... El día 10 de abril Doctor Pablo Salinas efectuó la denuncia ante la Unidad Fiscal de Delitos Complejos de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, donde quedó registrada y caratulada, como corresponde procesalmente en estos casos. Cabe reseñar que desde que comenzó a ejercer la profesión de abogado en la provincia de Mendoza, Pablo SALINAS se ha dedicado primordialmente a la materia penal, tanto en la representación de personas acusadas como a víctimas de delitos, fundamentalmente relacionados con violencia policial y crímenes cometidos durante la dictadura... |
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00:09:18 | ESL/SPA |
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Darío Poblete es un cabo primero que integra los grupos especiales de la policía de Zapala. Ayer fue detenido y acusado de asesinar al profesor Carlos Fuentealba con un disparo de su escopeta lanzagases. Poblete ya sabe lo que es estar en la mira de la justicia: tiene dos condenas por maltratar a detenidos, la última de ellas la recibió en diciembre del año pasado. Sin embargo seguía en la calle, con uniforme y armas a su disposición... Poblete (31 años) fue detenido a la 1 de la mañana a pedido de la fiscal de Graves Atentados contra las Personas, Sandra González Taboada. A las cinco de la tarde se sentó frente al juez Piana, quien le informó que está acusado de "homicidio simple". Según la imputación, en la mañana del 04abr07;ana, en Arroyito, le disparó con su escopeta lanzagases a Fuentealba, quien ocupaba el asiento trasero de un Fiat 147. El profesor, que se alejaba del piquete que habían intentado instalar los docentes, recibió el impacto en el cráneo y murió al día siguiente... Las fuentes judiciales consultadas revelaron que a través de docentes que declararon como testigos, filmaciones y partes policiales, la fiscal González Taboada logró identificar a un grupo de policías entre los que podría estar el autor del disparo fatal. Cinco de esos policías le dieron a la fiscal un dato clave: en su vehículo de trasporte había un efectivo que no pertenecía a su grupo... La estricta disciplina de los grupos especiales impide que un policía se integre a un grupo ajeno. Por eso les llamó tanto la atención que Poblete rompiera filas e intentara escabullirse entre otros uniformados... El formato Real Media de este fichero, permite visualizar documentos de análisis contextual sincronizadamente con el audio. Esto es posible con el programa Real One Player. Más Información. |
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00:10:16 | ESL/SPA |
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Carlos Elías Furman tiene 33 años, valentía para criticar a un poder inescrupuloso y sensatez para temer. Furman es periodista y desde que le balearon la casa permanece virtualmente refugiado en el Hotel Libertad de la entrerriana ciudad de Santa Elena, donde conduce un programa radial cuyo nombre, de entrada, ya incomoda. El espacio se llama "El destape de la olla". Furman ha denunciado en su programa las prácticas de corrupción, nepotismo y clientelismo propias del intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, que fue también vicegobernador de la Provincia de Entre Ríos y que ha sido condenado a 3 años de prisión condicional por enriquecimiento ilícito después de que la justicia determinara la existencia de cuentas millonarias a su nombre y de su familia en bancos de la República Oriental del Uruguay. También ha sido inhabilitado para ejercer cargo público durante 8 años... Carlos Furman recibió golpizas de patoteros en la calle en dos oportunidades, su casa fue baleada en cinco ocasiones, y hace poco se distribuyó un panfleto en Santa Elena con esta inscripción, alrededor de una cruz svástica: "Año nuevo judío. Muerte a Carlos Furman". Gritarle "judío de mierda", "andate o sos boleta" se ha convertido en un deporte para los acólitos del intendente Rossi... Radio Nizkor ha entrevistado a Carlos Furman acerca de la grave situación de amenazas y hostigamientos contra su persona, así como de los hechos que han motivado estos atentados contra la libertad de prensa y contra el propio periodista en esta zona del interior de Argentina. |
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00:15:39 | ESL/SPA |
