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Análisis y Editoriales |
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El pasado 9 de junio de 2009, entre las 22:30 y las 23:30 hora local de Bogotá, el Senador Gustavo Petro pronunció un discurso parlamentario ante el Senado de la República de Colombia. El senador Petro utiliza para su discurso una serie de documentos a los que tuvo acceso Radio Nizkor y en los que se detalla la persecución sistemática llevada a cabo por el servicio de inteligencia colombiano conocido como Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, el cual depende orgánicamente de la Presidencia de la República. Según el documento, se encuentran detalladas en 103 carpetas las operaciones de contrainteligencia organizadas por un grupo denominado G3 contra una serie de organizaciones de derechos humanos, de periodistas de investigación y jueces de las Altas Cortes. La importancia de los documentos que se hacen públicos es que tienen valor de prueblas indubitables de la persecución y acoso a que fueron sometidas todas las personas que directa, o indirectamente, cayeron en el diseño de las operaciones de contrainteligencia dirigidas por especialistas de la Marina de Guerra colombiana y financiadas por un país extranjero, país que el documento no identifica. Una de las primeras conclusiones es que el Estado Mayor militar y civil que dirigió las operaciones mencionadas recibió órdenes expresas de incorporar en los planes de guerra a las organizaciones de derechos humanos, periodistas de investigación y jueces de las Altas Cortes y, por lo tanto, fueron considerados como "blanco" y algunos específicamente como "objetivos", cual es el caso de nuestra corresponsal en Colombia Claudia Julieta Duque... Las operaciones de contrainteligencia forma parte de lo que se considera "inteligencia ofensiva" y tienen la finalidad de eliminar a los "objetivos", usando para ello todo tipo de medios humanos, técnicos y militares. Conllevan, como se ha probado en estos casos, la recontrucción de toda la red social y familiar de los perseguidos. No hay lugar a dudas de que este tipo de operaciones clandestinas e ilegales tienen como consecuencia la manipulación de los hechos, la alteración de los sistemas sociales y la destrucción de las organizaciones que son consideradas como "blancos"... Tampoco hay duda legal alguna de que este tipo de persecución incluía la interceptación de todas las comunicaciones (teléfonos fijos, móviles, faxes, micrófonos en las oficinas, correos electrónicos, acceso a los ordenadores, robo de documentos digitales, así como la instalación de micrófonos en los domicilios particulares de los afectados) y el seguimiento permanente de los afectados por la operación, así como de sus familiares y amigos. Es por ello que, desde el punto de vista jurídico, creemos que es correcta la calificación de "crímenes ocntra la humanidad" que realiza el Senador Petro, dado que estas actividades fueron organizadas sistemáticamente y a gran escala, cometiendo, indudablemente, actos de persecución social y política. De estos actos de persecución existe prueba suficiente desde el punto de vista penal, lo que diferencia cualitativamente este caso de las situaciones de otros países donde el uso de técnicas de contrainteligencia para el control político social es evidente, pero donde el nivel de prueba es muy bajo o inexistente... |
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00:07:23 | ESL/SPA |
En la presente entrevista, Claudia Julieta Duque explica la persecución sistemática por parte de la contrainteligencia del DAS desde el año 2001 y, al menos, hasta 2008. Esta explicación se basa en la documentación a la que ha tenido acceso como periodista y en la que existen pruebas documentales indubitables de este acoso y persecución. Tal persecución incluyó operaciones de contrainteligencia incluso en el extranjero durante su exilio en España en 2004. La amplia documentación que posee el Equipo Nizkor le permite afirmar que a esta modalidad de persecución fueron sometidos diversos organismos de derechos humanos, activistas, periodistas de investigación, magistrados de las Altas Cortes e, incluso, partidos políticos. El G3 (Grupo de Contrainteligencia) actuó en todo momento de forma absolutamente ilegal y violando sistemáticamente el derecho interno colombiano y el derecho internacional. |
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00:15:49 | ESL/SPA |
In March of this year the Prosecutor's Office of Munich filed charges against him and issued an arrest order which, according to media reports, concerns his complicity in the murder of 29,000 Jews in Sobibor concentration camp in occupied Poland. Radio Nizkor has decided to do a specific programme to clarify some of the issues concerning existing, substantially irrefutable, evidence, and to set out the history of his crimes with respect to the Nazi extermination camps. [...] Demjanjuk entered the United States in 1952 in reliance on the Law of Displaced Persons and obtained citizenship in 1958. The District Court for the Northern District of Ohio concluded on 21 February 2002 that Demjanjuk's citizenship should be revoked... On 28th December 2005 the then Chief Immigration Judge Michael J. Creppy, issued a removal order in respect of Demjanjuk... The countries included in the order were Ukraine or, in the alternative, Germany or Poland. These proceedings came to an end on 19th May 2008, when the US Supreme Court rejected Demjanjuk's petition for certiorari. On 19th June 2008, various survivors and relatives of Spanish victims of the National-Socialist regime, represented by Equipo Nizkor, filed criminal proceedings in the National Court (Audiencia Nacional) in Madrid against John Demjanjuk and three other SS... Also on 19th June 2008 the German authorities announced their interest in seeking the handover of Demjanjuk from the United States [...] Demjanjuk's service as an armed guard in Nazi concentration camps was documented in the course of the denaturalization proceedings initiated by the US Government in 1999. The District Court for the Northern District of Ohio which concluded in 2002 that Demjanjuk's citizenship should be revoked, relied, in reaching this conclusion, not only on official and original wartime documents - such as his identity card as a guard- but also on the professional reports of an expert on the SS Totenkopf and on this type of documentation - Charles W. Sydnor... Dr. Sydnor prepared an expert report for this Court, followed by two supplementary reports. All of them were provided to the Spanish National Court by the relevant US authorities in December 2008 in a response to a request for judicial assistance - an International Rogatory Commission - issued by the Central Investigating Court No. 2. They form part of the documentary evidence which has been officially supplied by the US authorities. This expert´s conclusions, accepted as admissible facts by the US Courts insofar as they concern Demjanjuk's service as an armed guard in Nazi concentration camps are as follows: "Iwan Demjanjuk entered German service as a guard auxiliary at Trawniki Training Camp in mid-1942. Shortly after his arrival, he received Trawniki identification number 1393 and the camp administration created Dienstausweis No. 1393 for him. Demjanjuk was issued a uniform and a rifle at Trawniki and he received training there. He also received the rank of Wachmann (guard private). On 22 September 1942, he deployed to the Manorial Estate Okzow, where he served as a guard. After this service, he returned to Trawniki and deployed to the concentration camp in Lublin commonly known as Majdanek, where he served during the winter of 1942-43. At Majdanek, Demjanjuk guarded prisoners and prevented them from escaping. On 18 January 1943, he was apprehended returning to the camp after leaving the grounds in violation of the typhus quarantine then in effect. He was punished for this infraction on 21 January. After his service at Majdanek, Demjanjuk returned to Trawniki. On 26 March 1943, the Germans ordered his deployment to the SS Special Detachment Sobibor. He arrived at Sobibor on 26 or 27 March 1943 and served there for some period of time. During his service at Sobibor, Demjanjuk guarded prisoners and prevented them from escaping. He also participated in the extermination process that was Sobibor's raison d'être. Afterwards he returned to Trawniki. On 1 October 1943, the Germans ordered Demjanjuk's transfer to Flossenbürg Concentration Camp. He arrived there by 8 October, when he was again issued a rifle, along with a bayonet. Demjanjuk served at Flossenburg until at least 10 December 1944, that is, for at least fourteen months. During his service there, he guarded prisoners and prevented them from escaping. [...] The District Court for the Northern District of Ohio established that "[G]overnment Exhibit 3 is a service identity pass from Trawniki Training Camp, issued in the name of Iwan Demjanjuk, identification number 1393" and that "Government Exhibit 3 is an Authentic German Wartime Document Issued to Defendant" and that it "is in a condition that raises no suspicion as to its authenticity." It is worth highlighting that in February 2009 the Prosecutor's Office in Munich again submitted this document to further forensic tests and after satisfying itself as to its authenticity proceeded a few days later to demand the handover of Demjanjuk. With reference to Demjanjuk's service at Flossenbürg Concentration Camp, where more than 150 Spaniards were imprisoned, the Court considered that: "The 'Iwan Demjanjuk' identified at entry 53 on the Flossenburg transfer roster is the same Trawniki-trained guard identified on Service Identity Pass No. 1393..." According to a press article published by the Süddeutsche Zeiung in Germany: "The trial against John Demjanjuk will no doubt be the last Nazi war trial. These last trials were and are horrible not because the Nazi henchmen have become so horribly old, but because the German criminal justice system has taken so horribly long and been so horribly lenient..." |
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00:26:08 | ENG |
La Fiscalía de Munich formuló cargos en su contra, librándose la correspondiente orden de detención en marzo de 2009, según información periodística por su complicidad en el asesinato de 29.000 judíos en el campo de concentración de Sobibor, en la Polonia ocupada. Radio Nizkor ha decidido hacer un programa específico donde se clarifiquen algunos extremos con relación a las pruebas existentes, así como un resumen de su historia penal con relación a varios campos de exterminio nacionalsocialistas. [...] Demjanjuk entró en Estados Unidos en 1952 en virtud de la Ley sobre Personas Desplazadas y obtuvo su ciudadanía en 1958. El Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio concluyó el 21feb02 que Demjanjuk obtuvo ilegalmente su naturalización en 1958, al ocultar su pasado de persecución, por lo que ordenó la revocación de la misma. El 28dic05 un juez de Inmigración ordernó su deportación a Ucrania, o alternativamente, Alemania o Polonia. Este procedimiento concluyó el 19may08, con la denegación por parte del Tribunal Supremo de los EE.UU. de la petición de certiorari realizada por la defensa de Demjanjuk. El 19jun08varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista representados por el Equipo Nizkor, interpusieron una querella penal ante la Audiencia Nacional española contra cuatro SS, entre ellos John Demjanjuk. Ese mismo día las autoridades alemanas anunciaban su interés en solicitar la entrega de Demjanjuk a los Estados Unidos. [...] El servicio prestado por Demjanjuk como guardia armado en campos de concentración nacionalsocialistas ha quedado acreditado en el marco del procedimiento de desnaturalización iniciado por el Gobierno de los Estados Unidos en 1999. El Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio que concluyó en 2002 que la naturalización de Demjanjuk debía ser revocada, se apoyó para llegar a esta conclusión, además de en documentos oficiales y originales de la época -como la tarjeta identificativa de guardia- en los informes periciales del experto en las SS Totenkopf y perito en ese tipo de documentos, Charles W. Sydnor... El Dr. Sydnor realizó para este tribunal varios informes periciales que han sido también aportados por las autoridades competentes estadounidenses en respuesta a la solicitud de asistencia judicial cursada por el JCI No. 2 de la Audiencia Nacional española en noviembre de 2008, formando parte estos documentos probatorios de la serie de documentos enviados oficialmente por dicha autoridad. La conclusión de este experto, aceptada después como hechos por los tribunales estadounidenses, en lo que se refiere al servicio prestado por Demjanjuk como guardia armado en campos de concentración nacionalsocialistas, es la siguiente: "Iwan Demjanjuk comenzó a prestar servicios para los alemanes como guardia auxiliar en el Campo de Entrenamiento de Trawniki a mediados de 1942. Poco después de su llegada, recibió el número de identificación 1393 de Trawniki y la administración del campo creó para él la Dienstausweis nº 1393. Demjanjuk recibió en Trawniki un uniforme y un rifle, así como entrenamiento. Le fue asignado el rango de Wachmann. El 22 de septiembre de 1942, fue trasladado a la hacienda Okzow, donde sirvió como guardia. Tras este servicio, regresó a Trawniki para ser asignado al campo de concentración de Lublin, comúnmente conocido como Majdanek, donde sirvió durante el invierno de 1942-43... Tras su servicio en Majdanek, Demjanjuk regresó a Trawniki. El 26 de marzo de 1943, los alemanes ordenaron su asignación al Destacamento Especial de las SS en Sobibor. Llegó a Sobibor el 26 o el 27 de marzo de 1943, y sirvió en este campo durante un tiempo. Durante su servicio en Sobibor, Demjanjuk vigilaba prisioneros y evitaba que éstos pudiesen escapar. También participó en el proceso de exterminio que constituía la razón de ser de Sobibor. Posteriormente, regresó de nuevo a Trawniki. El 1 de octubre de 1943, los alemanes ordenaron su traslado al Campo de Concentración de Flossenbürg. Llegó a este campo el 8 de octubre, fecha en que se le entregó un rifle y una bayoneta. Demjanjuk sirvió en Flossenbürg al menos hasta el 10 de diciembre de 1944, es decir, al menos durante catorce meses. Durante su servicio en este campo, vigilaba a los prisioneros e impedía que éstos pudiesen escapar." [...] El Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio consideró probado que "La prueba número 3 del Gobierno es una tarjeta de identificación de servicio en el Campo de Entrenamiento de Trawniki, emitida a nombre de Iwan Demjanjuk, con número de identificación 1393" y que "La prueba 3 del Gobierno es un Documento Alemán del Periodo de Guerra Auténtico, el cual le fue extendido al acusado", y "[S]e halla en un estado que no levanta sospecha alguna acerca de su autenticidad"... Es de señalar que en febrero de 2009 la Fiscalía de Munich sometió nuevamente a pruebas periciales este documento y, tras considerar demostrada su autenticidad, procedió días después a solicitar la entrega de Demjanjuk. En cuanto al servicio prestado por Demjanjuk en el campo de concentración de Flossenbürg, donde fueron hechos prisioneros más de 150 españoles, considera el Tribunal que "El 'Iwan Demianjuk' identificado en la entrada 53 del listado de traslados de Flossenbürg es el mismo guardia entrenado en Trawniki identificado en la Tarjeta de Identificación de Servicio No. 1393..." Según un artículo publicado en el Süddeutsche Zeiung de Alemania: "El proceso contra John Demjanjuk será posiblemente el último proceso del nacionalsocialismo. Estos últimos procesos han sido y son terribles: no porque los esbirros nazis sean tan terriblemente mayores, sino porque la justicia penal alemana de ayer y antesdeayer estuvo terriblemente atrasada y fue terriblemente indulgente..." |
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El 07abr09 la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú hizo pública la sentencia condenatoria por crímenes contra la humanidad contra el ex presidente Alberto Fujimori, quien ejerció este cargo entre 1990 y 2000. En su fallo, la Corte dice expresamente que condena a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, o KENYA FUJIMORI, como autor mediato de la comisión de los delitos de Homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía y Lesiones graves, afirmando que "Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal". En tal virtud, la Corte impuso al ex Presidente 25 años de pena privativa de libertad, pena que, por el cómputo realizado, vencerá el 10 de febrero de 2032. Se trata de la primera condena por crímenes contra la humanidad pronunciada en América Latina respecto de los actos cometidos por un Jefe de Estado, lo que sienta un precedente importante en el avance de la aplicación de este tipo penal, propio del Derecho Penal internacional, en el marco de lo que se considera justicia ordinaria. Para los organismos de derechos humanos peruanos esta sentencia marca, muy posiblemente, el fin de una larga etapa que comenzó hace 17 años y que ha significado que fueran condenados los responsables directos, los de los distintos niveles de decisión, los integrantes del Grupo Colina y el jefe del Servicio de Inteligencia Nacional... El Equipo Nizkor, que ha llevado adelante durante más de 15 años una estrategia jurídica dedicada a la aplicación de las figuras penales del derecho penal internacional en la jurisdicción ordinaria, considera que esta sentencia confirma que esta estrategia ha sido correcta y que su utilización por los tribunales en sentencias demuestra, no sólo que es posible la utilización del derecho penal internacional o del derecho internacional de los derechos humanos en la jurisdicción ordinaria, sino que estos tipos penales son una herramienta especialmente útil contra las organizaciones clandestinas de contra inteligencia con fines de exterminio, cuyo actuar conlleva necesariamente actos de impunidad por parte del poder instituido, como el detentado en la República del Perú por el ex presidente Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos... La sentencia da por probadas una serie de Operaciones Especiales de Inteligencia -consistentes en ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales, y desapariciones forzadas- llevadas a cabo por el Destacamento Especial de Inteligencia Colina, y que incluyen los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta. "Las Operaciones Especiales de Inteligencia las realiza un grupo multipropósito con agentes con cualidades especiales –escuchas, penetraciones físicas–, que pueden realizar espionaje, terrorismo, con la misión de obtener información o causar daño al adversario." Las OEI se encuadran y se corresponden con procedimientos perfectamente regulados en Manuales, que son instrumentos doctrinarios –la doctrina precisamente resume y consolida una práctica institucional, explica su vigencia y racionaliza u ordena o define la conducta de sus miembros– y Directivas, que en el caso del Destacamento Colina fueron utilizados para conformarlo y, en cierto nivel, para regir sus actividades y lógica interna. La intervención de la Dirección de Inteligencia del Ejército y del SIN es evidente. "Afirma la sentencia que según el testimonio del General del Ejército peruano Robles Espinoza, cuando el Manual de Equipos Básicos de Inteligencia habla, literalmente, de “eliminar personas”, se sobreentiende que se mata a personas desarmadas o rendidas aunque no se establezca específicamente, porque así es la cultura militar: matar, eliminar, asesinar, pero en el entendido que asesinar es ya una ejecución extrajudicial – Agentes del Estado que eliminan a personas civiles–; que en el diccionario eliminar, significa matar, asesinar..." En todo el curso de los acontecimientos funcionó la maquinaria oficial del Estado, perfectamente coordinada desde el SIN, bajo la conducción de Montesinos Torres, para impedir el debido esclarecimiento de los hechos, obstruir el curso de la justicia, liberar de cargos a los sospechosos, y aislar a quienes desde el Estado y la sociedad civil procuraban averiguar con objetividad y firmeza lo realmente sucedido. Tan complejo, extenso, intenso y persistente mecanismo de impunidad, como es patente, no podía ser obra autónoma de la estructura castrense o de un sector de los aparatos de inteligencia o servicios secretos del Estado. Debió, y de hecho así tuvo que ocurrir, ser parte de un plan organizado desde quien detentaba la Jefatura del Estado... |