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"El fiscal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Jorge Beades, se pronunció en contra de la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, planteado por el abogado de Domingo Daniel Rossi, Julio Federik, en queja por la condena a prisión condicional por enriquecimiento ilícito, dispuesta por la justicia entrerriana al intendente de Santa Elena -y actual candidato del PJ por la cuarta reelección-, después de que se determinara la existencia de cuentas millonarias a su nombre y de su familia, en bancos de la República Oriental del Uruguay... La decisión final la tendrán ahora los vocales de la Sala Penal del STJ. En primer orden tiene que emitir su voto Carlos Chiara Díaz, pero no podrá concretarlo la semana próxima, puesto que se encuentra en uso de licencia. Luego se sumarán los votos de Daniel Carubia y Bernardo Salduna, quien reemplaza a Miguel Carlín, vocal que siempre se excusó en la causa Rossi, por haber sido senador provincial del PJ en tiempos en que el actual intendente de Santa Elena era vicegobernador, secundándolo a Jorge Busti. Si los vocales confirman el pronunciamiento de Beades, la sentencia quedará firme y Rossi tendrá que dejar el cargo de intendente, ya que tendrá que cumplir la condena de tres años de prisión condicional y 8 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Cabe recordar que Rossi se presenta nuevamente como candidato a intendente de su ciudad, por el PJ, en las elecciones del domingo 18 de marzo y su esposa, Patricia Díaz, está postulada a diputada provincial por el Departamento La Paz. O sea que si gana las elecciones, no podrá asumir en el cargo." |
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00:04:18 | ESL/SPA |
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"La consigna es «no a la censura» y lo único que hay que hacer para apoyar la resistencia a la más enfermiza expresión del patoterismo entrerriano es llamar al 03437- 480206 y solidarizarse con la radio, repudiando a los represores". "Los llamados desde todo el país y el extranjero, expresando el apoyo del colectivo periodístico nacional e internacional con la radio 2 de Octubre están haciéndose oír... La situación es desesperante y tal vez mañana la radio ya no esté al aire"... "Los patoteros del intendente Domingo Daniel Rossi, iniciaron ayer un operativo de amenazas a punta de pistola contra periodistas de la FM 2 de Octubre... Envalentonados por un nuevo triunfo electoral el domingo pasado, dicen que van a "subastar" la radio. Como ya lo hicieron en los 90 con el frigorífico que era fuente laboral de toda la comunidad..." Se solicita solidaridad con el plantel de periodistas de radio 2 de Octubre, que arriesgan su integridad física defendiendo la libertad de expresión y denunciando la corrupción en Santa Elena. |
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00:02:55 | ESL/SPA |
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La Corte Suprema de Justicia de Argentina, en un fallo emitido el 13de febrero de 2007, intimó al Estado Nacional a que en un plazo de veinte días resuelva la crítica situación carcelaria de la provincia de Mendoza. La Corte estimó que "la gravedad de la reiteración de los hechos que se denuncian, la ausencia de control y dominio adecuado en la Penitenciaria - presupuestos de la existencia de aquéllos -, exigen de ella el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado." La Corte Suprema señala que "en la sentencia dictada el 30 de marzo de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos le indicó al Estado Argentino que las razones de derecho interno no podían justificar la falta de adopción de las medidas conducentes para superar la situación existente..." Es la segunda vez que la Corte Suprema interviene para garantizar el cumplimiento del compromiso asumido por el Estado ante la CIDH, si bien en setiembre de 2006 los magistrados se limitaron a requerir información de los gobiernos nacional y provincial sobre las acciones que habían realizado para resolver la crítica situación, y en esta ocasi&iocute;n directamente les fijaron un plazo para concretarlas... |
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00:07:20 | ESL/SPA |
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La tarea permanente de la defensa integral de los DDHH obliga a otorgar una alta prioridad a la lucha a través de la Justicia contra la impunidad de los responsables de crímenes de lesa humanidad, perpetrados bajo diversas formas de terrorismo de estado. Memoria, Verdad y Justicia han sido las tres nociones fundamentales que han guiado el quehacer de todos los organismos de DDHH de la Argentina a lo largo de más detres décadas... No cabe duda que si se mantiene la impunidad en relación a los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el marco del Terrorismo de Estado, poco pueden esperar de la justicia quienes integran nuestra sociedad... Es hora de llevar a la Justicia a los responsables de los crímenes de Estado de lesa humanidad, cometidos por la TRIPLE A y por organizaciones de similares características que existieron en varias provincias argentinas... |