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En su apartado dedicado al “Análisis indiciario y determinación de la culpabilidad”, la sentencia dispone que “Como se dejó establecido desde un inicio [Parte Segunda, Capítulo I, § 1],y fluye de lo consignado en todo lo que va de la sentencia, las conclusiones fácticas se sustentan en PRUEBA INDICIARIA –que sirve para establecer como sucedido un hecho no directamente probado, a partir de otro hecho, conocido y probado en el proceso, utilizando para ese paso los criterios de la lógica o de la experiencia–. Ésta basta para que el Tribunal entre a cumplir la función valorativa que le encomienda el artículo 280° del Código de Procedimientos Penales La corrección de esta modalidad de prueba –o, más específicamente, modo de valoración judicial de determinados hechos o circunstancias debidamente acreditados en el proceso... que no es más insegura ni subsidiaria que la prueba directa, pasa por el cumplimiento de un conjunto de requisitos materiales y formales... Es del caso, por consiguiente, identificar los distintos indicios o datos incriminatorios, los mismos que permitirán, a su vez, construir el juicio de inferencia, cuya razonabilidad debe estar sustentada en las máximas de la experiencia, reglas de la lógica o principios científicos... Es de destacar, como consecuencia de la operación de aproximación de los indicios, primero, que los delitos se cometieron durante la gestión presidencial del acusado Fujimori Fujimori y por agentes de inteligencia contra víctimas previamente seleccionadas por ellos bajo un patrón determinado y en un contexto marcado por el autoritarismo creciente en el ejercicio del poder, en el que pieza clave de su funcionamiento era el Servicio de Inteligencia Nacional; segundo, que todas las actividades de inteligencia estatal se centralizaron en el Servicio de Inteligencia Nacional, que ejercía un poder efectivo e incontrolado, pero quien lo dirigía, Vladimiro Montesinos Torres, rendía cuenta personal de sus actividades al Jefe de Estado; y, tercero, que bajo ese mismo lineamiento se colocó en los sectores de inteligencia, militar, policial, Defensa e Interior a personas funcionales a su propósito de dominio y que en todo momento siguieron sus disposiciones, incluso –cuando correspondía profundizar el control de todos los resortes del Estado– se adhirieron al golpe de Estado y participaron en las acciones que se emprendieron con esa finalidad. Ello determinó un contexto institucional y político que posibilitó una estrategia, en un sector concreto de la lucha contra la subversión terrorista, de eliminación física de presuntos terroristas –que es el caso de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta– y de represión de quienes podían ser considerados eventuales opositores o personas incómodas al poder –que es el caso de los secuestros de Gorriti Ellenbogen y Dyer Ampudia–... Una vez que los indicios más saltantes de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta fueron objeto de conocimiento por la opinión pública como denuncia pública del general EP Robles Espinoza, se dio curso a una consistente actividad de encubrimiento en la que participaron los estamentos más importantes de los poderes públicos, al punto de obtener y afirmar el compromiso de los altos mandos y funcionarios públicos, y de consolidar legalmente el impedimento de la persecución procesal al dictarse una legislación de amnistía. El acusado Fujimori Fujimori no fue ajeno al conjunto de hechos evidenciados. Por el contrario, por su posición de poder, por los hechos acontecidos, por la protección que dispensó a los personajes más comprometidos: Montesinos Torres y Hermoza Ríos, y por el ataque personal a quienes objetaron lo ocurrido, cabe inferir razonablemente que participó centralmente en su comisión. En estas condiciones, frente a la gravedad objetiva de los sucesos y su fundada alarma social, la extensión en el tiempo de las actividades del Destacamento Especial de Inteligencia Colina y el número de muertos que ocasionó, la grave entidad del compromiso a los que se vieron sometidos los sectores de inteligencia y castrense, la estructura jerarquizada del conjunto de los organismos públicos comprometidos –su funcionamiento organizado, en especial del Sistema de Inteligencia Nacional (Sistema de Inteligencia Nacional) en su conjunto, con las relaciones superior subordinado altamente formalizadas–, la política que necesariamente debió dictarse –y, de hecho, fue así– en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, y los actos de encubrimiento que dominó, todos ellos vinculados inmediatamente a los crímenes de lesa humanidad en debate, es razonable inferir que tan vasto plan criminal, y el compromiso institucional que importó –es de insistir–, sólo pudo llevarse a cabo con la decidida participación del Jefe de Estado en funciones –más aún en un contexto de concentración del poder y por la posición que ocupaba–. La culpabilidad del acusado Fujimori Fujimori está, pues, acreditada más allá de toda duda razonable. |
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00:26:39 | ESL/SPA |
On 30 March 2009 Judge Ismael Moreno, of Central Court of Investigation No. 2 of the National Court, took the testimony of two Spanish survivors of the extermination camp Mauthausen as part of the proceedings prepared by Equipo Nizkor instituted on behalf of victims and relatives of victims of National-Socialist concentration camps. This is the first time in over 60 years that Spanish victims of National-Socialism have testified in Spanish jurisdiction. The first of the survivors to testify before the judge was Jesús Tello, deported from the French city of Angouleme with his father, mother, five brothers and a sister in the train now known as the "Convoy of the 927" due to the number of Spaniards who were deported in that train. The convoy arrived at Mauthausen on 24th August 1940... The second of the survivors to testify was Ramiro Santisteban, a party in the lawsuit. Ramiro Santisteban arrived at Mauthausen on the 6th August 1940 on the train carrying Spanish prisoners of war of different ranks previously selected from prisoner-of-war camps in Germany... The two witnesses were questioned by one of the lawyers for Equipo Nizkor, Antonia Macias. The questions were designed to show that Mauthausen was an extermination camp, that the SS Totenkopf were in charge of and responsible for the camp and, in addition, that they used a methodology of systematic extermination. To confirm the methods of killing that were used in the camp the witnesses were shown 15 photographs reflecting killings that had occurred there as compared with the methods of extermination described in the so-called "Cohen Report". The conclusions of this report were evidence admitted at the International Tribunal of Nuremberg... The Justice Ministry, represented by Prosecutors Pedro Martínez Torrijos (who was present during both testimonies) and Juan Moral de la Rosa (who was present at the testimony of Ramiro Santisteban), asked only a limited number of general questions concerning what took place at the camp. They did not at any time seek a positive identification of the defendants in the case as, given the type of crimes involved, such question would make no sense procedurally... Although we informed members of the press who were present at the National Court that we did not agree with media treatment which the case has received since its commencement, certain statements were made and reproduced in various media which, in some cases, are absolutely false and in others, demonstrate a complete lack of knowledge as to the nature of the proceedings and the crimes committed by the National-Socialist regime and in particular by the SS Totenkopf... Statements that photographs of the four accused, Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf and Ivan (John) Demjanjuk, were shown to the witnesses are simply false and the statement that they were shown photographs of "camp officers" is also patently false. We do not know if there is a source for such information, but it is clear that it could not come from the prosecutors who were present during the testimony of the witnesses as they know perfectly well what happened there and what photos were in fact shown to them. This kind of information can only be understood to constitute an unequivocal defence of the interests of the accused and is undoubtedly intended to create a climate of opinion that would facilitate the closing of the case- for which de-legitimisation of the evidence would be necessary. The only photographs seen by the witnesses were shown to them to enable them to explain the different methods used in the camp to carry out the extermination of the prisoners and they were shown by Antonia Macias during the testimony of Jesús Tello and by Miguel Ángel Muga during the testimony of Ramiro Santisteban... Esta serie de fotografías tienen un carácter de prueba indubitable, pues la mayoría fue en su día presentada al Tribunal de Nuremberg por las fiscalías francesa y estadounidense, y, posteriormente, como prueba de la acusación No. 153 en el juicio principal de Mauthausen celebrado entre marzo y mayo de 1946 ante un tribunal militar estadounidense... This series of photographs constitutes irrefutable evidence. Many of them were used as evidence for the prosecution in the Nuremberg Tribunal by the US and French prosecuting authorities, and soon afterwards in the main Mauthausen Concentration Camp Trial... |
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00:20:49 | ESL/SPA |
El pasado 30 de marzo de 2009 el juez titular del Juzgado Central de Instrucción No. 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, tomó declaración a dos sobrevivientes del campo de extermino de Mauthausen en el marco del procedimiento incoado a partir de la querella dirigida y preparada por el Equipo Nizkor y presentada por víctimas y familiares de víctimas... El primero de los sobrevivientes en testificar ante el juez fue D. Jesús Tello, deportado desde la ciudad francesa de Angoulême junto a sus padres y 6 hermanos, en el tren conocido históricamente como el "convoy de los 927", por el número de españoles que iban en el mismo. Este convoy llegó a Mauthausen el 24 de agosto de 1940... El segundo de los sobrevivientes que testificó ante el juez Ismael Moreno fue D. Ramiro Santisteban, quien lo hizo en carácter de querellante. Ramiro Santisteban arribó a Mauthausen el 06 de agosto de 1940 en un tren de Prisioneros de Guerra compuesto de españoles de diverso rango, seleccionados previamente en campos de internamiento de prisioneros de guerra en territorio alemán... Los testigos fueron interrogados por una de la abogadas del Equipo Nizkor, Antonia Macías, en base a un cuestionario específico que tenía la finalidad de demostrar que Mauthausen era un campo de exterminio, que las SS Totenkopf eran las responsables del mismo y que, además, tenían una metodología de exterminio sistemática. Para confirmar específicamente los métodos de asesinatos que se empleaban en el campo se utilizaron 15 fotografías que fueron presentadas a los testigos con esta única finalidad y relacionando las mismas con los métodos de exterminio incluidos en el denominado "Informe Cohen", que fue utilizado como prueba ante el Tribunal Internacional de Nuremberg... El Ministerio Fiscal, representado por los Fiscales Pedro Martínez Torrijos (quien estuvo presente en ambas declaraciones) y Juan Moral de la Rosa (quien estuvo presente en la declaración de Ramiro Santisteban), se limitó a formular algunas preguntas sobre generalidades de lo allí ocurrido. En ningún momento preguntaron sobre la identificación positiva de los acusados en la querella, dado que por el tipo de crímenes esta pregunta específica no tendría sentido procesal alguno... A pesar de que advertimos claramente a los periodistas presentes en la Audiencia Nacional de nuestra disconformidad con el tratamiento informativo del caso desde el momento de la presentación de la querella, nos encontramos con varias afirmaciones que fueron reproducidas en diversos medios y que, en algunos casos son totalmente falsas y, en otros, responden a una manifiesta ignorancia sobre el tipo de querella y los delitos cometidos por el régimen nacionalsocialista, específicamente por las SS Totenkopf... La afirmación de que ses le presentaron fotos de los cuatro acusados, o sea, de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Ivan (John) Demjanjuk, es simplemente falsa. La afirmación de que se le presentaron fotos de los "oficiales del campo" es manifiestamente falsa. Desconocemos si existe una fuente para dicha información, pero es evidente que no puede provenir de los fiscales presentes en la declaración de los testigos porque ellos saben perfectamente qué es lo que ocurrió y qué fotos se presentaron. Este tipo de información sólo se puede entender como una clara defensa de los intereses de los acusados y tiene la indudable intención de crear un estado de opinión que facilite el archivo de la causa, para lo cual es necesario una deslegitimación de los medios de prueba existentes. Las únicas fotos que se exhibieron a los testigos lo fueron con la única finalidad de que ellos explicaran los diferentes métodos de exterminio utilizados dentro del campo y fueron presentadas por la abogada Antonia Macías en el caso del testigo Jesús Tello y por el abogado Miguel Ángel Muga en el caso del testigo Ramiro Santisteban... Esta serie de fotografías tienen un carácter de prueba indubitable, pues la mayoría fue en su día presentada al Tribunal de Nuremberg por las fiscalías francesa y estadounidense, y, posteriormente, como prueba de la acusación No. 153 en el juicio principal de Mauthausen celebrado entre marzo y mayo de 1946 ante un tribunal militar estadounidense... |
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El 16 de enero de 2009 la defensa legal del Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo, ejercida por el abogado Fernando Pamos de la Hoz, presentó ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo español un recurso de revisión con el argumento de que existen hechos nuevos que demuestran que el oficial Scilingo fue inducido a declarar en su contra, además de haber sido engañado para viajar a España, adonde llegó en octubre de 1997. En la entrevista, realizada por la periodista Patricia Almirón, se contesta específicamente a esta cuestión y se exponen las razones por las que, en este momento, se presenta este tipo de recurso extraordinario desde el punto de vista procesal, el cual se espera sea archivado oportunamente. Gregorio Dionis, que participó directamente en los hechos y que dirigió la estrategia jurídica que llevó a la condena de Adolfo Scilingo por crímenes contra la humanidad, hace un repaso a todo lo ocurrido desde el momento en que éste llega a Madrid. En la entrevista se analizan las diversas estrategias que existieron durante la instrucción del sumario e incluso la oposición que ejercieron los letrados Slepoy, Ollé y Galán en contra de la presentación en sede judicial de Adofo Scilingo, oposición que continuó hasta el punto de recurrir la sentencia por crímenes contra la humanidad ante el Tribunal Supremo español. También se hace un análisis de la estrategia de la defensa jurídica que llevan adelante los abogados de la Marina en Argentina a favor de los oficiales navales incursos en procedimientos, especialmente el más conocido de ellos, el caso ESMA, así como de qué manera esta estrategia ha tratado de difuminar las responsabilidades de la Marina de guerra en el control del Ministerio de Educación y en el de Relaciones Exteriores durante la dictadura. Se explica cómo desde 1972 se elaboró el primer y más elaborado plan de represión y exterminio, el cual fue muy anterior a los órdenes secretas del Ejército de Tierra. Conocido como "Plan Cintara", fue utilizado como prueba en la Causa 13, pero aún así no ha sido utilizado para el procesamiento de los responsables de los, al menos, 11 Grupos de Tareas que puso en marcha el alto Estado Mayor naval. Se analiza cómo las declaraciones y los documentos escritos por Adolfo Scilingo tienen relación con su pertenencia a la ciudad de Bahía Blanca, donde nació en 1946, y cómo esto se refleja en un libro escrito por él en el que se plasman los estereotipos que existían por parte de los oficiales navales bastante antes del golpe de estado. También se habla de cómo su relación de amistad con alguno de los dueños del diario "La Nueva Provincia" facilitó su carrera como oficial y su conocimiento profundo de los entretelones de la dirección ideológica de la represión llevada adelante por esta fuerza naval. |
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Quienes hacemos posible el trabajo del Equipo Nizkor y Radio Nizkor deseamos que el nuevo año 2009 sea un año en el que la justicia, las libertades civiles y los derechos económicos se fortalezcan. Este deseo es especialmente importante dado que hemos entrado en una etapa de deflación económica internacional para la que, a pesar de los discursos gubernamentales, no hay una hoja de ruta, por lo que debemos estar atentos a que las soluciones no se pretendan implementar sin justicia, sin libertades civiles y sin respeto a los derechos económicos y sociales... Esta situación es, en gran parte, consecuencia de la denominada desregulación de los agentes económicos, de las privatizaciones masivas del sector público y del estado de excepción que se vienen implementando desde los países hegemónicos. Hablemos de derechos civiles, de derechos humanos frente a los sistemas de cárceles fuera de la ley, de cárceles flotantes o de la destrucción de las convenciones internacionales de asilo y refugio. Hablemos de respetar el derecho internacional con todas sus consecuencias y no de guerras de agresión, de actuación de la OTAN fuera del área jurisdiccional, de negación de los Convenios de Ginebra, de enemigos no combatientes y de destrucción del inestable equilibrio nuclear surgido del fin de la guerra fría. Hablemos de garantizar el derecho a la alimentación y no de desregulación de los sistemas económicos a favor de los más ricos. Hablemos de garantizar la riqueza para todos utilizando para ello los recursos públicos y estatales y no de financiar con fondos públicos a los que han provocado la mayor destrucción de capital fijo acumulado en tiempos de paz de los últimos siglos... Hablemos de que los sistemas de control de gestión macroeconómica, los sistemas de regulación de mercados, las empresas multinacionales especializadas en auditorías de control de gestión financiera y contable pasen a ser controlados por los sistemas judiciales estatales o internacionales y dejen de servir para encubrir técnicas de saqueo y delincuencia transnacional financiera y mercantil. Hablemos de la aplicación de los derechos indígenas y de la aplicación de la jurisprudencia internacional de propiedad colectiva de la tierra indígena, y no de la Responsabilidad Social Corporativa de empresas depredadoras... Porque queremos hablar de todas estas cosas y creemos en lo que hacemos, esperamos caminar durante el 2009 con todos aquéllos que nos apoyan y que han permitido que nuestro sistema documental en texto y audio sobre derechos humanos sea de los más usados en el mundo, y ello sin contar con financiación pública, ni apoyo de gobierno alguno. En ese camino nos encontraremos con todos ustedes deseándoles un 2009 donde primen la fraternidad, la solidaridad y la igualdad. |
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El Equipo Nizkor hizo público un comunicado ante el fallo favorable de la Corte Constitucional en el caso de la corresponsal en Colombia de Radio Nizkor. El 23oct08 la Corte Constitucional de Colombia falló a favor en el caso de Claudia Julieta Duque, colaboradora del Equipo Nizkor y corresponsal en Colombia de Radio Nizkor. En su comunicado, el Equipo Nizkor expresa que, generalmente, "no publica las cuestiones de seguridad que afectan a nuestros colaboradores, aunque en este caso hicimos pública el 11abr08 la carta dirigida al Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Rafael Bustamante, y al hoy director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS, policía secreta de Colombia), Joaquín Polo Montalvo, en la que Claudia Julieta Duque renunciaba a su esquema de seguridad y donde hacíamos un breve comentario sobre la cuestión. Sin embargo, ante el tenor de la sentencia T-1037/08 en la Acción de tutela instaurada por Claudia Julieta Duque O. contra el Ministerio del Interior y de Justicia y el Departamento Administrativo de Seguridad... dado que sienta jurisprudencia que afecta tanto a los periodistas como a los defensores de derechos humanos en riesgo, hemos decido hacer pública nuestra opinión." "Lo primero a resaltar es que el fallo significa el reconocimiento, por parte del Estado, de la persecución que desde 2001 ha llevado a cabo el DAS contra nuestra corresponsal por su actividad en la investigación y esclarecimiento del caso del asesinato de Jaime Garzón, y posteriormente, en cuanto integrante de nuestra organización, con lo que estos graves hechos pasan ahora a ser “cosa juzgada”... La sentencia fija límites claros en aras de la garantía al derecho a la vida privada de las personas protegidas, especialmente al difícil límite entre seguridad y protección en casos graves, particularmente cuando se utilizan agentes cuyas instrucciones tienen más que ver con las tareas de inteligencia y contrainteligencia que con la protección de las personas en riesgo." "Fija un límite racional... a los informes y opiniones de este organismo [DAS] acerca de las personas protegidas, dejando establecido que no puede contradecir, ni poner en duda, los informes de riesgo realizados por la Policía Nacional, salvo que contara con pruebas fehacientes en contra de la persona protegida y, en este caso, deberá ponerlos a disposición del juez competente." "Prohíbe que los agentes encargados de la protección de las personas amenazadas realicen informes y tareas de inteligencia ... La sentencia obliga al DAS a hacer públicos todos los informes que sobre las personas protegidas consten en sus archivos y notificar a las personas protegidas todos los extremos del mismo aún en el caso de que estén clasificados como de 'seguridad nacional' y, especialmente, los informes derivados de las propias tareas de protección." "[E]speramos que esta sentencia tenga como consecuencia su aplicación estricta a todos y cada uno de las personas incluidas en este tipo de protección por parte del Estado máxime teniendo en cuenta las informaciones recientes que involucran a agentes que prestaban este servicio de protección en la comisión de secuestros y otros crímenes. Esperamos también que se realice la necesaria modificación de las estructuras funcionales del sistema de protección, estableciéndose los niveles de control suficientes y necesarios para garantizar su funcionamiento acorde con las exigencias que establece el Tribunal Constitucional en esta sentencia." |
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00:11:37 | ESL/SPA |