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00:04:39 | ESL/SPA |
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En un comunicado hecho público el 26dic06 bajo el título “Hay razones procesales para suponer que el oficial naval Miguel Angel Cavallo quedará en libertad”, el Equipo Nizkor actualizaba el estado del caso a tenor del auto de 20dic06 por el que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los magistrados Alfonso Guevara Marcos (Presidente), Ricardo Rodríguez Fernández y Fermín Javier Echarri Casi, se declaraba incompetente para juzgar a Cavallo e invitaba a las autoridades Argentinas, una vez más, a solicitar formalmente su extradición. En este comunicado desarrollábamos la historia procesal del caso desde que el 03oct03 se dictara el primer auto de conclusión del sumario, es decir, desde que se decretara la terminación de la etapa de investigación respecto del procesado. Exponíamos asimismo una serie de conclusiones a tenor del auto de 20dic06 mencionado. El análisis de la situación creada por la Sección Tercera de la AN mediante ese auto permitía concluir que la consecuencia probable del mismo sería la libertad del procesado. Pues bien, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puso ayer, 29ene07, en libertad a Cavallo, al haber expirado el plazo legal de 40 días concedido a Argentina para remitir la documentación de cara a su extradición, y ello a pesar de que esa resolución no es firme, pues fue recurrida ante el Tribunal Supremo. El 30ene07, Cavallo compareció a primera hora, voluntariamente, ante el juez de instrucción de la Audiencia Nacional Fernando Andreu. Lo hizo acompañado de su abogado, Fernando Pamos de la Hoz. El juez, tras comprobar la existencia de una orden de prisión dictada contra Cavallo el pasado 27 de diciembre de 2006 por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 12 de Buenos Aires, Sergio Torres, que le ha procesado en relación con cinco causas criminales, procedió a decretar la prisión de Cavallo, en el marco de este procedimiento de extradición... Es evidente la clara intención de romper la unidad procesal que tiene el dejar en libertad a Cavallo, el cual al presentarse “voluntariamente” entra de lleno en lo que se denomina una extradición pasiva y además sin relación procesal entre los dos procedimientos... |
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00:05:54 | ESL/SPA |
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Desde que el 16 de febrero de 2005 el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 de la Audiencia Nacional española decretara mediante auto la conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, y con ello el término de la etapa de instrucción, el procedimiento ha estado plagado de tácticas dilatorias encaminadas a agotar el plazo máximo de prisión preventiva del procesado sin que se llegue a la celebración del juicio oral, o, en todo caso, sin que se le haya notificado fehacientemente una sentencia condenatoria. Recordemos que ya el 03oct03, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 había dictado auto de conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, el cual fue devuelto por la Sala a efectos de despejar, vía rogatoria, la cuestión de los procesos abiertos en la República Argentina. Desde que se decretara nuevamente el cierre de la instrucción en febrero de 2005, los hitos más importantes en esa dilación directamente relacionados con la fase intermedia (previa al juicio oral) del procedimiento que se sigue contra Cavallo, son sendas Comisiones Rogatorias acordadas mediante providencia de 03nov05 y auto de 27 jun06, en las que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, básicamente, invita a las autoridades argentinas a solicitar su extradición a las españolas. Ambas comisiones se producen a instancias de la defensa del procesado y en coordinación con actuaciones procesales concretas en instancias tanto de la fiscalía como de la judicatura argentina... Otro hecho dilatorio de extrema importancia viene dado por los recursos de casación que varias acusaciones populares y particulares anuncian entre el 26 de abril y el 12 de mayo de 2005 contra la sentencia por crímenes contra la humanidad recaída el 19 de abril de 2005 en el caso Adolfo Scilingo Manzorro... A modo de conclusión podemos decir que:
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00:25:01 | ESL/SPA |
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El pasado 14 de diciembre de 2006, la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facu |