Se trata de un programa coproducido por Radio Nizkor y "Propuesta Gremial", programa éste último que se emite cada sábado entre las 09:00 y las 11:00 de la mañana desde Red-TL, en la FM 105.5 de Rosario, Argentina. Marta Figueredo, productora y co-conductora de "Propuesta Gremial", entrevista a Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor, quien trata los siguientes temas: 1) Fundamentación jurídica y doctrinal por la cual no se puede considerar el asesinato de José Ignacio Rucci como crimen contra la humanidad... Todo ello no es óbice para que la familia de Rucci utilice cuantos recursos legales le correspondan en derecho y defienda los mismos ante la justicia argentina. 2) Por qué considera que el actual Secretario General de la CGT, Hugo Moyano, no está en condiciones éticas, ni morales de solicitar este tipo de investigación, al tiempo que contextualiza y explica la Resolución Final del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, de abril de 2008, en el caso de la Concentración Nacionalista Universitaria (CNU) en Mar del Plata, deteniéndose en cómo Moyano perteneció a la CNU y dirigió en Mar del Plata la Juventud Sindical Peronista (JSP). 3) La participación de la CNU en la represión en cuanto integrante de uno de los al menos once grupos de tareas de la Marina de Guerra, concretamente el que operó desde la base de submarinos de Mar del Plata, Grupo de Tareas 6. 4) Pone de relieve que lo que está en el olvido es el asesinato sistemático de sindicalistas que se llevó a cabo en todo el país. Muestra de ello es que, a pesar de representar éstos el porcentaje más alto de víctimas, no existe ninguna causa en los juzgados argentinos encaminada a la investigación de lo que se puede considerar el mayor exterminio de sindicalistas de América Latina y que significó la práctica desaparición de todas las corrientes sindicales denominadas "combativas" y/o clasistas surgidas en el calor de la lucha contra la dictadura de Onganía en todo el país y cuyo objetivo común era la democratización de las estructuras sindicales. 5) Tomando el caso de la Universidad de Mar del Plata, explica cómo la Marina de Guerra controló la represión en el sistema universitario argentino con anterioridad al golpe militar, legalizándolo a partir de la dictadura, e institucionalizándolo, el mismo modelo que el Tribunal Oral de Mar del Plata investigó en esa Universidad. Tal modelo se aplicó en la Universidad Nacional de la Plata (UNLP), donde actuó el Grupo de Tareas 5, que operó desde la base de Río Santiago. En la Universidad Nacional de Buenos Aires (UNBA) y en el Ministerio de Educación, actuó el Grupo de Tareas 3 a cargo del Jefe de Operaciones del Estado Mayor de la Armada; de éste dependían el GT 3.3 de la ESMA y el 3.4 que operaba desde el edificio del Comando en Jefe de la Armada. Lo mismo ocurrió en la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca con el Grupo de Tareas 1, que operó desde la Comandancia Naval de la Flota de Mar en Puerto Belgrano. Toda la dirección de la política universitaria se llevaba desde la Jefatura del Servicio de Inteligencia Naval de la Marina Guerra con sede en Puerto Belgrano, dirigida desde principios de 1974 hasta principios de 1977 por el Capitán de Navío Lorenzo de Montmollin, quien era por tanto responsable de todos los grupos de tareas y quien dependía del Almte. Massera. 6) Por último, Gregorio Dionis proporciona un análisis de la finalidad de la campaña de imagen puesta en marcha a través del "Caso Rucci", el cual es utilizado como "operación sociológica" para tratar de detener los juicios por crímenes contra la humanidad en jurisdicción ordinaria, explicando cómo se organiza una campaña de esta naturaleza y cómo se ha desarrollado hasta la fecha. Desde este punto de vista, el "caso Rucci" se utiliza de forma instrumental y para tratar de polarizar la opinión pública en un falso dilema que sirva a estos intereses y que puede formularse así: si Ud. considera que el asesinato de José Ignacio Rucci no fue un crimen contra la humanidad es porque Ud. apoya la guerrilla setentista y, especialmente, a Montoneros... |
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00:45:06 | ESL/SPA |
Además de analizar sus consecuencias tanto sociales como jurídicas, Gregorio Dionis explica el contexto que hizo posible esa detención e informa sobre una serie de aspectos poco conocidos que sólo un protagonista directo del caso puede proporcionar, desde la estrategia seguida por el Equipo Nizkor, pasando por cómo se seleccionaron y obtuvieron las pruebas que permitieron la detención y su consolidación, así como otros aspectos fácticos en torno a la devolución de Augusto Pinochet a Chile. El caso Pinochet, que supuso una gran campaña internacional en contra de la impunidad, no llegó a representar en cambio un avance jurisprudencial en sí mismo. Sí supuso una exitosa coordinación de activistas y de varias organizaciones derechos humanos, sin los cuales esa detención no se habría podido materializar, y una confrontación de los estados respecto de la aplicación del Derecho Internacional. Gregorio Dionis explica la estrategia jurídica del Equipo Nizkor en el caso y la causa por la cual el asunto Pinochet fue sólo un elemento circunstancial en la misma, analizando también la diferencia entre una visión "romántica" del caso -normalmente elaborada desde perspectivas que no reflejan la realidad de los hechos ni los problemas reales inherentes a los casos concretos en contra de los modelos de impunidad, y, concretamente, los casos que hacen a los modelos de impunidad de Chile, Argentina y España- y las estrategias jurídicas concretas de quienes llevan directamente los casos. Esta reflexión es la primera de varios programas que Radio Nizkor presentará analizando casos jurídicos concretos en los que el Equipo Nizkor ha participado en los últimos quince años. Con ello se pretende dar una visión que se ajuste a la realidad de los hechos vividos y que permita que se comprendan las dificultades reales de llevar adelante este tipo de casos, así como explicar cómo los estados participan en las estrategias a favor de la impunidad y, en muchos ocasiones, cómo utilizan a organizaciones que se presume deberían defender la representación de las vícitmas y estar claramente posicionadas en contra de la impunidad y, que sin embargo, hacen parte de la estrategia estatal presente en los procedimientos judiciales. |
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00:53:47 | ESL/SPA |
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Radio Nizkor ha recibido información de fuentes solventes de que nuevamente se estaría preparando una campaña de inteligencia que tendría como finalidad específica el procesamiento de periodistas, sindicalistas y otros activistas sociales, para lo cual se procedería a la imputación de delitos, o bien relacionados con el terrorismo, o bien relacionados con la criminalización de acciones legales, como puede ser favorecer una huelga u otras formas de protesta social totalmente legítimas en un estado de derecho. Esta campaña sería complementaria a la ya iniciada por el Gobierno colombiano y que ha llevado al procesamiento de personas acusadas, básicamente, de relaciones con las FARC, como son los procedimientos iniciados en Dinamarca y en España... La información recibida por Radio Nizkor dice que esta nueva campaña de control político social iniciada por el Gobierno colombiano está dirigida, directamente, por el sistema de seguridad de la Presidencia de la República, concretamente por el Brigadier General Flavio Eduardo Buitrago Delgadillo, jefe de seguridad de la casa de Nariño y quien controla directamente este tipo de operaciones. El General Flavio Buitrago Delgadillo al parecer es familiar de Pablo Elías Delgadillo Buitrago, un esmeraldero famoso por su amistad con el narcotraficante Gonzalo Rodríguez Gacha, alias El Mexicano, hecho que le permitió incluso convertirse en informante clave para dar con el paradero de los autores materiales del asesinato, en agosto de 1988, del candidato presidencial Luis Carlos Galán. Pablo Elías Delgadillo, muerto en el año 2003, fue junto a Víctor Carranza uno de los líderes de la alianza entre narcotraficantes y paramilitares en el Magdalena Medio colombiano, de acuerdo con diferentes fuentes. La nueva campaña de judicialización contra periodistas, formadores de opinión y activistas sociales y políticos en Colombia está acompañada por seguimientos, intimidaciones y rastreos de inteligencia a las familias y al pasado de las personas que serán señaladas... Con ella se busca neutralizar los gravísimos escándalos en que ha estado involucrado el actual gobierno de Álvaro Uribe, 70 de cuyos congresistas aliados han sido o están siendo procesados por sus vínculos con el paramilitarismo, mientras más de una veintena de sus funcionarios de alto y medio nivel han tenido que renunciar por las mismas razones... [E]sta campaña sutilmente dirigida y orquestada a todos los niveles, busca también desprestigiar y desalentar la protesta social. En las últimas semanas, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, estudiantiles y sociales han sido señaladas por sus presuntos nexos con la guerrilla, como manera de descalificar huelgas y protestas sociales que actualmente se llevan a cabo. En el caso de la Rama Judicial, los trabajadores de la justicia llevan casi un mes en huelga, mientras que los corteros de caña de azúcar completan ya 14 días en paro... Uno de los dirigentes del ingenio azucarero Pichichí ha acusado al senador Alexander López, del Polo Democrático, de ser el organizador del paro... El fiscal general ordenó el 25sep08 el traslado a Bogotá del director de Fiscalías de Cali para recibir de primera mano un informe sobre los presuntos nexos del senador Alexander López con el paro de cortadores de caña que se adelanta en el Valle... En realidad es una nueva maniobra de judicialización del sindicalismo en Colombia y el Senador Alexander López ya se vio inmerso en campañas de esta naturaleza durante la conocida “Operación dragón”, campañas que fueron denunciadas el 30 de octubre de 2004 en un largo y detallado comunicado de organización sociales del Valle del Cauca. |
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00:13:06 | ESL/SPA |
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El Gobierno colombiano decidió extraditar sorpresivamente, en la medianoche del 12 de mayo de 2008, a los principales jefes desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia, conocidas como AUC. Los 14 jefes paramilitares son: Salvatore Mancuso, Francisco Javier Zuluaga alias Gordolindo, Diego Fernando Murillo Bejarano alias Don Berna, Rodrigo Tovar Pupo alias Jorge 40, Hernán Giraldo Serna, Nodier Giraldo Giraldo, Eduardo Enrique Bengoechea, Ramiro Vanoy alias Cuco, Guillermo Pérez Alzate alias Pablo Sevillano, Juan Carlos Sierra alias el Tuso, Martín Peñaranda, El Mello, y Eduardo Enrique Goynechea. Su extradición es una obstrucción al proceso de verdad, justicia y reparación para con las víctimas, dado que estas extradiciones se producen por delitos de narcotráfico, y no por los crímenes que cometieron como paramilitares. Esta medida significa el colapso de la denominada “Ley de Justicia y Paz”, dado que deja sin representación en el procedimiento a los principales sujetos de la mencionada ley. Tal Ley, más que obedecer a una estrategia jurídica responde a una ingeniería jurídica, toda vez que no pretende la aplicación del derecho y la justicia, sino la pura violación de los principios del derecho penal y del derecho a la justicia. La extradición es una forma perversa de reconocer el fracaso de la justicia transicional en Colombia, ya que la excepcionalidad penal implícita en esos modelos es una forma, a nuestro entender, de crear las bases de un estado de excepción global basado en la excepcionalidad jurídica, militar y diplomática, pero que garantizaría los derechos y libertades a los ciudadanos de los países centrales. La perversión viene dada porque el proceso de Justicia y Paz no tiene validez procesal penal para un juez estadounidense, toda vez que no cumple con las normas básicas del derecho penal, especialmente en lo que se refiere a la declaración voluntaria de los procesados y la falta de investigación judicial en términos del debido proceso. Además, todos los acusados tendrán derecho a defensa en un procedimiento por narcotráfico en los Estados Unidos y por supuesto ningún abogado defensor de los criminales permitirá que se realicen confesiones de crímenes cometidos por los acusados que amplíen los tipos penales aplicables y, especialmente, que permitan que sus acusados queden incluidos en el estatuto de la ley RICO... |
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00:12:16 | ESL/SPA |
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El asesinato del prefecto naval Febres demuestra que el grupo de tareas 3.3.2 mantiene activos a sus especialistas en asesinatos. La cuestión, evidentemente, tiene mucha importancia si pensamos que a la dictadura militar argentina, de la cual el Grupo de Tareas (GT) 3.3.2 no es más que uno de los muchos grupos de exterminio que existieron, se la dio por terminada después de la guerra de las Malvinas. La jueza federal Sandra Arroyo Salgado no tiene duda procesal alguna; para ella el prefecto Febres fue asesinado para evitar que hablara, que confesara los crímenes cometidos rompiendo así el pacto de silencio que es evidente existe entre todos los oficiales de la marina de guerra argentina.... Fue el miedo el desencadenante del ya famoso viaje del capitán de corbeta Adolfo Scilingo a Madrid y su presentación voluntaria ante la justicia. Es evidente que el marino bahiense estaba convencido de que su vida corría un grave peligro... El asesinato del prefecto naval Febres, quien compartió con Adolfo Scilingo tareas, asesinatos, secuestros y otras actividades, arroja luz, si bien con algunos años de retraso, sobre las razones del miedo profundo que sentía el marino bahiense, a tal punto que prefirió la condena en Madrid a la posibilidad cierta de su asesinato. El simbolismo propio de todo asesinato está presente en la escena del crimen de Febres. El asesinato se comete en un lugar oficial, quienes participan son oficiales que obedecen órdenes dentro de una cadena de mando... El otro símbolo es el método del asesinato. Los grupos de tareas de la marina utilizaron el cianuro como forma de asesinato... Esta especialidad fue practicada no sólo por oficiales navales, sino también por los colaboradores civiles, algunos de los cuales componían las unidades de especialistas en asesinatos. Es por lo tanto un mensaje para iniciados, es un mensaje para todos los oficiales navales y para todos los colaboradores de la ESMA. Los asesinos cumplieron órdenes de la cadena de mando que puso en marcha un mecanismo capaz de garantizar, no sólo el pacto de silencio, sino la continuidad de la propia organización criminal. En Bahía Blanca, muchos de los civiles que, al menos desde 1970 en adelante, participaron en la planificación criminal dirigida por la marina de guerra, seguramente respiraron con más tranquilidad... No hay que olvidar que la Marina de Guerra fue responsable directa de la política universitaria, política especialmente cruel en la Universidad de la Plata y en la Universidad Nacional del Sur. Fue también responsable de la política exterior y del mundial de fútbol de 1978. Y en todas estas operatorias contó con la participación directa de numerosos ciudadanos bahienses... Era la época en que en la gran fiesta anual que celebra el Almirantazgo en Puerto Belgrano, eran invitados de honor tanto Licio Gelli -gran maestro de la logia masónica P2, fascista condecorado por Francisco Franco por su participación en la Guerra Civil española - como Roberto Calvi, el banquero de la mafia y del Vaticano que apareció muerto en Londres, al término de la guerra de las Malvinas... |
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00:11:52 | ESL/SPA |
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Chile ha declarado la procedencia de la extradición de Alberto Fujimori, quien será puesto a disposición judicial por la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos y de delitos de corrupción. El fallo de 212 fojas emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema chilena, determina que Alberto Fujimori será extraditado por los siguientes casos: 1) Caso allanamiento; 2) Caso interceptación telefónica; 3) Caso medios de comunicación; 4) Caso Compensación por Tiempo de Servicios a Montesinos, por 15 millones de dólares; 5) Caso de los congresistas tránsfugas; 6) Caso Sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército en la detención y tortura de Samuel Dyer y Gustavo Gorriti; 7) Casos de la matanza de Barrios Altos y La Cantuta. Por lo tanto, Alberto Fujimori será juzgado sólo por estos casos... Este fallo de la Corte Suprema rectifica la cuestión de fondo del fallo dado el 11 de julio de 2007 por el juez chileno Orlando Álvarez en el proceso de extradición de Alberto Fujimori Fujimori, lo que debería llevar a la renuncia del mencionado magistrado, toda vez que la decisión tomada por el magistrado, no solamente negó la solicitud peruana de justicia en todos sus extremos, sino que además resultó ser todo un alegato de defensa del extraditable y de desafío a los avances logrados a nivel internacional para hacer justicia frente a crímenes de derechos humanos y contra la corrupción, durante la última década... La extradición del ex presidente consolida la doctrina en cuanto a la no inmunidad de los jefes de estado acusados de crímenes contra la humanidad, según la calificación que otorgó la Corte Interamericana a los crímenes cometidos por Alberto Fujimori en el caso de la Universidad de la Cantuta. Alberto Fujimori es el segundo presidente latinoamericano que es extraditado por delitos cometidos contra sus propios nacionales. El ex general golpista boliviano Luis García Meza fue el primer ex presidente extraditado, hecho que ocurrió en 1995. Fue extraditado por una resolución adoptada el 19 de octubre de 1994 por el Tribunal Supremo de Brasil. A la fecha ha cumplido más de 12 de los 30 años de la condena que le impusieron en Bolivia. Esperamos que una de las primeras decisiones de la Corte Suprema peruana sea la acumulación de los procesos judiciales. Esta acumulación es pertinente toda vez que sólo de esta manera se puede garantizar la aplicación correcta, desde el punto de vista procesal y doctrinal, de una acusación por crímenes contra la humanidad, concordante tanto con la sentencia de extradición como con la de la Corte interamericana de Derechos Humanos. Pero además, esta acumulación daría lugar a una evidente economía procesal que permitiría un menor tiempo en su desarrollo y, así mismo, una concentración de esfuerzos del aparato judicial y de la propia defensa de Fujimori. La acumulación también permitiría al tribunal un proceso más ordenado que garantice la transparencia y el debido derecho a defensa del ex presidente... Los delitos de corrupción de los que es acusado el ex presidente pueden ser incluidos en la figura de Empresa Criminal Conjunta, según ha sido desarrollada extensamente por la Sentencia Krajisnik del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), de 27 de septiembre de 2006... Desde nuestro punto de vista la Corte Suprema del Perú tiene una oportunidad histórica de completar el desarrollo doctrinal conseguido en los últimos años... |
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00:11:38 | ESL/SPA |
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El Equipo Nizkor hizo público el pasado 12 de junio de 2007 el documento "Crímenes contra la humanidad y crimen organizado en Colombia", que tiene como subtítulo "Doctrina, jurisprudencia y normas de Derecho Internacional y de Derecho Internacional de Derechos Humanos de obligado cumplimiento para el sistema de justicia colombiano". El documento doctrinal, de 266 páginas, se distribuyó especialmente a las instituciones judiciales y se entregó en forma personalizada a los jueces de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Procuraduría y Fiscalía General de la Nación, así como al presidente de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y a otros operadores jurídicos especializados. También se distribuyó selectivamente a organizaciones especializadas en derecho internacional de los derehos humanos y a algunas organizaciones de derechos humanos... El documento que presentamos tiene como finalidad dar una respuesta a un tipo de consulta que se nos ha realizado en varias oportunidades por quienes podríamos llamar operadores jurídicos en un sentido amplio. Es, por lo tanto, un análisis de la situación específica de los desmovilizados de las autodefensas y de las cuestiones derivadas de la aplicación de la denominada "Ley de Justicia y Paz". Como consecuencia necesaria, este análisis afecta también a todos los responsables políticos respecto de los cuales se ha demostrado su participación, directa o indirecta, en lo que en la jurisprudencia internacional actual se conoce como "empresa criminal conjunta", expresión que reemplaza en la terminología a la de "organización criminal" en el sentido de las sentencias de Nuremberg... El documento en cuestión no tiene como finalidad analizar jurídicamente las operaciones militares, ni las operaciones de fuerzas e individuos extranjeros en el territorio de Colombia ... de conformidad con el derecho internacional y el derecho internacional humanitario. Tampoco se analiza la guerra civil en Colombia desde la óptica del derecho internacional, análisis jurídico que sería necesario a la hora de tratar la cuestión de las guerrillas... El análisis que presentamos se adecúa al estado actual de la jurisprudencia en el derecho internacional, la cual, en los últimos años, ha tenido un avance decidido al reconocerse expresamente la figura de "crímenes contra la humanidad" en la jurisdicción ordinaria en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también por una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, avances que se recogen en forma amplia en el informe... Desde este punto de vista, la finalidad del mismo es la socialización pública de la jurisprudencia aplicable y de la necesidad de comprender que la justicia es una condición necesaria de un sistema de derecho... Esperamos en este sentido que este documento sirva a la necesaria socialización de la jurisprudencia y de la aplicación de lo que para muchos son las nuevas figuras de "crímenes contra la humanidad" y pueda ser utilizado, no sólo en los procedimientos jurídicos, sino en el necesario discurso de defensa y representación de las víctimas. |
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La abogada de la firma DLA Piper y colaboradora del Equipo Nizkor, Deborah McCrimmon, ha recibido el premio Servicio Pro
Bono 2006 del Colegio de Abogados de California, por su trabajo en el caso Adolfo Scilingo.
Concretamente, Deborah McCrimmon recibió el galardón por su participación en el equipo de la acusación por crímenes contra la humanidad, y posterior condena por ese tipo de crímenes, del ex Capitán de Corbeta argentino Adolfo Scilingo Manzorro. DLA Piper cuenta con 3.200 abogados y 62 oficinas en 24 países a lo largo de los Estados Unidos, Reino Unido, Europa Continental, Medio Oriente y Asia. Es una firma líder en derecho mercantil, corporativo y financiero, recursos humanos, litigios, propiedad, normas y reglamentos, y, asimismo, tecnología, medios de prensa y comunicaciones. Deborah McCrimmon es asociada de la firma en la oficina de San Francisco. Este galardón le fue concedido por la Presidencia del Colegio de Abogados de California en la categoría de Grandes Firmas de Abogados. El premio le fue entregado el 6 de octubre de 2006 en la Reunión Anual del Colegio de Abogados de California en Monterey, California. La implicación de Deborah McCrimmon en el caso Scilingo comenzó en 2003, cuando se integró como voluntaria del Equipo Nizkor y trabajó junto a los miembros del equipo que analizaron el sumario del caso, al cerrarse la fase de instrucción y abrirse la etapa intermedia preparatoria del juicio oral... Tal y como explicita la firma DLA Piper en su comunicado, "El Equipo Nizkor, incluida McCrimmon, fue el único equipo que defendió la tesis de que los actos cometidos por Scilingo constituían crímenes contra la humanidad y no genocidio. Y éste fue el cargo por el que Scilingo fue finalmente condenado". Y continúa el comunicado: "Este caso ha sido la primera vez en la historia en que un tribunal ordinario doméstico ha aplicado con éxito principios de la jurisdicción penal internacional y la figura de crímenes contra la humanidad. Scilingo se encuentra en la actualidad cumpliendo una condena de 640 años en España. Es actualmente el único oficial cumpliendo condena impuesta por un tribunal ordinario interno fuera de Argentina por crímenes cometidos por los militares argentinos durante la dictadura." |
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Durante el último mes de octubre Radio Nizkor superó por primera vez los 500.000 ficheros mensuales distribuidos. Los usuarios de todo el mundo utilizaron exactamente 637.000 ficheros. Teniendo en cuenta el tipo de información documental que distribuye Radio Nizkor, consideramos que es una cantidad muy importante y que demuestra la demanda de información de base de esta naturaleza que existe en todo el mundo, especialmente en idioma español. Radio Nizkor es un proyecto de socialización de documentos audio sobre derechos humanos, libertades civiles y paz mediante el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y, específicamente, los últimos avances en digitalización de sonido. Junto a ese objetivo genérico de difusión de información sobre derechos humanos, Radio Nizkor pretende ser una herramienta:
b) al servicio de las radios no comerciales o comunitarias que contribuyen con su trabajo a la defensa y promoción de los derechos humanos. c) al servicio de quienes, principalmente desde el ámbito académico o de los derechos humanos, realicen talleres de formación sobre determinados temas o problemáticas que afecten al disfrute de los derechos humanos y las libertades civiles. En este aspecto hemos puesto en marcha una herramienta de gran potencial pedagógico y que nos permite sincronizar el audio con las páginas de documentos en HTML relacionados... |
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La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal de Buenos Aires anuló el 15sep06 el indulto otorgado en su día por el Presidente Menem al General de División (R.) Santiago Omar Riveros. La nulidad se basa en a calificación de los hechos como de crímenes contra la humanidad. Con ello se deja vía libre para que prosiga la sustanciación de la causa en su contra, al tiempo que se lleva a la Corte Suprema la decisión última sobre la inconstitucionalidad de los indultos. Recordemos que el 5sep06 el Juzgado Criminal y Correccional Federal No. 5 de Buenos Aires anuló el indulto al General Videla, y que un día antes, el 4sep06, la misma instancia anuló también los indultos otorgados al Ministro de Economía Martínez de Hoz y al General Harguindeguy. En ambas resoluciones se aplicó la figura de crímenes contra la humanidad, como también hiciera, el 25jul06, el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 3 de Buenos Aires, al declarar la inconstitucionalidad del indulto a los uruguayos José Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Manuel Cordero y Hugo Campos Hermida. A su vez, el 14jun05 la Corte Suprema, a raíz del caso Poblete, declaró nulas las leyes de impunidad, también usando la fundamentación de crímenes contra la humanidad. Como consecuencia, el 11ago06, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de la Capital Federal condenó en ese caso al suboficial (R) de la Policía Federal argentina, Julio Héctor Simón, también conocido como "Turco Julián", por su responsabilidad en la comisión de ese tipo de crímenes... Lo destacado de la resolución de nulidad del indulto otorgado al General de División (R.) Santiago Omar Riveros, es que se trata de un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, pero sobre todo, destaca este fallo por introducir una fundamentación racional, y bien sistematizada, del principio de imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad, esto es, que los responsables de los mismos pueden ser enjuiciados cualquiera que sea la fecha de comisión de los crímenes... En la primera parte de este programa se analiza la aplicación de esta figura por parte de los tribunales argentinos; este análisis incluye una explicación de la diferencia entre crímenes contra la humanidad y genocidio. La segunda parte, a partir del minuto 12 aproximadamente, contiene un comentario de Gregorio Dionis, Director del Equipo Nizkor, acerca de los argumentos que está utilizando la defensa de los militares afectados por estas causas, principalmente en el caso Riveros, y un análisis de las cuestiones de fondo, en el ámbito de la aplicación del derecho internacional y de la lucha contra la impunidad, que se están dirimiendo ante los tribunales argentinos. Todo ello a la luz de la última jurisprudencia internacional. Gregorio Dionis explica también el porqué de lo adecuado de la figura de crímenes contra la humanidad al caso argentino. El formato Real Media de este fichero, permite visualizar documentos de análisis contextual sincronizadamente con el audio. Esto es posible con el programa Real One Player. Más Información. |
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00:32:17 | ESL/SPA |
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C'est le premier mars 2004 que Radio Nizkor voit le jour et pour l'époque c'est belle et bien la première
Radio en ligne dédiée aux droits de l'Homme, mais aussi la première à voir le jour en langue
espagnole en Internet.
Ces nouveaux studios maintiennent la qualité et le niveau technique qui caractérisent notre travail de
digitalisation du son dans le domaine de production radio...
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00:07:11 | FRA |
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Radio Nizkor comenzó su funcionamiento público el 01 de marzo de 2004, habiendo cumplido por lo tanto dos
años de funcionamiento ininterrumpido.
En ese momento fue la primera radio en internet sobre derechos humanos, pero además la primera en lengua
española en ese medio.
Los nuevos estudios mantienen el nivel técnico que desde el comienzo han caracterizado la digitalización del
sonido en la producción de radio...
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00:06:32 | ESL/SPA |
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La visite a commencé le 23 octobre et se terminera avec l'arrivée de la délégation, le
dimanche 30 octobre, à l'aéroport de Prat, à Barcelone.
Cette visite ... a pour but d'aider le gouvernement colombien, et en particulier le président Uribe, dans le
déroulement de la démobilisation des paramilitaires.
On sait déjà que la diplomacie espagnole est une de celles qui soutiennent
inconditionnellement le type de politique colombienne, laquelle a été qualifiée par les
médias tels que le New York Times de capitulation authentique et inconditionnelle de l'état
de droit face au crime organisé...
Le fait-même que la délégation catalane se soit déplacée le premier jour de son
arrivée
en Colombie à Montería, capitale du Paramilitarisme et emplacement officiel de la
majorité des responsables du crime organisé en Colombie, a un impact clairement
favorable sur les chefs paramilitaires...
La position catalane, rapportée dans un document auquel les correspondants de Radio
Nizkor à Bruxelles ont eu accès, défend les "mesures juridiques exceptionnelles qui
s'appliquent pour faciliter la transition d'un contexte de violence ou de limitation des
libertés civiles, à un scénario d'absence de violence et de pleine implantation de la
démocracie. La justice de transition assume temporairement des compétences de la
justice pénale."
En réalité, le discours consiste en l'application d'un Etat d'exception juridique, qui part de
la supposition que le droit international des droits de l'Homme est inaplicable, et qui refuse
de reconnaître, de fait, la compétence de la commission et de la cour Interaméricaines,
à tel point qu'aucune mention de la jurisprudence latinoaméricaine sur les lois d'impunité
n'a été faite dans le document...
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00:11:33 | FRA |
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Por segunda vez en menos de un año una delegación de autoridades de la Generalitat y representantes de todos los grupos parlamentarios catalanes se encuentran de visita oficial en Colombia. La visita dio comienzo el 23 de octubre y finalizará con la llegada de la delegación, el domingo 30 de octubre, al aeropuerto del Prat en Barcelona. Esta visita - al igual que la anterior, en que incluso fueron recibidos por el presidente Álvaro Uribe en la sede de Nariño- tiene la finalidad de apoyar al Gobierno colombiano y, especialmente al presidente Uribe, en el desarrollo de la desmovilización de los paramilitares. Es conocido que la diplomacia española es una de las que apoya incondicionalmente este tipo de política colombiana, la cual ha sido calificada por medios como el New York Times de una auténtica rendición incondicional del estado de derecho frente al crimen organizado... La posición catalana, reflejada en un documento al que han tenido acceso corresponsales de Radio Nizkor en Bruselas, defiende "medidas jurídicas excepcionales que se aplican para facilitar la transición de un contexto de violencia o limitación de las libertades civiles a un escenario de ausencia de violencia y plena implantación de la democracia. La justicia transicional asume temporalmente competencias de la justicia penal." En realidad, el discurso consiste realmente en la aplicación de un estado de excepción jurídica, que parte del supuesto de que el derecho internacional de los derechos humanos es inaplicable, y que desconoce, de hecho, la jurisdicción de la Comisión y la Corte Interamericanas, hasta tal punto que no se hace una sola mención en el documento a la jurisprudencia latinoamericana con relación a las leyes de impunidad... |
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00:11:26 | ESL/SPA |
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La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de septiembre de 2005 viene a aclarar conceptualmente la cuestión de qué se entiende por impunidad de crímenes contra la humanidad y cuál es el legítimo interés de los estados en la persecución, juicio y condena de los responsables de los mismos. Con relación a ello el Equipo Nizkor declara, entre otras cuestiones, "Que es evidente que la jurisdicción penal universal debe ejercerse sobre aquellos actos delictivos que constituyen crímenes contra la humanidad y nos alegra que el Tribunal Constitucional establezca los límites racionales en derecho que permitan garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y los derechos de las víctimas... y que "el fondo de esta sentencia excede el propio caso en litigio, toda vez que el Gobierno español, pero especialmente el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Tribunal Supremo, había utilizado los casos de Guatemala y Perú como procedimientos con los que imponer limitaciones a la persecución universal de los crímenes contra la humanidad e imponer además la figura de “subsidiariedad” que perversamente se infiltró en el discurso de la política exterior española desde la época de la discusión del Tratado de Roma y que fuera denunciado por el Equipo Nizkor en enero y julio de 2000..." |
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00:06:50 | ESL/SPA |
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La previsión que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española tiene con relación al juicio oral en el Caso Cavallo es que comience aproximadamente el 17 de octubre de 2005. Esta previsión se considera realista, toda vez que la fiscalía ya dio por cerrado el sumario... El caso del Teniente de Navío Ricardo Miguel Cavallo es el segundo que llega a juicio oral y que atañe a un oficial de la Marina de Guerra argentina, perteneciente además a los oficiales que estuvieron en el centro de exterminio de la Escuela de Mecánica de la Armada. El 03oct03, el JCI Núm. 5 dictó tauto de conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, el cual fue devuelto por la Sala a efectos de despejar, vía rogatoria, la cuestión de los procesos abiertos en la República Argentina. Una vez solucionado este incidente, se dictó un nuevo auto de conclusión del sumario el 16feb05 quedando, por lo tanto, listo para la etapa de Juicio Oral... El Gobierno argentino parece haber dado por perdida la posibilidad de trasladar al oficial a naval a Buenos Aires para su juzgamiento o, al menos, eso es lo que se deduce de la situación procesal actual y de que el problema ya fue analizado por tres jueces federales argentinos. El último fue el juez Claudio Bonadio. Ninguno encontró solución procesal a la cuestión... |
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00:11:15 | ESL/SPA |
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Dos años después, el proceso continúa, habiendo dado libertad en zonas bajo su
control a los grupos paramilitares y declarando dichas zonas como "fuera de la ley" en la medida en que
en ellas no tiene aplicación la jurisdicción ordinaria colombiana, ni surten efecto las
órdenes de extradición relacionadas con el narcotráfico o la pertenencia a grupos
del crimen organizado, como es el caso de Salvatore Mancuso, quien pertenece a una de las familias
más importantes de la Mafia Calabresa."
El Equipo Nizkor declara el apoyo irrestricto a la solución negociada de la Guerra civil en
Colombia y reafirma su posición en el sentido de que la tal negociación debe garantizar,
entre otras cuestiones, la no implementación de normas legales o de facto que favorezcan la
impunidad de los delitos considerados crímenes contra la humanidad, y la no aceptación de
la contrarreforma agraria obtenida por los narcotraficantes en base a la expoliación pura y simple
de
los pequeños campesinos.
El Equipo Nizkor reitera que en ningún caso los países garantes deben permitir que la
negociación se convierta en una legitimación del narcotráfico, de la
expropiación forzosa y de la contrarreforma agraria, y solicita al director de Relaciones
Exteriores del Consejo de Europa, Eneko Landaburu
Illaramendi y al Director para América Latina de la Comisión Europea, Tomás
Duplá del Moral, que supediten sus discursos políticos a las normas de derecho
internacional que son de obligado cumplimiento para todo funcionario público.
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00:11:51 | ESL/SPA |
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Por otra parte, la Corte Suprema argentina dictó sentencia en el caso del asesinato, en 1974,
del General chileno Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, caso por el que se halla condenado el
ex agente de la DINA, Enrique Arancibia Clavel.
La Cámara de Casación había dicho que Arancibia Clavel no podía ser
juzgado por "asociación ilícita agravada" porque ese delito no existía cuando se
produjo el atentado contra el Gral. Prats. Pero la Corte Suprema sostuvo que los hechos se enmarcan
dentro de los "crímenes de lesa humanidad", y por lo tanto el delito no prescribe.
Esta sentencia afecta pues al uso de figura de asociación ilícita, esto es, de la
asociación con finalidad delectiva, en este caso, el exterminio y la comisión de otros
crímenes contra la humanidad...
Esta organización criminal usaba para sus actividades ... una red de financiación
clandestina que ha llegado hasta nuestros días. Justamente esa parte de la organización
criminal es la que ha salido a la luz con la investigación que llevó adelante el Senado de
los Estados Unidos en el caso del Banco Riggs...
Gregorio Dionis, Director del Equipo Nizkor, expone el contexto en que las organizaciones criminales
de las dictaduras chilena y argentina llevaron a efecto su finalidad delictiva y
analiza el alcance de estas decisiones judiciales.
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00:51:39 | ESL/SPA |
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El 28 de julio de 2004 tuvo lugar uno de esos hechos que bien pueden ser parte de un guión
cinematográfico, pero que también son parte de la historia universal de la infamia.
Ese día ocuparon lugar preferente en el parlamento colombiano tres jefes paramilitares
-acusados formalmente por la justicia como capos del narcotráfico- y leyeron sus discursos para mayor
oprobio de las libertades civiles, la justicia y el poder popular del que es expresión un
parlamento...
Alvaro Uribe Vélez, presidente de Colombia, y su vicepresidente, Pacho Santos, son los
máximos responsables de la mayor operación de legitimación de una
organización criminal mafiosa que se ha dado en los últimos años...
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00:15:19 | ESL/SPA |
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"...Es inaceptable que la máxima autoridad de un Estado diga que para no ser extraditados [los miembros de las Autodefensas] deben demostrar "su buena fe y propósito de enmienda", como si de una reprimenda a Boy Scouts se tratara. Podría pensarse incluso que son frases sacadas del metalenguaje mafioso italiano. Las normas del derecho penal internacional no dependen, por suerte, de la buena fe de los narcotraficantes colombianos, dependen de las pruebas que se hayan presentado ante un juez y de la gravedad de las acusaciones; las organizaciones criminales mafiosas tienen entre sus cualidades intrínsecas la falta de buena fe y su finalidad es el delito, no la beneficencia..." |
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00:07:01 | ESL/SPA |
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"...Karl Hass fue detenido en el procedimiento contra el capitán de las SS, Erich Priebke, quien fue su subordinado en la masacre que llevaron a cabo las SS como represalia por las actividades partisanas, y fue sentenciado en 1998 a cadena perpetua... La polémica sobre las condenas de las Fosas Ardeatinas se ha reavivado en Italia en los últimos meses, después de que el grupo de extrema derecha 'Uomo e Libertá' ("Hombre y Libertad") solicitara el indulto de Priebke... Karl Hass, al igual que Klaus Barbie y otros altos oficiales alemanes de las SS entrenados en contrainteligencia y operaciones encubiertas, fueron contratados por los norteamericanos a partir del acuerdo con el General del Ejército Alemán y jefe de los servicios de inteligencia para el Este de Europa, Reinhard Gehlen..." |
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00:06:08 | ESL/SPA |
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...Las movilizaciones producidas durante el sábado 13 de marzo en todo el territorio del Estado español...han tenido como consecuencia la movilización de votantes que permanecen normalmente en la abstención. En España existe una bolsa de abstención muy alta y que está analizada en sus perfiles sociológicos desde hace años. La mayoría son abstencionistas progresistas que, por las razones que fueren, no se ven representados en los partidos políticos existentes... Los autores, en gran parte, son los millones de jóvenes que componen la España surgida de la democracia y que, en su gran mayoría, tienen estudios suficientes para superar el analfabetismo real o funcional de la España que Aznar pretendió manipular. Son los mismos jóvenes que enfrentaron la ley universitaria y que consiguieron las mayores movilizaciones de la democracia, sin el apoyo de los aparatos clásicos de movilización en España e incluso, en algunos casos, en contra de ellos... Podrán encontrar la versión texto de este documento de audio en la página correspondiente del sitio web del Equipo Nizkor. |
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00:11:44 | ESL/SPA |
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...La gira del presidente Uribe Vélez a Europa viene marcada por varios acontecimientos que han permitido aprehender el tipo de política a la que ha dado en llamar de “Seguridad Democrática”. Dicha política afecta a la seguridad interior de Colombia, al tratamiento de la guerra civil, al problema del narcotráfico y a las negociaciones de paz para dar una salida al conflicto... La ingeniería social y legal de estos sistemas de impunidad se basa en utilizar una simulación de legalidad que deja fuera de uso todos los instrumentos del derecho internacional, y por consiguiente las obligaciones derivadas del mismo para los estados, dejando en total impunidad y otorgando inmunidad a todos los autores de crímenes graves contra la humanidad.... Podrán encontrar la versión texto de este documento de audio en la página correspondiente del sitio web del Equipo Nizkor. |
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00:09:09 | ESL/SPA |
Radio Nizkor, 09mar04 |
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Este proyecto no ha contado con el apoyo de los organismos de derechos humanos chilenos y se inscribe
en el política de derechos humanos de la denominada "Concertación" y a favor del
mantenimiento de la impunidad en Chile.
El proceder del Gobierno y la juricia chilenos no es concondante con la doctrina y la jurisprudencia
de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, tal y como lo expone la Corte en la
reciente sentencia recaída en el caso Bulaccio vs. Argentina, en donde reafirma la
imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos y la falta de efectos jurídicos de
las leyes pro amnistía.
Nota técnica:
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00:10:06 | ESL/SPA |
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"Han pasado muchos años desde que el General Guillermo Suárez Mason era, junto con el Almte. Massera, el artífice de la política exterior argentina.
Suárez Mason la ejercía desde el batallón 601 de inteligencia del ejército argentino, en la práctica el G2 del poder ejecutivo militar...Desde Allí diseñaron el apoyo argentino al dictador Somoza en Nicaragua, apoyo que, como era poco acorde con la Carta de las Naciones Unidas, se realizó clandestinamente.
Esta política tuvo su continuidad en la práctica invasión de Bolivia... Guillermo Suárez Mason administró y gastó miles de millones de dólares, dirigiendo las operaciones encubiertas a través de la empresa petrolera YPF, actual Repsol YPF..."
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00:06:23 | ESL/SPA |
Reproduction d'un communiqué de l'Équipe Nizkor daté du 05fév04. Radio Nizkor, 27fév04 |
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"...L'ingénierie sociale et légale de ces systèmes
d'impunité se base dans l'utilisation d'une simulation de légalité qui laisse hors
d'usage tous les instruments du droit international...C'est que le système de
sécurité démocratique veut réellement, c'est éliminer l'état de
droit et l'entièreté des droits civils. Pour cela il suffit de dire qu'une organisation
mafieuse et criminelle devient une organisation légale et en plus avec une représentation
parlementaire..."
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00:08:15 | FRA |
Radio Nizkor, 27feb04 |
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"La situación en Colombia se complica por momentos debido a la legalización de los paramilitares y a la aplicación de un régimen de estado de excepción y militarización de la justicia.
La diplomacia del presidente Uribe, apoyada básicamente por el Gobierno español, no logra convencer de que lo que está haciendo concuerda con el derecho internacional de los derechos humanos y con el derecho internacional humanitario, por la sencilla razón de que, en realidad, está violando los pactos internacionales firmados por el Estado colombiano, los convenios de Ginebra y la doctrina de la Comisión y la Corte Interamericanas..."
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00:03:59 | ESL/SPA |
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